MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 471/2024
RESOL-2024-471-APN-SPYMEEYEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-107684148-APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que mediante el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018 fue aprobada la nueva reglamentación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, a fin de receptar las últimas modificaciones implementadas a la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias derogó la Resolución Nº 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias y aprobó las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”, vigentes al día de hoy.
Que desde la aprobación de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, estas “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca” han sido modificadas por las Resoluciones Nros. 98 de fecha 27 de septiembre de 2021, 116 de fecha 2 de noviembre de 2021, 139 de fecha 17 de diciembre de 2021, 25 de fecha 1° de abril de 2022 y 42 de fecha 30 de mayo de 2022, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 29 de fecha 26 de marzo de 2024 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 17 de fecha 10 de mayo de 2024 y 44 de fecha 26 de junio de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y por las Disposiciones Nros. 18 de fecha 30 de noviembre de 2022, 89 de fecha 31 de marzo de 2023, 316 de fecha 26 de junio de 2023, 341 de fecha 10 de julio de 2023, 470 de fecha 3 de octubre de 2023 y 491 de fecha 26 octubre de 2023, todas ellas de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que tales cambios se fueron incorporando a la norma general con el objetivo de continuar adaptando y simplificando el marco regulatorio aplicable al Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, lograr una mayor participación del mismo en el financiamiento MiPyMEs y, particularmente, a fin de dar respuesta a los cambios económicos coyunturales que afectan al país, al entramado productivo y, por lo tanto, a gran parte del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
Que en correspondencia con los mencionados cambios normativos, por medio de la presente medida y en los términos del Informe Técnico elaborado por la Dirección del Régimen de las Sociedades de Garantía Recíproca dependiente de la Dirección Nacional de Financiamiento Pyme de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, obrante como IF-2024-107673882-APN-DRSGR#MEC, se incorporan modificaciones en los Artículos 1°, 9°, 16, 17, 18, 20, 22, 24, 26, 29, 34, 37, 41 y 47; se introduce el CAPÍTULO X que contiene los Artículos 52, 53, 54 y 55; además de reformar los Artículos 1° y 6° del Anexo 1, el Artículo 16 del Anexo 3 y el Anexo 5, todos del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.
Que dichas modificaciones suponen: (i) simplificar, desburocratizar y hacer más eficiente el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, generando incentivos para un funcionamiento más transparente y eficaz; e (ii) incorporar requisitos tendientes al funcionamiento virtuoso de las Sociedades de Garantía Recíproca que deben satisfacer los miembros de los Órganos Sociales.
Que, para brindar una mayor precisión semántica a la normativa del Régimen de las Sociedades de Garantía Recíproca, se reemplaza el término de “Solvencia”, previsto en las Normas Generales, por el de “Apalancamiento”.
Que, en ese sentido y en relación a lo previsto en el Artículo 1° del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, que sistematiza las definiciones sustanciales, técnicas y operativas de dichas normas generales, se incorpora a tales definiciones el concepto de “Fondo de Riesgo autorizado” y de “Porcentaje de Mora”, sumando mayor claridad y precisión al Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
Que se adecúa el Artículo 9° del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias de manera que la documentación requerida para las autorizaciones a funcionar de las Sociedades de Garantía Recíproca incluya información sobre las personas propuestas como Gerente General y miembros del Consejo de Administración, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia de los miembros que conformen los Órganos Sociales.
Que se incorpora al Artículo 16 del Anexo de la mencionada resolución una aclaración respecto de la posibilidad de que una Sociedad de Garantía Recíproca pueda ser Socio Protector de otra SGR, siempre que los aportes se realicen con fondos propios de la Sociedad.
Que se incorporan en el Artículo 18 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias ciertas precisiones en torno a la exigibilidad del reintegro al balance fiscal cuando no se alcance el mínimo de Grado de Utilización del Fondo de Riesgo establecido en el mismo artículo, de modo que el correspondiente reintegro contemple no solo el importe correspondiente, sino también los intereses, sanciones y/o cualquier otro concepto que pudiere corresponder de acuerdo a lo indicado en el Artículo 79 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que por medio del Artículo 22 del Anexo de la citada resolución (i) se desregula la proporcionalidad en la distribución de rendimientos, permitiendo que cada Sociedad de Garantía Recíproca pueda ofrecer a sus respectivos Socios Protectores la tenencia de distintas carteras de inversión diferenciadas; y (ii) se especifica que el plazo máximo de QUINCE (15) días para los depósitos en cuenta comitente, estipulados en el inciso k) del presente artículo, debe ser computado de forma inequívoca como días hábiles, aplicándose idéntico criterio en relación al plazo máximo de TRES (3) días para los depósitos en cuenta comitente realizados en moneda extranjera, previsto en la Disposición Transitoria.
Que se prescribe en el Artículo 24 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias la imposibilidad de retirar aportes y rendimientos, cuando ello comporte el incumplimiento del criterio de apalancamiento mínimo establecido en dicha norma, a objeto de salvaguardar la integridad del Sistema de Sociedadades de Garantía Recíproca, salvo aquellos rendimientos generados con aportes integrados al Fondo de Riesgo de modo previo a la entrada en vigencia de la presente medida.
Que se incluye en el Artículo 26 del Anexo de la mencionada resolución la figura de “Tercero garantizado” en el límite operativo del CINCO POR CIENTO (5%) por Socio Partícipe, en concordancia con el Artículo 25 de la norma.
Que se elimina el punto 2 del Artículo 29 del Anexo de la citada medida, toda vez que la Disposición N° 341 de fecha 10 de julio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA resolvió eliminar del Artículo 30 el inciso E) correspondiente a Garantías Fiscales, pero por una omisión involuntaria en esa oportunidad no suprimió dicho inciso concordante.
Que se incorpora la imposibilidad de que una Sociedad de Garantía Recíproca otorgue nuevas garantías, cuando no honre alguno de sus avales emitidos, y hasta tanto no regularice dichos incumplimientos, acreditándolos a entera satisfacción de la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.
Que se adiciona un enunciado específico al Artículo 29 del citado Anexo, a efectos de establecer con mayor claridad el marco regulatorio aplicable al vínculo jurídico que se origina entre las partes, en tanto sujetos obligados, a partir de la celebración de los contratos de garantía recíproca.
Que se adecúa el Artículo 34 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias para que la composición del legajo de la garantía y la documentación mínima requerida para otorgar una garantía, haciendo más en pos transparente los controles para las Garantías Comerciales, de modo que la información y/o documentación presentada por una MiPyME a través del “Legajo Único Financiero y Económico” tenga plena validez y sea considerada -prima facie- como suficiente a razón de los requerimientos detallados en el citado artículo. Las Sociedades de Garantía Recíproca podrán solicitar a la MiPyME con carácter complementario la presentación de cualquier información adicional no contenida en el mencionado Legajo que resulte necesaria para la continuidad del trámite o al sólo efecto de su agregado al legajo de la garantía.
Que se incorpora en el Artículo 37 del Anexo de la mencionada resolución la posibilidad de que la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca inicie inspecciones puntuales con el objetivo de realizar controles específicos/operativos de menor importancia, respetando las instancias de descargo y defensa por parte de la Sociedad de Garantía Recíproca, sin necesidad de realizar la apertura de un procedimiento sancionatorio.
Que se incorpora al Artículo 41 del Anexo a la citada medida con fines aclaratorios la forma de cálculo que se dará al Grado de Utilización del Fondo de Riesgo una vez realizada la fusión o la escisión entre una o más Sociedades de Garantía Recíproca, a fin de estandarizar dichos procesos, atento la desgravación impositiva de los aportes de los Socios Protectores.
Que, además, se incorpora la obligación de que las Sociedades de Garantía Recíproca presenten a la Autoridad de Aplicación la información de los que serán los nuevos miembros de los Órganos Sociales, dando cumplimiento a los requisitos establecidos mediante la presente medida, vinculados a los conceptos de Idoneidad, Integridad y Solvencia.
Que se incorpora a las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca” el CAPÍTULO X del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias a fin de brindar una mayor precisión enunciativa, el cual contiene la definición de la esfera de actuación de los miembros de los Órganos Sociales, así como la exigencia de requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia y la obligatoriedad de notificar los Hechos Relevantes a la Autoridad de Aplicación.
Que se introduce a través del Artículo 53 de dicho Anexo la estructura de los Órganos Sociales requerida para las Sociedades de Garantía Recíproca, determinando las condiciones y requisitos para ser miembros de la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Sindicatura.
Que se modifica el Artículo 54 del mencionado Anexo con la finalidad de establecer requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia para el Gerente General y parte de los miembros del Consejo de Administración en concordancia con el citado Artículo 53.
Que mediante el Artículo 55 del citado Anexo se incorpora la obligación para las Sociedades de notificar los “Hechos Relevantes” que sucedan y que la Autoridad de Aplicación considere de imperativo conocimiento.
Que se modifica el Anexo 1 del Anexo a la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, introduciendo en el Artículo 1° (i) un apartado L, a los fines de que las Sociedades informen los Hechos Relevantes; (ii) modificaciones sobre el apartado C “Cancelaciones Anticipadas”; y (iii) notas adicionales en el Artículo 6° de modo de estandarizar la forma en que es proporcionada la información.
Que se adecúa el Artículo 16 del Anexo 3 del Anexo a la mencionada medida, a fin de que el Régimen Sancionatorio incorpore bajo la categoría de Infracción Grave la constitución de los Órganos de Gobierno de las Sociedades de Garantía Recíproca en inobservancia de los requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia; el incumplimiento del deber de notificación a la Autoridad de Aplicación los Hechos Relevantes y el exceso de los límites operativos establecidos para la constitución de obligaciones con un mismo acreedor o la asignación de garantías a un mismo Socio Partícipe o Tercero.
Que en sentido general las modificaciones antes mencionadas buscan mejorar el marco normativo de modo que (i) permita seguir promoviendo e incrementando la asistencia dirigida a todas las Micro, Pequeñas y Medianas empresas del territorio nacional, (ii) se logre adaptar y ajustar a los diferentes escenarios micro y macroeconómicos que se vayan suscitando en el futuro próximo de nuestro país; y (iii) posibilite un crecimiento controlado, justificado, previsible, responsable y eficiente del impacto fiscal que genera la propia existencia del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
Que en sentido particular el actual cambio normativo tiene como objetivos: (i) simplificar, desburocratizar y hacer más eficiente el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, generando incentivos para un funcionamiento más transparente y eficaz; e (ii) incorporar requisitos tendientes al funcionamiento virtuoso de las Sociedades de Garantía Recíproca, tales como la Idoneidad, Integridad y Solvencia que deben satisfacer los miembros de los Órganos Sociales.
Que la presente medida guarda absoluta correspondencia con las políticas públicas que, en materia de equilibrio macroeconómico, diseña, planifica e implementa el PODER EJECUTIVO NACIONAL para atender de forma estructural y sistémica las diversas variables de la actual coyuntura país; destacando entre dichas medidas la relacionada con alcanzar superávit fiscal, al tiempo de seguir apuntalando el desarrollo productivo fundamentalmente a través del apoyo financiero a las MiPyMEs.
Que, a través del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264, 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución Nº 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el texto del Artículo 1° del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES.
A los efectos de la presente medida se entenderá por:
“ARCA”: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
“Agentes Registrados”: Personas físicas y/o jurídicas autorizadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para su inscripción dentro de los registros correspondientes creados por la citada Comisión Nacional, para abarcar las actividades de negociación, de colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de inversión colectiva y todas aquellas que, a criterio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, corresponda registrar para el desarrollo del mercado de capitales en los términos de la Ley N° 26.831 y sus modificatorias.
“Apalancamiento (Neto)”: Es el cociente entre el “Saldo Neto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”.
“Apalancamiento Bruto”: Es el cociente entre el “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”.
“Autoridad de Aplicación”: Es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o el organismo que en el futuro la reemplace.
“BCRA”: Es el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
“Certificado PyME”: Es el certificado que otorga la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, o la autoridad que en el futuro la reemplace, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplace.
“CNV”: Es la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
“DRSGR” o la “Dirección”: Es la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.
“Dirección Nacional”: Es la Dirección Nacional de Financiamiento PyME o la que en el futuro la reemplace.
“C.U.I.T.”: Clave Única de Identificación Tributaria.
“Entidad Financiera”: Entidades privadas o públicas oficiales o mixtas- de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, comprendidas en el inciso a) del Artículo 2° de la Ley N° 21.526 - Ley de Entidades Financieras.
“FAE”: Fondo de Afectación Específica.
“Financiera Tecnológica” o “Fintech”: Aquellas empresas de desarrollo y provisión de servicios para la actividad financiera basados en tecnología y/o servicios de pago electrónico.
“Fondo de Riesgo Autorizado”: es el importe máximo del Fondo de Riesgo que fue autorizado por la Autoridad de Aplicación o la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.
“Fondo de Riesgo Contingente”: es el resultado de la sumatoria de los importes correspondientes a las garantías honradas, menos los recuperos que por dicho concepto hubiera efectuado la Sociedad de Garantía Recíproca, menos los incobrables y los importes que hubieran sido trasladados al pasivo en virtud del procedimiento establecido en el Artículo 28 del presente Anexo (Deuda proporcional asignada).
“Fondo de Riesgo Disponible”: es el resultado de la sumatoria de todos aquellos aportes existentes en el Fondo de Riesgo de la Sociedad de Garantía Recíproca, menos los retiros efectuados por los Socios Protectores y el Fondo de Riesgo Contingente.
“Fondo de Riesgo Total Computable”: es el resultado de la sumatoria del Fondo de Riesgo Disponible y el Fondo de Riesgo Contingente.
“Fondo de Riesgo a Valor de Mercado”: es el Fondo de Riesgo Disponible más los rendimientos que son el resultado o variación del valor de mercado por la colocación de los recursos que conforman el Fondo de Riesgo invertido en los activos enumerados en el Artículo 22 del presente Anexo.
“Garantía Sindicada”: Aquella garantía en la cual resultan garantes más de una Sociedad de Garantía Recíproca en virtud de un contrato que regula las responsabilidades individuales.
“Grado de Utilización del Fondo de Riesgo”: es el cociente resultante de dividir la sumatoria del resultado final diario del “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” ponderado por la sumatoria del resultado final diario del Fondo de Riesgo Total Computable.
“Interesados”: Son aquellas Personas Humanas o Jurídicas interesadas en constituir una Sociedad de Garantía Recíproca y que inician el trámite de autorización para funcionar.
“Ley”: Significa la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
“MiPyMEs”: Son las empresas que cuentan con Certificado MiPyME vigente en los términos de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplacen.
“MiPyMEs Lideradas por Mujeres”: Refiere a las mujeres que encuadren como MiPyME y las personas jurídicas que encuadren como MIPyMEs y cumplan con una de las siguientes condiciones: (i) una o más mujeres detenten la titularidad de, por lo menos, el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) de la composición accionaria o de cuotas, o (ii) cuando detenten el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) o más de la titularidad de la composición accionaria o de cuotas, pero una o más mujeres estén designadas por el órgano de gobierno o el de administración en un puesto jerárquico con voto en la toma de decisiones.
“Nueva MiPyME Asistida”: Es una MiPyME que recibe un aval en el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca por primera vez sin haber sido asistida por una Sociedad de Garantía Recíproca en los últimos TRES (3) años anteriores a la fecha del nuevo aval. Cuando una “Nueva MiPyME Asistida” en los términos detallados anteriormente, sea asistida por DOS (2) o más Sociedades de Garantía Recíproca en el mismo mes, la misma será considerada como “Nueva MiPyME Asistida” para todas las Sociedades de Garantía Recíproca que la asistan en ese periodo.
“MiPyME vigente”: Es una MiPyME que cuenta con Saldo Bruto de Garantías Vigentes mayor a cero.
“Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”: Es el presente cuerpo normativo, y sus modificaciones, incluidos sus Anexos.
“ON PYME”: Obligaciones Negociables emitidas en el marco del “RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA” establecido por la Resolución General N° 696 de fecha 15 de junio de 2017 de la CNV.
“Porcentaje de Mora”: Es el saldo total de mora dividido por el “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” definido en el presente artículo.
“Preferida A”: Es la calificación obtenida en los términos del Texto Ordenado de las Normas sobre Garantías aprobadas por Comunicación “A” 2932 de fecha 9 de junio de 1999 de dicho organismo, y sus modificatorias y complementarias.
“Régimen Informativo”: refiere al régimen informativo establecido en el Artículo 35 del presente Anexo.
“Representante”: Es la Persona Humana que actúa en nombre de los Interesados, con facultades suficientes para realizar los trámites previstos en la presente normativa.
“Resolución SEPYME N° 220/19”: significa la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplacen.
“Saldo Bruto de Garantías Vigentes”: Resultado de la sumatoria de i) y ii), menos iii), conforme se definen seguidamente:
i. Los importes correspondientes al capital total de cada obligación principal de crédito garantizado, en aquellos créditos que utilicen sistema francés o alemán de amortización.
ii. Los importes correspondientes al capital y los intereses en aquellos créditos en que, por su naturaleza, dichos conceptos no estén diferenciados en el instrumento constitutivo de la obligación, tales como, pero sin limitación, cheques de pago diferido, préstamos amortizables a la finalización en un sólo pago, créditos comerciales.
iii. Los pagos que, en cumplimiento de las obligaciones del crédito, haya efectuado el obligado principal, sea el Socio Partícipe o un Tercero, la Sociedad de Garantía Recíproca u otro tercero, interesado o no.
“Saldo Neto de Garantías Vigentes”: Resultado de la sumatoria de i) y ii), menos iii) conforme se definen seguidamente:
i. Los importes correspondientes al capital total de cada obligación principal de crédito garantizado por el monto que no cuente con reafianzamiento, en aquellos créditos que utilicen sistema francés o alemán de amortización.
ii. Los importes correspondientes al capital y los intereses por los montos que no cuenten con reafianzamiento, por su naturaleza el capital y los intereses no se hallen diferenciados en el instrumento constitutivo de la obligación, tales como, pero sin limitación, cheques de pago diferido, préstamos amortizables a la finalización en un solo pago, créditos comerciales.
iii. Los pagos que al respecto y en dichos conceptos haya efectuado el socio Partícipe, Tercero, la Sociedad de Garantía Recíproca u otro tercero interesado o no.
“Secretaría” o “SEPYME”: Es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO o la que en el futuro la reemplace.
“SGR”: Son las Sociedades de Garantía Recíproca, tanto en singular como plural.
“SGR Originante”: Es la Sociedad de Garantía Recíproca que solicita a otra SGR, o a Fondo de Afectación Específica, el otorgamiento de una Garantía Sindicada para un Socio Partícipe de aquella o para un Tercero.
“Socio Partícipe”: Son aquellas MiPyMEs que reúnan las condiciones que se determinan en el CAPÍTULO III del presente Anexo.
“Socio Protector”: Todas aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo de una o más SGR, en las condiciones previstas en la normativa vigente.
“Subsecretaría”: Es la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o la que en el futuro la reemplace.
“TAD”: Es la Plataforma de Trámites a Distancia, implementada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus modificatorias.
“Tercero”: Es aquella MiPyME que obtiene una garantía de una SGR sin ser Socio Partícipe.
“Valor Total del Fondo de Riesgo”: Es el resultado de la sumatoria de todos los conceptos establecidos en el Artículo 46 de la Ley.
“UVA” o “UVAs”: se refiere, en singular o plural, a la Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” - Ley N° 25.827 (“UVA”)”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el texto del Artículo 9 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA AUTORIZACIÓN.
Para tramitar la autorización para funcionar prevista en el Artículo 42 de la Ley, los Interesados en constituir una SGR deberán presentar la documentación que seguidamente se detalla, sin perjuicio de aquella adicional que la Autoridad de Aplicación pudiera requerir para una mejor evaluación de la solicitud.
A. Nota de solicitud suscripta por los Interesados o por un Representante con facultades suficientes, en la cual se consignen:
I. La identificación de cada uno de los documentos que se acompañan con la Nota.
II. Los datos identificatorios de los Interesados (C.U.I.T., nombre y apellido o razón social, actividad que desarrolla, domicilio legal y/o especial electrónico).
III. Nombre, apellido, domicilio legal y/o domicilio especial electrónico, y Documento Nacional de Identidad u otro documento que acredite la identidad de la o las personas designadas para actuar como representantes de los Interesados y la documentación que acredite sus facultades de representación. En las presentaciones efectuadas por TAD, la identidad y representación se acreditará conforme su normativa específica.
IV. Razón social adoptada o propuesta para la SGR.
B. En caso de que se pretendiera constituir el Fondo de Riesgo bajo la modalidad de fideicomiso, conforme lo dispuesto por el Artículo 46 de la Ley, deberá acompañarse copia autenticada del contrato de fideicomiso o del contrato de constitución del FAE, y la demás documentación requerida conforme surge del CAPÍTULO IX. FIDEICOMISOS. FIDEICOMISOS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA del presente Anexo.
C. Nombre y apellido o razón social, D.N.I. o C.U.I.T., domicilio legal y/o domicilio especial electrónico de cada uno de los futuros Socios Protectores, indicando la suma comprometida a aportar a la SGR en concepto de aporte de capital y de aporte al fondo de riesgo. La información mencionada deberá presentarse mediante declaración jurada suscripta por el futuro Socio Protector, su representante legal, o apoderado con facultades suficientes, acompañada de una copia de la documentación que acredite su personería o facultades (D.N.I., Contrato Social y Acta de Designación o poder con facultades suficientes), rubricada por idéntica persona.
D. Adicionalmente, en relación a los futuros Socios Protectores, deberá presentarse un Dictamen de Contador Público Nacional debidamente legalizado, que certifique: i) la solvencia y liquidez de cada uno de los futuros Socios Protectores para cumplir con los aportes comprometidos, ii) certificación sobre origen de los fondos; y iii) el cumplimiento por parte de cada uno de los futuros Socios Protectores de las obligaciones fiscales frente a ARCA.
E. Nombre y apellido o razón social, D.N.I. o C.U.I.T., domicilio legal y/o domicilio especial electrónico de los futuros Socios Partícipes, indicando la suma a aportar a la SGR en concepto de aporte de capital y acompañado de una copia de su D.N.I. o Contrato Social vigente rubricada por dicho socio, su representante legal o apoderado.
F. Declaración jurada de los Interesados, o su/s Representante/s, en la que se individualice a los futuros Socios Partícipes, se exprese su vinculación societaria con los futuros Socios Protectores, si la hubiere, de conformidad con lo establecido en la Ley y la Resolución SEPYME N° 220/19 y sus modificatorias, y su posibilidad de incorporarse como Socio Partícipe de la futura SGR.
G. Los datos identificatorios de las personas que se proponen como Gerente General y miembros del Consejo de Administración y de la Comisión Fiscalizadora (nombre y apellido, D.N.I. o C.U.I.T., domicilio legal y/o domicilio especial electrónico, clase de socios representada para los casos de los miembros del Consejo y la Comisión, copia del D.N.I., Certificado de Antecedentes Penales sin observaciones y Currículum Vitae con el detalle de antecedentes académicos y profesionales de cada una de ellas); todo ello conforme lo dispuesto por el Artículo 54 previsto en el presente Anexo.
H. Estatuto o Proyecto de Estatuto de la futura SGR.
I. Plan de Negocios propuesto para los DOS (2) primeros años computados desde la autorización para funcionar. El mismo deberá contener, como mínimo, la información que se establece en el Anexo 5, haciendo especial referencia a la adicionalidad que se proyecta generar al entramado MiPyME del país, y particularmente, a sus Socios Partícipes o Terceros, medida en calidad, cantidad y costo, el número de MIPyMEs al que se prevé asistir y el crecimiento proyectado.
La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a los Interesados y/o a los Socios Protectores propuestos, la documentación e información adicional que estime adecuada, a los efectos de una mejor evaluación del pedido de autorización. La falta de respuesta al requerimiento en tiempo y forma, facultará a la Autoridad de Aplicación a tener por desistida la solicitud y a archivar, sin más, las actuaciones, sin perjuicio del derecho de los Interesados de iniciar un nuevo pedido”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el texto del Artículo 16 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- APORTES AL FONDO DE RIESGO POR PARTE DE LOS SOCIOS PROTECTORES. LIMITACIONES.
1. A los efectos de que un Socio Protector pueda realizar un aporte al Fondo de Riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Decisión de la Asamblea o del Consejo de Administración de la SGR de aceptar dicho aporte.
b) El Grado de Utilización del Fondo de Riesgo correspondiente a los TRES (3) meses anteriores a la fecha del aporte a realizar debe alcanzar un valor promedio de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %), computado éste conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo.
Excepcionalmente, para aportes que efectivamente se integren hasta el 31 de diciembre de 2024, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo correspondiente a los TRES (3) meses anteriores a la fecha de la integración del mismo, deberá alcanzar un valor promedio de DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %), computado éste conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo.
La realización del aporte se acreditará con la documentación que pruebe la efectiva transmisión de dominio mediante el correspondiente acto jurídico válido y eficaz.
2. Se encontrarán exceptuadas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso b) del apartado precedente, aquellos aportes que se efectuaren a Fondos de Riesgo que al momento del nuevo aporte no alcanzaren la integración de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES ($ 847.000.000) y únicamente hasta alcanzarse dicha suma.
3. En ningún caso los aportes al Fondo de Riesgo podrán superar el monto máximo oportunamente autorizado por la Autoridad de Aplicación, con excepción de los de titularidad de la SGR que incrementen el mismo conforme surge del artículo que sigue.
4. Ningún Socio Protector, individualmente ni en conjunto con sus sociedades vinculadas y/o controladas, podrá tener una participación superior al SESENTA POR CIENTO (60 %) en el Fondo de Riesgo autorizado de una SGR.
5. En el caso en que la participación de un Socio Protector supere el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del Fondo de Riesgo Computable, dicho Socio Protector solo podrá realizar retiros de aportes en la medida que dicho retiro no implique el incumplimiento del Índice de Solvencia (Neta) de la SGR, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 2 del Artículo 24 del presente Anexo. La SGR debe informar este impedimento al Socio Protector en forma fehaciente.
6. Las SGR no pueden realizar aportes a otras SGR con fondos provenientes del Fondo de Riesgo, aunque podrán constituirse como Socio Protector de una o más SGR con aportes realizados con fondos propios de la Sociedad”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el texto del Artículo 17 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- APORTES AL FONDO DE RIESGO DE TITULARIDAD DE LA SGR Y SOCIOS PARTÍCIPES.
1. La parte de los beneficios correspondientes a los Socios Partícipes conforme lo establecido en el apartado b) del punto 2 del Artículo 53 de la Ley, podrá ser tratada como UN (1) solo aporte, y la totalidad de los Socios Partícipes a este respecto, como UN (1) solo sujeto.
2. Constituirán aportes de titularidad de la SGR:
a. Las asignaciones que realice la Asamblea General sobre el resultado del ejercicio, conforme lo establecido en el inciso 1 del Artículo 46 de la Ley.
b. Las donaciones, subvenciones u otras aportaciones que recibiere, que no fueren aportes de Socios Protectores, conforme lo establecido en el inciso 2 del Artículo 46 de la Ley.
c. El valor de las acciones no reembolsadas a los socios excluidos, conforme lo establecido en el inciso 4 del Artículo 46 de la Ley.
d. Las sumas recuperadas correspondientes a garantías abonadas que hubieran sido eliminadas de las cuentas de orden, conforme lo establecido en el Artículo 28 del presente Anexo.
e. Los beneficios distribuidos y no reclamados dentro del plazo establecido en el apartado 4 del presente artículo.
La SGR deberá informar a la Autoridad de Aplicación la constitución de estos aportes conforme las previsiones del Régimen Informativo aprobado en la presente medida.
3. Los aportes a que se refiere el apartado precedente, y sus rendimientos:
a. No gozarán del beneficio establecido mediante el Artículo 79 de la Ley.
b. Obligarán a los aportantes con las mismas obligaciones que tienen los Socios Protectores respecto de sus aportes al Fondo de Riesgo.
c. No se hallarán sujetos a los plazos establecidos en el Artículo 79 de la Ley, y no podrán ser retirados por la SGR, excepto lo establecido en el inciso d) del presente apartado.
d. Podrán utilizarse únicamente para solventar gastos operativos y del giro habitual del negocio. No obstante ello, al momento de retirar fondos para ser utilizados a estos fines, la SGR deberá respetar los criterios de apalancamiento establecidos.
4. En caso de que la Asamblea General resolviera distribuir beneficios, si éstos no fueran reclamados dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contarse desde la fecha de realización de la asamblea en la que se aprobase el Balance General Anual, los beneficios no reclamados podrán destinarse al Fondo de Riesgo como aporte de la SGR.
5. En caso de que se honraran garantías una vez realizados aportes al Fondo de Riesgo conforme lo previsto en los incisos anteriores, se deberán asignar las caídas respetando las proporcionalidades respectivas en correlato al aporte nominal efectuado.
6. Los aportes efectuados en virtud del presente artículo, y los rendimientos obtenidos producto de su inversión, pasarán a formar parte del Fondo de Riesgo incrementando el autorizado oportunamente por la Autoridad de Aplicación. No obstante, los aportes de titularidad de la SGR no podrán ser reemplazados por aportes de Socios Protectores que se vean beneficiados en virtud del Artículo 79 de la Ley.
7. Para todos los casos, la SGR deberá clasificar los aportes conforme el Artículo 21 del presente Anexo”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el texto del Artículo 18 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- BENEFICIOS IMPOSITIVOS.
1. Los Socios Protectores gozarán del beneficio establecido mediante el Artículo 79 de la Ley por sus aportes al Capital Social y al Fondo de Riesgo de la SGR siempre que se cumpla con el plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años estipulado en dicha norma, contados a partir de la fecha de su efectivización, y el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR haya alcanzado, como mínimo, un valor promedio del DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %), en dicho período. De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 79, podrá computarse hasta UN (1) año adicional al plazo mínimo de permanencia para alcanzar dicho valor promedio, siempre y cuando el aporte se mantenga durante dicho período adicional.
