ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4646/2019
RESOG-2019-4646-E-AFIP-AFIP - 12048-988-2017-Exportación de vehículos usados, antiguos, clásicos y/o de interés histórico especial. Resolución N° 955 (ANA) del 10 de mayo de 1990, su modificatoria y complementarias. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el Decreto N° 1.114 del 29 de octubre de 1997 y sus modificatorios, y las Resoluciones N° 955 (ANA) del 10 de mayo de 1990 y su modificatoria y N° 1.891 (ANA) del 8 de octubre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto citado en el VISTO se aprueba el texto ordenado del Decreto-Ley Nº 6.582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467, destacándose que en el Artículo 5° de su Anexo se establecen los vehículos que serán considerados automotores a efectos del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que la Resolución N° 955/90 (ANA) y su modificatoria –Resolución N° 540 (ANA) del 24 deabril de 1991- estableció las normas para la tramitación de las solicitudes de exportación de vehículos antiguos y de especial interés, incluidos los motociclos y velocípedos.
Que la Resolución N° 1.891/91 (ANA) extiende la aplicación de la Resolución N° 540/91 (ANA) a la exportación temporaria de los automotores antiguos o clásicos cuando ésta se realice con fines deportivos o culturales además de fines turísticos.
Que la Disposición N° 639 del 26 de septiembre de 2002 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, incluida en el Digesto de Normas Técnicos-Registrales, contempla en el Anexo A de la Sección 5° que podrá efectuarse la baja del vehículo cuando se trate de una exportación definitiva.
Que, por otra parte, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017, aprueba las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación a fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir la demora que afecta a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde actualizar el procedimiento para la exportación de vehículos usados, antiguos, clásicos y/o de interés histórico especial, sustituyendo la Resolución N° 955/90 (ANA) y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el procedimiento para la exportación de vehículos, incluidos motociclos, velocípedos, maquinaria autopropulsada (agrícola, vial, industrial, comercial), para el transporte de pasajeros, de uso particular, para turismo, deportivos, antiguos, clásicos y/o que tengan interés histórico especial, siempre que se presenten en condición de usados, el cual se consigna en el Anexo I (IF-2019- 00511954-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los vehículos antiguos, clásicos y/o que tengan interés histórico especial serán considerados como tales cuando su antigüedad supere los TREINTA (30) años contados desde la fecha de su fabricación hasta la fecha de oficialización de la destinación de exportación.
A los fines de su exportación, el declarante de los mencionados vehículos deberá presentar el Formulario Interactivo OM 1398/A, mediante el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)”, seleccionando el trámite “Multinota Electrónica Aduanera (MUELA)” y subtrámite “Formulario Electrónico de Estado de Partes y Piezas”, el que estará disponible en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme lo consignado los Anexos II (IF-2019-00511971-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y III (IF- 2019-00511987-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueban y forman parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Los vehículos indicados en los Artículos 1° y 2° de la presente que no reúnan los requisitos establecidos en el Digesto de Normas Técnicos-Registrales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios deberán regularizar su situación ante el registro que corresponda en forma previa a la declaración de exportación.
ARTÍCULO 4°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 955 del 10 de mayo de 1990, N° 540 del 24 de abril de 1991 y la N° 1.891 del 8 de octubre de 1991, todas de la entonces Administración Nacional de Aduanas, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme el cronograma de implementación que será publicado en el micrositio “Exportación de vehículos usados, antiguos y/o de interés histórico especial” de la página “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución General 4646/2019
RESOG-2019-4646-E-AFIP-AFIP - 12048-988-2017-Exportación de vehículos usados, antiguos, clásicos y/o de interés histórico especial. Resolución N° 955 (ANA) del 10 de mayo de 1990, su modificatoria y complementarias. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019
VISTO el Decreto N° 1.114 del 29 de octubre de 1997 y sus modificatorios, y las Resoluciones N° 955 (ANA) del 10 de mayo de 1990 y su modificatoria y N° 1.891 (ANA) del 8 de octubre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto citado en el VISTO se aprueba el texto ordenado del Decreto-Ley Nº 6.582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467, destacándose que en el Artículo 5° de su Anexo se establecen los vehículos que serán considerados automotores a efectos del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que la Resolución N° 955/90 (ANA) y su modificatoria –Resolución N° 540 (ANA) del 24 deabril de 1991- estableció las normas para la tramitación de las solicitudes de exportación de vehículos antiguos y de especial interés, incluidos los motociclos y velocípedos.
Que la Resolución N° 1.891/91 (ANA) extiende la aplicación de la Resolución N° 540/91 (ANA) a la exportación temporaria de los automotores antiguos o clásicos cuando ésta se realice con fines deportivos o culturales además de fines turísticos.
Que la Disposición N° 639 del 26 de septiembre de 2002 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, incluida en el Digesto de Normas Técnicos-Registrales, contempla en el Anexo A de la Sección 5° que podrá efectuarse la baja del vehículo cuando se trate de una exportación definitiva.
Que, por otra parte, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017, aprueba las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación a fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir la demora que afecta a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde actualizar el procedimiento para la exportación de vehículos usados, antiguos, clásicos y/o de interés histórico especial, sustituyendo la Resolución N° 955/90 (ANA) y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el procedimiento para la exportación de vehículos, incluidos motociclos, velocípedos, maquinaria autopropulsada (agrícola, vial, industrial, comercial), para el transporte de pasajeros, de uso particular, para turismo, deportivos, antiguos, clásicos y/o que tengan interés histórico especial, siempre que se presenten en condición de usados, el cual se consigna en el Anexo I (IF-2019- 00511954-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los vehículos antiguos, clásicos y/o que tengan interés histórico especial serán considerados como tales cuando su antigüedad supere los TREINTA (30) años contados desde la fecha de su fabricación hasta la fecha de oficialización de la destinación de exportación.
A los fines de su exportación, el declarante de los mencionados vehículos deberá presentar el Formulario Interactivo OM 1398/A, mediante el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)”, seleccionando el trámite “Multinota Electrónica Aduanera (MUELA)” y subtrámite “Formulario Electrónico de Estado de Partes y Piezas”, el que estará disponible en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme lo consignado los Anexos II (IF-2019-00511971-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y III (IF- 2019-00511987-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueban y forman parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Los vehículos indicados en los Artículos 1° y 2° de la presente que no reúnan los requisitos establecidos en el Digesto de Normas Técnicos-Registrales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios deberán regularizar su situación ante el registro que corresponda en forma previa a la declaración de exportación.
ARTÍCULO 4°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 955 del 10 de mayo de 1990, N° 540 del 24 de abril de 1991 y la N° 1.891 del 8 de octubre de 1991, todas de la entonces Administración Nacional de Aduanas, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme el cronograma de implementación que será publicado en el micrositio “Exportación de vehículos usados, antiguos y/o de interés histórico especial” de la página “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-