Secretaría de Empleo
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Resolución 471/2004
Apruébase el Circuito Operativo del Componente Materiales del mencionado Programa.
Bs. As., 30/07/2004.
VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.090.244/2004, la Ley N° 24.013, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/ 1992) y modificatorias, el Decreto N° 565 de fecha 3 de abril de 2002, el Convenio Interinstitucional para la implementación del "PROGRAMA FEDERAL DE REACTIVACION PARA OBRAS DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA-SEGUNDA ETAPA" de fecha 10 de setiembre de 2003, el Acuerdo MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 18 de fecha 25 de junio de 2004, su Primer Protocolo Adicional de fecha 25 de junio de 2004, las Resoluciones MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 312 de fecha 16 de abril de 2002, 172 de fecha 4 de abril de 2003, 213 de fecha 30 de septiembre de 2003, 246 de fecha 21 de octubre de 2003 y 256 de fecha 27 de octubre de 2003, las Resoluciones SECRETARIA DE EMPLEO N° 246 de fecha 22 de octubre de 2003, 290 de fecha 31 de octubre de 2003 y 183 de fecha 26 de marzo de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 256/ 03 creó el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO.
Que dicho PLAN INTEGRAL tiene como objetivo principal contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo privado mediante la articulación de distintas políticas públicas instrumentadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y otros órganos del gobierno nacional, provinciales y municipales.
Que en el marco del citado PLAN, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha suscrito con el INSTITUTO DE ESTADISTICAS Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION —IERIC —, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA —UOCRA—, el Acuerdo MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 18/04, el que tiene por objeto implementar acciones conjuntas que contribuyan a la creación, mejora y sostenimiento del empleo en el sector de la construcción.
Que mediante el Primer Protocolo Adicional al mencionado Acuerdo, las partes se comprometen a ejecutar acciones de capacitación para hasta TRES MIL (3.000) beneficiarios del COMPONENTE MATERIALES del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que, asimismo, el Convenio Interinstitucional para la implementación del "PROGRAMA FEDERAL DE REACTIVACION PARA OBRAS DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA- SEGUNDA ETAPA", establece la obligatoriedad de incorporar temporariamente, con carácter de trabajadores, a un TREINTA POR CIENTO (30%) de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en las obras que se ejecuten en el marco del Convenio mencionado.
Que en pos de procurar la creación de nuevos puestos de trabajo en la industria de la construcción resulta conveniente articular las acciones previstas en el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 18/04 con las del COMPONENTE DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 18/04, corresponde a la SECRETARIA DE EMPLEO normar la operatoria de las acciones descriptas en el párrafo precedente.
Que la presente encuadra en la Ley N° 24.013 y se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el Decreto N° 357/02 modificado por el Decreto N° 725/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébese el Circuito Operativo que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — La cantidad de beneficiarios del COMPONENTE MATERIALES del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en cada curso no podrá ser inferior a QUINCE (15) ni superior a TREINTA (30). Si por algún motivo el curso se redujera a menos de QUINCE (15) beneficiarios, el mismo deberá suspenderse.
Art. 3° — Todos los cursos deberán iniciar el primer día hábil del mes.
Art. 4° — Cada beneficiario percibirá, mientras participe en un curso de capacitación, además del beneficio del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) por mes en concepto de compensación de gastos por traslado y refrigerio.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Enrique Deibe.
ANEXO
CIRCUITO OPERATIVO
El COMPONENTE MATERIALES del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, a través de su Unidad Central, será el responsable de seleccionar las obras en las cuales se desarrollarán los cursos de capacitación, tomando como recaudo que sólo podrán seleccionarse aquellas obras que se sitúen en las localidades en las que UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA —UOCRA— tenga la infraestructura necesaria para dictar los cursos.
Dicha selección deberá ser comunicada a la UOCRA con una antelación no menor a los TREINTA (30) días de la fecha prevista para el inicio de las obras.
Serán priorizadas las acciones de capacitación en aquellas localidades en las que se haya dado cumplimiento a la inclusión del porcentaje de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en las obras aprobadas en virtud del PROGRAMA FEDERAL DE REACTIVACION PARA OBRAS DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA-SEGUNDA ETAPA y/o del PROGRAMA SOLIDARIDAD (Resoluciones MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 246/04 y S.E. N° 246/04 y N° 183/04).
La UOCRA informará en forma fehaciente al COMPONENTE MATERIALES, la fecha de inicio de cada uno de los cursos con una antelación no menor a los DIEZ (10) días hábiles de la fecha prevista para el inicio de los mismos.
En aquellas localidades en donde existan Oficinas de Empleo vinculadas a la UNIDAD DE INTERMEDIACION LABORAL, éstas deberán seleccionar, de la lista de beneficiarios provista por el Municipio que participan en la obra, a los beneficiarios que participarán en los cursos de capacitación de acuerdo al perfil requerido en cada obra, e informarán dicha selección a la UOCRA y al COMPONENTE MATERIALES.
Se podrán reemplazar beneficiarios en cada curso hasta en un TREINTA POR CIENTO (30%), pero sólo durante las DOS (2) primeras semanas de curso.
El instructor deberá llevar un libro de curso, de acuerdo al modelo provisto por la FUNDACION DE EDUCACION Y CAPACITACION PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION, en el cual cada beneficiario certificará con su firma su presencia en el dictado del curso. El registro de la asistencia se resumirá en un soporte informático que será provisto oportunamente por la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL —GECAL— pertinente.
Dentro de los QUINCE (15) días del inicio del curso, el instructor deberá informar a la GECAL el listado definitivo de beneficiarios del curso, al que se adjuntará fotocopia del libro de curso y el soporte informático descripto en 7). A partir del segundo mes y hasta el cuarto mes, las fotocopias del libro de curso y el soporte informático descripto en 7), deberán ser entregadas en la GECAL el día QUINCE (15) de cada mes, con la asistencia correspondiente a la segunda quincena del mes anterior más la primera quincena del mes en curso.
Para poder recibir los PESOS CINCUENTA ($ 50) mensuales en concepto de compensación de gastos de traslado y refrigerio, el beneficiario deberá cumplir con una asistencia de al menos un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de clases previstas para el curso.
El pago de la compensación por gastos de traslado y refrigerio a los beneficiarios se hará a través del sistema de pago directo. La GECAL deberá informar al Ministerio a qué beneficiarios les corresponde el pago de dicho concepto, de acuerdo al control que realice de la documentación descripta en el punto 8) del presente.
Cronograma de pagos de la compensación de gastos por traslado y refrigerio —la que se abonará siempre en mes corriente—:
a) MES 1: se liquidará de acuerdo al listado de beneficiarios de la obra que oportunamente informara el Municipio al COMPONENTE MATERIALES al momento de la firma del Convenio correspondiente;
b) MES 2: se liquidará de acuerdo a la asistencia de los primeros QUINCE (15) días de asistencia al curso;
c) MES 3 y MES 4: se liquidará de acuerdo a la asistencia de los últimos QUINCE (15) días del mes anterior y de los primeros QUINCE (15) días del mes de pago.
El instructor deberá completar las historias laborales de los beneficiarios participantes del curso, en el caso de corresponder, y entregarlas en la GECAL.
El seguimiento de las acciones estará a cargo de los inspectores del COMPONENTE MATERIALES y de la SUBCOORDINACION DE SEGUIMIENTO Y FISCALIZACION —SUSEFI—.
La UOCRA deberá informar al COMPONENTE DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA del PROGRAMA JEFES DE HOGAR el listado de aquellos beneficiarios que fueron capacitados a los efectos de que éste intermedie para su inserción en el empleo privado.