Excepcionalmente, para los aportes realizados (i) desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y hasta el 30 de junio de 2024, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR exigible será, como mínimo, de un valor promedio del CIENTO TREINTA POR CIENTO (130 %) en dicho período y (ii) desde el 1° de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR exigible será, como mínimo, de un valor promedio del DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %). En ambos casos, sin perjuicio del cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su efectivización.
2. Cuando no se alcance el porcentaje mínimo que corresponda según la fecha del aporte conforme lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, el Socio Protector deberá reintegrar al balance impositivo, el importe que surja de multiplicar la suma oportunamente deducida, por la diferencia entre UNO (1) y el cociente resultante de la división entre el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo alcanzado durante el período de permanencia y el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo mínimo vigente al momento de la realización de los aportes, más los intereses, sanciones y/o cualquier otro concepto que pudiere corresponder de acuerdo a lo indicado en el Artículo 79 de la Ley”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el texto del Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- AUMENTOS DEL FONDO DE RIESGO.
A. Actualización del valor del Fondo de Riesgo
1. Cada Sociedad de Garantía Recíproca podrá obtener CUATRO (4) actualizaciones del monto de su Fondo de Riesgo Autorizado por año calendario en forma semiautomática y trimestral, siempre y cuando haya dado estricto cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Que al último día de cada trimestre se encuentre integrado al Fondo de Riesgo Computable al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del Fondo de Riesgo autorizado.
b) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo aprobado por la Autoridad de Aplicación.
c) Haber alcanzado alguna de las siguientes condiciones respecto del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo computado establecido en el Anexo 2 del presente Anexo:
c) 1. Que el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo del trimestre en cuestión hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %), o
c) 2. Que el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo del semestre anterior a la fecha de fin del trimestre en cuestión hubiese alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS TREINTA POR CIENTO (230 %) hasta el 31 de diciembre de 2024 y de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %) a partir del 1° de enero de 2025.
d) Haber alcanzado un mínimo de DOS COMA SIETE (2,7) de Apalancamiento Bruto, definido de acuerdo al Artículo 1° del presente Anexo, calculado al último día de cada trimestre.
e) Haber alcanzado al menos UNA (1) MiPyME vigente por cada suma equivalente a DIECIOCHO MIL DOSCIENTAS (18.200) UVAs integradas al Fondo de Riesgo, considerando el valor de la UVA vigente al día anterior al inicio de cada uno de los trimestres, respectivamente.
A los efectos de este artículo, para la medición del requisito de las “MiPyMEs vigentes” se tomará el dato al último día de cada trimestre. Adicionalmente, se contabilizarán únicamente aquellas MiPyMEs que hubieran obtenido de la SGR garantías cuyo monto avalado sea de al menos la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) UVAs considerando el valor de la UVA vigente al día 31 de diciembre del año anterior al otorgamiento del aval. Excepcionalmente, para las garantías otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2023, se considerará el valor de la UVA correspondiente al 31 de agosto de 2023.
2. A los fines del presente apartado A, se contabilizarán los siguientes trimestres: 1° de febrero al 30 de abril; 1° de mayo al 31 de julio; 1° de agosto al 31 de octubre; y 1° de noviembre al 31 de enero de cada año calendario.
3. La DRSGR informará por nota a la CÁMARA ARGENTINA DE SOCIEDADES Y FONDOS DE GARANTÍA (CASFOG), para consulta de las Sociedades de Garantía Recíproca, durante el transcurso del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, el listado de los nuevos montos de Fondo de Riesgo Autorizado correspondientes a cada SGR que hubiera cumplido con los requisitos estipulados en el inciso 1 precedente. La diferencia entre el fondo autorizado previo y el nuevo valor, podrá integrarse a partir del primer día del mes siguiente en que se realice la comunicación citada anteriormente.
Podrá decidir la no aplicación de la actualización del valor del fondo de riesgo estipulada en el apartado A a las SGR por las causales que, entre otras y de modo no taxativo, se enumeran a continuación: (a) incumplimientos de la SGR en oportunidades anteriores en relación a la integración comprometida, (b) nivel de apalancamiento de la SGR, (c) situación fiscal del país e impacto fiscal del pedido de aumento en particular o de los pedidos pendientes de definición de las distintas SGR, (d) situación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca en general, así como cualquier otra que amerite, no conceder la actualización del Fondo de Riesgo. En dicho supuesto, se comunicará la decisión adoptada a la SGR.
4. La actualización del monto del Fondo de Riesgo autorizado en forma semiautomática será por la suma que surja de la aplicación de la evolución de la UVA desde el primer día del trimestre y hasta el último día del mismo, y se computará sobre el monto del Fondo de Riesgo autorizado vigente al último día del trimestre.
En aquellos casos en que la SGR no alcance a obtener la actualización del monto del Fondo de Riesgo autorizado en forma semiautomática durante alguno de los trimestres y, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el punto 1 del presente artículo al trimestre inmediato siguiente, el Fondo de Riesgo autorizado de la SGR quedará actualizado según la evolución de la UVA acumulada en esos DOS (2) trimestres.
5. Las SGR y FAEs que cuenten con un Fondo de Riesgo integrado por una suma inferior a la definida en el inciso 1 del Artículo 15 del presente Anexo no accederán a la actualización del monto del Fondo de Riesgo autorizado prevista en el apartado A hasta tanto su Fondo de Riesgo Computable se encuentre completamente integrado. Alcanzada dicha integración y previo cumplimiento a los requisitos estipulados en el inciso 1 del presente apartado A, la DRSGR comunicará, según el procedimiento estipulado en el inciso 3 anterior, el nuevo Fondo de Riesgo Autorizado el que, en estos casos, será por la suma que surja de la aplicación de la evolución de la UVA desde la fecha de inicio y hasta la fecha de finalización del respectivo trimestre sobre el monto del Fondo de Riesgo autorizado, con un tope de TRES (3) meses.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En virtud de las modificaciones incorporadas al presente Artículo 20, transitoriamente se establecen las siguientes directivas aplicables por única vez:
La primera actualización, conforme el apartado A del presente Artículo 20, de los Fondos de Riesgo autorizados de las SGR que al 30 de abril de 2024 hayan dado cumplimiento a los requisitos estipulados en el punto 1 del presente apartado, será por la suma que surja de la aplicación de la evolución por UVA desde la fecha de solicitud del último incremento de Fondo de Riesgo autorizado y hasta el 30 de abril de 2024. Por única vez, si no hubieran alcanzado el cumplimiento de los requisitos al 30 de abril de 2024, pero sí lo hicieran al 31 de julio de 2024 o al 31 de octubre de 2024, podrán obtener la actualización por la suma que surja de la aplicación de la evolución por UVA desde la fecha de solicitud del último aumento de Fondo de Riesgo hasta el 31 de julio de 2024 o hasta el 31 de octubre de 2024.
Las SGR beneficiadas por la Disposición N° 470 de fecha 3 de octubre de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que elevó el Fondo de Riesgo Autorizado mínimo a PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000), que desde entonces no hayan solicitado ni obtenido nuevas autorizaciones de aumento del Fondo de Riesgo Autorizado y al 30 de abril de 2024 hayan dado cumplimiento a los requisitos estipulados en el punto 1 del apartado A, obtendrán la actualización por la suma que surja de la aplicación de la evolución por UVA desde el 3 de octubre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024. Por única vez, si no hubieran alcanzado el cumplimiento de los requisitos al 30 de abril de 2024, pero sí lo hicieran al 31 de julio de 2024 o al 31 de octubre de 2024, podrán obtener la actualización por la suma que surja de la aplicación de la evolución por UVA desde el 3 de octubre de 2023 hasta el 31 de julio de 2024 o desde el 3 de octubre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.
B. Aumentos del valor del Fondo de Riesgo.
1. Adicionalmente a la actualización estipulada en el apartado A, las Sociedades de Garantía Recíproca podrán solicitar, mediante el correspondiente pedido formal, hasta DOS (2) autorizaciones de aumento de su Fondo de Riesgo autorizado por año calendario, siempre y cuando hubieran transcurrido al menos CUATRO (4) meses desde la fecha del otorgamiento de la autorización del último aumento del valor del Fondo de Riesgo y se cumplan con los siguientes requisitos:
a) No tener pendientes requerimientos de la Autoridad de Aplicación.
b) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo.
c) Acreditar, mediante la presentación de una Declaración Jurada de la Comisión Fiscalizadora firmada por al menos DOS (2) de sus miembros:
c) 1. Que al último día del mes anterior a la solicitud se encuentre integrado al Fondo de Riesgo Computable al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del Fondo de Riesgo autorizado.
c) 2. Haber alcanzado un mínimo de DOS COMA SIETE (2,7) de Apalancamiento Bruto, definido de acuerdo al Artículo 1° del presente Anexo, calculado al último día de cada trimestre.
c) 3. El cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones respecto del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo computado conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo:
c) 3.1. Que en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de TRESCIENTOS POR CIENTO (300 %), o
c) 3.2. Que en los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de TRESCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (350 %),
c) 4. Contar con un mínimo de UNA (1) nueva MiPyME por cada suma equivalente a CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO (136.668) UVAs integradas al Fondo de Riesgo, considerando el valor de la UVA vigente al día anterior al inicio de cada uno de los trimestres indicados en el punto 2 del apartado A del presente artículo, respectivamente.
Para la medición de este requisito se tomará la definición establecida por el Artículo 1° del presente Anexo, considerando para su cálculo las Nuevas MiPyMEs que hayan sido asistidas durante los últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud de autorización.
d) Presentar un Plan de Negocios que contemple, como mínimo, una evolución razonable de la SGR respecto de los Socios Partícipes y/o Terceros y las garantías a emitir, la proyección del Fondo de Riesgo, Apalancamiento y Grado de Utilización previstos. El mismo deberá confeccionarse de acuerdo a la información requerida en el Modelo de Plan de Negocios del Anexo 5 de este Anexo.
2. Las SGR deberán realizar la solicitud de autorización de aumento del Fondo de Riesgo mediante la presentación de una nota.
3. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar aumentos del Fondo de Riesgo autorizado con el que cuente la SGR al día de la solicitud hasta la suma equivalente a OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (898.376) UVAs, considerando el valor de la UVA vigente al último día de los meses de diciembre y junio de cada año, respectivamente, por cada QUINIENTAS (500) MiPyMEs con garantías vigentes con la que cuente la SGR solicitante al último día del mes anterior a la presentación de la solicitud. Este aumento tendrá un tope del DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5 %) de Fondo de Riesgo autorizado al momento de la solicitud.
Para tener por cumplido el requisito de las QUINIENTAS (500) MiPyMEs con garantías vigentes, se contabilizarán únicamente aquellas garantías cuyo monto avalado sea de al menos la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) UVAs, considerando el valor de la UVA vigente al 31 de diciembre del año anterior al otorgamiento del aval. Excepcionalmente, para las garantías otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2023, se considerará el valor de la UVA correspondiente al 31 de agosto de 2023.
En caso de verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar autorización por el monto total del aumento solicitado o bien por una suma inferior, consignando expresamente los plazos y condiciones que regirán la autorización y la integración. También, y aún en ese caso, podrá rechazar el pedido por decisión fundada, basándose en, entre otras, las siguientes causales que se enumeran de modo no taxativo: (a) incumplimientos de la SGR en oportunidades anteriores en relación a la integración comprometida, (b) nivel de apalancamiento de la SGR, (c) situación fiscal del país e impacto fiscal del pedido de aumento en particular o de los pedidos pendientes de definición de las distintas SGR, (d) situación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca en general; que ameritan, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, no conceder el aumento.
4. Las SGR y FAEs que cuenten con un Fondo de Riesgo integrado por una suma inferior a la definida de acuerdo a lo previsto en el inciso 1. del Artículo 15 del presente Anexo quedarán exceptuadas del trámite de solicitud de aumento de Fondo de Riesgo hasta que su Fondo de Riesgo integrado alcance dicho monto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Excepcionalmente, hasta el 31 de marzo de 2025, quedarán suspendidas las tramitaciones y otorgamiento de autorizaciones de aumentos de Fondo de Riesgo previstos en el apartado B del presente artículo”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el texto del Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- INVERSIONES DEL FONDO DE RIESGO Y RENDIMIENTOS.
1. El Fondo de Riesgo deberá invertirse a través de una Entidad Financiera y/o Agente registrado, contemplando las siguientes opciones y respetando las condiciones y límites que a continuación se detallan:
a. Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o el BCRA, ya sean títulos públicos, letras del tesoro o préstamos, hasta el SESENTA POR CIENTO (60 %).
b. Valores negociables emitidos por las provincias, municipalidades, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o sus correspondientes entes autárquicos, hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %).
c. Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda, simples o convertibles, garantizados o no, autorizados a la oferta pública por la CNV, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
d. Depósitos en PESOS ($) o en moneda extranjera en caja de ahorro, cuenta corriente o cuentas especiales en Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %).
e. Acciones de Sociedades Anónimas legalmente constituidas en el país, mixtas o privadas o contratos de futuros y opciones sobre éstas cuya oferta pública esté autorizada por la CNV, hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %).
f. Cuota partes de fondos comunes de inversión autorizados por la CNV, abiertos o cerrados, excepto los previstos en el inciso o) del presente punto, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
g. Títulos valores y acciones emitidas por Sociedades y/o Estados extranjeros u organismos internacionales, hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %).
h. Contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones sujetos al contralor de la CNV, hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %).
i. Títulos valores, sean títulos de deuda, certificados de participación o títulos mixtos, emitidos por fideicomisos financieros autorizados por la CNV, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
j. Depósitos a plazo fijo autorizados por el BCRA en PESOS ($) o moneda extranjera, a tasa fija o retribución variable y/o ajustables por UVA/UVI (sin considerar los depósitos incluidos en el inciso m), hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %), sin superar el TREINTA POR CIENTO (30 %) por entidad financiera.
k. Depósitos en cuenta comitente de agentes de bolsa que estén registrados ante la CNV, y a los efectos de realizar transacciones por hasta un plazo de QUINCE (15) días hábiles. No obstante, podrán permanecer ilimitadamente en la cuenta, fondos inferiores a la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) UVA actualizables de forma mensual por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827-, considerando el valor de la UVA vigente al último día del mes que corresponda ser informado.
l. Cauciones bursátiles, operaciones financieras de préstamo con garantía de títulos valores que se realizan a través del Mercado de Valores, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).
m. Depósitos a plazo fijo en Títulos Públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL, conforme la normativa vigente del BCRA, sin superar el SESENTA POR CIENTO (60 %) en forma conjunta con las inversiones detalladas en el inciso a) del presente artículo.
n. Aportes/Cuota partes en Instituciones de Capital Emprendedor inscriptas en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), creado por el Artículo 4° de la Ley N° 27.349, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).
ñ. Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda, simples o convertibles, emitidos por Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 que sean Socios Protectores y autorizados a la oferta pública por la CNV, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).
o. Cuota partes de Fondos comunes de inversión PyME autorizados por la CNV, cheques de pago diferido avalados, pagarés avalados emitidos para su negociación en Mercados de Valores de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 643 de fecha 26 de agosto de 2015 de la CNV y/u obligaciones negociables emitidas por PyMEs autorizadas por la CNV, hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) del total de inversiones.
p. Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME creadas por la Ley N° 27.440 y sus modificatorias, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).
Los instrumentos precedentemente citados en cada uno de los incisos, deberán tener como mínimo, las calificaciones que en cada caso se especifica otorgada por una calificadora de riesgo inscripta ante la CNV o por quien ésta designe. En caso de que un instrumento reciba más de una calificación de riesgo con notas diferentes, deberá considerarse la menor de ellas.
Para los instrumentos comprendidos en los incisos b), c), i) y ñ) del presente artículo se requerirá una calificación “A” o su equivalente, para las obligaciones de corto plazo y “BBB” o su equivalente, para las obligaciones de largo plazo. Las SGR no podrán adquirir para el Fondo de Riesgo certificados de participación o títulos de deuda instrumentados sobre fideicomisos financieros cuyo activo se encuentre conformado total o parcialmente por instrumentos que no cuenten con el nivel mínimo de calificación exigido en esta norma.
Para el caso de los instrumentos detallados en el inciso c) del presente artículo que se encontrasen garantizados por una Entidad de Garantía, en los términos del Capítulo VII del Título II de las Normas de la CNV (T.O. 2013), se deberá tener en consideración la calificación de riesgo vigente de dicha Entidad, al momento de adquisición de los mismos.
Para las acciones mencionadas en el inciso e) del presente artículo, el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo invertido en este inciso se requerirá calificación como de buena calidad (Categoría 2). Para los títulos emitidos por Estados extranjeros, Organismos Internacionales y por sociedades extranjeras incluidos en el inciso g), la calificación deberá ser como de grado de inversión “Investment Grade” y, en los casos de emisiones de países o empresas, el país emisor o el país de origen de la sociedad emisora debe ser calificado como de grado de inversión “Investment Grade”.
En el caso de depósitos en Entidades Financieras, los mismos deberán efectuarse en Entidades Financieras de primera línea, entendiéndose por tales a aquellas autorizadas a recibir depósitos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, compañías de seguros y/o entidades públicas.
Cuando la calificación de riesgo de algún instrumento hubiera caído por debajo del mínimo requerido para formar parte de la cartera de inversión prevista en este artículo, la SGR deberá deshacer tal posición en un plazo que no podrá exceder los SEIS (6) meses.
La SGR sólo podrá invertir fondos del Fondo de Riesgo en instrumentos financieros diferentes a los mencionados en los incisos a) a p), con la previa y expresa autorización de la Autoridad de Aplicación.
2. A los fines de favorecer la transparencia, no están autorizadas las siguientes inversiones:
a. Instrumentos emitidos por un mismo emisor privado -sin considerar los plazos fijos- en un porcentaje superior al QUINCE POR CIENTO (15 %) del Fondo de Riesgo.
b. Instrumentos garantizados o avalados en los que la SGR que pretenda invertir se constituya como garante o avalista de los mismos.
c. Cheques de pago diferido, con excepción de lo previsto en el apartado o) del inciso 1 del presente Artículo.
d. Instrumentos emitidos por un Socio Protector y/o Socio Partícipe de la misma SGR, sus controlantes, controladas y vinculadas, con excepción del porcentaje habilitado por el apartado ñ) del inciso 1 del presente Artículo.
3. Rendimientos.
Los rendimientos producidos por las inversiones del Fondo de Riesgo son de libre disponibilidad y las SGR podrán distribuirlos cuando lo consideren oportuno o bien a solicitud de alguno de los aportantes al Fondo de Riesgo.
4. Información sobre las operaciones realizadas en el Mercado de Capitales.
La Autoridad de Aplicación puede realizar controles en relación a las operaciones que realicen las SGR en el Mercado de Capitales, mediante el análisis de la información que, previa autorización expresa que cada SGR otorgue a la CNV para compartir la información relevante, esta última remita mediante los mecanismos y sujeto a las condiciones que ambos organismos establezcan de común acuerdo, que asegure la debida confidencialidad de la información de conformidad con la normativa aplicable.
A dicho fin, las SGR podrán autorizar a la CNV a compartir la información pertinente con la Autoridad de Aplicación, prestando su consentimiento para el levantamiento del Secreto de las operaciones realizadas en el Mercado de Capitales estipulado en el Artículo 25 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y sus modificatorias. La Autoridad de Aplicación, en dichos casos, quedará obligada por lo dispuesto en la citada norma respecto de la información recibida.
La Autoridad de Aplicación podrá celebrar con la CNV los instrumentos e implementar los mecanismos que resulten adecuados para el mejor cumplimiento de lo aquí estipulado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A partir del 1° de abril de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024:
(a) Las SGR no podrán realizar inversiones en moneda extranjera en los instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), f), g) y j) del presente Artículo 22.
(b) En el marco de las inversiones permitidas para realizar con los fondos del Fondo de Riesgo y sus rendimientos, las SGR no podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de venta de valores negociables, nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, emitidos bajo ley local y/o ley extranjera, con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera.
(c) El plazo de QUINCE (15) días previsto en el inciso k) del presente artículo, queda reducido a TRES (3) días hábiles para operaciones de depósito en moneda extranjera, debiendo ser empleados en inversiones y/o transacciones autorizadas por la presente norma.
En este sentido, se aclara que los fondos en moneda extranjera depositados en cuentas comitentes de agentes registrados ante la CNV que deberán ser empleados en inversiones y/o transacciones autorizadas por la presente, sólo podrán corresponderse con operaciones vinculadas con el mercado de capitales, recepción de acreencias y/o liquidación de títulos valores para cobertura de avales.
Desde el 6 de octubre de 2020 y hasta el fin de la vigencia de la presente disposición transitoria, los límites previstos en los distintos instrumentos permitidos del presente Artículo 22, se consideran incrementados en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %)”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyase el texto del Artículo 24 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- LIQUIDEZ Y APALANCAMIENTO.
1. Liquidez: los Fondos de Riesgo deberán contar, al último día hábil de cada mes, con liquidez equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de los vencimientos previstos para el mes siguiente, sobre el valor total del Saldo Neto de Garantías Vigentes.
Serán considerados líquidos el efectivo y todos aquellos activos libres de restricciones legales, regulatorias, contractuales o de cualquier otra naturaleza, y que puedan convertirse en efectivo en el plazo de hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas, con poca o nula pérdida de su valor de mercado.
2. Apalancamiento:
2.1. Índice de Apalancamiento (Neto). El cociente entre el Saldo Neto de Garantías Vigentes y el Fondo de Riesgo Disponible no podrá ser superior a CUATRO (4).
2.2. No podrán efectuarse retiros de aportes ni rendimientos, cuando producto de dichos retiros se derivara o produjera el incumplimiento del criterio de apalancamiento máximo establecido en el apartado 2.1.
La SGR debe informar en forma fehaciente este impedimento al Socio Protector que hubiera solicitado efectuar un retiro, en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles.
El impedimento de retiro de rendimientos, no resultará aplicable respecto de aquellos generados con aportes que hayan sido integrados al Fondo de Riesgo de modo previo a la entrada en vigencia de la presente medida.
2.3. La SGR que se encuentre operando fuera de los límites establecidos, no podrá otorgar nuevas garantías hasta tanto no regularice el índice de Apalancamiento (Neto) y dicha regularización sea verificada por la Autoridad de Aplicación.
2.4. No obstante lo establecido en el apartado 2.3., en los casos en que dicho índice supere el límite de CUATRO (4), la SGR podrá presentar a la Autoridad de Aplicación un plan de trabajo con un detalle de las medidas a adoptar tendientes a la regularización del índice de Apalancamiento (Neto), entre las cuales podrá preverse el otorgamiento de nuevas garantías. En dicho caso, evaluado el plan de trabajo, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar a la SGR un plazo de entre TREINTA (30) y CIENTO VEINTE (120) días hábiles, dependiendo del caso, para la implementación del mismo, con el alcance que la Autoridad de Aplicación establezca.
Dicho plan será analizado, y, eventualmente, aprobado por la Autoridad de Aplicación quien podrá requerir las adecuaciones que estime pertinentes. A tales efectos, la Autoridad de Aplicación tendrá en consideración:
i. Si el exceso en el índice de Apalancamiento (Neto) está vinculado a medidas económicas o hechos económicos coyunturales, que afectan a las SGR en general.
ii. Si el exceso está vinculado a un caso de fuerza mayor - de impacto general o particular.
iii. Si la SGR no se encuentra en incumplimiento de obligaciones esenciales del Régimen.
La aprobación del plan no importará valoración alguna de la Autoridad de Aplicación sobre la idoneidad de las medidas propuestas por la SGR para alcanzar el fin de lograr la adecuación del Apalancamiento a la norma, el cual es responsabilidad pura y exclusiva de la SGR.
Mientras transcurra el plazo de readecuación, y a los fines de asegurar el monitoreo continuo de las operaciones, la SGR deberá informar del avance del plan de trabajo a la Autoridad de Aplicación cada QUINCE (15) días. Si no cumple con esta obligación, la SGR no podrá otorgar nuevos avales. Finalizado el plazo otorgado sin que se regularice el índice de Apalancamiento, la SGR podrá ser sancionada en los términos del Artículo 43 de la Ley y del Anexo 3 del presente”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyase el texto del Artículo 26 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- EXCEPCIONES A LOS LÍMITES OPERATIVOS.
Respecto de las excepciones establecidas en el Artículo 34 de la Ley, se deberá tener en cuenta:
1. Respecto del límite operativo del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) por acreedor:
a) Quedan automáticamente excluidas de dicho límite, aquellas operaciones que tengan como acreedor aceptante de la garantía a Entidades Bancarias, Fondos Fiduciarios y Fideicomisos cuyo Fiduciante sea el ESTADO NACIONAL, Provincial o Municipal, o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o Bancos Públicos, pertenecientes al ESTADO NACIONAL, Provincial o Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las SGR deberán solicitar autorización para exceder el límite operativo por acreedor, respecto de aquellas operaciones que tengan como acreedor aceptante de la garantía a Entidades Financieras reguladas por el BCRA y/o agencias internacionales de crédito, organismos públicos estatales, centralizados y descentralizados, nacionales, provinciales o municipales que desarrollen actividades comerciales, industriales o financieras.
2. Respecto del límite operativo del CINCO POR CIENTO (5 %) por Socio Partícipe y/o Tercero garantizado establecido mediante el inciso b) del Artículo 34 de la Ley, las SGR deberán solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación para excederlo, independientemente de quién sea el acreedor aceptante de la garantía”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyase el texto del Artículo 29 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 29.- DISPOSICIONES GENERALES. LIMITACIONES.
1. Se considerará que existe garantía otorgada por una SGR cuando haya una real y efectiva transferencia de riesgo del acreedor aceptante de la garantía a la SGR, en relación a una operación pactada por dicho acreedor con una Micro, Pequeña o Mediana Empresa, para el desarrollo de la actividad económica u objeto social de ésta.
2. La garantía que establece el Artículo 68 de la Ley, podrá revestir el carácter de aval cambiario o fianza solidaria, siendo posible la asunción del carácter de liso, llano y principal pagador y la renuncia por parte del garante a los beneficios de los Artículos 1583, 1585 y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación, de acuerdo, en todos los casos, a lo que se establezca en los respectivos contratos de garantía.
3. El contrato de garantía recíproca es consensual. En el mismo se regulan, principalmente, los derechos y obligaciones de la SGR como obligado accesorio por el socio partícipe frente al acreedor y del socio partícipe frente a la SGR por los pagos que ésta afronte en cumplimiento de la garantía. Los contratos de garantía recíproca se regirán por lo estipulado en la Ley, en el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018, y las presentes normas. Los contratos de garantía celebrados por Sociedades de Garantía Recíproca con terceros se regirán supletoriamente por las normas aplicables a los contratos de garantía recíproca.
4. El contrato de garantía recíproca se celebrará por escrito, pudiendo serlo por instrumento público o privado.
Los contratos de garantía recíproca podrán celebrarse mediante instrumentos particulares no firmados. En este sentido, los contratos de garantía recíproca celebrados entre las Sociedades de Garantías Recíproca y sus Socios Partícipes y/o terceros podrán ser celebrados mediante documentos electrónicos que cuenten con firmas electrónicas.
La elección del soporte de infraestructura digital utilizado para llevar adelante estas operaciones así como los criterios de validación de identidad utilizados respecto de los usuarios de las firmas electrónicas necesarias para perfeccionar los contratos será de exclusiva responsabilidad de las Sociedades de Garantía Recíproca. A esos efectos, las Sociedades de Garantía Recíproca deberán utilizar un soporte asociado a la tecnología blockchain.
El certificado de garantía que emita la Sociedad de Garantía Recíproca deberá ser suscripto con firma digital.
Las Sociedades de Garantía Recíproca que hagan uso de la autorización establecida en el presente inciso deberán informar a la Autoridad de Aplicación, de acuerdo con lo estipulado por el artículo precedente, el soporte de infraestructura digital que fuera elegido a fin de instrumentar los contratos y las medidas adoptadas tendientes a validar la identidad de los usuarios.
5. Las SGR, en todos los casos y sin excepción, deberán honrar las garantías que hubieren otorgado, aun cuando con ello se hubieren vulnerado los límites operativos establecidos en el Artículo 34 de la Ley, o las mismas no resulten computables para el cálculo de los Grados de Utilización del Fondo de Riesgo. Ningún artículo del presente Anexo podrá ser interpretado en el sentido de imponer la obligación y/u otorgar el derecho, a una SGR, de no cumplir en tiempo y forma una garantía otorgada.
El incumplimiento de lo aquí previsto será considerado infracción muy grave y hará aplicable el Régimen Sancionatorio del Anexo 3 de este Anexo.
Adicionalmente, ante demoras o falta de pago total o parcial por parte de la SGR de cualquier tipo de garantía, la SGR no podrá otorgar nuevas garantías hasta tanto no regularice dicho incumplimiento y que dicha regularización sea verificada por la DRSGR. A estos efectos, la SGR deberá presentar a la DRSGR la documentación que acredite el cese efectivo de dicho acontecimiento. La DRSGR podrá requerir cualquier información y/o documentación adicional.
6. A los efectos de garantizar operaciones en moneda extranjera o ajustables en moneda extranjera, independientemente de la moneda en la que se liquide la operación, la SGR deberá verificar de modo previo que la MiPyME cuente con un flujo estimado de ingresos futuros en esa moneda que demuestre que cuenta con capacidad de pago por importes que guarden razonable relación con la financiación a garantizar.
A los efectos de dicha comprobación, la SGR deberá tener en cuenta al menos DOS (2) escenarios en los que se contemplen variaciones significativas en el tipo de cambio de diferentes magnitudes en el término de hasta UN (1) año. El financiamiento garantizado que se acuerde y los vencimientos que se establezcan deberán guardar relación con el flujo de ingresos previstos en la moneda de otorgamiento de las garantías.
