SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 47/2018
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018
VISTO el Expediente EX-2018-25170612-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, la Resolución de la SUPERINTENDECIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 38.064 de fecha 27 de diciembre de 2013, las Resoluciones SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, N° 46 de fecha 31 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.
Que el artículo 27 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elijan.
Que el punto 2° del artículo citado en el considerando precedente, estableció que la A.R.T. no podrá rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación.
Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos del Trabajo, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. Nº 46 de fecha 31de mayo de 2018 por la cual se creó el servicio “PÓLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO”.
Que la Cláusula Tercera del Contrato de Afiliación establecido en el Anexo I IF-2018-25319115-APN-GCP#SRT de la Resolución S.R.T. N° 46/18, determina que en caso de resultar necesario modificar la alícuota, la A.R.T. deberá notificar los nuevos valores al empleador en forma fehaciente.
Que el artículo 11, segundo párrafo de la Ley N° 26.773 estableció la posibilidad de modificar el valor de la alícuota una vez transcurrido UN (1) año desde su incorporación al contrato del empleador.
Que oportunamente, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) autorizó a cada A.R.T., el régimen de alícuotas que se debía aplicar para cotizar la cobertura de los empleadores que se afiliaran a la misma.
Que a partir de las distorsiones observadas en los regímenes de alícuotas autorizados, la S.S.N. emitió la Resolución N° 38.064 de fecha 27 de diciembre de 2013, la cual establece límites de alícuotas mínimos y máximos por actividad de Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) a un dígito, de aplicación general y complementaria a los regímenes autorizados a cada A.R.T..
Que a través del artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, se implementó “…en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el sistema de “Ventanilla Electrónica” con el fin de establecer el intercambio electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e información que sean necesarios como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la S.R.T.”.
Que el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, estableció que: “Los Empleadores quedan incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica implementado por la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, a los fines establecidos en la misma respecto de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y los demás Participantes, en todo lo referente al Sistema de Riesgos del Trabajo”.
Que el artículo 2° de la misma resolución establece que: “Las notificaciones que, con carácter fehaciente deban cursarse entre sí, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los Empleadores, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la S.R.T. podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta última reglamente”.
Que se observan situaciones en las cuales los empleadores ven dificultada u obstaculizada su posibilidad de obtener una respuesta de las A.R.T. ante un pedido de cotización y/o cobertura, en claro incumplimiento a lo establecido en el artículo 27, inciso 2 del de la Ley N° 24.557.
Que la situación descripta en el considerando anterior, exige la adopción de medidas tendientes a asegurar el cumplimiento de la normativa vigente por parte de las A.R.T..
Que a fin de cumplir con la finalidad de supervisión y fiscalización del sistema de riesgos del trabajo que tiene el Organismo, se considera necesario impulsar y promover la utilización de aplicativos informáticos que faciliten los procesos y otorguen transparencia y trazabilidad a los mismos.
Que las herramientas que se promueven, tienden a acotar la posibilidad de conflictos entre empleadores y A.R.T., favorecen el dinamismo del mercado y la comunicación entre empleadores y A.R.T., y constituyen instrumentos de utilización masiva que no implican costo y/o inversión alguna para ninguno de ellos.
Que la Subgerencia de Control de Entidades intervino en el ámbito de su competencia.
Que la Gerencia de Control Prestacional y la Subgerencia de Sistemas prestaron su conformidad a la medida impulsada.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36, inciso 1, apartados a), b) y c) de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el servicio “APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN”, el cual estará disponible para los empleadores en “eServicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica”, ingresando en el sitio web www.afip.gob.ar con su Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Fiscal.
Para utilizar el servicio “APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN”, el empleador deberá previamente haber actualizado su información en el servicio “DATOS DE CONTACTO”, disponible en “eServicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica”.
ARTÍCULO 2°.- El servicio “APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN” estará compuesto por dos aplicativos destinados a efectuar consultas sobre cobertura y cotizaciones, y constituirá un canal de comunicación fehaciente entre los empleadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
ARTÍCULO 3°.- Las A.R.T. deberán disponer de una estructura que le permita atender y dar respuesta en tiempo y forma a las consultas y solicitudes de cotización que reciba desde el servicio “APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN”.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los aplicativos “SOLICITUD ELECTRÓNICA DE COTIZACIÓN (S.E.C.)” y “CONSULTA ELECTRÓNICA DE OFERENTES (C.E.O.)”, que forman parte del servicio “APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN”, son de utilización obligatoria para todas las A.R.T..
