ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
LEY N° 26.270 - PROCEDIMIENTO
Resumen:
LOS TITULARES DE PROYECTOS DE INVESTIGACION Y/O DESARROLLO DE BIOTECNOLOGIA MODERNA O DE PRODUCCION DE BIENES Y/O SERVICIOS DE BIOTECNOLOGIA MODERNA, A LOS FINES DE APLICAR EL BENEFICIO DE AMORTIZACION ACELERADA EN EL MPUESTO A LAS GANANCIAS POR LOS BIENES DE CAPITAL, EQUIPOS ESPECIALES, PARTES O ELEMENTOS COMPONENTES DE DICHOS BIENES, NUEVOS, ADQUIRIDOS CON DESTINO AL PROYECTO PROMOVIDO Y/O SOLICITAR LA DEVOLUCION ANTICIPADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CORRESPONDIENTE A LA ADQUISICION DE LOS ALUDIDOS BIENES, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 26.270, DEBERAN OBSERVAR LA FORMA, EL PLAZO Y LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLECEN POR LA PRESENTE.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 23 DE LA RESOLUCION GENERAL 4934/2021 DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, B.O. 25/02/2021, PAGINA 40. VIGENCIA: VER ARTICULO 24 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.