Sin perjuicio de otros parámetros que a considerar por la SGR a esos efectos, se considerará demostrada la capacidad de pago si la MIPyME cuenta con contratos de compraventa de bienes o servicios nominados en moneda extranjera (independientemente de la moneda en que se liquide) que alcancen por lo menos a un CIEN POR CIENTO (100 %) del saldo neto de garantías vigentes a su favor en esa moneda incluyendo el importe de la nueva garantía a otorgar y/o la facturación de la MiPyME en esa moneda en los DOCE (12) meses previos al otorgamiento de la garantía alcance el porcentaje señalado previamente”.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyase el texto del Artículo 34 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 34.- COMPOSICIÓN DEL LEGAJO DE LA GARANTÍA - DOCUMENTACIÓN MÍNIMA. LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO.
Las SGR deberán formar un legajo al momento de otorgar cada garantía, el que deberá conformarse al menos con la documentación detallada en este artículo.
No obstante ello, la Autoridad de Aplicación podrá requerir documentación adicional cuando lo estime oportuno.
DOCUMENTACIÓN GENERAL DEL LEGAJO:
La siguiente documentación será obligatoria para todos los legajos de garantía excepto para aquellas que avalen cheques de pago diferido:
a) Contrato de garantía recíproca conforme a lo estipulado por el Artículo 68 de la ley.
b) Copia del Certificado de garantía emitido al Acreedor.
c) Constancia de las contragarantías constituidas, en caso que hubiera.
DOCUMENTACIÓN POR TIPO DE GARANTÍA:
A) Garantías Financieras.
1. Entidades Financieras (Ley N° 21.526). Compañías de Leasing. Organismos Públicos Nacionales y Organismos Internacionales. Fintechs.
a) Sobre créditos: Constancia de monetización incluyendo las condiciones de otorgamiento ya sea en formato digital o papel (acreditación en la cuenta del Socio Partícipe y/o tercero) y/o otra información remitida por el acreedor indicando la fecha de desembolso.
Cuando se tratara de operatorias cuyos acreedores fueran Fintech y la monetización se hubiera realizado en una cuenta virtual no bancaria del Socio Partícipe y/o Tercero, la SGR deberá contar con todas las constancias y elementos que resulten idóneos para acreditar la efectiva instrumentación de la operación y el depósito del crédito, entre ellos informes de un perito informático emitido con frecuencia bimestral en el cual consten las monetizaciones de los meses anteriores, incluyendo las condiciones de otorgamiento del crédito.
La Autoridad de Aplicación podrá en cualquier momento solicitar explicaciones y nuevos informes informáticos a la SGR cuando lo considere pertinente, así como requerir toda otra información y/o documentación que entienda adecuada para verificar las operaciones.
b) Sobre saldos en cuentas corrientes: Extracto de la cuenta corriente garantizada en soporte digital o papel (que incluya los movimientos a partir de la existencia de la garantía).
c) Sobre Leasing: Contrato de Leasing y constancia de entrega del bien u otra información remitida por el acreedor donde conste dicha entrega.
2. Mercado de Capitales.
a) Sobre Fideicomisos Financieros:
I) Contrato de Fideicomiso.
II) Prospecto de emisión.
III) Documentación que acredite las operaciones objeto del fideicomiso.
b) Sobre Obligaciones Negociables y Valores de Corto Plazo:
I) Copia del prospecto de emisión.
II) Constancia de monetización.
c) Sobre Cheques de Pago Diferido:
I) Fotocopias de los Cheques enviados al mercado, con el endoso por aval de la SGR.
II) Fotocopia de los elementos que den cuenta de la negociación de los Cheques de Pago Diferido en el mercado de capitales (Documentación emitida por el Agente de Bolsa), o documentación equivalente que permita identificar fehacientemente cada operación.
d) Sobre Futuros y Opciones: Comprobante emitido por el mercado y/o cámara de compensación y liquidación de contratos derivados que se encuentren autorizadas por la CNV y que incluya, el detalle de los saldos promedios mensuales de la cuenta comitente del Socio Partícipe o Tercero en virtud de la cobertura de los márgenes exigidos por el mercado y que el mismo permita verificar el monto efectivamente garantizado.
e) Sobre Facturas de Crédito: Copia del documento garantizado.
B) Garantías Comerciales: Resulta de cumplimiento obligatorio incorporar copia de las facturas legales, con sus correspondientes Código de Autorización Electrónico (CAE) o códigos de identificación de los comprobantes que resulten exigibles de acuerdo a la normativa emitida por ARCA, que sustenten las operaciones de compraventa y/o locación de bienes o servicios contempladas por normativa para ser avaladas en el marco de este tipo de garantías. No serán admisibles como documentación respaldatoria idónea los saldos promedios de cuentas corrientes comerciales, ni coberturas parciales de las facturas mencionadas.
C) Garantías Técnicas: Instrumento o contrato firmado por el Socio Partícipe y/o Tercero y el Acreedor de la garantía. Se incluyen aquí garantías sobre alquileres.
D) ON PYME: Copia del aviso del resultado de colocación del título remitido a la CNV.
La información y/o documentación presentada por una MiPyME a través del “Legajo Único Financiero y Económico” –establecido por las Resoluciones Nros. 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias y 92 de fecha 29 de marzo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO– tendrá plena validez y será considerada -prima facie- como suficiente a razón de los requerimientos detallados en el presente artículo. No obstante, las SGR podrán solicitar la presentación de cualquier información adicional no contenida en el mencionado Legajo que resulte necesaria para la continuidad del trámite o al sólo efecto de su agregado al legajo de la garantía, a lo que deberá cumplimentar la MiPyME interesada en carácter complementario”.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyase el texto del Artículo 37 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 37.- INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS.
1. La Autoridad de Aplicación podrá, en cualquier momento y por decisión unilateral, dar inicio a un procedimiento de auditoría. Dicha circunstancia será notificada a la SGR, indicando la documentación que deberá poner a disposición de los auditores designados en función del alcance del procedimiento.
2. La DRSGR podrá llevar a cabo inspecciones específicas relacionadas con el funcionamiento societario y operativo de la SGR, abarcando, entre otros aspectos, avales, cancelaciones, aportes, retiros, inversiones, trámites, pagos y cualquier operación relacionada al objeto social. Para dichos fines, la DRSGR efectuará los correspondientes requerimientos de información y/o documentación, otorgando a la Sociedad un plazo no inferior a DIEZ (10) días hábiles para responder a lo solicitado.
3. En caso que la DRSGR detectare en el marco de una inspección alguna presunta irregularidad, podrá intimar a la SGR, sus Socios y/o Terceros a subsanar o cesar en la misma en un plazo determinado que no podrá ser menor a los DIEZ (10) días hábiles. En caso de subsanación o cese, según el caso, en el plazo otorgado al efecto, y sólo en aquellos supuestos en que la falta no hubiera sido grave considerando las circunstancias previstas en el Artículo 4° del Anexo 3 del presente, la DRSGR podrá dar por finalizado el trámite archivándose las actuaciones mediante la confección de un informe técnico debidamente sustanciado e incorporado a tales efectos. En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo requerido en la intimación o que no se dieran las circunstancias mencionadas, se dará curso al procedimiento sancionatorio”.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyase el texto del Artículo 41 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 41.- ESCISIÓN Y FUSIÓN.
Los trámites de fusión y escisión de sociedades de garantía recíproca se regirán por los siguientes principios:
1. Las sociedades podrán fusionarse o escindirse dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 66 de la Ley. Previo a la formalización documental de la transferencia, escisión o fusión, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una solicitud de autorización suscripta por la totalidad de las sociedades involucradas, quienes deberán acompañar las actas asamblearias pertinentes.
2. Previo a la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación, la o las SGR deberán cumplir con los requisitos que seguidamente se detallan:
a.- No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo previsto en el Artículo 35 del presente Anexo.
b.- No tener pendientes requerimientos de la Autoridad de Aplicación ni procesos de auditoría abiertos.
c.- Informar a la Autoridad de Aplicación los datos de los que serían los nuevos miembros del Consejo de Administración, Comisión Fiscalizadora, Gerente General y Apoderados quienes deberán cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos por la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 2015 y los establecidos en el Artículo 54 del presente Anexo, para la designación de directores de sociedades anónimas.
3. Las SGR deberán notificar a los tomadores de sus garantías las transformaciones societarias y en caso de corresponder, poner a disposición de los certificados de garantía que reemplacen a los oportunamente emitidos.
4. Presentar un informe auditado por un consultor externo (contador público o abogado, matriculado), donde conste el curso de acción a seguir respecto de los Contratos de Garantía Recíproca otorgados.
5. Para el análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 1. del Artículo 18 del presente Anexo para la obtención del beneficio fiscal respecto de aquellos aportes vigentes a la fecha de la fusión o la escisión, se considerará: a. El cómputo del plazo de los DOS (2) años se realizará desde la fecha de integración del aporte, independientemente del momento en que ocurra la fusión o la escisión; b. El cálculo del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo se realizará de acuerdo con el promedio que haya alcanzado la SGR sobre la que se realizó el aporte desde la fecha de su integración hasta tanto se haya efectivizado la fusión o la escisión; complementándose hasta completar los DOS (2) años con el promedio que haya alcanzado la SGR absorbente o escindida.
Normas particulares al trámite de escisión de sociedades de garantía recíproca:
1. Contar previamente con un fondo de riesgo mínimo integrado equivalente a la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000).
2. Las SGR escindidas deberán discriminar en sus contabilidades los Fondos de Riesgo según su origen hasta obtener la conformidad de la totalidad de los tomadores de garantías vigentes cuyo fiador se pretenda sustituir.
3. En caso de existir garantías vigentes, la SGR deberá realizar una propuesta de distribución de las mismas, la que estará sujeta a aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación quien rechazará la propuesta en caso de considerar que las garantías vigentes no quedaren suficientemente resguardadas.
4. Los tomadores de las garantías emitidas tendrán QUINCE (15) días hábiles desde la notificación de la escisión para oponerse a la sustitución del fiador.
5. Ante la oposición del tomador a dicha sustitución, éste podrá ejecutar sus garantías ante todas las SGR resultantes de la escisión.
6. En caso de no existir oposiciones dentro de los QUINCE (15) días hábiles de haberse cumplimentado con la totalidad de las notificaciones requeridas, podrán considerarse novadas las obligaciones y reemplazados los Fondos de Riesgo que garantizan las obligaciones asumidas previamente a la transformación societaria”.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyase el texto del Artículo 47 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 47.- INTEGRACIÓN DEL FAE.
Los FAE constituidos de conformidad con el Artículo 46 de la Ley, quedarán exceptuados del límite de participación establecido en el punto 4, Artículo 16 de la presente medida, quedando facultado un único Socio Protector para integrar el FAE en un CIEN POR CIENTO (100 %).
Los criterios de liquidez y apalancamiento y los límites operativos previstos en el presente Anexo, serán aplicables a los FAE.
No podrán efectuarse retiros de aportes efectuados a un FAE, cuando de dichos retiros se derivara el incumplimiento del criterio de apalancamiento mínimo establecido en la presente medida”.
ARTÍCULO 15.- Incorpórese el CAPÍTULO X que contendrá los Artículos 52, 53, 54 y 55 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, según el siguiente tenor:
“CAPÍTULO X. MANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO, ÓRGANOS SOCIALES, HECHOS RELEVANTES Y REQUISITOS DE IDONEIDAD, INTEGRIDAD Y SOLVENCIA.
ARTÍCULO 52.- MANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO.
Toda SGR cuyo Fondo de Riesgo Computable supere la suma equivalente a PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000), deberá contar con un Manual de Gobierno Corporativo que como mínimo contendrá su Misión y Visión, su Órgano de Gobierno Corporativo y la constitución de un Comité de Auditoría. El mismo se actualizará de forma anual junto con el vencimiento de la presentación de los Estados Contables. El Manual de Gobierno Corporativo será optativo para el resto de las SGR.
ARTÍCULO 53.- ÓRGANOS SOCIALES.
Los órganos sociales de las SGR, serán la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Sindicatura, y tendrán las atribuciones que establece la Ley N° 19.550 para los órganos equivalentes de las sociedades anónimas salvo en lo que resulte modificado por la Ley.
En consecuencia, cada una de las SGR autorizadas a funcionar deberán contar con un:
I) Consejo de Administración,
II) Sindicatura,
III) Gerente General, quien podrá ser elegido entre los miembros titulares del Consejo de Administración o designado independientemente.
Las designaciones del Gerente General y de al menos DOS TERCIOS (2/3) de los miembros titulares del Consejo de Administración deberán recaer en personas que reúnan los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia en los términos y condiciones que se establecen en el presente capítulo.
Adicionalmente, con respecto a las incompatibilidades para el ejercicio de cargos en el Consejo de Administración, Sindicatura y como Gerente General, resultan aplicables las disposiciones del Artículo 264 y concordantes de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones.
I) CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
El Consejo de Administración tendrá por función principal la administración y representación de la sociedad y estará integrado por TRES (3) personas de las cuales al menos UNA (1) representará a los Socios Partícipes y al menos UNA (1) representará a los Socios Protectores.
El Consejo de Administración tendrá las competencias establecidas en el Artículo 62 de la Ley. Adicionalmente, se requerirá a los miembros del mismo el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 54 del presente.
II) SINDICATURA
Las SGR tendrán un Órgano de Fiscalización o Sindicatura integrado por TRES (3) Síndicos designados por la Asamblea General Ordinaria.
Para ser Síndico, se deberán cumplir los requisitos estipulados en el Artículo 64 de la Ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, son atribuciones y deberes de la Sindicatura los previstos en el Artículo 65 de la Ley.
III) GERENTE GENERAL
El Consejo de Administración de la SGR será la instancia con legitimidad de origen para la designación de quien deba desempeñarse como Gerente General.
Para ello, el órgano de administración deberá evaluar los antecedentes personales y profesionales de quienes se postulen, observando como estándares de suficiencia y criterios de valoración los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia, establecidos en el presente Capítulo.
El Gerente General tendrá además de las obligaciones determinadas por la normativa aplicable y el estatuto social, la responsabilidad de informar a la Autoridad de Aplicación los “Hechos Relevantes” definidos en el Artículo 55 del presente Anexo, siempre que sea elegido entre los miembros del Consejo de Administración. No obstante, cuando el Gerente General designado resulte ajeno al mencionado Órgano de Gobierno, el responsable de la presentación de dichos “Hechos Relevantes” será el Consejero Titular y, en subsidio, el Gerente General y el Presidente de la Sociedad se reputarán como co-responsables.
A todo evento, la ausencia temporal del Gerente General o de quien resulte responsable de informar los “Hechos Relevantes”, será sustituida, de forma automática y al sólo efecto de cumplimentar dicha eventualidad, por uno cualquiera de los miembros titulares del Órgano de Administración.
ARTÍCULO 54.- IDONEIDAD, INTEGRIDAD Y SOLVENCIA.
El Gerente General y al menos DOS TERCIOS (2/3) de los miembros titulares del Consejo de Administración, deberán cumplir con los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia que se detallan a continuación:
1. IDONEIDAD.
Se considerará cumplido este requisito con el cumplimiento de alguno de los siguientes:
a) CINCO (5) años de antigüedad en actividades afines.
Se deberá acreditar experiencia laboral y profesional en materia económica, financiera, contable y/o jurídica, de al menos CINCO (5) años de antigüedad, desarrollando actividades en:
- Sociedades de Garantía Recíproca, o
- Agentes Registrados ante la CNV, en cualquiera de las categorías autorizadas por la CNV, para realizar actividades vinculadas con el Mercado de Capitales; e inclusive en aquellas que, a criterio de esta Comisión Nacional, corresponda registrar para el desarrollo del mercado, o
- Entidades financieras y no financieras, fiscalizadas por el BCRA.
b) Sin antigüedad de al menos CINCO (5) años en actividades afines.
En caso de no alcanzar la antigüedad mínima referenciada en el párrafo precedente, los sujetos alcanzados deberán cumplir con DOS (2) de las siguientes CUATRO (4) condiciones:
- Encontrarse inscripto en el “Registro de Idóneos” que lleva y publica la CNV,
- Haberse desempeñado en cargos y/o funciones ejecutivas en alguna de las sociedades, agentes registrados y/o entidades indicadas anteriormente, por un plazo no menor a TRES (3) años,
- Contar con un Título Universitario de grado,
- Haber aprobado el “Curso de Idoneidad SGR” que dictará la CÁMARA DE SOCIEDADES Y FONDOS DE GARANTÍAS (CASFOG), cuyo contenido será oportunamente consensuado con la Autoridad de Aplicación. Además, el interesado deberá presentar para una mayor exhaustividad en la ponderación de su idoneidad: (i) constancia de asistencia de al menos el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %), (ii) analítico de evaluaciones con expresión del puntaje obtenido, y (iii) certificado de aprobación debidamente expedido por la mencionada institución.
El programa en cuestión deberá contemplar una currícula con contenidos mínimos que incluya los siguientes ejes temáticos: (i) Entidades de Garantía; (ii) Mercado de Capitales; (iii) Entidades Financieras; (iv) Normativa de lavado de dinero y Gobierno Corporativo; (v) Otros que resulten afines y conexos a la actividad inherente al Sistema de SGR.
2. INTEGRIDAD.
Los sujetos alcanzados deberán contar con un adecuado estándar de integridad, para el cual se considerará:
A. Si ha sido condenado o procesado por algún delito doloso, particularmente por legitimación de capitales y/o financiación del terrorismo, o algún delito de naturaleza económica.
B. Si la persona ha transgredido normas o estuvo vinculada a prácticas comerciales deshonestas.
A los fines de acreditar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar:
I. Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 25.246, sus modificatorias y reglamentación, así como no encontrarse sometido a proceso penal por “Encubrimiento” vinculado a delitos económicos y “Legitimación de capitales” tipificados en el “Código Penal”, de modo que el interesado compruebe no estar sujeto a sanciones por parte de la Unidad de Información Financiera, ni a causa del supuesto del inciso B del presente punto.
II. Certificado de Antecedentes Penales.
3. SOLVENCIA.
Se analizará si el sujeto alcanzado cuenta con antecedentes comerciales negativos, de manera de determinar su prudencia para la administración financiera, mediante la presentación de un certificado o informe de antecedentes comerciales actualizado.
Se evaluará si se registran antecedentes de mora injustificada en el vencimiento de sus obligaciones comerciales o crediticias, si ha recibido condenas en pleitos económicos o vinculados al cobro de deudas, si ha sido declarado en quiebra o recibido reiterados secuestros o embargos de bienes.
Incompatibilidades.
A los efectos del presente artículo, se considerará como no idóneos a los sujetos que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
A. Quienes no puedan ejercer el comercio.
B. Los condenados por los delitos previstos en los Artículos 176 a 180 del Código Penal o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación, hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena; los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos.
C. Las personas humanas a quienes se les haya aplicado y se encontrare vigente, la sanción prevista en el Artículo 43 inciso f) de la Ley.
D. Las personas que se encuentren inhabilitadas por el BCRA, por aplicación de una sanción en los términos del Artículo 41 de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras; y sancionados por la CNV en el marco del Artículo 132 de la Ley Nº 26.831 y sus modificaciones, por incumplimiento de las Normas vigentes.
Vigencia
Se deberá cumplir con los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia para todas las designaciones de Gerente General y de los miembros del Consejo de Administración que ocurran a partir del 1° de diciembre de 2024.
A partir de dicha fecha, la Autoridad de Aplicación podrá requerir a la SGR la presentación de la información y/o documentación que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo.
Normas de Conducta
El Gerente General y los sujetos que ejerzan alguno de los cargos en el Consejo de Administración y la Sindicatura deberá actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad con los Socios Protectores, Socios Partícipes y terceros, así como con todos aquellos interesados en formar parte del Sistema de SGR, velando por la gestión sana y prudente en el ejercicio de su actividad.
Además, deberá evitar cualquier práctica que pueda inducir a engaño o que genere conflicto de intereses, así como cumplir con el Manual de Gobierno Corporativo requerido, acorde a lo establecido por la Autoridad de Aplicación mediante el Artículo 52 del presente Anexo.
Incumplimiento
Ante el incumplimiento de la normativa vigente aplicable, el miembro del órgano social será pasible de la eventual aplicación de las sanciones previstas en el Anexo 3 - Régimen Sancionatorio de la presente Resolución y sus modificatorias, sin perjuicio de la responsabilidad que también le pueda corresponder a la sociedad y al resto de sus integrantes.
ARTÍCULO 55.- HECHOS RELEVANTES.
Constituirá un Hecho Relevante todo acontecimiento, hecho o situación que por su importancia pudiera afectar el normal desarrollo y desempeño de la actividad de la SGR y toda otra circunstancia relacionada con la actividad de la SGR que pudiera afectar de modo relevante a terceros.
Los “Hechos Relevantes” serán comunicados por el “Gerente General” o por el Consejero Titular dispuesto a tal fin, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 53 del presente Anexo, junto con el Régimen Informativo y conforme los plazos establecidos en el Artículo 1° del Anexo 1 del presente Anexo, con excepción de aquellos “Hechos Relevantes” listados a continuación en los cuales se hubiera especificado un plazo especial en el presente artículo.
Sin perjuicio de otros hechos, acontecimientos o situaciones que pudieran encuadrar en la definición del primer párrafo del presente artículo, serán considerados los siguientes Hechos Relevantes, en función del plazo con el que sea necesario informarlos:
A. En un plazo no mayor a las VEINTICUATRO (24hs) horas de sucedido el hecho:
1. INTERRUPCIÓN de NEGOCIACIÓN y sus respectivas causas, en el Mercado de que se trate, de instrumentos avalados por la SGR, en ejercicio de las actividades delegadas a los Mercados autorizados por la CNV, conforme al Artículo 32 inciso b) de la Ley N° 26.831 y su modificatoria.
2. CANCELACIÓN de LISTADO y sus respectivas causas, en el Mercado de que se trate, para listar instrumentos avalados por la SGR, en ejercicio de las actividades delegadas a los Mercados autorizados por la CNV, conforme al Artículo 32 inciso b) de la Ley N° 26.831 y su modificatoria.
3. BAJA de la “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales” que lleva y publica la CNV y sus respectivas causas.
B. En un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48hs) horas:
4. DEMORAS en el pago o FALTA de PAGO total o parcial por parte de la SGR de cualquier tipo de aval, cuando los respectivos fondos no se hubieran acreditado dentro de las CUARENTA Y OCHO (48hs) horas de generarse la intimación del pago a la SGR, una vez ocurrido el vencimiento del mismo, desde la fecha en que el acreedor informó la caída.
5. Exceso en el Índice de Apalancamiento (Neto), conforme lo normado y establecido mediante el Artículo 24 de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, en un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48hs) horas de conocido el hecho.
C. En conjunto con el Régimen Informativo, dentro de los plazos estipulados para tal fin mediante el Artículo 1° del Anexo 1 del presente Anexo:
6. REFINANCIACIÓN de aquellos vencimientos que no hayan sido afrontados por la MiPyME que fuera avalada por la SGR en cuestión; y que, en su lugar, hayan sido cubiertos por otro instrumento, garantizado por la misma SGR.
7. Incumplimientos en el LÍMITE OPERATIVO del CINCO POR CIENTO (5 %) por Socio Partícipe o Terceros, del valor total de su Fondo de Riesgo Disponible, conforme lo normado y establecido mediante: (i) Artículo 34 de la Ley; y (ii) Artículo 25 de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.
8. Exceso en los LÍMITES previstos para las INVERSIONES AUTORIZADAS a realizar con los Fondos de Riesgo Disponibles y sus rendimientos, conforme los porcentajes máximos definidos por normativa en el Artículo 22 de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.
9. Crecimiento extraordinario o inhabitual del PORCENTAJE de MORA, de acuerdo a la definición estipulada en el Artículo 1° del presente Anexo, y/o cuando la misma alcance o supere el SIETE POR CIENTO (7 %).
10. Modificación de su sede social inscripta y sede de administración, aunque se trate de la misma jurisdicción establecida en el estatuto social aprobado, como también la apertura de sucursales.
En idéntico sentido, la Sociedad deberá informar en tanto hecho relevante cuando se produzcan cambios respecto de su sede de administración y/o apertura de nuevas sucursales, aunque tales acciones fácticas no se encuentren alcanzadas por las previsiones de su norma estatutaria, bien por omisión o tenor discrecional, lo que importará a todo evento tramitar lo conducente ante la DRSGR, conforme los extremos del marco normativo aplicable.
11. Renuncia o remoción de alguno o los miembros del Consejo de Administración o de la Sindicatura, o del Gerente General, con expresión pormenorizada de sus causas y detalle de su reemplazo.
12. Todo accionar que conlleve cambios en las tenencias del paquete accionario del capital social de una SGR, que se traduzca en una modificación de una “participación significativa” de ese grupo de control, por encima del TREINTA POR CIENTO (30 %).
13. Causas Judiciales y/o medidas cautelares de cualquier naturaleza a la SGR o los miembros del Consejo de Administración y/o la Sindicatura, relacionados con su desempeño como tales.
Se deberán informar el inicio de aquellas causas judiciales que tengan importancia económica significativa o de trascendencia para el normal desenvolvimiento de la actividad de la SGR; incluyendo causas judiciales que contra ella promuevan sus Socios Protectores y/o Socios Partícipes; y las decisiones relevantes que se dicten en el marco de las mismas.
14. Calificación de riesgo actualizada, solo para las SGR que hayan optado por contratar los servicios de uno o más “Agente de Calificación de Riesgo”. Adicionalmente, la SGR deberá también informar toda rescisión, unilateral o consensuada, del contrato con un “Agente de Calificación de Riesgo”, explicando los motivos en que se funda, cuando la razón sea por fuerza mayor y/o por circunstancias que obliguen a la interrupción inmediata de ese contrato.
15. Cualquier decisión del BCRA y sus respectivas causas que conlleve a la pérdida de la calificación “Preferida A”.
16. Cualquier otro hecho, acontecimiento o circunstancia que no estuviere detallado en el presente artículo, pero encuadre dentro de los supuestos estipulados en el primer párrafo del mismo.
En caso que el vencimiento de un plazo establecido en horas recayera en día inhábil, el mismo se extenderá automáticamente hasta el primer día hábil siguiente.
Para los casos en los que la SGR se encuentre operando fuera de los parámetros establecidos bajo los Hechos Relevantes mencionados en los puntos 4 y 5 del listado precedente, no podrá otorgar nuevas garantías hasta tanto no regularice dichos incumplimientos y que los mismos sean verificados por la DRSGR. En el primer supuesto (hecho relevante 4) se tendrá por satisfecho de acuerdo a los extremos normativos contemplados en el inciso 2 del Artículo 29 del presente Anexo; mientras que el segundo supuesto (hecho relevante 5) se tendrá por satisfecho de acuerdo a los extremos normativos contemplados en el inciso 2.4 del Artículo 24 del presente Anexo”.
ARTÍCULO 16.- Sustitúyase el texto del Artículo 1° del Anexo 1 del Anexo a la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ANEXO 1 - RÉGIMEN INFORMATIVO.
ARTÍCULO 1°.- INFORMACIÓN A PRESENTAR MENSUALMENTE
Las SGR deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, dentro de los DIEZ (10) días corridos de concluido cada mes, mediante el sistema informático habilitado a tal efecto, la siguiente información:
A. GARANTÍAS OTORGADAS
Notas:
· Columna 1: Número identificatorio correlativo de la garantía otorgada. En ningún caso podrá haber más de una garantía con el mismo número.
· Columna 2: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
· Columna 3: Solo se completa “SI” cuando se trate de Fundaciones, Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones, en caso contrario deberá quedar vacía.
· Columna 9: Incluir el tipo de garantía establecido en el punto C) del Anexo 2 del Anexo de la presente resolución. Solo quedará vacío de tratarse de Garantías técnicas, ON PYME y Fiscales.
· Columna 10: Corresponde al capital garantizado al momento de otorgar la garantía. En caso que el Crédito Otorgado sea nominado en Moneda Extranjera, el mismo se computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa”, del día anterior a su emisión informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
· Columnas 11 y 18: Se informará la moneda de origen o unidad de valor de en la que fue otorgada la Garantía o el Crédito Garantizado: PESOS ($), DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO (UVA), etc.
· Columnas 12 y 13: En los casos en que el instrumento avalado sea Obligación Negociable, Cheque de Pago diferido o Pagaré Bursátil, deberá indicar Nombre o Razón Social del librador y su número de C.U.I.T. Para el caso donde el librador sea un Fideicomiso Financiero, deberá indicar su denominación y C.U.I.T.
· Columna 14: En los casos en que el instrumento avalado sea Cheque de Pago diferido, se deberá indicar el Código de Identificación de la Subasta informado por la Bolsa de Comercio correspondiente (CUATRO (4) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números), Pagaré Bursátil en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (símbolo USD, DOS (2) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números) o Pagaré Bursátil en PESOS (símbolo $, TRES (3) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números); para el caso en que se trate de Obligaciones Negociables, de corresponder, se deberá indicar el su número de serie.
· Columnas 15 y 16: Para el caso de operaciones garantizadas que se hayan monetizado a través del Mercado de Valores se deberá indicar la razón social y el C.U.I.T. del Mercado de Valores donde se haya realizado la operación.
· Columna 17: Corresponde al capital del crédito garantizado a su valor nominal en PESOS ($) al momento de otorgarse la garantía. En caso que el Crédito Otorgado sea nominado en Moneda Extranjera, el mismo se computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa”, del día anterior a su emisión informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
· Columna 19: Deberá indicar el tipo de tasa pactada (Fija, Libor, Badlar Bancos Públicos, Badlar Bancos Privados, TEC, TEBP, etc.).