ARTÍCULO 5°.- El aplicativo “S.E.C.” es una herramienta que permite a un empleador comunicarse fehacientemente con una A.R.T. -de su elección- a la vez, a efectos de solicitar cotización para la cobertura de los riesgos del trabajo del personal a su cargo.
ARTÍCULO 6°.- La consulta que se remita a las A.R.T. a través del aplicativo “S.E.C.”, referirá los siguientes datos del empleador consultante:
a) Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
b) Razón Social
c) Domicilio Fiscal
d) Índice de incidencia de los últimos DOS (2) años
e) Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) principal
f) Promedio mensual de cápitas declaradas en los últimos DOCE (12) meses
g) Promedio mensual de remuneración declarada en los últimos DOCE (12) meses
h) Alícuota promedio para la actividad
i) Índice de incidencia promedio para la actividad
El empleador deberá consentir de manera expresa el envío a la A.R.T. de la información detallada en el presente artículo.
ARTÍCULO 7°.- El aplicativo “S.E.C.” podrá ser utilizado por un empleador a una misma A.R.T., una vez cada CIENTO OCHENTA (180) días, pudiendo realizar en ese plazo una solicitud a una A.R.T. diferente.
En el aplicativo estarán a disposición las solicitudes históricas y las respuestas realizadas por las A.R.T..
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 1/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 10/8/2018 se establece que durante el plazo establecido en el presente artículo, el empleador podrá realizar hasta CINCO (5) Solicitudes Electrónicas de Cotización. En cada caso, para efectuar una nueva solicitud, la anterior deberá estar finalizada, sea porque la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) haya contestado o porque transcurrió el plazo con que la misma contaba para dar respuesta)
ARTÍCULO 8°.- Las A.R.T. tendrán un plazo de CINCO (5) días hábiles para contestar, a través del mismo aplicativo, la solicitud de cotización recibida. Transcurrido el plazo mencionado sin que medie respuesta, la A.R.T. quedará automáticamente incursa en incumplimiento a lo establecido en el artículo 27 , inciso 2 de la Ley N° 24.557, pudiendo ser sometida al procedimiento de comprobación y juzgamiento que determina la normativa vigente.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 1/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 10/8/2018 se determina que el plazo de respuesta por parte de la A.R.T., establecido en el presente artículo, será de aplicación a los casos en que el empleador solicitante tenga hasta CINCUENTA (50) trabajadores. Para los casos en que el empleador tenga más de CINCUENTA (50) trabajadores el plazo será de QUINCE (15) días hábiles)
ARTÍCULO 9°.- El aplicativo “CONSULTA ELECTRÓNICA DE OFERENTES (C.E.O.)” es una herramienta que permite a un empleador comunicarse fehacientemente con todas las A.R.T., a efectos de consultarles si se encuentran interesadas en avanzar con el proceso de cotización y cobertura de sus riesgos del trabajo.
ARTÍCULO 10.- La consulta que se remita a las A.R.T. a través del aplicativo “C.E.O.”, referirá los siguientes datos del empleador consultante:
a) Índice de incidencia de los últimos DOS (2) años
b) C.I.I.U. principal
c) Promedio mensual de cápitas declaradas en los últimos DOCE (12) meses
d) Promedio mensual de remuneración declarada en los últimos DOCE (12) meses
La consulta no suministrará a las A.R.T. datos identificatorios del empleador.
ARTÍCULO 11.- El aplicativo “C.E.O.” podrá ser utilizado por los empleadores una vez cada CIENTO OCHENTA (180) días. Estarán a disposición en el mismo aplicativo, las consultas históricas y las respuestas realizadas por las A.R.T..
ARTÍCULO 12.- Las A.R.T. tendrán un plazo de CINCO (5) días hábiles para aceptar o rechazar las consultas recibidas. Transcurrido el plazo mencionado, quedará automáticamente inhabilitada la posibilidad de ingresar una respuesta.
ARTÍCULO 13.- Facúltase a la Subgerencia de Sistemas a determinar los aspectos técnicos del servicio “APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN” y establecer la modalidad y procedimientos a través de los cuales las A.R.T. operarán los aplicativos “S.E.C.” y “C.E.O.”.
ARTÍCULO 14.- Los incumplimientos a lo dispuesto en la presente resolución, serán, considerados como faltas graves.
