Presidencia de la Nación

ORG. REG. DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS


ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESOLUCION ORSNA Nº 47

Bs. As., 28/9/2006

VISTO el Expediente Nº 389/05 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la Ley Nº 17.285, la Ley Nº 19.030, el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, las Resoluciones ORSNA Nº 109 de fecha 29 de agosto de 2001 y Nº 31 de fecha 30 de junio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ORSNA Nº 31 de fecha 30 de junio de 2006, se dispuso suspender preventivamente al Aeródromo de la Ciudad de CUTRAL CO, PROVINCIA DEL NEUQUEN del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (S.N.A.), hasta su desafectación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme lo dispuesto por la Resolución ORSNA Nº 109 de fecha 29 de agosto de 2001.

Que por Resolución ORSNA Nº 109 de fecha 29 de agosto de 2001 se aprobó el 'Procedimiento para la Incorporación, Sustitución y Desafectación de Aeropuertos en el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (S.N.A.)'.

Que, el Capítulo III, Artículo 14 del citado Reglamento, expresa: 'La resolución del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) por la que se disponga la suspensión preventiva de un aeropuerto integrante del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (S.N.A.), deberá ser publicada por TRES (3) días consecutivos en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación del área de influencia del aeropuerto de que se trate'.

Que en el Artículo de forma de la Resolución ORSNA Nº 31 de fecha 30 de junio de 2006, se ha deslizado un involuntario error material, al no disponer la publicación de la misma en el Boletín Oficial conforme lo dispone el 'Procedimiento para la Incorporación, Sustitución y Desafectación de Aeropuertos en el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (S.N.A.)'.

Que en consecuencia, corresponde subsanar el error material mencionado precedentemente, con el dictado de la presente, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 101 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establece el Artículo 1º del Decreto Nº 642 de fecha 19 de marzo de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)

RESUELVE:

Artículo 1º — Subsanar el error material incurrido en el Artículo 2º de la Resolución ORSNA Nº 31 de fecha 30 de junio de 2006, el que quedara redactado: 'Regístrese, notifíquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese'.

Art. 2º — Instruir a la UNIDAD SECRETARIA GENERAL a los fines que adopte las medidas necesarias para proceder a la publicación en Boletín Oficial de la Resolución ORSNA Nº 31 de fecha 30 de junio de 2006.

Art. 3º — Regístrese, notifíquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Brigadier Mayor (R) Horacio A. Orefice, Presidente Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos ORSNA.

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