· Columna 20: En caso de haber pactado alguna tasa variable más una determinada cantidad de puntos porcentuales adicionales (fijos), se deberá indicar este último valor. En caso de haber pactado una tasa fija, se deberá indicar el valor total de la tasa pactada.
· Columna 21: Plazo total de crédito expresado en cantidad de días o, en caso de pago único deberá señalarse en días la diferencia entre la fecha consignada en la Columna 7 y su vencimiento.
· Columna 22: Deberá indicar la cantidad de días que hay entre la fecha de entrada en vigencia de la garantía, informada en la Columna 7, y la fecha de cancelación de la primera cuota de capital. Para los casos cuya amortización sea de PAGO ÚNICO (al vencimiento), este dato debe coincidir con el Plazo informado en la Columna 21.
· Columna 23: Deberá indicar la periodicidad de los pagos de acuerdo a las siguientes opciones: PAGO ÚNICO, MENSUAL, BIMESTRAL, TRIMESTRAL, CUATRIMESTRAL, SEMESTRAL, ANUAL, OTRO.
· Para las garantías cuya periodicidad de pagos se indique como “OTRO”, deberá adjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al Inciso B) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 24: PAGO ÚNICO, FRANCÉS, ALEMÁN, AMERICANO, OTRO. Para las garantías cuyo sistema de amortización se indique como “OTRO”, deberá adjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al inciso B) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
B. DETALLE DE AMORTIZACIÓN DE GARANTÍAS INFORMADAS CON SISTEMA DE AMORTIZACIÓN “OTRO”
Notas:
Mediante el presente se deberá informar el detalle de la amortización estimada de las garantías que durante el mismo período se informaron en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1, referido a garantías otorgadas, con periodicidad de pagos (Columna 23) o sistema de amortización “OTRO” (Columna 24). La suma de los montos de las cuotas deben coincidir con el saldo total informado en el cuadro A del presente Anexo 1.
C. CANCELACIONES ANTICIPADAS DE GARANTÍAS
Notas:
Mediante el presente deberán informarse las cancelaciones anticipadas de garantías o cuotas de garantías cuyo vencimiento efectivo operó con anterioridad a su vencimiento original.
· Columna 1: Debe indicarse el número de garantía de la cual se están informando modificaciones en sus vencimientos.
· Columna 2: Indicar el número de cuota (en número - ejemplo: 1, 2, 3, etc.) cuyo vencimiento se está modificando respecto a la proyección original. En caso de ser varias cuotas de una misma garantía las que se modifican, cada una deberá ser informada en un registro diferente.
· Columna 3: Debe indicar la fecha original en que se preveía que venciera la cuota.
· Columna 4: Debe indicar la fecha efectiva en que se canceló la cuota.
· Columna 5: Deberá indicar el monto de la cuota de que se trate, valuada en PESOS ($).
· Columna 6: Deberá indicar el saldo que resta por amortizar una vez vencida la cuota aquí informada.
D. SALDOS PROMEDIO DE GARANTÍAS TIPO COMERCIALES, FUTUROS Y OPCIONES, ETC.
Notas:
· Columna 1: El número de garantía debe corresponderse con el oportunamente informado en el inciso A) del presente Anexo 1.
· Columna 2: Corresponde al Saldo Promedio Mensual de la garantía informada en la columna 1.
E. GARANTÍAS REAFIANZADAS
Notas:
· Columnas 1: Corresponde al número de garantía reafianzada.
· Columna 2: Deberá indicar la fecha en que entra en vigencia el reafianzamiento de la Garantía.
· Columna 3: Deberá indicar el monto reafianzado de la Garantía a la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento.
· Columna 4: Deberá indicar el porcentaje reafianzado respecto del monto de la Garantía a la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento.
· Columna 5 y 6: Deberá indicar los datos identificatorios de la institución reafianzadora.
F. SALDOS DE GARANTÍAS VIGENTES POR ACREEDOR
Cuadro 1:
Notas:
· Columna 1: Se deberá informar el C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero con saldo de Garantía Vigente. Los C.U.I.T. deberán coincidir con los informados en el cuadro 2 del inciso F) del presente Anexo 1.
· Columna 3, 4 y 5: Corresponde al Saldo de Garantías Vigentes por Socio Partícipe o Tercero y por Acreedor, incluyendo las garantías reafianzadas.
· Columna 6, 7 y 8: Se deberá indicar el Saldo de Garantías Vigentes, restando el saldo de las Garantías que hayan sido reafianzadas. Nunca podrá ser CERO (0) y en el caso de que no haya reafianzamientos, el saldo de los Columnas 3, 4 y 5 coincidirá con el 6, 7 y 8.
Nota:
· Las Garantías en moneda extranjera deben ser revaluadas de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa” informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes.
Cuadro 2:
Notas:
· Columna 1: C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero con saldo de Garantía Vigente.
· Columna 2: Se deberá informar el número de Garantía, que fue asignado oportunamente en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 3, 4 y 5: se deberá informar el Saldo Bruto de Garantías Vigentes aperturado de acuerdo a su moneda de origen.
· Columna 6, 7 y 8: se deberá informar el Saldo Neto de Garantías Vigentes aperturado de acuerdo a su moneda de origen.
Nota:
La sumatoria de los saldos de las Columnas 3 a 8, deberán coincidir con la sumatoria de las Columnas 3 a 8 del Cuadro 1 del inciso F) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
Las garantías en moneda extranjera deben ser revaluadas de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa” informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes.
G. MORA
Notas:
· Columna 1: deberá indicar el número identificatorio de la Garantía otorgada asignado en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 2: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
· Columna 3 y 4: En esta columna se deberán consignar los códigos de garantías y tipos, establecidos en los incisos B) y C) del Anexo 2 del Anexo de la presente medida, de acuerdo a la fecha de otorgamiento de la Garantía.
· Columna 5, 6, 7, 8, 9: Se deberán indicar los saldos de deuda valuados al tipo de cambio vendedor, cotización “divisa” del día en que la garantía fue honrada, informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. No se deberá descontar de dichos saldos la deuda proporcional asignada al Socio Protector que realizó un retiro.
· Columna 10: La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la sumatoria de la Columna 2 y 3 del Cuadro 2 del inciso J) del Artículo 1 del presente Anexo 1. Asimismo, la sumatoria de esta columna deberá coincidir con los saldos históricos de la sumatoria de la Columna 3 menos la Columna 4, menos la Columna 5, más la Columna 6, menos la Columna 7, más la Columna 11 del Cuadro 1 del inciso H) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 11: Deberá indicar el monto total de las contragarantías afectadas a las Garantías adeudadas pudiendo ser superior al monto garantizado. La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la sumatoria de las Columnas 3 a 6 del Cuadro 2 del inciso H) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
H. CONTINGENTE
Cuadro 1
Notas:
· Columna 1: Deberá indicarse la fecha en que se honró el desembolso o la fecha en que haya ingresado dinero por el recupero de una garantía oportunamente honradas o de un gasto por gestión de recupero oportunamente abonado.
· Columna 2: Deberá indicarse el número de garantía correspondiente al monto honrado o recuperado. El número de garantía informado, debe coincidir con el número de garantía informado en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 3: Se indicará el monto asumido por cada una de las Garantías honradas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido el pago de una Garantía caída en más de una oportunidad, deberá informarse en filas diferentes.
· Columna 4: Se indicará el monto recuperado de cada Garantía oportunamente honrada. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recuperos de una misma Garantía en diferentes fechas, deberán informarse en filas diferentes.
· Columna 5: Se indicará el monto que la institución reafianzadora cubrió por la Garantía oportunamente reafianzada. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recuperos de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en filas diferentes.
· Columna 6: Se indicará el monto que la SGR devolvió a la institución reafianzadora por haber recuperado la deuda tanto parcial como total del Socio Partícipe o Tercero.
· Columna 7: Deberá indicarse el monto de las Garantías declaradas incobrables conforme lo establecido en el primer párrafo, inciso c), Artículo 28 del presente Anexo.
· Columna 8: Se indicará el monto abonado en concepto de gestión de recupero por cada una de las Garantías honradas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido el pago relacionado a una misma garantía en más de una oportunidad, deberá informarse en renglones diferentes.
· Columna 9: Se indicará el monto recuperado de gastos por Gestión de Recupero oportunamente abonados por cada garantía a recuperar. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recupero de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en renglones diferentes.
· Columna 10: Deberá indicarse el monto de los gastos por gestión de recupero declarados incobrables, conforme lo establecido en el primer párrafo, inciso c), Artículo 28 del presente Anexo.
· Columna 11: Para las garantías honradas en moneda extranjera, deberá declarar el monto por la variación del tipo de cambio. Cuando se informa una caída, la diferencia producida por variación de tipo de cambio debe ser informada con signo positivo (en caso de deberse a una devaluación) o signo negativo (por apreciación de la moneda). Cuando se informa un recupero la diferencia producida por variación de tipo de cambio debe informarse con signo negativo (en caso de deberse a una devaluación) o signo positivo (por apreciación de la moneda).
Cuadro 2:
Notas:
En el presente Cuadro deberá completar la información solicitada para cada Socio Partícipe o Tercero que tenga deudas en concepto de garantías honradas y gastos por gestión de recuperos al último día del período.
· Columna 1: C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero;
· Columna 2: Indicar la cantidad de garantías honradas para cada Socio Partícipe o Tercero.
· Columnas 3 a 6: Indicar el monto total de Contragarantías, por tipo, que se encuentran afectadas a las garantías honradas, deberá cruzar con el total informado en la Columna 11 del inciso G) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 7: Indicará los días de atraso en el pago de las obligaciones de cada Socio Partícipe o Tercero correspondiente a la deuda vigente más antigua, y será calculado automáticamente por el Sistema en función de la información oportunamente cargada mediante el inciso H) del presente Anexo 1.
· Columna 8: Para aquellos Socios Partícipes o Terceros que registren saldos impagos, se deberá informar la categoría de clasificación que corresponda según los criterios establecidos en el Artículo 28 del presente Anexo.
I. INFORMACIÓN DE CARTERA
Notas:
· Columna 1: Consignar el inciso del artículo correspondiente a las inversiones autorizadas, que surge del Artículo 22 del presente Anexo.
· Columna 2: Se deberá describir por inciso, el tipo de inversión autorizada por el Artículo 22 del presente Anexo, conforme el siguiente detalle:
- Incisos a), b), c), e), g), i), ñ): se deberá detallar la “denominación”, de acuerdo con la “descripción técnica” proporcionada por los mercados autorizados donde se negocie la especie.
- Inciso d): se deberá informar si se trata de un depósito en PESOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), en caja de ahorro, cuenta corriente o cuentas especiales en Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
- Inciso f): se deberá declarar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión.
- Inciso h): se deberá precisar conjuntamente “nombre del símbolo” (código del contrato) y “descripción del símbolo” (descripción del contrato) que surja de los mercados autorizados donde se negocie el respectivo derivado financiero.
- Inciso j), se deberá identificar si el plazo fijo es en PESOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), a tasa fija o retribución variable y/o ajustables por UVA/UVI.
- Inciso k): se deberá informar si se trata de un depósito en PESOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD).
- Inciso l): se deberá comunicar si se trata de una caución en PESOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD).
- Inciso m): se deberá indicar el “código de la especie” y la “denominación” de los títulos públicos, conforme surja de la “descripción técnica” de los mercados autorizados donde se negocie la especie.
- Inciso o): Para el caso de los Fondos Comunes de Inversión Pyme, se deberá informar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión. Para el caso de los cheques de pago diferido y pagarés bursátiles, se deberá precisar si corresponde a cheque de pago diferido o pagaré bursátil y el nombre de la SGR que avala el instrumento. Para el caso de las Obligaciones Negociables Pyme, se deberá identificar la “denominación” y “código de la especie” que surja del mercado donde se negocie.
- Inciso p): se deberá indicar el nombre de la SGR que avala el instrumento.
· Columna 3: Se deberá identificar por inciso, el tipo de inversión autorizada por el Artículo 22 del Anexo, conforme el siguiente detalle:
- Incisos a), b), c), e), i), ñ): se deberá indicar el “código de la especie” (símbolo), de acuerdo con información que surja de los mercados autorizados donde se negocie la especie.
- Inciso d): se deberá señalar el “número de cuenta” informado por el banco comercial donde esté realizado el depósito, entidad financiera regida por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
- Inciso f): se deberá declarar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión.
- Inciso g): se deberá indicar el “código de la especie” (símbolo), de acuerdo con información que surja de los mercados locales autorizados donde se negocie la especie. Para el caso de títulos valores emitidos por estados extranjeros u organismos internacionales, se deberá informar el código ISIN (International Securities Identification Number).
- Inciso h): se deberá precisar conjuntamente el “nombre del símbolo” (código del contrato) que surja de los mercados autorizados donde se negocie el respectivo derivado financiero.
- Inciso j): se deberá identificar el “N° de certificado de plazo fijo” consignado por el banco comercial donde esté realizado el depósito, entidad financiera regida por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
- Inciso k): se deberá informar el “N° de cuenta comitente”.
- Inciso l): se deberá comunicar el “N° de Identificación” que surge del extracto del agente registrado ante la CNV.
- Inciso m): se deberá indicar el “N° de certificado de plazo fijo” consignado por el banco comercial donde esté realizado el depósito a plazo fijo en Títulos Públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL.
- Inciso o): Para el caso de los Fondos comunes de Inversión Pyme, se deberá informar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión. Para el caso de los cheques de pago diferido y pagarés bursátiles, se deberá precisar el “código de la identificación” de la subasta, informado por el Mercado Argentino de Valores. Para el caso de las Obligaciones Negociables Pyme, se deberá identificar el “código de la especie” (símbolo) que surja del mercado donde se negocie la especie.
- Inciso p): se deberá precisar el “código de la identificación” de la subasta, informado por el Mercado Argentino de Valores.
· Columna 4: Se deberá indicar la calificación de los activos del Artículo 22 del Anexo de la presente medida en el que se ha invertido el Fondo de Riesgo. Esta calificación será otorgada por una Calificadora de Riesgo inscripta ante la CNV o por quien esta designe para los incisos b), c), e), g), i) y ñ) del citado artículo, para el resto de los incisos este campo deberá quedar vacío.
· Columna 5: Calificadora de riesgo inscripta ante la CNV o por quien ésta designe, que haya emitido la calificación.
· Columna 6: Se deberá informar la “entidad emisora”, conforme el siguiente detalle:
- Incisos a), b), c), e), g), i) y ñ), se deberá detallar la entidad emisora del instrumento declarado.
- Incisos f) y o) (Fondos comunes de inversión Pyme), se deberá informar el “Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva” (Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión) inscripta ante la CNV.
- Incisos d), j), k) y l), se deberá especificar como “entidad emisora” lo declarado en la columna 8 (entidad depositante).
- Inciso h), se deberá indicar el emisor del respectivo contrato.
- Inciso m), la entidad emisora será la entidad bancaria en el que se genere el depósito a plazo fijo en Títulos Públicos, que deberá coincidir con la Columna 8 (entidad depositante)
- Incisos o) (Cheques de pago diferido, pagarés bursátiles y Obligaciones Negociables PyME) y p), se deberá informar el nombre de la MIPyME avalada.
· Columna 7: Se deberá informar el C.U.I.T. de la “entidad emisora” que se haya declarado en la Columna 6 (“entidad emisora”)
Para el caso del Inciso g), se deberá colocar “111111111111”.
· Columna 8: Se deberá informar la entidad financiera o el agente registrado, según corresponda, con en el que se haya instrumentado la operación.
· Columna 9: Se deberá indicar el C.U.I.T. de la entidad que se haya declarado en la Columna 8 como “entidad depositante”.
· Columna 10: Se informará la moneda de origen PESOS ($), DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) o UNIDAD DE VALOR.
· Columna 11: Se deberá informar el precio en PESOS ($), aplicando el precio de cierre en el Mercado autorizado por CNV, que cuente con mayor volumen de transacciones y en el plazo contado con mayor volumen operado.
En caso de no contar con precio de cierre (precio de mercado), se deberá estimar el precio de los activos siguiendo criterios de prudencia que permitan obtener los valores que mejor reflejen el precio de realización de los mismos.
Los instrumentos informados se valuarán de acuerdo a lo establecido en las Normas Contables Argentinas o Normas Internacionales de Información Financiera según la obligación de cada entidad.
Las inversiones en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) se computarán de acuerdo al tipo de cambio comprador, cotización “divisa” del último día hábil del mes informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
· Columna 12: Se deberán informar valores nominales.
· Columna 13: Se deberá informar el Valor Actual en PESOS ($) (Incluye el rendimiento acumulado a fin de mes). El total de la Columna 13 deberá coincidir con la multiplicación de las Columnas 11 y 12.
En el caso del inciso h) se deberá precisar el monto que resulte del margen o garantía más/ menos las diferencias acumuladas de los contratos en cuestión, es decir, márgenes iniciales más/menos diferencias diarias acumuladas con respecto a la posición tomada en el mercado (precio pactado versus precio de ajuste). En el caso de las opciones, se debe declarar el monto de la prima.
J) MOVIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGO
Cuadro 1:
Notas:
· Columna 1: Cada uno de estos aportes deberá ser numerado correlativamente. Cada retiro efectuado debe ser identificado numéricamente con el aporte que lo originó, incluso en caso de retirarse sólo rendimientos. No puede haber DOS (2) aportes de un mismo Socio Protector realizados en la misma fecha; en dicho caso deberán ser considerados como un único aporte.
· Columna 3: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
· Columna 5: Se deberá indicar el valor nominal del retiro efectuado, no pudiendo incluir rendimientos ni descontar contingente.
· Columnas 6 y 7: Deberá completarse sólo para el caso de informar retiros de Fondo de Riesgo y/o de rendimientos.
· Columna 8: Debe indicar el N° de Aporte original. Deberá existir el retiro del aporte original, de caso contrario no podrá ingresar el movimiento. Asimismo, la fecha de retiro deberá coincidir con la fecha del aporte que se está reimponiendo.
· Columnas 9 y 10: Deberán indicar la fecha y el número del Acta de Consejo de Administración que aprobó el movimiento informado.
Cuadro 2:
Notas:
· Columna 3: es la deuda por contingente asignado a todos los Socios Protectores que han retirado un aporte.
· Columna 4: Corresponde al rendimiento que se asigna proporcionalmente a cada Socio Protector con aportes vigentes en el Fondo de Riesgo.
La sumatoria de los saldos de las Columnas 2 y 3 debe coincidir con el saldo de la Columna 10 del Inciso G) del presente Anexo 1.
K) GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO
Las Columnas 1, 8 y 9 siempre deberán ser completadas con la información referente al periodo informado.
Para las garantías vigentes que fueron otorgadas con anterioridad a la fecha 1° de agosto de 2018, en el caso de haber optado por lo establecido en el inciso 1) del Artículo 32 de la Resolución N° 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, deberán completar la Columna 6. De lo contrario, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2) de dicho artículo, deberán completar las Columnas 2, 3, 4 y 5.
L) HECHOS RELEVANTES
HECHOS RELEVANTES
Notas:
· Columna 2: Se deberá identificar el tipo de hecho relevante informado, conforme el listado establecido a través del Artículo 55 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
· Columna 3: Se deberá ampliar la información referida al hecho notificado.
ARTÍCULO 17.- Sustitúyase el texto del Artículo 6 del Anexo 1 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- DECLARACIÓN DE RELACIONES DE VINCULACIÓN Y CONTROL DEL SOCIO PROTECTOR.
Notas:
· Cuando se trate de un C.U.I.T. Persona jurídica/humana extranjera deberá utilizarse en la columna de C.U.I.T. el código “11111111111” (ONCE (11) dígitos).
· Si la participación es inferior al VEINTE POR CIENTO (20 %) y en los casos en que no se disponga la información, deberá utilizarse en la columna de C.U.I.T. el código “99999999999” (ONCE (11) dígitos); en el campo de Razón Social se deberá colocar “OTROS”.
· Cuadro 1. “Relaciones de propiedad ascendentes”: La suma de los porcentajes (%) declarados en la columna “Porcentaje de vinculación/control” por cada “C.U.I.T. Socio Protector” deberá sumar 100% (CIEN POR CIENTO).
· Cuadro 2. “Relaciones de propiedad descendentes”: Se deberán declarar las participaciones en sociedades (sean o NO sean MiPyMEs) que signifiquen una relación de vinculación/control (igual o mayor a VEINTE POR CIENTO (20 %) de participación).
· El anexo de “DECLARACIÓN DE RELACIONES DE VINCULACIÓN Y CONTROL DEL SOCIO PROTECTOR” deberá ser declarado al momento de incorporación de un nuevo socio protector, y al momento de que ocurra alguna modificación, en el socio protector, respecto de sus relaciones de vinculación/control ascendentes y/o descendentes”.
ARTÍCULO 18.- Sustitúyase el texto del Artículo 16 del Anexo 3 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ANEXO 3 - RÉGIMEN SANCIONATORIO.
ARTÍCULO 16 - INFRACCIONES GRAVES.
Constituyen infracciones graves:
a. Que la SGR presente deficiencias en sus mecanismos de control o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro el apalancamiento o viabilidad de la sociedad o del sistema de garantía recíproca.
b. Incumplir el deber de veracidad informativa debida a sus Socios Protectores o Partícipes, Terceros y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos por parte de sus socios o la Autoridad de Aplicación.
c. Incumplimiento grave y/o reiterado en la remisión a la Autoridad de Aplicación del Régimen Informativo y/o cualquier dato o documento que deban serle remitidos o requiera en el ejercicio de sus funciones, o remitirlos de manera incompleta o inexacta, cuando con ello se dificulte la apreciación del apalancamiento o la liquidez de la sociedad. A los efectos de este artículo, se entenderá como falta de remisión, la remisión extemporánea fuera del plazo previsto en la norma correspondiente o del plazo concedido por la Autoridad de Aplicación.
d. Carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial o financiera de la sociedad. Incumplir en la presentación de Órganos Sociales, Estados Contables e Informes Especiales de Auditores Externos establecidos en los Artículos 3, 4 y 5 del Anexo 1 y Anexo 4 de la presente norma. La falta de implementación del Plan y Manual de Cuentas establecido en el Artículo 14 y detallado en el Anexo 6 de la presente norma.
e. Incumplir la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría conforme a la legislación vigente en la materia.
f. Cuando una persona revistiera simultáneamente el carácter de Socio Partícipe y Socio Protector.
g. Otorgamiento de garantías a favor de Socios Protectores.
h. El otorgamiento de créditos por parte o por intermedio de una SGR.
i. Los incumplimientos de los Artículos 22 y 23 de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca que incluyen excesos en límites de inversión, incumplimientos de la calificación mínima o inversiones no estipuladas en los incisos del mencionado artículo, que no fueran subsanados en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos desde la notificación realizada por la DRSGR y/o la Autoridad de Aplicación.
j. El incumplimiento de los requisitos de liquidez exigidos en inciso 1) del Artículo 24 de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
k. La inobservancia del criterio de apalancamiento establecido en el inciso 2) del Artículo 24 de la presente norma”.
l. El incumplimiento de los límites operativos establecidos para la constitución de obligaciones para con un mismo acreedor o la asignación de garantías a un mismo Socio Partícipe o Tercero, que no fuera subsanado en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de configuración del exceso.
m. El incumplimiento del mínimo de MiPyMEs asistidas anualmente estipuladas en el inciso 9) del Artículo 11 y inciso 7) del Artículo 8° de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas.
n. El incumplimiento de instrucciones emanadas de la DRSGR o la Autoridad de Aplicación.
o. Otorgar garantías a personas que no cuentan con Certificado PyME al momento de la emisión del aval de acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del Artículo 11 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
p. El incumplimiento por parte de un Socio Protector individualmente y en conjunto con sus sociedades vinculadas y/o controladas del límite del SESENTA POR CIENTO (60 %) en el aporte al Fondo de Riesgo autorizado de una SGR establecido en el inciso 3 del Artículo 11 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
q. El incumplimiento de los límites de participación en el Capital Social de Socios Partícipes y Protectores establecido en el Artículo 45 de la Ley, de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
r. El incumplimiento del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo mínimo requerido para realizar aportes y reimposiciones establecido en el inciso 1.c del Artículo 16 y 1.b del Artículo 19 de las de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
s. Que los aportes al Fondo de Riesgo Computable superen el Fondo de Riesgo Autorizado de acuerdo a lo estipulado en el inciso 3 del Artículo 16 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
t. El incumplimiento por parte del Gerente General o Consejero Titular responsable de la notificación de Hechos Relevantes, conforme a lo establecido en el Artículo 55 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
u. El incumplimiento por parte de los sujetos alcanzados por la norma de los requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia, conforme a lo establecido en el Artículo 54 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
ARTÍCULO 19.- Sustitúyase el texto del Anexo 5 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ANEXO 5 - MODELO DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS.
A. MODELO DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR
El Plan de Negocios a presentar deberá justificar la solicitud de autorización a funcionar por parte de la futura SGR detallando porque la misma constituye un proyecto viable y sustentable en el tiempo.
PLAN DE NEGOCIOS
1. Resumen Ejecutivo
a. Breve reseña sobre los responsables y/o ejecutores de la SGR.
i. Identificación, antecedentes y trayectoria.
b. Descripción de los servicios a prestar y su crecimiento proyectado.
c. Mercados, regiones y/o sectores económicos a los que se apunta.
i. Descripción del impacto de la SGR puesta en marcha.
d. Descripción de los factores de éxito.
e. Descripción de los resultados esperados.
f. Conclusiones.
2. Justificación del Negocio
a. Descripción de los objetivos a alcanzar.
b. Descripción de los mercados / regiones y/o sectores económicos objetivo.
c. Impacto del proyecto en los mercados / regiones y/o sectores económicos objetivo.
d. Cantidad de Socios Partícipes y/o Terceros a incorporar al inicio y crecimiento proyectado. Detallar el mecanismo de asistencia a MiPyMEs no sujetas a crédito.
e. Descripción de las garantías a ofrecer y crecimiento esperado.
i. Características
ii. Aceptantes
iii. Plazos
iv. Política de contragarantías (tipos y aforos)
f. Identificación de los aportantes al Fondo de Riesgo:
3. Estructura Administrativa
a. Descripción de la infraestructura disponible.
b. Organigrama y descripción de funciones.
c. Cantidad de personal afectado a cada área.
d. Descripción de los sistemas informáticos a utilizar:
i. Descripción de los mecanismos de control a realizar sobre los límites operativos para el otorgamiento de garantías e índices de liquidez y apalancamiento.
ii. Descripción de la forma de control y cálculo de los grados de utilización.
4. Administración de Riesgos
a. Descripción de elementos e información a tener en cuenta para el otorgamiento de garantías.
b. Modelo de contrato de Garantía Recíproca y/o Certificado de Garantía a suscribir con el aceptante.
c. Descripción del procedimiento para la recuperación de las obligaciones incumplidas.
5. Evolución y proyección de la SGR.
Exponer la información solicitada en el cuadro que se expone a continuación, a modo de evaluar la evolución de la Sociedad de Garantía Recíproca de acuerdo a lo descripto en los puntos anteriores, plasmando en ellas las proyecciones económicas y financieras. Considerar un horizonte de DOS (2) años expresado en PESOS con detalle trimestral para el primer año y semestral para el segundo año.
i. Garantías a Otorgar
ii. MIPyMEs a asistir
iii. Saldo Neto de Garantías Vigentes
iv. Fondo de Riesgo
v. Apalancamiento
vi. Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
B. MODELO DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS PARA SOLICITAR AUMENTOS DE FONDO DE RIESGO
El Plan de Negocios a presentar deberá justificar la solicitud de aumento de Fondo de riego requerida por la SGR detallando los objetivos y los resultados esperados.
PLAN DE NEGOCIOS
1. Breve descripción de la situación actual de la SGR.
2. Descripción de los objetivos cuantitativos y cualitativos que se pretenden alcanzar de ser aprobado el Aumento de Fondo de Riesgo.
i. Cantidad de “Socios Partícipes” y/o terceros a incorporar
ii. Descripción de las garantías a ofrecer y crecimiento esperado.
iii. Mercados, regiones y/o sectores económicos que serán objeto de la asistencia en avales. Objetivo.
iv. Descripción de los factores de éxito.
3. Descripción general sobre los resultados esperados.
4. Justificación: beneficios a obtener para socios partícipes y/o terceros en cuanto a mayor alcance, volumen y costo de los financiamientos garantizados.
5. Evolución y proyección de la “SGR”
Exponer la información solicitada en el cuadro que se expone a continuación, a modo de evaluar la evolución de la Sociedad de Garantía Recíproca de acuerdo a lo descripto en los puntos anteriores, plasmando en ellas las proyecciones económicas y financieras. Considerar un horizonte de UN (1) año expresado en PESOS con detalle mensual.
a. Proyecciones Varias:
i. Garantías a Otorgar
ii. MIPyMEs a asistir
iii. Saldo Neto de Garantías Vigentes
iv. Fondo de Riesgo
v. Apalancamiento
vi. Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
ARTÍCULO 20.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Martin Ayerra
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 471/2024
RESOL-2024-471-APN-SPYMEEYEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-107684148-APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que mediante el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018 fue aprobada la nueva reglamentación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, a fin de receptar las últimas modificaciones implementadas a la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias derogó la Resolución Nº 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias y aprobó las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”, vigentes al día de hoy.