ARTÍCULO 15.- Establécese que lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia el día 01 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
Resolución 47/2018
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018
VISTO el Expediente EX-2018-25170612-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, la Resolución de la SUPERINTENDECIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 38.064 de fecha 27 de diciembre de 2013, las Resoluciones SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, N° 46 de fecha 31 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado en dicha ley.
Que el artículo 27 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elijan.
Que el punto 2° del artículo citado en el considerando precedente, estableció que la A.R.T. no podrá rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación.
Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos del Trabajo, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. Nº 46 de fecha 31de mayo de 2018 por la cual se creó el servicio “PÓLIZA DIGITAL DE RIESGOS DEL TRABAJO”.
Que la Cláusula Tercera del Contrato de Afiliación establecido en el Anexo I IF-2018-25319115-APN-GCP#SRT de la Resolución S.R.T. N° 46/18, determina que en caso de resultar necesario modificar la alícuota, la A.R.T. deberá notificar los nuevos valores al empleador en forma fehaciente.
Que el artículo 11, segundo párrafo de la Ley N° 26.773 estableció la posibilidad de modificar el valor de la alícuota una vez transcurrido UN (1) año desde su incorporación al contrato del empleador.
Que oportunamente, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) autorizó a cada A.R.T., el régimen de alícuotas que se debía aplicar para cotizar la cobertura de los empleadores que se afiliaran a la misma.
Que a partir de las distorsiones observadas en los regímenes de alícuotas autorizados, la S.S.N. emitió la Resolución N° 38.064 de fecha 27 de diciembre de 2013, la cual establece límites de alícuotas mínimos y máximos por actividad de Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) a un dígito, de aplicación general y complementaria a los regímenes autorizados a cada A.R.T..
Que a través del artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, se implementó “…en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el sistema de “Ventanilla Electrónica” con el fin de establecer el intercambio electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e información que sean necesarios como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la S.R.T.”.
Que el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, estableció que: “Los Empleadores quedan incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica implementado por la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, a los fines establecidos en la misma respecto de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y los demás Participantes, en todo lo referente al Sistema de Riesgos del Trabajo”.
Que el artículo 2° de la misma resolución establece que: “Las notificaciones que, con carácter fehaciente deban cursarse entre sí, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los Empleadores, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la S.R.T. podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta última reglamente”.
Que se observan situaciones en las cuales los empleadores ven dificultada u obstaculizada su posibilidad de obtener una respuesta de las A.R.T. ante un pedido de cotización y/o cobertura, en claro incumplimiento a lo establecido en el artículo 27, inciso 2 del de la Ley N° 24.557.
Que la situación descripta en el considerando anterior, exige la adopción de medidas tendientes a asegurar el cumplimiento de la normativa vigente por parte de las A.R.T..
Que a fin de cumplir con la finalidad de supervisión y fiscalización del sistema de riesgos del trabajo que tiene el Organismo, se considera necesario impulsar y promover la utilización de aplicativos informáticos que faciliten los procesos y otorguen transparencia y trazabilidad a los mismos.
Que las herramientas que se promueven, tienden a acotar la posibilidad de conflictos entre empleadores y A.R.T., favorecen el dinamismo del mercado y la comunicación entre empleadores y A.R.T., y constituyen instrumentos de utilización masiva que no implican costo y/o inversión alguna para ninguno de ellos.
Que la Subgerencia de Control de Entidades intervino en el ámbito de su competencia.
Que la Gerencia de Control Prestacional y la Subgerencia de Sistemas prestaron su conformidad a la medida impulsada.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36, inciso 1, apartados a), b) y c) de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el servicio “APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN”, el cual estará disponible para los empleadores en “eServicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica”, ingresando en el sitio web www.afip.gob.ar con su Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Fiscal.
Para utilizar el servicio “APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN”, el empleador deberá previamente haber actualizado su información en el servicio “DATOS DE CONTACTO”, disponible en “eServicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica”.
ARTÍCULO 2°.- El servicio “APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN” estará compuesto por dos aplicativos destinados a efectuar consultas sobre cobertura y cotizaciones, y constituirá un canal de comunicación fehaciente entre los empleadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
ARTÍCULO 3°.- Las A.R.T. deberán disponer de una estructura que le permita atender y dar respuesta en tiempo y forma a las consultas y solicitudes de cotización que reciba desde el servicio “APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN”.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los aplicativos “SOLICITUD ELECTRÓNICA DE COTIZACIÓN (S.E.C.)” y “CONSULTA ELECTRÓNICA DE OFERENTES (C.E.O.)”, que forman parte del servicio “APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN”, son de utilización obligatoria para todas las A.R.T..
