Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION


Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 466/2004

Procédese al cierre de la investigación llevada a cabo por el incumplimiento del compromiso de precios aceptado mediante Resolución Nº 7 de fecha 29 de mayo de 2002.

Bs. As., 16/7/2004

VISTO el Expediente N° S01:0071549/2003 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 7 de fecha 29 de mayo de 2002 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION se procedió a suspender la investigación llevada a cabo mediante el Expediente N° 061-007831/2000 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que a través de la citada resolución se procedió a aceptar los compromisos de precios presentados por las empresas productoras exportadoras brasileñas INDUSTRIA E COMERCIO TWILL LTDA, AMERICAN TOOL DO BRASIL LTDA y DORMER TOOLS S.A. por el término de DOS (2) años para brocas helicoidales de cabo cilíndrico, según norma DIN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (338) NR, IRAM CINCO MIL SETENTA Y DOS (5072), HSS M. DOS de acero super rápido, tipo AISI M DOS, M SIETE (7) o similar composición química, brocas helicoidales de cabo cilíndrico con inserto de metal duro, según norma DIN OCHO MIL TREINTA Y NUEVE (8039), conocida como para muros, mampostería y cementicios no estructurales y brocas helicoidales con vástago cono morse normal, según norma DIN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345), IRAM CINCO MIL SETENTA Y SEIS (5076) de acero super rápido, tipo AISI M DOS, M SIETE (7) o similar composición química, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19.

Que, asimismo, surge de la documentación que obra incorporada al expediente citado en el Visto, que la firma productora exportadora brasileña AMERICAN TOOL DO BRASIL LTDA posee nueva razón social, denominándose IRWIN INDUSTRIAL TOOL FERRAMENTAS DO BRASIL LTDA.

Que mediante Nota N° 548 de fecha 12 de agosto de 2003 la Dirección de Técnica de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, remitió a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, un listado de las importaciones realizadas en el marco de la Resolución N° 7/02 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, cuyo precio de venta sería inferior al establecido por la misma.

Que, asimismo, corresponde recordar que los Organismos Técnicos en la investigación que concluyó con la Resolución N° 7/02 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION habían arribado a elevar sus respectivos Informes Técnicos finales, a través del Acta de Directorio N° 832 de fecha 27 de septiembre de 2001 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION mediante su Informe Relativo a la Determinación Final del Margen de Dumping de fecha 23 de mayo de 2002.

Que, en virtud de la investigación llevada a cabo mediante el expediente citado en el Visto, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION consideró con fecha 21 de mayo de 2004 que se incumplió el compromiso de precios aceptado mediante la Resolución N° 7/02 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 8° particularmente apartado 6 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, la Autoridad de investigación puede proceder a adoptar con prontitud disposiciones consistentes en la aplicación inmediata de medidas.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio (GATT).

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando se hubiere iniciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping, subsidios o tendientes al establecimiento de medidas de salvaguardias, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2° inciso c) de la Resolución N° 763/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decreto Nros. 1326/98 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Procédase al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto en base a que la Autoridad de Aplicación constató el incumplimiento del compromiso de precios aceptado mediante la Resolución N° 7 de fecha 29 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 2° — Fíjanse para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA realizadas por las empresas productoras exportadoras brasileñas INDUSTRIA E COMERCIO TWILL LTDA, IRWIN INDUSTRIAL TOOL FERRAMENTAS DO BRASIL LTDA y DORMER TOOLS S.A. por el término de DOS (2) años para brocas helicoidales de cabo cilíndrico, según norma DIN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO (338) NR, IRAM CINCO MIL SETENTA Y DOS (5072), HSS M. DOS de acero super rápido, tipo AISI M DOS, M SIETE (7) o similar composición química, brocas helicoidales de cabo cilíndrico con inserto de metal duro, según norma DIN OCHO MIL TREINTA Y NUEVE (8039), conocida como para muros, mampostería y cementicios no estructurales y brocas helicoidales con vástago cono morse normal, según norma DIN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345), IRAM CINCO MIL SETENTA Y SEIS (5076) de acero super rápido, tipo AISI M DOS, M SIETE (7) o similar composición química, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8207.50.11 y 8207.50.19, un valor FOB mínimo de exportación de acuerdo a lo detallado en el Anexo que con TRES (3) planillas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto objeto de investigación, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo, se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

Art. 4° — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO

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