Que desde la aprobación de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, estas “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca” han sido modificadas por las Resoluciones Nros. 98 de fecha 27 de septiembre de 2021, 116 de fecha 2 de noviembre de 2021, 139 de fecha 17 de diciembre de 2021, 25 de fecha 1° de abril de 2022 y 42 de fecha 30 de mayo de 2022, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 29 de fecha 26 de marzo de 2024 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 17 de fecha 10 de mayo de 2024 y 44 de fecha 26 de junio de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y por las Disposiciones Nros. 18 de fecha 30 de noviembre de 2022, 89 de fecha 31 de marzo de 2023, 316 de fecha 26 de junio de 2023, 341 de fecha 10 de julio de 2023, 470 de fecha 3 de octubre de 2023 y 491 de fecha 26 octubre de 2023, todas ellas de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que tales cambios se fueron incorporando a la norma general con el objetivo de continuar adaptando y simplificando el marco regulatorio aplicable al Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, lograr una mayor participación del mismo en el financiamiento MiPyMEs y, particularmente, a fin de dar respuesta a los cambios económicos coyunturales que afectan al país, al entramado productivo y, por lo tanto, a gran parte del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
Que en correspondencia con los mencionados cambios normativos, por medio de la presente medida y en los términos del Informe Técnico elaborado por la Dirección del Régimen de las Sociedades de Garantía Recíproca dependiente de la Dirección Nacional de Financiamiento Pyme de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, obrante como IF-2024-107673882-APN-DRSGR#MEC, se incorporan modificaciones en los Artículos 1°, 9°, 16, 17, 18, 20, 22, 24, 26, 29, 34, 37, 41 y 47; se introduce el CAPÍTULO X que contiene los Artículos 52, 53, 54 y 55; además de reformar los Artículos 1° y 6° del Anexo 1, el Artículo 16 del Anexo 3 y el Anexo 5, todos del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.
Que dichas modificaciones suponen: (i) simplificar, desburocratizar y hacer más eficiente el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, generando incentivos para un funcionamiento más transparente y eficaz; e (ii) incorporar requisitos tendientes al funcionamiento virtuoso de las Sociedades de Garantía Recíproca que deben satisfacer los miembros de los Órganos Sociales.
Que, para brindar una mayor precisión semántica a la normativa del Régimen de las Sociedades de Garantía Recíproca, se reemplaza el término de “Solvencia”, previsto en las Normas Generales, por el de “Apalancamiento”.
Que, en ese sentido y en relación a lo previsto en el Artículo 1° del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, que sistematiza las definiciones sustanciales, técnicas y operativas de dichas normas generales, se incorpora a tales definiciones el concepto de “Fondo de Riesgo autorizado” y de “Porcentaje de Mora”, sumando mayor claridad y precisión al Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
Que se adecúa el Artículo 9° del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias de manera que la documentación requerida para las autorizaciones a funcionar de las Sociedades de Garantía Recíproca incluya información sobre las personas propuestas como Gerente General y miembros del Consejo de Administración, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia de los miembros que conformen los Órganos Sociales.
Que se incorpora al Artículo 16 del Anexo de la mencionada resolución una aclaración respecto de la posibilidad de que una Sociedad de Garantía Recíproca pueda ser Socio Protector de otra SGR, siempre que los aportes se realicen con fondos propios de la Sociedad.
Que se incorporan en el Artículo 18 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias ciertas precisiones en torno a la exigibilidad del reintegro al balance fiscal cuando no se alcance el mínimo de Grado de Utilización del Fondo de Riesgo establecido en el mismo artículo, de modo que el correspondiente reintegro contemple no solo el importe correspondiente, sino también los intereses, sanciones y/o cualquier otro concepto que pudiere corresponder de acuerdo a lo indicado en el Artículo 79 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que por medio del Artículo 22 del Anexo de la citada resolución (i) se desregula la proporcionalidad en la distribución de rendimientos, permitiendo que cada Sociedad de Garantía Recíproca pueda ofrecer a sus respectivos Socios Protectores la tenencia de distintas carteras de inversión diferenciadas; y (ii) se especifica que el plazo máximo de QUINCE (15) días para los depósitos en cuenta comitente, estipulados en el inciso k) del presente artículo, debe ser computado de forma inequívoca como días hábiles, aplicándose idéntico criterio en relación al plazo máximo de TRES (3) días para los depósitos en cuenta comitente realizados en moneda extranjera, previsto en la Disposición Transitoria.
Que se prescribe en el Artículo 24 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias la imposibilidad de retirar aportes y rendimientos, cuando ello comporte el incumplimiento del criterio de apalancamiento mínimo establecido en dicha norma, a objeto de salvaguardar la integridad del Sistema de Sociedadades de Garantía Recíproca, salvo aquellos rendimientos generados con aportes integrados al Fondo de Riesgo de modo previo a la entrada en vigencia de la presente medida.
Que se incluye en el Artículo 26 del Anexo de la mencionada resolución la figura de “Tercero garantizado” en el límite operativo del CINCO POR CIENTO (5%) por Socio Partícipe, en concordancia con el Artículo 25 de la norma.
Que se elimina el punto 2 del Artículo 29 del Anexo de la citada medida, toda vez que la Disposición N° 341 de fecha 10 de julio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA resolvió eliminar del Artículo 30 el inciso E) correspondiente a Garantías Fiscales, pero por una omisión involuntaria en esa oportunidad no suprimió dicho inciso concordante.
Que se incorpora la imposibilidad de que una Sociedad de Garantía Recíproca otorgue nuevas garantías, cuando no honre alguno de sus avales emitidos, y hasta tanto no regularice dichos incumplimientos, acreditándolos a entera satisfacción de la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.
Que se adiciona un enunciado específico al Artículo 29 del citado Anexo, a efectos de establecer con mayor claridad el marco regulatorio aplicable al vínculo jurídico que se origina entre las partes, en tanto sujetos obligados, a partir de la celebración de los contratos de garantía recíproca.
Que se adecúa el Artículo 34 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias para que la composición del legajo de la garantía y la documentación mínima requerida para otorgar una garantía, haciendo más en pos transparente los controles para las Garantías Comerciales, de modo que la información y/o documentación presentada por una MiPyME a través del “Legajo Único Financiero y Económico” tenga plena validez y sea considerada -prima facie- como suficiente a razón de los requerimientos detallados en el citado artículo. Las Sociedades de Garantía Recíproca podrán solicitar a la MiPyME con carácter complementario la presentación de cualquier información adicional no contenida en el mencionado Legajo que resulte necesaria para la continuidad del trámite o al sólo efecto de su agregado al legajo de la garantía.
Que se incorpora en el Artículo 37 del Anexo de la mencionada resolución la posibilidad de que la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca inicie inspecciones puntuales con el objetivo de realizar controles específicos/operativos de menor importancia, respetando las instancias de descargo y defensa por parte de la Sociedad de Garantía Recíproca, sin necesidad de realizar la apertura de un procedimiento sancionatorio.
Que se incorpora al Artículo 41 del Anexo a la citada medida con fines aclaratorios la forma de cálculo que se dará al Grado de Utilización del Fondo de Riesgo una vez realizada la fusión o la escisión entre una o más Sociedades de Garantía Recíproca, a fin de estandarizar dichos procesos, atento la desgravación impositiva de los aportes de los Socios Protectores.
Que, además, se incorpora la obligación de que las Sociedades de Garantía Recíproca presenten a la Autoridad de Aplicación la información de los que serán los nuevos miembros de los Órganos Sociales, dando cumplimiento a los requisitos establecidos mediante la presente medida, vinculados a los conceptos de Idoneidad, Integridad y Solvencia.
Que se incorpora a las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca” el CAPÍTULO X del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias a fin de brindar una mayor precisión enunciativa, el cual contiene la definición de la esfera de actuación de los miembros de los Órganos Sociales, así como la exigencia de requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia y la obligatoriedad de notificar los Hechos Relevantes a la Autoridad de Aplicación.
Que se introduce a través del Artículo 53 de dicho Anexo la estructura de los Órganos Sociales requerida para las Sociedades de Garantía Recíproca, determinando las condiciones y requisitos para ser miembros de la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Sindicatura.
Que se modifica el Artículo 54 del mencionado Anexo con la finalidad de establecer requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia para el Gerente General y parte de los miembros del Consejo de Administración en concordancia con el citado Artículo 53.
Que mediante el Artículo 55 del citado Anexo se incorpora la obligación para las Sociedades de notificar los “Hechos Relevantes” que sucedan y que la Autoridad de Aplicación considere de imperativo conocimiento.
Que se modifica el Anexo 1 del Anexo a la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, introduciendo en el Artículo 1° (i) un apartado L, a los fines de que las Sociedades informen los Hechos Relevantes; (ii) modificaciones sobre el apartado C “Cancelaciones Anticipadas”; y (iii) notas adicionales en el Artículo 6° de modo de estandarizar la forma en que es proporcionada la información.
Que se adecúa el Artículo 16 del Anexo 3 del Anexo a la mencionada medida, a fin de que el Régimen Sancionatorio incorpore bajo la categoría de Infracción Grave la constitución de los Órganos de Gobierno de las Sociedades de Garantía Recíproca en inobservancia de los requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia; el incumplimiento del deber de notificación a la Autoridad de Aplicación los Hechos Relevantes y el exceso de los límites operativos establecidos para la constitución de obligaciones con un mismo acreedor o la asignación de garantías a un mismo Socio Partícipe o Tercero.
Que en sentido general las modificaciones antes mencionadas buscan mejorar el marco normativo de modo que (i) permita seguir promoviendo e incrementando la asistencia dirigida a todas las Micro, Pequeñas y Medianas empresas del territorio nacional, (ii) se logre adaptar y ajustar a los diferentes escenarios micro y macroeconómicos que se vayan suscitando en el futuro próximo de nuestro país; y (iii) posibilite un crecimiento controlado, justificado, previsible, responsable y eficiente del impacto fiscal que genera la propia existencia del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
Que en sentido particular el actual cambio normativo tiene como objetivos: (i) simplificar, desburocratizar y hacer más eficiente el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, generando incentivos para un funcionamiento más transparente y eficaz; e (ii) incorporar requisitos tendientes al funcionamiento virtuoso de las Sociedades de Garantía Recíproca, tales como la Idoneidad, Integridad y Solvencia que deben satisfacer los miembros de los Órganos Sociales.
Que la presente medida guarda absoluta correspondencia con las políticas públicas que, en materia de equilibrio macroeconómico, diseña, planifica e implementa el PODER EJECUTIVO NACIONAL para atender de forma estructural y sistémica las diversas variables de la actual coyuntura país; destacando entre dichas medidas la relacionada con alcanzar superávit fiscal, al tiempo de seguir apuntalando el desarrollo productivo fundamentalmente a través del apoyo financiero a las MiPyMEs.
Que, a través del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264, 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución Nº 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el texto del Artículo 1° del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES.
A los efectos de la presente medida se entenderá por:
“ARCA”: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
“Agentes Registrados”: Personas físicas y/o jurídicas autorizadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para su inscripción dentro de los registros correspondientes creados por la citada Comisión Nacional, para abarcar las actividades de negociación, de colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de inversión colectiva y todas aquellas que, a criterio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, corresponda registrar para el desarrollo del mercado de capitales en los términos de la Ley N° 26.831 y sus modificatorias.
“Apalancamiento (Neto)”: Es el cociente entre el “Saldo Neto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”.
“Apalancamiento Bruto”: Es el cociente entre el “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” y el “Fondo de Riesgo Disponible”.
“Autoridad de Aplicación”: Es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o el organismo que en el futuro la reemplace.
“BCRA”: Es el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
“Certificado PyME”: Es el certificado que otorga la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, o la autoridad que en el futuro la reemplace, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplace.
“CNV”: Es la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
“DRSGR” o la “Dirección”: Es la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.
“Dirección Nacional”: Es la Dirección Nacional de Financiamiento PyME o la que en el futuro la reemplace.
“C.U.I.T.”: Clave Única de Identificación Tributaria.
“Entidad Financiera”: Entidades privadas o públicas oficiales o mixtas- de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, comprendidas en el inciso a) del Artículo 2° de la Ley N° 21.526 - Ley de Entidades Financieras.
“FAE”: Fondo de Afectación Específica.
“Financiera Tecnológica” o “Fintech”: Aquellas empresas de desarrollo y provisión de servicios para la actividad financiera basados en tecnología y/o servicios de pago electrónico.
“Fondo de Riesgo Autorizado”: es el importe máximo del Fondo de Riesgo que fue autorizado por la Autoridad de Aplicación o la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.
“Fondo de Riesgo Contingente”: es el resultado de la sumatoria de los importes correspondientes a las garantías honradas, menos los recuperos que por dicho concepto hubiera efectuado la Sociedad de Garantía Recíproca, menos los incobrables y los importes que hubieran sido trasladados al pasivo en virtud del procedimiento establecido en el Artículo 28 del presente Anexo (Deuda proporcional asignada).
“Fondo de Riesgo Disponible”: es el resultado de la sumatoria de todos aquellos aportes existentes en el Fondo de Riesgo de la Sociedad de Garantía Recíproca, menos los retiros efectuados por los Socios Protectores y el Fondo de Riesgo Contingente.
“Fondo de Riesgo Total Computable”: es el resultado de la sumatoria del Fondo de Riesgo Disponible y el Fondo de Riesgo Contingente.
“Fondo de Riesgo a Valor de Mercado”: es el Fondo de Riesgo Disponible más los rendimientos que son el resultado o variación del valor de mercado por la colocación de los recursos que conforman el Fondo de Riesgo invertido en los activos enumerados en el Artículo 22 del presente Anexo.
“Garantía Sindicada”: Aquella garantía en la cual resultan garantes más de una Sociedad de Garantía Recíproca en virtud de un contrato que regula las responsabilidades individuales.
“Grado de Utilización del Fondo de Riesgo”: es el cociente resultante de dividir la sumatoria del resultado final diario del “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” ponderado por la sumatoria del resultado final diario del Fondo de Riesgo Total Computable.
“Interesados”: Son aquellas Personas Humanas o Jurídicas interesadas en constituir una Sociedad de Garantía Recíproca y que inician el trámite de autorización para funcionar.
“Ley”: Significa la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
“MiPyMEs”: Son las empresas que cuentan con Certificado MiPyME vigente en los términos de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplacen.
“MiPyMEs Lideradas por Mujeres”: Refiere a las mujeres que encuadren como MiPyME y las personas jurídicas que encuadren como MIPyMEs y cumplan con una de las siguientes condiciones: (i) una o más mujeres detenten la titularidad de, por lo menos, el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) de la composición accionaria o de cuotas, o (ii) cuando detenten el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) o más de la titularidad de la composición accionaria o de cuotas, pero una o más mujeres estén designadas por el órgano de gobierno o el de administración en un puesto jerárquico con voto en la toma de decisiones.
“Nueva MiPyME Asistida”: Es una MiPyME que recibe un aval en el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca por primera vez sin haber sido asistida por una Sociedad de Garantía Recíproca en los últimos TRES (3) años anteriores a la fecha del nuevo aval. Cuando una “Nueva MiPyME Asistida” en los términos detallados anteriormente, sea asistida por DOS (2) o más Sociedades de Garantía Recíproca en el mismo mes, la misma será considerada como “Nueva MiPyME Asistida” para todas las Sociedades de Garantía Recíproca que la asistan en ese periodo.
“MiPyME vigente”: Es una MiPyME que cuenta con Saldo Bruto de Garantías Vigentes mayor a cero.
“Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”: Es el presente cuerpo normativo, y sus modificaciones, incluidos sus Anexos.
“ON PYME”: Obligaciones Negociables emitidas en el marco del “RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA” establecido por la Resolución General N° 696 de fecha 15 de junio de 2017 de la CNV.
“Porcentaje de Mora”: Es el saldo total de mora dividido por el “Saldo Bruto de Garantías Vigentes” definido en el presente artículo.
“Preferida A”: Es la calificación obtenida en los términos del Texto Ordenado de las Normas sobre Garantías aprobadas por Comunicación “A” 2932 de fecha 9 de junio de 1999 de dicho organismo, y sus modificatorias y complementarias.
“Régimen Informativo”: refiere al régimen informativo establecido en el Artículo 35 del presente Anexo.
“Representante”: Es la Persona Humana que actúa en nombre de los Interesados, con facultades suficientes para realizar los trámites previstos en la presente normativa.
“Resolución SEPYME N° 220/19”: significa la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y/o las que en el futuro la reemplacen.
“Saldo Bruto de Garantías Vigentes”: Resultado de la sumatoria de i) y ii), menos iii), conforme se definen seguidamente:
i. Los importes correspondientes al capital total de cada obligación principal de crédito garantizado, en aquellos créditos que utilicen sistema francés o alemán de amortización.
ii. Los importes correspondientes al capital y los intereses en aquellos créditos en que, por su naturaleza, dichos conceptos no estén diferenciados en el instrumento constitutivo de la obligación, tales como, pero sin limitación, cheques de pago diferido, préstamos amortizables a la finalización en un sólo pago, créditos comerciales.
iii. Los pagos que, en cumplimiento de las obligaciones del crédito, haya efectuado el obligado principal, sea el Socio Partícipe o un Tercero, la Sociedad de Garantía Recíproca u otro tercero, interesado o no.
“Saldo Neto de Garantías Vigentes”: Resultado de la sumatoria de i) y ii), menos iii) conforme se definen seguidamente:
i. Los importes correspondientes al capital total de cada obligación principal de crédito garantizado por el monto que no cuente con reafianzamiento, en aquellos créditos que utilicen sistema francés o alemán de amortización.
ii. Los importes correspondientes al capital y los intereses por los montos que no cuenten con reafianzamiento, por su naturaleza el capital y los intereses no se hallen diferenciados en el instrumento constitutivo de la obligación, tales como, pero sin limitación, cheques de pago diferido, préstamos amortizables a la finalización en un solo pago, créditos comerciales.
iii. Los pagos que al respecto y en dichos conceptos haya efectuado el socio Partícipe, Tercero, la Sociedad de Garantía Recíproca u otro tercero interesado o no.
“Secretaría” o “SEPYME”: Es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO o la que en el futuro la reemplace.
“SGR”: Son las Sociedades de Garantía Recíproca, tanto en singular como plural.
“SGR Originante”: Es la Sociedad de Garantía Recíproca que solicita a otra SGR, o a Fondo de Afectación Específica, el otorgamiento de una Garantía Sindicada para un Socio Partícipe de aquella o para un Tercero.
“Socio Partícipe”: Son aquellas MiPyMEs que reúnan las condiciones que se determinan en el CAPÍTULO III del presente Anexo.
“Socio Protector”: Todas aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo de una o más SGR, en las condiciones previstas en la normativa vigente.
“Subsecretaría”: Es la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o la que en el futuro la reemplace.
“TAD”: Es la Plataforma de Trámites a Distancia, implementada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y sus modificatorias.
“Tercero”: Es aquella MiPyME que obtiene una garantía de una SGR sin ser Socio Partícipe.
“Valor Total del Fondo de Riesgo”: Es el resultado de la sumatoria de todos los conceptos establecidos en el Artículo 46 de la Ley.
“UVA” o “UVAs”: se refiere, en singular o plural, a la Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” - Ley N° 25.827 (“UVA”)”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el texto del Artículo 9 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA AUTORIZACIÓN.
Para tramitar la autorización para funcionar prevista en el Artículo 42 de la Ley, los Interesados en constituir una SGR deberán presentar la documentación que seguidamente se detalla, sin perjuicio de aquella adicional que la Autoridad de Aplicación pudiera requerir para una mejor evaluación de la solicitud.
A. Nota de solicitud suscripta por los Interesados o por un Representante con facultades suficientes, en la cual se consignen:
I. La identificación de cada uno de los documentos que se acompañan con la Nota.
II. Los datos identificatorios de los Interesados (C.U.I.T., nombre y apellido o razón social, actividad que desarrolla, domicilio legal y/o especial electrónico).
III. Nombre, apellido, domicilio legal y/o domicilio especial electrónico, y Documento Nacional de Identidad u otro documento que acredite la identidad de la o las personas designadas para actuar como representantes de los Interesados y la documentación que acredite sus facultades de representación. En las presentaciones efectuadas por TAD, la identidad y representación se acreditará conforme su normativa específica.
IV. Razón social adoptada o propuesta para la SGR.
B. En caso de que se pretendiera constituir el Fondo de Riesgo bajo la modalidad de fideicomiso, conforme lo dispuesto por el Artículo 46 de la Ley, deberá acompañarse copia autenticada del contrato de fideicomiso o del contrato de constitución del FAE, y la demás documentación requerida conforme surge del CAPÍTULO IX. FIDEICOMISOS. FIDEICOMISOS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA del presente Anexo.
C. Nombre y apellido o razón social, D.N.I. o C.U.I.T., domicilio legal y/o domicilio especial electrónico de cada uno de los futuros Socios Protectores, indicando la suma comprometida a aportar a la SGR en concepto de aporte de capital y de aporte al fondo de riesgo. La información mencionada deberá presentarse mediante declaración jurada suscripta por el futuro Socio Protector, su representante legal, o apoderado con facultades suficientes, acompañada de una copia de la documentación que acredite su personería o facultades (D.N.I., Contrato Social y Acta de Designación o poder con facultades suficientes), rubricada por idéntica persona.
D. Adicionalmente, en relación a los futuros Socios Protectores, deberá presentarse un Dictamen de Contador Público Nacional debidamente legalizado, que certifique: i) la solvencia y liquidez de cada uno de los futuros Socios Protectores para cumplir con los aportes comprometidos, ii) certificación sobre origen de los fondos; y iii) el cumplimiento por parte de cada uno de los futuros Socios Protectores de las obligaciones fiscales frente a ARCA.
E. Nombre y apellido o razón social, D.N.I. o C.U.I.T., domicilio legal y/o domicilio especial electrónico de los futuros Socios Partícipes, indicando la suma a aportar a la SGR en concepto de aporte de capital y acompañado de una copia de su D.N.I. o Contrato Social vigente rubricada por dicho socio, su representante legal o apoderado.
F. Declaración jurada de los Interesados, o su/s Representante/s, en la que se individualice a los futuros Socios Partícipes, se exprese su vinculación societaria con los futuros Socios Protectores, si la hubiere, de conformidad con lo establecido en la Ley y la Resolución SEPYME N° 220/19 y sus modificatorias, y su posibilidad de incorporarse como Socio Partícipe de la futura SGR.
G. Los datos identificatorios de las personas que se proponen como Gerente General y miembros del Consejo de Administración y de la Comisión Fiscalizadora (nombre y apellido, D.N.I. o C.U.I.T., domicilio legal y/o domicilio especial electrónico, clase de socios representada para los casos de los miembros del Consejo y la Comisión, copia del D.N.I., Certificado de Antecedentes Penales sin observaciones y Currículum Vitae con el detalle de antecedentes académicos y profesionales de cada una de ellas); todo ello conforme lo dispuesto por el Artículo 54 previsto en el presente Anexo.
H. Estatuto o Proyecto de Estatuto de la futura SGR.
I. Plan de Negocios propuesto para los DOS (2) primeros años computados desde la autorización para funcionar. El mismo deberá contener, como mínimo, la información que se establece en el Anexo 5, haciendo especial referencia a la adicionalidad que se proyecta generar al entramado MiPyME del país, y particularmente, a sus Socios Partícipes o Terceros, medida en calidad, cantidad y costo, el número de MIPyMEs al que se prevé asistir y el crecimiento proyectado.
La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a los Interesados y/o a los Socios Protectores propuestos, la documentación e información adicional que estime adecuada, a los efectos de una mejor evaluación del pedido de autorización. La falta de respuesta al requerimiento en tiempo y forma, facultará a la Autoridad de Aplicación a tener por desistida la solicitud y a archivar, sin más, las actuaciones, sin perjuicio del derecho de los Interesados de iniciar un nuevo pedido”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el texto del Artículo 16 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- APORTES AL FONDO DE RIESGO POR PARTE DE LOS SOCIOS PROTECTORES. LIMITACIONES.
1. A los efectos de que un Socio Protector pueda realizar un aporte al Fondo de Riesgo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Decisión de la Asamblea o del Consejo de Administración de la SGR de aceptar dicho aporte.
b) El Grado de Utilización del Fondo de Riesgo correspondiente a los TRES (3) meses anteriores a la fecha del aporte a realizar debe alcanzar un valor promedio de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %), computado éste conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo.
Excepcionalmente, para aportes que efectivamente se integren hasta el 31 de diciembre de 2024, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo correspondiente a los TRES (3) meses anteriores a la fecha de la integración del mismo, deberá alcanzar un valor promedio de DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %), computado éste conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo.
La realización del aporte se acreditará con la documentación que pruebe la efectiva transmisión de dominio mediante el correspondiente acto jurídico válido y eficaz.
2. Se encontrarán exceptuadas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso b) del apartado precedente, aquellos aportes que se efectuaren a Fondos de Riesgo que al momento del nuevo aporte no alcanzaren la integración de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES ($ 847.000.000) y únicamente hasta alcanzarse dicha suma.
3. En ningún caso los aportes al Fondo de Riesgo podrán superar el monto máximo oportunamente autorizado por la Autoridad de Aplicación, con excepción de los de titularidad de la SGR que incrementen el mismo conforme surge del artículo que sigue.
4. Ningún Socio Protector, individualmente ni en conjunto con sus sociedades vinculadas y/o controladas, podrá tener una participación superior al SESENTA POR CIENTO (60 %) en el Fondo de Riesgo autorizado de una SGR.
5. En el caso en que la participación de un Socio Protector supere el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del Fondo de Riesgo Computable, dicho Socio Protector solo podrá realizar retiros de aportes en la medida que dicho retiro no implique el incumplimiento del Índice de Solvencia (Neta) de la SGR, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 2 del Artículo 24 del presente Anexo. La SGR debe informar este impedimento al Socio Protector en forma fehaciente.
6. Las SGR no pueden realizar aportes a otras SGR con fondos provenientes del Fondo de Riesgo, aunque podrán constituirse como Socio Protector de una o más SGR con aportes realizados con fondos propios de la Sociedad”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el texto del Artículo 17 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- APORTES AL FONDO DE RIESGO DE TITULARIDAD DE LA SGR Y SOCIOS PARTÍCIPES.
1. La parte de los beneficios correspondientes a los Socios Partícipes conforme lo establecido en el apartado b) del punto 2 del Artículo 53 de la Ley, podrá ser tratada como UN (1) solo aporte, y la totalidad de los Socios Partícipes a este respecto, como UN (1) solo sujeto.
2. Constituirán aportes de titularidad de la SGR:
a. Las asignaciones que realice la Asamblea General sobre el resultado del ejercicio, conforme lo establecido en el inciso 1 del Artículo 46 de la Ley.
b. Las donaciones, subvenciones u otras aportaciones que recibiere, que no fueren aportes de Socios Protectores, conforme lo establecido en el inciso 2 del Artículo 46 de la Ley.
c. El valor de las acciones no reembolsadas a los socios excluidos, conforme lo establecido en el inciso 4 del Artículo 46 de la Ley.
d. Las sumas recuperadas correspondientes a garantías abonadas que hubieran sido eliminadas de las cuentas de orden, conforme lo establecido en el Artículo 28 del presente Anexo.
e. Los beneficios distribuidos y no reclamados dentro del plazo establecido en el apartado 4 del presente artículo.
La SGR deberá informar a la Autoridad de Aplicación la constitución de estos aportes conforme las previsiones del Régimen Informativo aprobado en la presente medida.
3. Los aportes a que se refiere el apartado precedente, y sus rendimientos:
a. No gozarán del beneficio establecido mediante el Artículo 79 de la Ley.
b. Obligarán a los aportantes con las mismas obligaciones que tienen los Socios Protectores respecto de sus aportes al Fondo de Riesgo.
c. No se hallarán sujetos a los plazos establecidos en el Artículo 79 de la Ley, y no podrán ser retirados por la SGR, excepto lo establecido en el inciso d) del presente apartado.
d. Podrán utilizarse únicamente para solventar gastos operativos y del giro habitual del negocio. No obstante ello, al momento de retirar fondos para ser utilizados a estos fines, la SGR deberá respetar los criterios de apalancamiento establecidos.
4. En caso de que la Asamblea General resolviera distribuir beneficios, si éstos no fueran reclamados dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contarse desde la fecha de realización de la asamblea en la que se aprobase el Balance General Anual, los beneficios no reclamados podrán destinarse al Fondo de Riesgo como aporte de la SGR.
5. En caso de que se honraran garantías una vez realizados aportes al Fondo de Riesgo conforme lo previsto en los incisos anteriores, se deberán asignar las caídas respetando las proporcionalidades respectivas en correlato al aporte nominal efectuado.
6. Los aportes efectuados en virtud del presente artículo, y los rendimientos obtenidos producto de su inversión, pasarán a formar parte del Fondo de Riesgo incrementando el autorizado oportunamente por la Autoridad de Aplicación. No obstante, los aportes de titularidad de la SGR no podrán ser reemplazados por aportes de Socios Protectores que se vean beneficiados en virtud del Artículo 79 de la Ley.
7. Para todos los casos, la SGR deberá clasificar los aportes conforme el Artículo 21 del presente Anexo”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el texto del Artículo 18 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- BENEFICIOS IMPOSITIVOS.
1. Los Socios Protectores gozarán del beneficio establecido mediante el Artículo 79 de la Ley por sus aportes al Capital Social y al Fondo de Riesgo de la SGR siempre que se cumpla con el plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años estipulado en dicha norma, contados a partir de la fecha de su efectivización, y el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR haya alcanzado, como mínimo, un valor promedio del DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %), en dicho período. De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 79, podrá computarse hasta UN (1) año adicional al plazo mínimo de permanencia para alcanzar dicho valor promedio, siempre y cuando el aporte se mantenga durante dicho período adicional.
Excepcionalmente, para los aportes realizados (i) desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y hasta el 30 de junio de 2024, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR exigible será, como mínimo, de un valor promedio del CIENTO TREINTA POR CIENTO (130 %) en dicho período y (ii) desde el 1° de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo de la SGR exigible será, como mínimo, de un valor promedio del DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %). En ambos casos, sin perjuicio del cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de DOS (2) años contados a partir de la fecha de su efectivización.