ARTÍCULO 5°.- El aplicativo “S.E.C.” es una herramienta que permite a un empleador comunicarse fehacientemente con una A.R.T. -de su elección- a la vez, a efectos de solicitar cotización para la cobertura de los riesgos del trabajo del personal a su cargo.
ARTÍCULO 6°.- La consulta que se remita a las A.R.T. a través del aplicativo “S.E.C.”, referirá los siguientes datos del empleador consultante:
a) Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
b) Razón Social
c) Domicilio Fiscal
d) Índice de incidencia de los últimos DOS (2) años
e) Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) principal
f) Promedio mensual de cápitas declaradas en los últimos DOCE (12) meses
g) Promedio mensual de remuneración declarada en los últimos DOCE (12) meses
h) Alícuota promedio para la actividad
i) Índice de incidencia promedio para la actividad
El empleador deberá consentir de manera expresa el envío a la A.R.T. de la información detallada en el presente artículo.
ARTÍCULO 7°.- El aplicativo “S.E.C.” podrá ser utilizado por un empleador a una misma A.R.T., una vez cada CIENTO OCHENTA (180) días, pudiendo realizar en ese plazo una solicitud a una A.R.T. diferente.
En el aplicativo estarán a disposición las solicitudes históricas y las respuestas realizadas por las A.R.T..
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 1/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 10/8/2018 se establece que durante el plazo establecido en el presente artículo, el empleador podrá realizar hasta CINCO (5) Solicitudes Electrónicas de Cotización. En cada caso, para efectuar una nueva solicitud, la anterior deberá estar finalizada, sea porque la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) haya contestado o porque transcurrió el plazo con que la misma contaba para dar respuesta)
ARTÍCULO 8°.- Las A.R.T. tendrán un plazo de CINCO (5) días hábiles para contestar, a través del mismo aplicativo, la solicitud de cotización recibida. Transcurrido el plazo mencionado sin que medie respuesta, la A.R.T. quedará automáticamente incursa en incumplimiento a lo establecido en el artículo 27 , inciso 2 de la Ley N° 24.557, pudiendo ser sometida al procedimiento de comprobación y juzgamiento que determina la normativa vigente.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 1/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 10/8/2018 se determina que el plazo de respuesta por parte de la A.R.T., establecido en el presente artículo, será de aplicación a los casos en que el empleador solicitante tenga hasta CINCUENTA (50) trabajadores. Para los casos en que el empleador tenga más de CINCUENTA (50) trabajadores el plazo será de QUINCE (15) días hábiles)
ARTÍCULO 9°.- El aplicativo “CONSULTA ELECTRÓNICA DE OFERENTES (C.E.O.)” es una herramienta que permite a un empleador comunicarse fehacientemente con todas las A.R.T., a efectos de consultarles si se encuentran interesadas en avanzar con el proceso de cotización y cobertura de sus riesgos del trabajo.
ARTÍCULO 10.- La consulta que se remita a las A.R.T. a través del aplicativo “C.E.O.”, referirá los siguientes datos del empleador consultante:
a) Índice de incidencia de los últimos DOS (2) años
b) C.I.I.U. principal
c) Promedio mensual de cápitas declaradas en los últimos DOCE (12) meses
d) Promedio mensual de remuneración declarada en los últimos DOCE (12) meses
La consulta no suministrará a las A.R.T. datos identificatorios del empleador.
ARTÍCULO 11.- El aplicativo “C.E.O.” podrá ser utilizado por los empleadores una vez cada CIENTO OCHENTA (180) días. Estarán a disposición en el mismo aplicativo, las consultas históricas y las respuestas realizadas por las A.R.T..
ARTÍCULO 12.- Las A.R.T. tendrán un plazo de CINCO (5) días hábiles para aceptar o rechazar las consultas recibidas. Transcurrido el plazo mencionado, quedará automáticamente inhabilitada la posibilidad de ingresar una respuesta.
ARTÍCULO 13.- Facúltase a la Subgerencia de Sistemas a determinar los aspectos técnicos del servicio “APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN” y establecer la modalidad y procedimientos a través de los cuales las A.R.T. operarán los aplicativos “S.E.C.” y “C.E.O.”.
ARTÍCULO 14.- Los incumplimientos a lo dispuesto en la presente resolución, serán, considerados como faltas graves.
ARTÍCULO 15.- Establécese que lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigencia el día 01 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
e. 01/06/2018 N° 38974/18 v. 01/06/2018