2. Cuando no se alcance el porcentaje mínimo que corresponda según la fecha del aporte conforme lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, el Socio Protector deberá reintegrar al balance impositivo, el importe que surja de multiplicar la suma oportunamente deducida, por la diferencia entre UNO (1) y el cociente resultante de la división entre el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo alcanzado durante el período de permanencia y el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo mínimo vigente al momento de la realización de los aportes, más los intereses, sanciones y/o cualquier otro concepto que pudiere corresponder de acuerdo a lo indicado en el Artículo 79 de la Ley”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el texto del Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- AUMENTOS DEL FONDO DE RIESGO.
A. Actualización del valor del Fondo de Riesgo
1. Cada Sociedad de Garantía Recíproca podrá obtener CUATRO (4) actualizaciones del monto de su Fondo de Riesgo Autorizado por año calendario en forma semiautomática y trimestral, siempre y cuando haya dado estricto cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Que al último día de cada trimestre se encuentre integrado al Fondo de Riesgo Computable al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del Fondo de Riesgo autorizado.
b) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo aprobado por la Autoridad de Aplicación.
c) Haber alcanzado alguna de las siguientes condiciones respecto del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo computado establecido en el Anexo 2 del presente Anexo:
c) 1. Que el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo del trimestre en cuestión hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %), o
c) 2. Que el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo del semestre anterior a la fecha de fin del trimestre en cuestión hubiese alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS TREINTA POR CIENTO (230 %) hasta el 31 de diciembre de 2024 y de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %) a partir del 1° de enero de 2025.
d) Haber alcanzado un mínimo de DOS COMA SIETE (2,7) de Apalancamiento Bruto, definido de acuerdo al Artículo 1° del presente Anexo, calculado al último día de cada trimestre.
e) Haber alcanzado al menos UNA (1) MiPyME vigente por cada suma equivalente a DIECIOCHO MIL DOSCIENTAS (18.200) UVAs integradas al Fondo de Riesgo, considerando el valor de la UVA vigente al día anterior al inicio de cada uno de los trimestres, respectivamente.
A los efectos de este artículo, para la medición del requisito de las “MiPyMEs vigentes” se tomará el dato al último día de cada trimestre. Adicionalmente, se contabilizarán únicamente aquellas MiPyMEs que hubieran obtenido de la SGR garantías cuyo monto avalado sea de al menos la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) UVAs considerando el valor de la UVA vigente al día 31 de diciembre del año anterior al otorgamiento del aval. Excepcionalmente, para las garantías otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2023, se considerará el valor de la UVA correspondiente al 31 de agosto de 2023.
2. A los fines del presente apartado A, se contabilizarán los siguientes trimestres: 1° de febrero al 30 de abril; 1° de mayo al 31 de julio; 1° de agosto al 31 de octubre; y 1° de noviembre al 31 de enero de cada año calendario.
3. La DRSGR informará por nota a la CÁMARA ARGENTINA DE SOCIEDADES Y FONDOS DE GARANTÍA (CASFOG), para consulta de las Sociedades de Garantía Recíproca, durante el transcurso del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, el listado de los nuevos montos de Fondo de Riesgo Autorizado correspondientes a cada SGR que hubiera cumplido con los requisitos estipulados en el inciso 1 precedente. La diferencia entre el fondo autorizado previo y el nuevo valor, podrá integrarse a partir del primer día del mes siguiente en que se realice la comunicación citada anteriormente.
Podrá decidir la no aplicación de la actualización del valor del fondo de riesgo estipulada en el apartado A a las SGR por las causales que, entre otras y de modo no taxativo, se enumeran a continuación: (a) incumplimientos de la SGR en oportunidades anteriores en relación a la integración comprometida, (b) nivel de apalancamiento de la SGR, (c) situación fiscal del país e impacto fiscal del pedido de aumento en particular o de los pedidos pendientes de definición de las distintas SGR, (d) situación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca en general, así como cualquier otra que amerite, no conceder la actualización del Fondo de Riesgo. En dicho supuesto, se comunicará la decisión adoptada a la SGR.
4. La actualización del monto del Fondo de Riesgo autorizado en forma semiautomática será por la suma que surja de la aplicación de la evolución de la UVA desde el primer día del trimestre y hasta el último día del mismo, y se computará sobre el monto del Fondo de Riesgo autorizado vigente al último día del trimestre.
En aquellos casos en que la SGR no alcance a obtener la actualización del monto del Fondo de Riesgo autorizado en forma semiautomática durante alguno de los trimestres y, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el punto 1 del presente artículo al trimestre inmediato siguiente, el Fondo de Riesgo autorizado de la SGR quedará actualizado según la evolución de la UVA acumulada en esos DOS (2) trimestres.
5. Las SGR y FAEs que cuenten con un Fondo de Riesgo integrado por una suma inferior a la definida en el inciso 1 del Artículo 15 del presente Anexo no accederán a la actualización del monto del Fondo de Riesgo autorizado prevista en el apartado A hasta tanto su Fondo de Riesgo Computable se encuentre completamente integrado. Alcanzada dicha integración y previo cumplimiento a los requisitos estipulados en el inciso 1 del presente apartado A, la DRSGR comunicará, según el procedimiento estipulado en el inciso 3 anterior, el nuevo Fondo de Riesgo Autorizado el que, en estos casos, será por la suma que surja de la aplicación de la evolución de la UVA desde la fecha de inicio y hasta la fecha de finalización del respectivo trimestre sobre el monto del Fondo de Riesgo autorizado, con un tope de TRES (3) meses.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En virtud de las modificaciones incorporadas al presente Artículo 20, transitoriamente se establecen las siguientes directivas aplicables por única vez:
La primera actualización, conforme el apartado A del presente Artículo 20, de los Fondos de Riesgo autorizados de las SGR que al 30 de abril de 2024 hayan dado cumplimiento a los requisitos estipulados en el punto 1 del presente apartado, será por la suma que surja de la aplicación de la evolución por UVA desde la fecha de solicitud del último incremento de Fondo de Riesgo autorizado y hasta el 30 de abril de 2024. Por única vez, si no hubieran alcanzado el cumplimiento de los requisitos al 30 de abril de 2024, pero sí lo hicieran al 31 de julio de 2024 o al 31 de octubre de 2024, podrán obtener la actualización por la suma que surja de la aplicación de la evolución por UVA desde la fecha de solicitud del último aumento de Fondo de Riesgo hasta el 31 de julio de 2024 o hasta el 31 de octubre de 2024.
Las SGR beneficiadas por la Disposición N° 470 de fecha 3 de octubre de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que elevó el Fondo de Riesgo Autorizado mínimo a PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000), que desde entonces no hayan solicitado ni obtenido nuevas autorizaciones de aumento del Fondo de Riesgo Autorizado y al 30 de abril de 2024 hayan dado cumplimiento a los requisitos estipulados en el punto 1 del apartado A, obtendrán la actualización por la suma que surja de la aplicación de la evolución por UVA desde el 3 de octubre de 2023 hasta el 30 de abril de 2024. Por única vez, si no hubieran alcanzado el cumplimiento de los requisitos al 30 de abril de 2024, pero sí lo hicieran al 31 de julio de 2024 o al 31 de octubre de 2024, podrán obtener la actualización por la suma que surja de la aplicación de la evolución por UVA desde el 3 de octubre de 2023 hasta el 31 de julio de 2024 o desde el 3 de octubre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.
B. Aumentos del valor del Fondo de Riesgo.
1. Adicionalmente a la actualización estipulada en el apartado A, las Sociedades de Garantía Recíproca podrán solicitar, mediante el correspondiente pedido formal, hasta DOS (2) autorizaciones de aumento de su Fondo de Riesgo autorizado por año calendario, siempre y cuando hubieran transcurrido al menos CUATRO (4) meses desde la fecha del otorgamiento de la autorización del último aumento del valor del Fondo de Riesgo y se cumplan con los siguientes requisitos:
a) No tener pendientes requerimientos de la Autoridad de Aplicación.
b) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo.
c) Acreditar, mediante la presentación de una Declaración Jurada de la Comisión Fiscalizadora firmada por al menos DOS (2) de sus miembros:
c) 1. Que al último día del mes anterior a la solicitud se encuentre integrado al Fondo de Riesgo Computable al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del Fondo de Riesgo autorizado.
c) 2. Haber alcanzado un mínimo de DOS COMA SIETE (2,7) de Apalancamiento Bruto, definido de acuerdo al Artículo 1° del presente Anexo, calculado al último día de cada trimestre.
c) 3. El cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones respecto del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo computado conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo:
c) 3.1. Que en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de TRESCIENTOS POR CIENTO (300 %), o
c) 3.2. Que en los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de TRESCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (350 %),
c) 4. Contar con un mínimo de UNA (1) nueva MiPyME por cada suma equivalente a CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO (136.668) UVAs integradas al Fondo de Riesgo, considerando el valor de la UVA vigente al día anterior al inicio de cada uno de los trimestres indicados en el punto 2 del apartado A del presente artículo, respectivamente.
Para la medición de este requisito se tomará la definición establecida por el Artículo 1° del presente Anexo, considerando para su cálculo las Nuevas MiPyMEs que hayan sido asistidas durante los últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud de autorización.
d) Presentar un Plan de Negocios que contemple, como mínimo, una evolución razonable de la SGR respecto de los Socios Partícipes y/o Terceros y las garantías a emitir, la proyección del Fondo de Riesgo, Apalancamiento y Grado de Utilización previstos. El mismo deberá confeccionarse de acuerdo a la información requerida en el Modelo de Plan de Negocios del Anexo 5 de este Anexo.
2. Las SGR deberán realizar la solicitud de autorización de aumento del Fondo de Riesgo mediante la presentación de una nota.
3. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar aumentos del Fondo de Riesgo autorizado con el que cuente la SGR al día de la solicitud hasta la suma equivalente a OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (898.376) UVAs, considerando el valor de la UVA vigente al último día de los meses de diciembre y junio de cada año, respectivamente, por cada QUINIENTAS (500) MiPyMEs con garantías vigentes con la que cuente la SGR solicitante al último día del mes anterior a la presentación de la solicitud. Este aumento tendrá un tope del DOCE COMA CINCO POR CIENTO (12,5 %) de Fondo de Riesgo autorizado al momento de la solicitud.
Para tener por cumplido el requisito de las QUINIENTAS (500) MiPyMEs con garantías vigentes, se contabilizarán únicamente aquellas garantías cuyo monto avalado sea de al menos la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) UVAs, considerando el valor de la UVA vigente al 31 de diciembre del año anterior al otorgamiento del aval. Excepcionalmente, para las garantías otorgadas hasta el 31 de diciembre de 2023, se considerará el valor de la UVA correspondiente al 31 de agosto de 2023.
En caso de verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar autorización por el monto total del aumento solicitado o bien por una suma inferior, consignando expresamente los plazos y condiciones que regirán la autorización y la integración. También, y aún en ese caso, podrá rechazar el pedido por decisión fundada, basándose en, entre otras, las siguientes causales que se enumeran de modo no taxativo: (a) incumplimientos de la SGR en oportunidades anteriores en relación a la integración comprometida, (b) nivel de apalancamiento de la SGR, (c) situación fiscal del país e impacto fiscal del pedido de aumento en particular o de los pedidos pendientes de definición de las distintas SGR, (d) situación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca en general; que ameritan, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, no conceder el aumento.
4. Las SGR y FAEs que cuenten con un Fondo de Riesgo integrado por una suma inferior a la definida de acuerdo a lo previsto en el inciso 1. del Artículo 15 del presente Anexo quedarán exceptuadas del trámite de solicitud de aumento de Fondo de Riesgo hasta que su Fondo de Riesgo integrado alcance dicho monto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Excepcionalmente, hasta el 31 de marzo de 2025, quedarán suspendidas las tramitaciones y otorgamiento de autorizaciones de aumentos de Fondo de Riesgo previstos en el apartado B del presente artículo”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el texto del Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- INVERSIONES DEL FONDO DE RIESGO Y RENDIMIENTOS.
1. El Fondo de Riesgo deberá invertirse a través de una Entidad Financiera y/o Agente registrado, contemplando las siguientes opciones y respetando las condiciones y límites que a continuación se detallan:
a. Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA o el BCRA, ya sean títulos públicos, letras del tesoro o préstamos, hasta el SESENTA POR CIENTO (60 %).
b. Valores negociables emitidos por las provincias, municipalidades, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o sus correspondientes entes autárquicos, hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %).
c. Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda, simples o convertibles, garantizados o no, autorizados a la oferta pública por la CNV, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
d. Depósitos en PESOS ($) o en moneda extranjera en caja de ahorro, cuenta corriente o cuentas especiales en Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %).
e. Acciones de Sociedades Anónimas legalmente constituidas en el país, mixtas o privadas o contratos de futuros y opciones sobre éstas cuya oferta pública esté autorizada por la CNV, hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %).
f. Cuota partes de fondos comunes de inversión autorizados por la CNV, abiertos o cerrados, excepto los previstos en el inciso o) del presente punto, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
g. Títulos valores y acciones emitidas por Sociedades y/o Estados extranjeros u organismos internacionales, hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %).
h. Contratos que se negocien en los mercados de futuros y opciones sujetos al contralor de la CNV, hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %).
i. Títulos valores, sean títulos de deuda, certificados de participación o títulos mixtos, emitidos por fideicomisos financieros autorizados por la CNV, hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
j. Depósitos a plazo fijo autorizados por el BCRA en PESOS ($) o moneda extranjera, a tasa fija o retribución variable y/o ajustables por UVA/UVI (sin considerar los depósitos incluidos en el inciso m), hasta el NOVENTA POR CIENTO (90 %), sin superar el TREINTA POR CIENTO (30 %) por entidad financiera.
k. Depósitos en cuenta comitente de agentes de bolsa que estén registrados ante la CNV, y a los efectos de realizar transacciones por hasta un plazo de QUINCE (15) días hábiles. No obstante, podrán permanecer ilimitadamente en la cuenta, fondos inferiores a la suma equivalente a QUINIENTAS TREINTA Y NUEVE (539) UVA actualizables de forma mensual por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827-, considerando el valor de la UVA vigente al último día del mes que corresponda ser informado.
l. Cauciones bursátiles, operaciones financieras de préstamo con garantía de títulos valores que se realizan a través del Mercado de Valores, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).
m. Depósitos a plazo fijo en Títulos Públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL, conforme la normativa vigente del BCRA, sin superar el SESENTA POR CIENTO (60 %) en forma conjunta con las inversiones detalladas en el inciso a) del presente artículo.
n. Aportes/Cuota partes en Instituciones de Capital Emprendedor inscriptas en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), creado por el Artículo 4° de la Ley N° 27.349, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).
ñ. Obligaciones negociables, debentures y otros títulos valores representativos de deuda, simples o convertibles, emitidos por Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 que sean Socios Protectores y autorizados a la oferta pública por la CNV, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).
o. Cuota partes de Fondos comunes de inversión PyME autorizados por la CNV, cheques de pago diferido avalados, pagarés avalados emitidos para su negociación en Mercados de Valores de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 643 de fecha 26 de agosto de 2015 de la CNV y/u obligaciones negociables emitidas por PyMEs autorizadas por la CNV, hasta un máximo del QUINCE POR CIENTO (15 %) del total de inversiones.
p. Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME creadas por la Ley N° 27.440 y sus modificatorias, hasta el CINCO POR CIENTO (5 %).
Los instrumentos precedentemente citados en cada uno de los incisos, deberán tener como mínimo, las calificaciones que en cada caso se especifica otorgada por una calificadora de riesgo inscripta ante la CNV o por quien ésta designe. En caso de que un instrumento reciba más de una calificación de riesgo con notas diferentes, deberá considerarse la menor de ellas.
Para los instrumentos comprendidos en los incisos b), c), i) y ñ) del presente artículo se requerirá una calificación “A” o su equivalente, para las obligaciones de corto plazo y “BBB” o su equivalente, para las obligaciones de largo plazo. Las SGR no podrán adquirir para el Fondo de Riesgo certificados de participación o títulos de deuda instrumentados sobre fideicomisos financieros cuyo activo se encuentre conformado total o parcialmente por instrumentos que no cuenten con el nivel mínimo de calificación exigido en esta norma.
Para el caso de los instrumentos detallados en el inciso c) del presente artículo que se encontrasen garantizados por una Entidad de Garantía, en los términos del Capítulo VII del Título II de las Normas de la CNV (T.O. 2013), se deberá tener en consideración la calificación de riesgo vigente de dicha Entidad, al momento de adquisición de los mismos.
Para las acciones mencionadas en el inciso e) del presente artículo, el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de lo invertido en este inciso se requerirá calificación como de buena calidad (Categoría 2). Para los títulos emitidos por Estados extranjeros, Organismos Internacionales y por sociedades extranjeras incluidos en el inciso g), la calificación deberá ser como de grado de inversión “Investment Grade” y, en los casos de emisiones de países o empresas, el país emisor o el país de origen de la sociedad emisora debe ser calificado como de grado de inversión “Investment Grade”.
En el caso de depósitos en Entidades Financieras, los mismos deberán efectuarse en Entidades Financieras de primera línea, entendiéndose por tales a aquellas autorizadas a recibir depósitos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, compañías de seguros y/o entidades públicas.
Cuando la calificación de riesgo de algún instrumento hubiera caído por debajo del mínimo requerido para formar parte de la cartera de inversión prevista en este artículo, la SGR deberá deshacer tal posición en un plazo que no podrá exceder los SEIS (6) meses.
La SGR sólo podrá invertir fondos del Fondo de Riesgo en instrumentos financieros diferentes a los mencionados en los incisos a) a p), con la previa y expresa autorización de la Autoridad de Aplicación.
2. A los fines de favorecer la transparencia, no están autorizadas las siguientes inversiones:
a. Instrumentos emitidos por un mismo emisor privado -sin considerar los plazos fijos- en un porcentaje superior al QUINCE POR CIENTO (15 %) del Fondo de Riesgo.
b. Instrumentos garantizados o avalados en los que la SGR que pretenda invertir se constituya como garante o avalista de los mismos.
c. Cheques de pago diferido, con excepción de lo previsto en el apartado o) del inciso 1 del presente Artículo.
d. Instrumentos emitidos por un Socio Protector y/o Socio Partícipe de la misma SGR, sus controlantes, controladas y vinculadas, con excepción del porcentaje habilitado por el apartado ñ) del inciso 1 del presente Artículo.
3. Rendimientos.
Los rendimientos producidos por las inversiones del Fondo de Riesgo son de libre disponibilidad y las SGR podrán distribuirlos cuando lo consideren oportuno o bien a solicitud de alguno de los aportantes al Fondo de Riesgo.
4. Información sobre las operaciones realizadas en el Mercado de Capitales.
La Autoridad de Aplicación puede realizar controles en relación a las operaciones que realicen las SGR en el Mercado de Capitales, mediante el análisis de la información que, previa autorización expresa que cada SGR otorgue a la CNV para compartir la información relevante, esta última remita mediante los mecanismos y sujeto a las condiciones que ambos organismos establezcan de común acuerdo, que asegure la debida confidencialidad de la información de conformidad con la normativa aplicable.
A dicho fin, las SGR podrán autorizar a la CNV a compartir la información pertinente con la Autoridad de Aplicación, prestando su consentimiento para el levantamiento del Secreto de las operaciones realizadas en el Mercado de Capitales estipulado en el Artículo 25 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y sus modificatorias. La Autoridad de Aplicación, en dichos casos, quedará obligada por lo dispuesto en la citada norma respecto de la información recibida.
La Autoridad de Aplicación podrá celebrar con la CNV los instrumentos e implementar los mecanismos que resulten adecuados para el mejor cumplimiento de lo aquí estipulado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A partir del 1° de abril de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024:
(a) Las SGR no podrán realizar inversiones en moneda extranjera en los instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), f), g) y j) del presente Artículo 22.
(b) En el marco de las inversiones permitidas para realizar con los fondos del Fondo de Riesgo y sus rendimientos, las SGR no podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de venta de valores negociables, nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, emitidos bajo ley local y/o ley extranjera, con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera.
(c) El plazo de QUINCE (15) días previsto en el inciso k) del presente artículo, queda reducido a TRES (3) días hábiles para operaciones de depósito en moneda extranjera, debiendo ser empleados en inversiones y/o transacciones autorizadas por la presente norma.
En este sentido, se aclara que los fondos en moneda extranjera depositados en cuentas comitentes de agentes registrados ante la CNV que deberán ser empleados en inversiones y/o transacciones autorizadas por la presente, sólo podrán corresponderse con operaciones vinculadas con el mercado de capitales, recepción de acreencias y/o liquidación de títulos valores para cobertura de avales.
Desde el 6 de octubre de 2020 y hasta el fin de la vigencia de la presente disposición transitoria, los límites previstos en los distintos instrumentos permitidos del presente Artículo 22, se consideran incrementados en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %)”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyase el texto del Artículo 24 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- LIQUIDEZ Y APALANCAMIENTO.
1. Liquidez: los Fondos de Riesgo deberán contar, al último día hábil de cada mes, con liquidez equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de los vencimientos previstos para el mes siguiente, sobre el valor total del Saldo Neto de Garantías Vigentes.
Serán considerados líquidos el efectivo y todos aquellos activos libres de restricciones legales, regulatorias, contractuales o de cualquier otra naturaleza, y que puedan convertirse en efectivo en el plazo de hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas, con poca o nula pérdida de su valor de mercado.
2. Apalancamiento:
2.1. Índice de Apalancamiento (Neto). El cociente entre el Saldo Neto de Garantías Vigentes y el Fondo de Riesgo Disponible no podrá ser superior a CUATRO (4).
2.2. No podrán efectuarse retiros de aportes ni rendimientos, cuando producto de dichos retiros se derivara o produjera el incumplimiento del criterio de apalancamiento máximo establecido en el apartado 2.1.
La SGR debe informar en forma fehaciente este impedimento al Socio Protector que hubiera solicitado efectuar un retiro, en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles.
El impedimento de retiro de rendimientos, no resultará aplicable respecto de aquellos generados con aportes que hayan sido integrados al Fondo de Riesgo de modo previo a la entrada en vigencia de la presente medida.
2.3. La SGR que se encuentre operando fuera de los límites establecidos, no podrá otorgar nuevas garantías hasta tanto no regularice el índice de Apalancamiento (Neto) y dicha regularización sea verificada por la Autoridad de Aplicación.
2.4. No obstante lo establecido en el apartado 2.3., en los casos en que dicho índice supere el límite de CUATRO (4), la SGR podrá presentar a la Autoridad de Aplicación un plan de trabajo con un detalle de las medidas a adoptar tendientes a la regularización del índice de Apalancamiento (Neto), entre las cuales podrá preverse el otorgamiento de nuevas garantías. En dicho caso, evaluado el plan de trabajo, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar a la SGR un plazo de entre TREINTA (30) y CIENTO VEINTE (120) días hábiles, dependiendo del caso, para la implementación del mismo, con el alcance que la Autoridad de Aplicación establezca.
Dicho plan será analizado, y, eventualmente, aprobado por la Autoridad de Aplicación quien podrá requerir las adecuaciones que estime pertinentes. A tales efectos, la Autoridad de Aplicación tendrá en consideración:
i. Si el exceso en el índice de Apalancamiento (Neto) está vinculado a medidas económicas o hechos económicos coyunturales, que afectan a las SGR en general.
ii. Si el exceso está vinculado a un caso de fuerza mayor - de impacto general o particular.
iii. Si la SGR no se encuentra en incumplimiento de obligaciones esenciales del Régimen.
La aprobación del plan no importará valoración alguna de la Autoridad de Aplicación sobre la idoneidad de las medidas propuestas por la SGR para alcanzar el fin de lograr la adecuación del Apalancamiento a la norma, el cual es responsabilidad pura y exclusiva de la SGR.
Mientras transcurra el plazo de readecuación, y a los fines de asegurar el monitoreo continuo de las operaciones, la SGR deberá informar del avance del plan de trabajo a la Autoridad de Aplicación cada QUINCE (15) días. Si no cumple con esta obligación, la SGR no podrá otorgar nuevos avales. Finalizado el plazo otorgado sin que se regularice el índice de Apalancamiento, la SGR podrá ser sancionada en los términos del Artículo 43 de la Ley y del Anexo 3 del presente”.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyase el texto del Artículo 26 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- EXCEPCIONES A LOS LÍMITES OPERATIVOS.
Respecto de las excepciones establecidas en el Artículo 34 de la Ley, se deberá tener en cuenta:
1. Respecto del límite operativo del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) por acreedor:
a) Quedan automáticamente excluidas de dicho límite, aquellas operaciones que tengan como acreedor aceptante de la garantía a Entidades Bancarias, Fondos Fiduciarios y Fideicomisos cuyo Fiduciante sea el ESTADO NACIONAL, Provincial o Municipal, o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o Bancos Públicos, pertenecientes al ESTADO NACIONAL, Provincial o Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las SGR deberán solicitar autorización para exceder el límite operativo por acreedor, respecto de aquellas operaciones que tengan como acreedor aceptante de la garantía a Entidades Financieras reguladas por el BCRA y/o agencias internacionales de crédito, organismos públicos estatales, centralizados y descentralizados, nacionales, provinciales o municipales que desarrollen actividades comerciales, industriales o financieras.
2. Respecto del límite operativo del CINCO POR CIENTO (5 %) por Socio Partícipe y/o Tercero garantizado establecido mediante el inciso b) del Artículo 34 de la Ley, las SGR deberán solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación para excederlo, independientemente de quién sea el acreedor aceptante de la garantía”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyase el texto del Artículo 29 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 29.- DISPOSICIONES GENERALES. LIMITACIONES.
1. Se considerará que existe garantía otorgada por una SGR cuando haya una real y efectiva transferencia de riesgo del acreedor aceptante de la garantía a la SGR, en relación a una operación pactada por dicho acreedor con una Micro, Pequeña o Mediana Empresa, para el desarrollo de la actividad económica u objeto social de ésta.
2. La garantía que establece el Artículo 68 de la Ley, podrá revestir el carácter de aval cambiario o fianza solidaria, siendo posible la asunción del carácter de liso, llano y principal pagador y la renuncia por parte del garante a los beneficios de los Artículos 1583, 1585 y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación, de acuerdo, en todos los casos, a lo que se establezca en los respectivos contratos de garantía.
3. El contrato de garantía recíproca es consensual. En el mismo se regulan, principalmente, los derechos y obligaciones de la SGR como obligado accesorio por el socio partícipe frente al acreedor y del socio partícipe frente a la SGR por los pagos que ésta afronte en cumplimiento de la garantía. Los contratos de garantía recíproca se regirán por lo estipulado en la Ley, en el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018, y las presentes normas. Los contratos de garantía celebrados por Sociedades de Garantía Recíproca con terceros se regirán supletoriamente por las normas aplicables a los contratos de garantía recíproca.
4. El contrato de garantía recíproca se celebrará por escrito, pudiendo serlo por instrumento público o privado.
Los contratos de garantía recíproca podrán celebrarse mediante instrumentos particulares no firmados. En este sentido, los contratos de garantía recíproca celebrados entre las Sociedades de Garantías Recíproca y sus Socios Partícipes y/o terceros podrán ser celebrados mediante documentos electrónicos que cuenten con firmas electrónicas.
La elección del soporte de infraestructura digital utilizado para llevar adelante estas operaciones así como los criterios de validación de identidad utilizados respecto de los usuarios de las firmas electrónicas necesarias para perfeccionar los contratos será de exclusiva responsabilidad de las Sociedades de Garantía Recíproca. A esos efectos, las Sociedades de Garantía Recíproca deberán utilizar un soporte asociado a la tecnología blockchain.
El certificado de garantía que emita la Sociedad de Garantía Recíproca deberá ser suscripto con firma digital.
Las Sociedades de Garantía Recíproca que hagan uso de la autorización establecida en el presente inciso deberán informar a la Autoridad de Aplicación, de acuerdo con lo estipulado por el artículo precedente, el soporte de infraestructura digital que fuera elegido a fin de instrumentar los contratos y las medidas adoptadas tendientes a validar la identidad de los usuarios.
5. Las SGR, en todos los casos y sin excepción, deberán honrar las garantías que hubieren otorgado, aun cuando con ello se hubieren vulnerado los límites operativos establecidos en el Artículo 34 de la Ley, o las mismas no resulten computables para el cálculo de los Grados de Utilización del Fondo de Riesgo. Ningún artículo del presente Anexo podrá ser interpretado en el sentido de imponer la obligación y/u otorgar el derecho, a una SGR, de no cumplir en tiempo y forma una garantía otorgada.
El incumplimiento de lo aquí previsto será considerado infracción muy grave y hará aplicable el Régimen Sancionatorio del Anexo 3 de este Anexo.
Adicionalmente, ante demoras o falta de pago total o parcial por parte de la SGR de cualquier tipo de garantía, la SGR no podrá otorgar nuevas garantías hasta tanto no regularice dicho incumplimiento y que dicha regularización sea verificada por la DRSGR. A estos efectos, la SGR deberá presentar a la DRSGR la documentación que acredite el cese efectivo de dicho acontecimiento. La DRSGR podrá requerir cualquier información y/o documentación adicional.
6. A los efectos de garantizar operaciones en moneda extranjera o ajustables en moneda extranjera, independientemente de la moneda en la que se liquide la operación, la SGR deberá verificar de modo previo que la MiPyME cuente con un flujo estimado de ingresos futuros en esa moneda que demuestre que cuenta con capacidad de pago por importes que guarden razonable relación con la financiación a garantizar.
A los efectos de dicha comprobación, la SGR deberá tener en cuenta al menos DOS (2) escenarios en los que se contemplen variaciones significativas en el tipo de cambio de diferentes magnitudes en el término de hasta UN (1) año. El financiamiento garantizado que se acuerde y los vencimientos que se establezcan deberán guardar relación con el flujo de ingresos previstos en la moneda de otorgamiento de las garantías.
Sin perjuicio de otros parámetros que a considerar por la SGR a esos efectos, se considerará demostrada la capacidad de pago si la MIPyME cuenta con contratos de compraventa de bienes o servicios nominados en moneda extranjera (independientemente de la moneda en que se liquide) que alcancen por lo menos a un CIEN POR CIENTO (100 %) del saldo neto de garantías vigentes a su favor en esa moneda incluyendo el importe de la nueva garantía a otorgar y/o la facturación de la MiPyME en esa moneda en los DOCE (12) meses previos al otorgamiento de la garantía alcance el porcentaje señalado previamente”.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyase el texto del Artículo 34 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 34.- COMPOSICIÓN DEL LEGAJO DE LA GARANTÍA - DOCUMENTACIÓN MÍNIMA. LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO.
Las SGR deberán formar un legajo al momento de otorgar cada garantía, el que deberá conformarse al menos con la documentación detallada en este artículo.
No obstante ello, la Autoridad de Aplicación podrá requerir documentación adicional cuando lo estime oportuno.
DOCUMENTACIÓN GENERAL DEL LEGAJO:
La siguiente documentación será obligatoria para todos los legajos de garantía excepto para aquellas que avalen cheques de pago diferido:
a) Contrato de garantía recíproca conforme a lo estipulado por el Artículo 68 de la ley.
b) Copia del Certificado de garantía emitido al Acreedor.
c) Constancia de las contragarantías constituidas, en caso que hubiera.
DOCUMENTACIÓN POR TIPO DE GARANTÍA:
A) Garantías Financieras.
1. Entidades Financieras (Ley N° 21.526). Compañías de Leasing. Organismos Públicos Nacionales y Organismos Internacionales. Fintechs.
a) Sobre créditos: Constancia de monetización incluyendo las condiciones de otorgamiento ya sea en formato digital o papel (acreditación en la cuenta del Socio Partícipe y/o tercero) y/o otra información remitida por el acreedor indicando la fecha de desembolso.
Cuando se tratara de operatorias cuyos acreedores fueran Fintech y la monetización se hubiera realizado en una cuenta virtual no bancaria del Socio Partícipe y/o Tercero, la SGR deberá contar con todas las constancias y elementos que resulten idóneos para acreditar la efectiva instrumentación de la operación y el depósito del crédito, entre ellos informes de un perito informático emitido con frecuencia bimestral en el cual consten las monetizaciones de los meses anteriores, incluyendo las condiciones de otorgamiento del crédito.
La Autoridad de Aplicación podrá en cualquier momento solicitar explicaciones y nuevos informes informáticos a la SGR cuando lo considere pertinente, así como requerir toda otra información y/o documentación que entienda adecuada para verificar las operaciones.
b) Sobre saldos en cuentas corrientes: Extracto de la cuenta corriente garantizada en soporte digital o papel (que incluya los movimientos a partir de la existencia de la garantía).
c) Sobre Leasing: Contrato de Leasing y constancia de entrega del bien u otra información remitida por el acreedor donde conste dicha entrega.
2. Mercado de Capitales.
a) Sobre Fideicomisos Financieros:
I) Contrato de Fideicomiso.
II) Prospecto de emisión.
III) Documentación que acredite las operaciones objeto del fideicomiso.
b) Sobre Obligaciones Negociables y Valores de Corto Plazo:
I) Copia del prospecto de emisión.
II) Constancia de monetización.
c) Sobre Cheques de Pago Diferido:
I) Fotocopias de los Cheques enviados al mercado, con el endoso por aval de la SGR.
II) Fotocopia de los elementos que den cuenta de la negociación de los Cheques de Pago Diferido en el mercado de capitales (Documentación emitida por el Agente de Bolsa), o documentación equivalente que permita identificar fehacientemente cada operación.
d) Sobre Futuros y Opciones: Comprobante emitido por el mercado y/o cámara de compensación y liquidación de contratos derivados que se encuentren autorizadas por la CNV y que incluya, el detalle de los saldos promedios mensuales de la cuenta comitente del Socio Partícipe o Tercero en virtud de la cobertura de los márgenes exigidos por el mercado y que el mismo permita verificar el monto efectivamente garantizado.
e) Sobre Facturas de Crédito: Copia del documento garantizado.
B) Garantías Comerciales: Resulta de cumplimiento obligatorio incorporar copia de las facturas legales, con sus correspondientes Código de Autorización Electrónico (CAE) o códigos de identificación de los comprobantes que resulten exigibles de acuerdo a la normativa emitida por ARCA, que sustenten las operaciones de compraventa y/o locación de bienes o servicios contempladas por normativa para ser avaladas en el marco de este tipo de garantías. No serán admisibles como documentación respaldatoria idónea los saldos promedios de cuentas corrientes comerciales, ni coberturas parciales de las facturas mencionadas.
C) Garantías Técnicas: Instrumento o contrato firmado por el Socio Partícipe y/o Tercero y el Acreedor de la garantía. Se incluyen aquí garantías sobre alquileres.
D) ON PYME: Copia del aviso del resultado de colocación del título remitido a la CNV.
La información y/o documentación presentada por una MiPyME a través del “Legajo Único Financiero y Económico” –establecido por las Resoluciones Nros. 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias y 92 de fecha 29 de marzo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO– tendrá plena validez y será considerada -prima facie- como suficiente a razón de los requerimientos detallados en el presente artículo. No obstante, las SGR podrán solicitar la presentación de cualquier información adicional no contenida en el mencionado Legajo que resulte necesaria para la continuidad del trámite o al sólo efecto de su agregado al legajo de la garantía, a lo que deberá cumplimentar la MiPyME interesada en carácter complementario”.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyase el texto del Artículo 37 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 37.- INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS.
1. La Autoridad de Aplicación podrá, en cualquier momento y por decisión unilateral, dar inicio a un procedimiento de auditoría. Dicha circunstancia será notificada a la SGR, indicando la documentación que deberá poner a disposición de los auditores designados en función del alcance del procedimiento.
2. La DRSGR podrá llevar a cabo inspecciones específicas relacionadas con el funcionamiento societario y operativo de la SGR, abarcando, entre otros aspectos, avales, cancelaciones, aportes, retiros, inversiones, trámites, pagos y cualquier operación relacionada al objeto social. Para dichos fines, la DRSGR efectuará los correspondientes requerimientos de información y/o documentación, otorgando a la Sociedad un plazo no inferior a DIEZ (10) días hábiles para responder a lo solicitado.
3. En caso que la DRSGR detectare en el marco de una inspección alguna presunta irregularidad, podrá intimar a la SGR, sus Socios y/o Terceros a subsanar o cesar en la misma en un plazo determinado que no podrá ser menor a los DIEZ (10) días hábiles. En caso de subsanación o cese, según el caso, en el plazo otorgado al efecto, y sólo en aquellos supuestos en que la falta no hubiera sido grave considerando las circunstancias previstas en el Artículo 4° del Anexo 3 del presente, la DRSGR podrá dar por finalizado el trámite archivándose las actuaciones mediante la confección de un informe técnico debidamente sustanciado e incorporado a tales efectos. En caso de no cumplir en tiempo y forma con lo requerido en la intimación o que no se dieran las circunstancias mencionadas, se dará curso al procedimiento sancionatorio”.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyase el texto del Artículo 41 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 41.- ESCISIÓN Y FUSIÓN.
Los trámites de fusión y escisión de sociedades de garantía recíproca se regirán por los siguientes principios:
1. Las sociedades podrán fusionarse o escindirse dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 66 de la Ley. Previo a la formalización documental de la transferencia, escisión o fusión, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una solicitud de autorización suscripta por la totalidad de las sociedades involucradas, quienes deberán acompañar las actas asamblearias pertinentes.
2. Previo a la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación, la o las SGR deberán cumplir con los requisitos que seguidamente se detallan:
a.- No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo previsto en el Artículo 35 del presente Anexo.
b.- No tener pendientes requerimientos de la Autoridad de Aplicación ni procesos de auditoría abiertos.
c.- Informar a la Autoridad de Aplicación los datos de los que serían los nuevos miembros del Consejo de Administración, Comisión Fiscalizadora, Gerente General y Apoderados quienes deberán cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos por la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 2015 y los establecidos en el Artículo 54 del presente Anexo, para la designación de directores de sociedades anónimas.
3. Las SGR deberán notificar a los tomadores de sus garantías las transformaciones societarias y en caso de corresponder, poner a disposición de los certificados de garantía que reemplacen a los oportunamente emitidos.
4. Presentar un informe auditado por un consultor externo (contador público o abogado, matriculado), donde conste el curso de acción a seguir respecto de los Contratos de Garantía Recíproca otorgados.
5. Para el análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 1. del Artículo 18 del presente Anexo para la obtención del beneficio fiscal respecto de aquellos aportes vigentes a la fecha de la fusión o la escisión, se considerará: a. El cómputo del plazo de los DOS (2) años se realizará desde la fecha de integración del aporte, independientemente del momento en que ocurra la fusión o la escisión; b. El cálculo del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo se realizará de acuerdo con el promedio que haya alcanzado la SGR sobre la que se realizó el aporte desde la fecha de su integración hasta tanto se haya efectivizado la fusión o la escisión; complementándose hasta completar los DOS (2) años con el promedio que haya alcanzado la SGR absorbente o escindida.
Normas particulares al trámite de escisión de sociedades de garantía recíproca:
1. Contar previamente con un fondo de riesgo mínimo integrado equivalente a la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000).
2. Las SGR escindidas deberán discriminar en sus contabilidades los Fondos de Riesgo según su origen hasta obtener la conformidad de la totalidad de los tomadores de garantías vigentes cuyo fiador se pretenda sustituir.
3. En caso de existir garantías vigentes, la SGR deberá realizar una propuesta de distribución de las mismas, la que estará sujeta a aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación quien rechazará la propuesta en caso de considerar que las garantías vigentes no quedaren suficientemente resguardadas.
4. Los tomadores de las garantías emitidas tendrán QUINCE (15) días hábiles desde la notificación de la escisión para oponerse a la sustitución del fiador.
5. Ante la oposición del tomador a dicha sustitución, éste podrá ejecutar sus garantías ante todas las SGR resultantes de la escisión.
6. En caso de no existir oposiciones dentro de los QUINCE (15) días hábiles de haberse cumplimentado con la totalidad de las notificaciones requeridas, podrán considerarse novadas las obligaciones y reemplazados los Fondos de Riesgo que garantizan las obligaciones asumidas previamente a la transformación societaria”.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyase el texto del Artículo 47 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 47.- INTEGRACIÓN DEL FAE.
Los FAE constituidos de conformidad con el Artículo 46 de la Ley, quedarán exceptuados del límite de participación establecido en el punto 4, Artículo 16 de la presente medida, quedando facultado un único Socio Protector para integrar el FAE en un CIEN POR CIENTO (100 %).
Los criterios de liquidez y apalancamiento y los límites operativos previstos en el presente Anexo, serán aplicables a los FAE.
No podrán efectuarse retiros de aportes efectuados a un FAE, cuando de dichos retiros se derivara el incumplimiento del criterio de apalancamiento mínimo establecido en la presente medida”.
ARTÍCULO 15.- Incorpórese el CAPÍTULO X que contendrá los Artículos 52, 53, 54 y 55 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, según el siguiente tenor:
“CAPÍTULO X. MANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO, ÓRGANOS SOCIALES, HECHOS RELEVANTES Y REQUISITOS DE IDONEIDAD, INTEGRIDAD Y SOLVENCIA.
ARTÍCULO 52.- MANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO.
Toda SGR cuyo Fondo de Riesgo Computable supere la suma equivalente a PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 2.330.000.000), deberá contar con un Manual de Gobierno Corporativo que como mínimo contendrá su Misión y Visión, su Órgano de Gobierno Corporativo y la constitución de un Comité de Auditoría. El mismo se actualizará de forma anual junto con el vencimiento de la presentación de los Estados Contables. El Manual de Gobierno Corporativo será optativo para el resto de las SGR.
ARTÍCULO 53.- ÓRGANOS SOCIALES.
Los órganos sociales de las SGR, serán la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Sindicatura, y tendrán las atribuciones que establece la Ley N° 19.550 para los órganos equivalentes de las sociedades anónimas salvo en lo que resulte modificado por la Ley.
En consecuencia, cada una de las SGR autorizadas a funcionar deberán contar con un:
I) Consejo de Administración,
II) Sindicatura,
III) Gerente General, quien podrá ser elegido entre los miembros titulares del Consejo de Administración o designado independientemente.
Las designaciones del Gerente General y de al menos DOS TERCIOS (2/3) de los miembros titulares del Consejo de Administración deberán recaer en personas que reúnan los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia en los términos y condiciones que se establecen en el presente capítulo.
Adicionalmente, con respecto a las incompatibilidades para el ejercicio de cargos en el Consejo de Administración, Sindicatura y como Gerente General, resultan aplicables las disposiciones del Artículo 264 y concordantes de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones.
I) CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
El Consejo de Administración tendrá por función principal la administración y representación de la sociedad y estará integrado por TRES (3) personas de las cuales al menos UNA (1) representará a los Socios Partícipes y al menos UNA (1) representará a los Socios Protectores.
El Consejo de Administración tendrá las competencias establecidas en el Artículo 62 de la Ley. Adicionalmente, se requerirá a los miembros del mismo el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 54 del presente.
II) SINDICATURA
Las SGR tendrán un Órgano de Fiscalización o Sindicatura integrado por TRES (3) Síndicos designados por la Asamblea General Ordinaria.
Para ser Síndico, se deberán cumplir los requisitos estipulados en el Artículo 64 de la Ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, son atribuciones y deberes de la Sindicatura los previstos en el Artículo 65 de la Ley.
III) GERENTE GENERAL
El Consejo de Administración de la SGR será la instancia con legitimidad de origen para la designación de quien deba desempeñarse como Gerente General.
Para ello, el órgano de administración deberá evaluar los antecedentes personales y profesionales de quienes se postulen, observando como estándares de suficiencia y criterios de valoración los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia, establecidos en el presente Capítulo.
El Gerente General tendrá además de las obligaciones determinadas por la normativa aplicable y el estatuto social, la responsabilidad de informar a la Autoridad de Aplicación los “Hechos Relevantes” definidos en el Artículo 55 del presente Anexo, siempre que sea elegido entre los miembros del Consejo de Administración. No obstante, cuando el Gerente General designado resulte ajeno al mencionado Órgano de Gobierno, el responsable de la presentación de dichos “Hechos Relevantes” será el Consejero Titular y, en subsidio, el Gerente General y el Presidente de la Sociedad se reputarán como co-responsables.
A todo evento, la ausencia temporal del Gerente General o de quien resulte responsable de informar los “Hechos Relevantes”, será sustituida, de forma automática y al sólo efecto de cumplimentar dicha eventualidad, por uno cualquiera de los miembros titulares del Órgano de Administración.
ARTÍCULO 54.- IDONEIDAD, INTEGRIDAD Y SOLVENCIA.
El Gerente General y al menos DOS TERCIOS (2/3) de los miembros titulares del Consejo de Administración, deberán cumplir con los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia que se detallan a continuación:
1. IDONEIDAD.
Se considerará cumplido este requisito con el cumplimiento de alguno de los siguientes:
a) CINCO (5) años de antigüedad en actividades afines.
Se deberá acreditar experiencia laboral y profesional en materia económica, financiera, contable y/o jurídica, de al menos CINCO (5) años de antigüedad, desarrollando actividades en:
- Sociedades de Garantía Recíproca, o
- Agentes Registrados ante la CNV, en cualquiera de las categorías autorizadas por la CNV, para realizar actividades vinculadas con el Mercado de Capitales; e inclusive en aquellas que, a criterio de esta Comisión Nacional, corresponda registrar para el desarrollo del mercado, o
- Entidades financieras y no financieras, fiscalizadas por el BCRA.
b) Sin antigüedad de al menos CINCO (5) años en actividades afines.
En caso de no alcanzar la antigüedad mínima referenciada en el párrafo precedente, los sujetos alcanzados deberán cumplir con DOS (2) de las siguientes CUATRO (4) condiciones:
- Encontrarse inscripto en el “Registro de Idóneos” que lleva y publica la CNV,
- Haberse desempeñado en cargos y/o funciones ejecutivas en alguna de las sociedades, agentes registrados y/o entidades indicadas anteriormente, por un plazo no menor a TRES (3) años,
- Contar con un Título Universitario de grado,
- Haber aprobado el “Curso de Idoneidad SGR” que dictará la CÁMARA DE SOCIEDADES Y FONDOS DE GARANTÍAS (CASFOG), cuyo contenido será oportunamente consensuado con la Autoridad de Aplicación. Además, el interesado deberá presentar para una mayor exhaustividad en la ponderación de su idoneidad: (i) constancia de asistencia de al menos el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85 %), (ii) analítico de evaluaciones con expresión del puntaje obtenido, y (iii) certificado de aprobación debidamente expedido por la mencionada institución.
El programa en cuestión deberá contemplar una currícula con contenidos mínimos que incluya los siguientes ejes temáticos: (i) Entidades de Garantía; (ii) Mercado de Capitales; (iii) Entidades Financieras; (iv) Normativa de lavado de dinero y Gobierno Corporativo; (v) Otros que resulten afines y conexos a la actividad inherente al Sistema de SGR.
2. INTEGRIDAD.
Los sujetos alcanzados deberán contar con un adecuado estándar de integridad, para el cual se considerará:
A. Si ha sido condenado o procesado por algún delito doloso, particularmente por legitimación de capitales y/o financiación del terrorismo, o algún delito de naturaleza económica.
B. Si la persona ha transgredido normas o estuvo vinculada a prácticas comerciales deshonestas.
A los fines de acreditar el cumplimiento de este requisito, se deberá presentar:
I. Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 25.246, sus modificatorias y reglamentación, así como no encontrarse sometido a proceso penal por “Encubrimiento” vinculado a delitos económicos y “Legitimación de capitales” tipificados en el “Código Penal”, de modo que el interesado compruebe no estar sujeto a sanciones por parte de la Unidad de Información Financiera, ni a causa del supuesto del inciso B del presente punto.
II. Certificado de Antecedentes Penales.
3. SOLVENCIA.
Se analizará si el sujeto alcanzado cuenta con antecedentes comerciales negativos, de manera de determinar su prudencia para la administración financiera, mediante la presentación de un certificado o informe de antecedentes comerciales actualizado.
Se evaluará si se registran antecedentes de mora injustificada en el vencimiento de sus obligaciones comerciales o crediticias, si ha recibido condenas en pleitos económicos o vinculados al cobro de deudas, si ha sido declarado en quiebra o recibido reiterados secuestros o embargos de bienes.
Incompatibilidades.
A los efectos del presente artículo, se considerará como no idóneos a los sujetos que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:
A. Quienes no puedan ejercer el comercio.
B. Los condenados por los delitos previstos en los Artículos 176 a 180 del Código Penal o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación, hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena; los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos.
C. Las personas humanas a quienes se les haya aplicado y se encontrare vigente, la sanción prevista en el Artículo 43 inciso f) de la Ley.
D. Las personas que se encuentren inhabilitadas por el BCRA, por aplicación de una sanción en los términos del Artículo 41 de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras; y sancionados por la CNV en el marco del Artículo 132 de la Ley Nº 26.831 y sus modificaciones, por incumplimiento de las Normas vigentes.
Vigencia
Se deberá cumplir con los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia para todas las designaciones de Gerente General y de los miembros del Consejo de Administración que ocurran a partir del 1° de diciembre de 2024.
A partir de dicha fecha, la Autoridad de Aplicación podrá requerir a la SGR la presentación de la información y/o documentación que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de lo estipulado en el presente artículo.
Normas de Conducta
El Gerente General y los sujetos que ejerzan alguno de los cargos en el Consejo de Administración y la Sindicatura deberá actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad con los Socios Protectores, Socios Partícipes y terceros, así como con todos aquellos interesados en formar parte del Sistema de SGR, velando por la gestión sana y prudente en el ejercicio de su actividad.
Además, deberá evitar cualquier práctica que pueda inducir a engaño o que genere conflicto de intereses, así como cumplir con el Manual de Gobierno Corporativo requerido, acorde a lo establecido por la Autoridad de Aplicación mediante el Artículo 52 del presente Anexo.
Incumplimiento
Ante el incumplimiento de la normativa vigente aplicable, el miembro del órgano social será pasible de la eventual aplicación de las sanciones previstas en el Anexo 3 - Régimen Sancionatorio de la presente Resolución y sus modificatorias, sin perjuicio de la responsabilidad que también le pueda corresponder a la sociedad y al resto de sus integrantes.
ARTÍCULO 55.- HECHOS RELEVANTES.
Constituirá un Hecho Relevante todo acontecimiento, hecho o situación que por su importancia pudiera afectar el normal desarrollo y desempeño de la actividad de la SGR y toda otra circunstancia relacionada con la actividad de la SGR que pudiera afectar de modo relevante a terceros.
Los “Hechos Relevantes” serán comunicados por el “Gerente General” o por el Consejero Titular dispuesto a tal fin, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 53 del presente Anexo, junto con el Régimen Informativo y conforme los plazos establecidos en el Artículo 1° del Anexo 1 del presente Anexo, con excepción de aquellos “Hechos Relevantes” listados a continuación en los cuales se hubiera especificado un plazo especial en el presente artículo.
Sin perjuicio de otros hechos, acontecimientos o situaciones que pudieran encuadrar en la definición del primer párrafo del presente artículo, serán considerados los siguientes Hechos Relevantes, en función del plazo con el que sea necesario informarlos:
A. En un plazo no mayor a las VEINTICUATRO (24hs) horas de sucedido el hecho:
1. INTERRUPCIÓN de NEGOCIACIÓN y sus respectivas causas, en el Mercado de que se trate, de instrumentos avalados por la SGR, en ejercicio de las actividades delegadas a los Mercados autorizados por la CNV, conforme al Artículo 32 inciso b) de la Ley N° 26.831 y su modificatoria.
2. CANCELACIÓN de LISTADO y sus respectivas causas, en el Mercado de que se trate, para listar instrumentos avalados por la SGR, en ejercicio de las actividades delegadas a los Mercados autorizados por la CNV, conforme al Artículo 32 inciso b) de la Ley N° 26.831 y su modificatoria.
3. BAJA de la “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales” que lleva y publica la CNV y sus respectivas causas.
B. En un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48hs) horas:
4. DEMORAS en el pago o FALTA de PAGO total o parcial por parte de la SGR de cualquier tipo de aval, cuando los respectivos fondos no se hubieran acreditado dentro de las CUARENTA Y OCHO (48hs) horas de generarse la intimación del pago a la SGR, una vez ocurrido el vencimiento del mismo, desde la fecha en que el acreedor informó la caída.
5. Exceso en el Índice de Apalancamiento (Neto), conforme lo normado y establecido mediante el Artículo 24 de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, en un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48hs) horas de conocido el hecho.
C. En conjunto con el Régimen Informativo, dentro de los plazos estipulados para tal fin mediante el Artículo 1° del Anexo 1 del presente Anexo:
6. REFINANCIACIÓN de aquellos vencimientos que no hayan sido afrontados por la MiPyME que fuera avalada por la SGR en cuestión; y que, en su lugar, hayan sido cubiertos por otro instrumento, garantizado por la misma SGR.
7. Incumplimientos en el LÍMITE OPERATIVO del CINCO POR CIENTO (5 %) por Socio Partícipe o Terceros, del valor total de su Fondo de Riesgo Disponible, conforme lo normado y establecido mediante: (i) Artículo 34 de la Ley; y (ii) Artículo 25 de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.
8. Exceso en los LÍMITES previstos para las INVERSIONES AUTORIZADAS a realizar con los Fondos de Riesgo Disponibles y sus rendimientos, conforme los porcentajes máximos definidos por normativa en el Artículo 22 de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.
9. Crecimiento extraordinario o inhabitual del PORCENTAJE de MORA, de acuerdo a la definición estipulada en el Artículo 1° del presente Anexo, y/o cuando la misma alcance o supere el SIETE POR CIENTO (7 %).
10. Modificación de su sede social inscripta y sede de administración, aunque se trate de la misma jurisdicción establecida en el estatuto social aprobado, como también la apertura de sucursales.
En idéntico sentido, la Sociedad deberá informar en tanto hecho relevante cuando se produzcan cambios respecto de su sede de administración y/o apertura de nuevas sucursales, aunque tales acciones fácticas no se encuentren alcanzadas por las previsiones de su norma estatutaria, bien por omisión o tenor discrecional, lo que importará a todo evento tramitar lo conducente ante la DRSGR, conforme los extremos del marco normativo aplicable.
11. Renuncia o remoción de alguno o los miembros del Consejo de Administración o de la Sindicatura, o del Gerente General, con expresión pormenorizada de sus causas y detalle de su reemplazo.
12. Todo accionar que conlleve cambios en las tenencias del paquete accionario del capital social de una SGR, que se traduzca en una modificación de una “participación significativa” de ese grupo de control, por encima del TREINTA POR CIENTO (30 %).
13. Causas Judiciales y/o medidas cautelares de cualquier naturaleza a la SGR o los miembros del Consejo de Administración y/o la Sindicatura, relacionados con su desempeño como tales.
Se deberán informar el inicio de aquellas causas judiciales que tengan importancia económica significativa o de trascendencia para el normal desenvolvimiento de la actividad de la SGR; incluyendo causas judiciales que contra ella promuevan sus Socios Protectores y/o Socios Partícipes; y las decisiones relevantes que se dicten en el marco de las mismas.
14. Calificación de riesgo actualizada, solo para las SGR que hayan optado por contratar los servicios de uno o más “Agente de Calificación de Riesgo”. Adicionalmente, la SGR deberá también informar toda rescisión, unilateral o consensuada, del contrato con un “Agente de Calificación de Riesgo”, explicando los motivos en que se funda, cuando la razón sea por fuerza mayor y/o por circunstancias que obliguen a la interrupción inmediata de ese contrato.
15. Cualquier decisión del BCRA y sus respectivas causas que conlleve a la pérdida de la calificación “Preferida A”.
16. Cualquier otro hecho, acontecimiento o circunstancia que no estuviere detallado en el presente artículo, pero encuadre dentro de los supuestos estipulados en el primer párrafo del mismo.
En caso que el vencimiento de un plazo establecido en horas recayera en día inhábil, el mismo se extenderá automáticamente hasta el primer día hábil siguiente.
Para los casos en los que la SGR se encuentre operando fuera de los parámetros establecidos bajo los Hechos Relevantes mencionados en los puntos 4 y 5 del listado precedente, no podrá otorgar nuevas garantías hasta tanto no regularice dichos incumplimientos y que los mismos sean verificados por la DRSGR. En el primer supuesto (hecho relevante 4) se tendrá por satisfecho de acuerdo a los extremos normativos contemplados en el inciso 2 del Artículo 29 del presente Anexo; mientras que el segundo supuesto (hecho relevante 5) se tendrá por satisfecho de acuerdo a los extremos normativos contemplados en el inciso 2.4 del Artículo 24 del presente Anexo”.
ARTÍCULO 16.- Sustitúyase el texto del Artículo 1° del Anexo 1 del Anexo a la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ANEXO 1 - RÉGIMEN INFORMATIVO.
ARTÍCULO 1°.- INFORMACIÓN A PRESENTAR MENSUALMENTE
Las SGR deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, dentro de los DIEZ (10) días corridos de concluido cada mes, mediante el sistema informático habilitado a tal efecto, la siguiente información:
A. GARANTÍAS OTORGADAS
· Columna 1: Número identificatorio correlativo de la garantía otorgada. En ningún caso podrá haber más de una garantía con el mismo número.
· Columna 2: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
· Columna 3: Solo se completa “SI” cuando se trate de Fundaciones, Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones, en caso contrario deberá quedar vacía.
· Columna 9: Incluir el tipo de garantía establecido en el punto C) del Anexo 2 del Anexo de la presente resolución. Solo quedará vacío de tratarse de Garantías técnicas, ON PYME y Fiscales.
· Columna 10: Corresponde al capital garantizado al momento de otorgar la garantía. En caso que el Crédito Otorgado sea nominado en Moneda Extranjera, el mismo se computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa”, del día anterior a su emisión informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
· Columnas 11 y 18: Se informará la moneda de origen o unidad de valor de en la que fue otorgada la Garantía o el Crédito Garantizado: PESOS ($), DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), UNIDAD DE VALOR ADQUISITIVO (UVA), etc.
· Columnas 12 y 13: En los casos en que el instrumento avalado sea Obligación Negociable, Cheque de Pago diferido o Pagaré Bursátil, deberá indicar Nombre o Razón Social del librador y su número de C.U.I.T. Para el caso donde el librador sea un Fideicomiso Financiero, deberá indicar su denominación y C.U.I.T.
· Columna 14: En los casos en que el instrumento avalado sea Cheque de Pago diferido, se deberá indicar el Código de Identificación de la Subasta informado por la Bolsa de Comercio correspondiente (CUATRO (4) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números), Pagaré Bursátil en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (símbolo USD, DOS (2) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números) o Pagaré Bursátil en PESOS (símbolo $, TRES (3) letras identificatorias de la SGR y NUEVE (9) números); para el caso en que se trate de Obligaciones Negociables, de corresponder, se deberá indicar el su número de serie.
· Columnas 15 y 16: Para el caso de operaciones garantizadas que se hayan monetizado a través del Mercado de Valores se deberá indicar la razón social y el C.U.I.T. del Mercado de Valores donde se haya realizado la operación.
· Columna 17: Corresponde al capital del crédito garantizado a su valor nominal en PESOS ($) al momento de otorgarse la garantía. En caso que el Crédito Otorgado sea nominado en Moneda Extranjera, el mismo se computará en PESOS ($) de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa”, del día anterior a su emisión informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
· Columna 19: Deberá indicar el tipo de tasa pactada (Fija, Libor, Badlar Bancos Públicos, Badlar Bancos Privados, TEC, TEBP, etc.).
· Columna 20: En caso de haber pactado alguna tasa variable más una determinada cantidad de puntos porcentuales adicionales (fijos), se deberá indicar este último valor. En caso de haber pactado una tasa fija, se deberá indicar el valor total de la tasa pactada.
· Columna 21: Plazo total de crédito expresado en cantidad de días o, en caso de pago único deberá señalarse en días la diferencia entre la fecha consignada en la Columna 7 y su vencimiento.
· Columna 22: Deberá indicar la cantidad de días que hay entre la fecha de entrada en vigencia de la garantía, informada en la Columna 7, y la fecha de cancelación de la primera cuota de capital. Para los casos cuya amortización sea de PAGO ÚNICO (al vencimiento), este dato debe coincidir con el Plazo informado en la Columna 21.
· Columna 23: Deberá indicar la periodicidad de los pagos de acuerdo a las siguientes opciones: PAGO ÚNICO, MENSUAL, BIMESTRAL, TRIMESTRAL, CUATRIMESTRAL, SEMESTRAL, ANUAL, OTRO.
· Para las garantías cuya periodicidad de pagos se indique como “OTRO”, deberá adjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al Inciso B) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 24: PAGO ÚNICO, FRANCÉS, ALEMÁN, AMERICANO, OTRO. Para las garantías cuyo sistema de amortización se indique como “OTRO”, deberá adjuntar el detalle de las amortizaciones proyectadas de acuerdo al inciso B) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
B. DETALLE DE AMORTIZACIÓN DE GARANTÍAS INFORMADAS CON SISTEMA DE AMORTIZACIÓN “OTRO”
Notas:
Mediante el presente se deberá informar el detalle de la amortización estimada de las garantías que durante el mismo período se informaron en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1, referido a garantías otorgadas, con periodicidad de pagos (Columna 23) o sistema de amortización “OTRO” (Columna 24). La suma de los montos de las cuotas deben coincidir con el saldo total informado en el cuadro A del presente Anexo 1.
C. CANCELACIONES ANTICIPADAS DE GARANTÍAS
Notas:
Mediante el presente deberán informarse las cancelaciones anticipadas de garantías o cuotas de garantías cuyo vencimiento efectivo operó con anterioridad a su vencimiento original.
· Columna 1: Debe indicarse el número de garantía de la cual se están informando modificaciones en sus vencimientos.
· Columna 2: Indicar el número de cuota (en número - ejemplo: 1, 2, 3, etc.) cuyo vencimiento se está modificando respecto a la proyección original. En caso de ser varias cuotas de una misma garantía las que se modifican, cada una deberá ser informada en un registro diferente.
· Columna 3: Debe indicar la fecha original en que se preveía que venciera la cuota.
· Columna 4: Debe indicar la fecha efectiva en que se canceló la cuota.
· Columna 5: Deberá indicar el monto de la cuota de que se trate, valuada en PESOS ($).
· Columna 6: Deberá indicar el saldo que resta por amortizar una vez vencida la cuota aquí informada.
D. SALDOS PROMEDIO DE GARANTÍAS TIPO COMERCIALES, FUTUROS Y OPCIONES, ETC.
Notas:
· Columna 1: El número de garantía debe corresponderse con el oportunamente informado en el inciso A) del presente Anexo 1.
· Columna 2: Corresponde al Saldo Promedio Mensual de la garantía informada en la columna 1.
E. GARANTÍAS REAFIANZADAS
Notas:
· Columnas 1: Corresponde al número de garantía reafianzada.
· Columna 2: Deberá indicar la fecha en que entra en vigencia el reafianzamiento de la Garantía.
· Columna 3: Deberá indicar el monto reafianzado de la Garantía a la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento.
· Columna 4: Deberá indicar el porcentaje reafianzado respecto del monto de la Garantía a la fecha de entrada en vigencia del reafianzamiento.
· Columna 5 y 6: Deberá indicar los datos identificatorios de la institución reafianzadora.
F. SALDOS DE GARANTÍAS VIGENTES POR ACREEDOR
Cuadro 1:
Notas:
· Columna 1: Se deberá informar el C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero con saldo de Garantía Vigente. Los C.U.I.T. deberán coincidir con los informados en el cuadro 2 del inciso F) del presente Anexo 1.
· Columna 3, 4 y 5: Corresponde al Saldo de Garantías Vigentes por Socio Partícipe o Tercero y por Acreedor, incluyendo las garantías reafianzadas.
· Columna 6, 7 y 8: Se deberá indicar el Saldo de Garantías Vigentes, restando el saldo de las Garantías que hayan sido reafianzadas. Nunca podrá ser CERO (0) y en el caso de que no haya reafianzamientos, el saldo de los Columnas 3, 4 y 5 coincidirá con el 6, 7 y 8.
Nota:
· Las Garantías en moneda extranjera deben ser revaluadas de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa” informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes.
Cuadro 2:
Notas:
· Columna 1: C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero con saldo de Garantía Vigente.
· Columna 2: Se deberá informar el número de Garantía, que fue asignado oportunamente en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 3, 4 y 5: se deberá informar el Saldo Bruto de Garantías Vigentes aperturado de acuerdo a su moneda de origen.
· Columna 6, 7 y 8: se deberá informar el Saldo Neto de Garantías Vigentes aperturado de acuerdo a su moneda de origen.
Nota:
La sumatoria de los saldos de las Columnas 3 a 8, deberán coincidir con la sumatoria de las Columnas 3 a 8 del Cuadro 1 del inciso F) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
Las garantías en moneda extranjera deben ser revaluadas de acuerdo al tipo de cambio vendedor “cotización divisa” informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del último día hábil del mes.
G. MORA
· Columna 1: deberá indicar el número identificatorio de la Garantía otorgada asignado en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 2: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
· Columna 3 y 4: En esta columna se deberán consignar los códigos de garantías y tipos, establecidos en los incisos B) y C) del Anexo 2 del Anexo de la presente medida, de acuerdo a la fecha de otorgamiento de la Garantía.
· Columna 5, 6, 7, 8, 9: Se deberán indicar los saldos de deuda valuados al tipo de cambio vendedor, cotización “divisa” del día en que la garantía fue honrada, informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. No se deberá descontar de dichos saldos la deuda proporcional asignada al Socio Protector que realizó un retiro.
· Columna 10: La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la sumatoria de la Columna 2 y 3 del Cuadro 2 del inciso J) del Artículo 1 del presente Anexo 1. Asimismo, la sumatoria de esta columna deberá coincidir con los saldos históricos de la sumatoria de la Columna 3 menos la Columna 4, menos la Columna 5, más la Columna 6, menos la Columna 7, más la Columna 11 del Cuadro 1 del inciso H) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 11: Deberá indicar el monto total de las contragarantías afectadas a las Garantías adeudadas pudiendo ser superior al monto garantizado. La sumatoria de esta columna deberá coincidir con la sumatoria de las Columnas 3 a 6 del Cuadro 2 del inciso H) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
H. CONTINGENTE
Cuadro 1
Notas:
· Columna 1: Deberá indicarse la fecha en que se honró el desembolso o la fecha en que haya ingresado dinero por el recupero de una garantía oportunamente honradas o de un gasto por gestión de recupero oportunamente abonado.
· Columna 2: Deberá indicarse el número de garantía correspondiente al monto honrado o recuperado. El número de garantía informado, debe coincidir con el número de garantía informado en el inciso A) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 3: Se indicará el monto asumido por cada una de las Garantías honradas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido el pago de una Garantía caída en más de una oportunidad, deberá informarse en filas diferentes.
· Columna 4: Se indicará el monto recuperado de cada Garantía oportunamente honrada. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recuperos de una misma Garantía en diferentes fechas, deberán informarse en filas diferentes.
· Columna 5: Se indicará el monto que la institución reafianzadora cubrió por la Garantía oportunamente reafianzada. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recuperos de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en filas diferentes.
· Columna 6: Se indicará el monto que la SGR devolvió a la institución reafianzadora por haber recuperado la deuda tanto parcial como total del Socio Partícipe o Tercero.
· Columna 7: Deberá indicarse el monto de las Garantías declaradas incobrables conforme lo establecido en el primer párrafo, inciso c), Artículo 28 del presente Anexo.
· Columna 8: Se indicará el monto abonado en concepto de gestión de recupero por cada una de las Garantías honradas. En los casos en que en un mismo período, se haya asumido el pago relacionado a una misma garantía en más de una oportunidad, deberá informarse en renglones diferentes.
· Columna 9: Se indicará el monto recuperado de gastos por Gestión de Recupero oportunamente abonados por cada garantía a recuperar. En los casos en que en un mismo período se hayan efectuado recupero de una misma garantía en diferentes fechas, deberán informarse en renglones diferentes.
· Columna 10: Deberá indicarse el monto de los gastos por gestión de recupero declarados incobrables, conforme lo establecido en el primer párrafo, inciso c), Artículo 28 del presente Anexo.
· Columna 11: Para las garantías honradas en moneda extranjera, deberá declarar el monto por la variación del tipo de cambio. Cuando se informa una caída, la diferencia producida por variación de tipo de cambio debe ser informada con signo positivo (en caso de deberse a una devaluación) o signo negativo (por apreciación de la moneda). Cuando se informa un recupero la diferencia producida por variación de tipo de cambio debe informarse con signo negativo (en caso de deberse a una devaluación) o signo positivo (por apreciación de la moneda).
Cuadro 2:
Notas:
En el presente Cuadro deberá completar la información solicitada para cada Socio Partícipe o Tercero que tenga deudas en concepto de garantías honradas y gastos por gestión de recuperos al último día del período.
· Columna 1: C.U.I.T. del Socio Partícipe o Tercero;
· Columna 2: Indicar la cantidad de garantías honradas para cada Socio Partícipe o Tercero.
· Columnas 3 a 6: Indicar el monto total de Contragarantías, por tipo, que se encuentran afectadas a las garantías honradas, deberá cruzar con el total informado en la Columna 11 del inciso G) del Artículo 1° del presente Anexo 1.
· Columna 7: Indicará los días de atraso en el pago de las obligaciones de cada Socio Partícipe o Tercero correspondiente a la deuda vigente más antigua, y será calculado automáticamente por el Sistema en función de la información oportunamente cargada mediante el inciso H) del presente Anexo 1.
· Columna 8: Para aquellos Socios Partícipes o Terceros que registren saldos impagos, se deberá informar la categoría de clasificación que corresponda según los criterios establecidos en el Artículo 28 del presente Anexo.
I. INFORMACIÓN DE CARTERA
Notas:
· Columna 1: Consignar el inciso del artículo correspondiente a las inversiones autorizadas, que surge del Artículo 22 del presente Anexo.
· Columna 2: Se deberá describir por inciso, el tipo de inversión autorizada por el Artículo 22 del presente Anexo, conforme el siguiente detalle:
- Incisos a), b), c), e), g), i), ñ): se deberá detallar la “denominación”, de acuerdo con la “descripción técnica” proporcionada por los mercados autorizados donde se negocie la especie.
- Inciso d): se deberá informar si se trata de un depósito en PESOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), en caja de ahorro, cuenta corriente o cuentas especiales en Entidades Financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
- Inciso f): se deberá declarar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión.
- Inciso h): se deberá precisar conjuntamente “nombre del símbolo” (código del contrato) y “descripción del símbolo” (descripción del contrato) que surja de los mercados autorizados donde se negocie el respectivo derivado financiero.
- Inciso j), se deberá identificar si el plazo fijo es en PESOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), a tasa fija o retribución variable y/o ajustables por UVA/UVI.
- Inciso k): se deberá informar si se trata de un depósito en PESOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD).
- Inciso l): se deberá comunicar si se trata de una caución en PESOS ($) o en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD).
- Inciso m): se deberá indicar el “código de la especie” y la “denominación” de los títulos públicos, conforme surja de la “descripción técnica” de los mercados autorizados donde se negocie la especie.
- Inciso o): Para el caso de los Fondos Comunes de Inversión Pyme, se deberá informar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión. Para el caso de los cheques de pago diferido y pagarés bursátiles, se deberá precisar si corresponde a cheque de pago diferido o pagaré bursátil y el nombre de la SGR que avala el instrumento. Para el caso de las Obligaciones Negociables Pyme, se deberá identificar la “denominación” y “código de la especie” que surja del mercado donde se negocie.
- Inciso p): se deberá indicar el nombre de la SGR que avala el instrumento.
· Columna 3: Se deberá identificar por inciso, el tipo de inversión autorizada por el Artículo 22 del Anexo, conforme el siguiente detalle:
- Incisos a), b), c), e), i), ñ): se deberá indicar el “código de la especie” (símbolo), de acuerdo con información que surja de los mercados autorizados donde se negocie la especie.
- Inciso d): se deberá señalar el “número de cuenta” informado por el banco comercial donde esté realizado el depósito, entidad financiera regida por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
- Inciso f): se deberá declarar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión.
- Inciso g): se deberá indicar el “código de la especie” (símbolo), de acuerdo con información que surja de los mercados locales autorizados donde se negocie la especie. Para el caso de títulos valores emitidos por estados extranjeros u organismos internacionales, se deberá informar el código ISIN (International Securities Identification Number).
- Inciso h): se deberá precisar conjuntamente el “nombre del símbolo” (código del contrato) que surja de los mercados autorizados donde se negocie el respectivo derivado financiero.
- Inciso j): se deberá identificar el “N° de certificado de plazo fijo” consignado por el banco comercial donde esté realizado el depósito, entidad financiera regida por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
- Inciso k): se deberá informar el “N° de cuenta comitente”.
- Inciso l): se deberá comunicar el “N° de Identificación” que surge del extracto del agente registrado ante la CNV.
- Inciso m): se deberá indicar el “N° de certificado de plazo fijo” consignado por el banco comercial donde esté realizado el depósito a plazo fijo en Títulos Públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL.
- Inciso o): Para el caso de los Fondos comunes de Inversión Pyme, se deberá informar el nombre del Fondo Común de Inversión de acuerdo surge de la Cámara Argentina de Fondos comunes de Inversión. Para el caso de los cheques de pago diferido y pagarés bursátiles, se deberá precisar el “código de la identificación” de la subasta, informado por el Mercado Argentino de Valores. Para el caso de las Obligaciones Negociables Pyme, se deberá identificar el “código de la especie” (símbolo) que surja del mercado donde se negocie la especie.
- Inciso p): se deberá precisar el “código de la identificación” de la subasta, informado por el Mercado Argentino de Valores.
· Columna 4: Se deberá indicar la calificación de los activos del Artículo 22 del Anexo de la presente medida en el que se ha invertido el Fondo de Riesgo. Esta calificación será otorgada por una Calificadora de Riesgo inscripta ante la CNV o por quien esta designe para los incisos b), c), e), g), i) y ñ) del citado artículo, para el resto de los incisos este campo deberá quedar vacío.
· Columna 5: Calificadora de riesgo inscripta ante la CNV o por quien ésta designe, que haya emitido la calificación.
· Columna 6: Se deberá informar la “entidad emisora”, conforme el siguiente detalle:
- Incisos a), b), c), e), g), i) y ñ), se deberá detallar la entidad emisora del instrumento declarado.
- Incisos f) y o) (Fondos comunes de inversión Pyme), se deberá informar el “Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva” (Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión) inscripta ante la CNV.
- Incisos d), j), k) y l), se deberá especificar como “entidad emisora” lo declarado en la columna 8 (entidad depositante).
- Inciso h), se deberá indicar el emisor del respectivo contrato.
- Inciso m), la entidad emisora será la entidad bancaria en el que se genere el depósito a plazo fijo en Títulos Públicos, que deberá coincidir con la Columna 8 (entidad depositante)
- Incisos o) (Cheques de pago diferido, pagarés bursátiles y Obligaciones Negociables PyME) y p), se deberá informar el nombre de la MIPyME avalada.
· Columna 7: Se deberá informar el C.U.I.T. de la “entidad emisora” que se haya declarado en la Columna 6 (“entidad emisora”)
Para el caso del Inciso g), se deberá colocar “111111111111”.
· Columna 8: Se deberá informar la entidad financiera o el agente registrado, según corresponda, con en el que se haya instrumentado la operación.
· Columna 9: Se deberá indicar el C.U.I.T. de la entidad que se haya declarado en la Columna 8 como “entidad depositante”.
· Columna 10: Se informará la moneda de origen PESOS ($), DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) o UNIDAD DE VALOR.
· Columna 11: Se deberá informar el precio en PESOS ($), aplicando el precio de cierre en el Mercado autorizado por CNV, que cuente con mayor volumen de transacciones y en el plazo contado con mayor volumen operado.
En caso de no contar con precio de cierre (precio de mercado), se deberá estimar el precio de los activos siguiendo criterios de prudencia que permitan obtener los valores que mejor reflejen el precio de realización de los mismos.
Los instrumentos informados se valuarán de acuerdo a lo establecido en las Normas Contables Argentinas o Normas Internacionales de Información Financiera según la obligación de cada entidad.
Las inversiones en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) se computarán de acuerdo al tipo de cambio comprador, cotización “divisa” del último día hábil del mes informado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
· Columna 12: Se deberán informar valores nominales.
· Columna 13: Se deberá informar el Valor Actual en PESOS ($) (Incluye el rendimiento acumulado a fin de mes). El total de la Columna 13 deberá coincidir con la multiplicación de las Columnas 11 y 12.
En el caso del inciso h) se deberá precisar el monto que resulte del margen o garantía más/ menos las diferencias acumuladas de los contratos en cuestión, es decir, márgenes iniciales más/menos diferencias diarias acumuladas con respecto a la posición tomada en el mercado (precio pactado versus precio de ajuste). En el caso de las opciones, se debe declarar el monto de la prima.
J) MOVIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGO
Cuadro 1:
Notas:
· Columna 1: Cada uno de estos aportes deberá ser numerado correlativamente. Cada retiro efectuado debe ser identificado numéricamente con el aporte que lo originó, incluso en caso de retirarse sólo rendimientos. No puede haber DOS (2) aportes de un mismo Socio Protector realizados en la misma fecha; en dicho caso deberán ser considerados como un único aporte.
· Columna 3: Debe tener ONCE (11) caracteres sin guiones.
· Columna 5: Se deberá indicar el valor nominal del retiro efectuado, no pudiendo incluir rendimientos ni descontar contingente.
· Columnas 6 y 7: Deberá completarse sólo para el caso de informar retiros de Fondo de Riesgo y/o de rendimientos.
· Columna 8: Debe indicar el N° de Aporte original. Deberá existir el retiro del aporte original, de caso contrario no podrá ingresar el movimiento. Asimismo, la fecha de retiro deberá coincidir con la fecha del aporte que se está reimponiendo.
· Columnas 9 y 10: Deberán indicar la fecha y el número del Acta de Consejo de Administración que aprobó el movimiento informado.
Cuadro 2:
Notas:
· Columna 3: es la deuda por contingente asignado a todos los Socios Protectores que han retirado un aporte.
· Columna 4: Corresponde al rendimiento que se asigna proporcionalmente a cada Socio Protector con aportes vigentes en el Fondo de Riesgo.
La sumatoria de los saldos de las Columnas 2 y 3 debe coincidir con el saldo de la Columna 10 del Inciso G) del presente Anexo 1.
K) GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO
Las Columnas 1, 8 y 9 siempre deberán ser completadas con la información referente al periodo informado.
Para las garantías vigentes que fueron otorgadas con anterioridad a la fecha 1° de agosto de 2018, en el caso de haber optado por lo establecido en el inciso 1) del Artículo 32 de la Resolución N° 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, deberán completar la Columna 6. De lo contrario, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2) de dicho artículo, deberán completar las Columnas 2, 3, 4 y 5.
L) HECHOS RELEVANTES
HECHOS RELEVANTES
Notas:
· Columna 2: Se deberá identificar el tipo de hecho relevante informado, conforme el listado establecido a través del Artículo 55 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
· Columna 3: Se deberá ampliar la información referida al hecho notificado.
ARTÍCULO 17.- Sustitúyase el texto del Artículo 6 del Anexo 1 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- DECLARACIÓN DE RELACIONES DE VINCULACIÓN Y CONTROL DEL SOCIO PROTECTOR.
Notas:
· Cuando se trate de un C.U.I.T. Persona jurídica/humana extranjera deberá utilizarse en la columna de C.U.I.T. el código “11111111111” (ONCE (11) dígitos).
· Si la participación es inferior al VEINTE POR CIENTO (20 %) y en los casos en que no se disponga la información, deberá utilizarse en la columna de C.U.I.T. el código “99999999999” (ONCE (11) dígitos); en el campo de Razón Social se deberá colocar “OTROS”.
· Cuadro 1. “Relaciones de propiedad ascendentes”: La suma de los porcentajes (%) declarados en la columna “Porcentaje de vinculación/control” por cada “C.U.I.T. Socio Protector” deberá sumar 100% (CIEN POR CIENTO).
· Cuadro 2. “Relaciones de propiedad descendentes”: Se deberán declarar las participaciones en sociedades (sean o NO sean MiPyMEs) que signifiquen una relación de vinculación/control (igual o mayor a VEINTE POR CIENTO (20 %) de participación).
· El anexo de “DECLARACIÓN DE RELACIONES DE VINCULACIÓN Y CONTROL DEL SOCIO PROTECTOR” deberá ser declarado al momento de incorporación de un nuevo socio protector, y al momento de que ocurra alguna modificación, en el socio protector, respecto de sus relaciones de vinculación/control ascendentes y/o descendentes”.
ARTÍCULO 18.- Sustitúyase el texto del Artículo 16 del Anexo 3 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ANEXO 3 - RÉGIMEN SANCIONATORIO.
ARTÍCULO 16 - INFRACCIONES GRAVES.
Constituyen infracciones graves:
a. Que la SGR presente deficiencias en sus mecanismos de control o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro el apalancamiento o viabilidad de la sociedad o del sistema de garantía recíproca.
b. Incumplir el deber de veracidad informativa debida a sus Socios Protectores o Partícipes, Terceros y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos por parte de sus socios o la Autoridad de Aplicación.
c. Incumplimiento grave y/o reiterado en la remisión a la Autoridad de Aplicación del Régimen Informativo y/o cualquier dato o documento que deban serle remitidos o requiera en el ejercicio de sus funciones, o remitirlos de manera incompleta o inexacta, cuando con ello se dificulte la apreciación del apalancamiento o la liquidez de la sociedad. A los efectos de este artículo, se entenderá como falta de remisión, la remisión extemporánea fuera del plazo previsto en la norma correspondiente o del plazo concedido por la Autoridad de Aplicación.
d. Carecer de la contabilidad exigida legalmente o llevarla con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial o financiera de la sociedad. Incumplir en la presentación de Órganos Sociales, Estados Contables e Informes Especiales de Auditores Externos establecidos en los Artículos 3, 4 y 5 del Anexo 1 y Anexo 4 de la presente norma. La falta de implementación del Plan y Manual de Cuentas establecido en el Artículo 14 y detallado en el Anexo 6 de la presente norma.
e. Incumplir la obligación de someter sus cuentas anuales a auditoría conforme a la legislación vigente en la materia.
f. Cuando una persona revistiera simultáneamente el carácter de Socio Partícipe y Socio Protector.
g. Otorgamiento de garantías a favor de Socios Protectores.
h. El otorgamiento de créditos por parte o por intermedio de una SGR.
i. Los incumplimientos de los Artículos 22 y 23 de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca que incluyen excesos en límites de inversión, incumplimientos de la calificación mínima o inversiones no estipuladas en los incisos del mencionado artículo, que no fueran subsanados en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos desde la notificación realizada por la DRSGR y/o la Autoridad de Aplicación.
j. El incumplimiento de los requisitos de liquidez exigidos en inciso 1) del Artículo 24 de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
k. La inobservancia del criterio de apalancamiento establecido en el inciso 2) del Artículo 24 de la presente norma”.
l. El incumplimiento de los límites operativos establecidos para la constitución de obligaciones para con un mismo acreedor o la asignación de garantías a un mismo Socio Partícipe o Tercero, que no fuera subsanado en un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de configuración del exceso.
m. El incumplimiento del mínimo de MiPyMEs asistidas anualmente estipuladas en el inciso 9) del Artículo 11 y inciso 7) del Artículo 8° de las Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas.
n. El incumplimiento de instrucciones emanadas de la DRSGR o la Autoridad de Aplicación.
o. Otorgar garantías a personas que no cuentan con Certificado PyME al momento de la emisión del aval de acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del Artículo 11 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
p. El incumplimiento por parte de un Socio Protector individualmente y en conjunto con sus sociedades vinculadas y/o controladas del límite del SESENTA POR CIENTO (60 %) en el aporte al Fondo de Riesgo autorizado de una SGR establecido en el inciso 3 del Artículo 11 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
q. El incumplimiento de los límites de participación en el Capital Social de Socios Partícipes y Protectores establecido en el Artículo 45 de la Ley, de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
r. El incumplimiento del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo mínimo requerido para realizar aportes y reimposiciones establecido en el inciso 1.c del Artículo 16 y 1.b del Artículo 19 de las de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
s. Que los aportes al Fondo de Riesgo Computable superen el Fondo de Riesgo Autorizado de acuerdo a lo estipulado en el inciso 3 del Artículo 16 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
t. El incumplimiento por parte del Gerente General o Consejero Titular responsable de la notificación de Hechos Relevantes, conforme a lo establecido en el Artículo 55 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
u. El incumplimiento por parte de los sujetos alcanzados por la norma de los requisitos de Idoneidad, Integridad y Solvencia, conforme a lo establecido en el Artículo 54 de las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
ARTÍCULO 19.- Sustitúyase el texto del Anexo 5 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por el siguiente:
“ANEXO 5 - MODELO DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS.
A. MODELO DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR
El Plan de Negocios a presentar deberá justificar la solicitud de autorización a funcionar por parte de la futura SGR detallando porque la misma constituye un proyecto viable y sustentable en el tiempo.
PLAN DE NEGOCIOS
1. Resumen Ejecutivo
a. Breve reseña sobre los responsables y/o ejecutores de la SGR.
i. Identificación, antecedentes y trayectoria.
b. Descripción de los servicios a prestar y su crecimiento proyectado.
c. Mercados, regiones y/o sectores económicos a los que se apunta.
i. Descripción del impacto de la SGR puesta en marcha.
d. Descripción de los factores de éxito.
e. Descripción de los resultados esperados.
f. Conclusiones.
2. Justificación del Negocio
a. Descripción de los objetivos a alcanzar.
b. Descripción de los mercados / regiones y/o sectores económicos objetivo.
c. Impacto del proyecto en los mercados / regiones y/o sectores económicos objetivo.
d. Cantidad de Socios Partícipes y/o Terceros a incorporar al inicio y crecimiento proyectado. Detallar el mecanismo de asistencia a MiPyMEs no sujetas a crédito.
e. Descripción de las garantías a ofrecer y crecimiento esperado.
i. Características
ii. Aceptantes
iii. Plazos
iv. Política de contragarantías (tipos y aforos)
f. Identificación de los aportantes al Fondo de Riesgo:
3. Estructura Administrativa
a. Descripción de la infraestructura disponible.
b. Organigrama y descripción de funciones.
c. Cantidad de personal afectado a cada área.
d. Descripción de los sistemas informáticos a utilizar:
i. Descripción de los mecanismos de control a realizar sobre los límites operativos para el otorgamiento de garantías e índices de liquidez y apalancamiento.
ii. Descripción de la forma de control y cálculo de los grados de utilización.
4. Administración de Riesgos
a. Descripción de elementos e información a tener en cuenta para el otorgamiento de garantías.
b. Modelo de contrato de Garantía Recíproca y/o Certificado de Garantía a suscribir con el aceptante.
c. Descripción del procedimiento para la recuperación de las obligaciones incumplidas.
5. Evolución y proyección de la SGR.
Exponer la información solicitada en el cuadro que se expone a continuación, a modo de evaluar la evolución de la Sociedad de Garantía Recíproca de acuerdo a lo descripto en los puntos anteriores, plasmando en ellas las proyecciones económicas y financieras. Considerar un horizonte de DOS (2) años expresado en PESOS con detalle trimestral para el primer año y semestral para el segundo año.
i. Garantías a Otorgar
ii. MIPyMEs a asistir
iii. Saldo Neto de Garantías Vigentes
iv. Fondo de Riesgo
v. Apalancamiento
vi. Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
B. MODELO DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS PARA SOLICITAR AUMENTOS DE FONDO DE RIESGO
El Plan de Negocios a presentar deberá justificar la solicitud de aumento de Fondo de riego requerida por la SGR detallando los objetivos y los resultados esperados.
PLAN DE NEGOCIOS
1. Breve descripción de la situación actual de la SGR.
2. Descripción de los objetivos cuantitativos y cualitativos que se pretenden alcanzar de ser aprobado el Aumento de Fondo de Riesgo.
i. Cantidad de “Socios Partícipes” y/o terceros a incorporar
ii. Descripción de las garantías a ofrecer y crecimiento esperado.
iii. Mercados, regiones y/o sectores económicos que serán objeto de la asistencia en avales. Objetivo.
iv. Descripción de los factores de éxito.
3. Descripción general sobre los resultados esperados.
4. Justificación: beneficios a obtener para socios partícipes y/o terceros en cuanto a mayor alcance, volumen y costo de los financiamientos garantizados.
5. Evolución y proyección de la “SGR”
Exponer la información solicitada en el cuadro que se expone a continuación, a modo de evaluar la evolución de la Sociedad de Garantía Recíproca de acuerdo a lo descripto en los puntos anteriores, plasmando en ellas las proyecciones económicas y financieras. Considerar un horizonte de UN (1) año expresado en PESOS con detalle mensual.
a. Proyecciones Varias:
i. Garantías a Otorgar
ii. MIPyMEs a asistir
iii. Saldo Neto de Garantías Vigentes
iv. Fondo de Riesgo
v. Apalancamiento
vi. Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
ARTÍCULO 20.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Martin Ayerra
e. 30/10/2024 N° 76932/24 v. 30/10/2024