SANIDAD ANIMAL
DESECHOS ORGANICOS - MANEJO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
01-Nov-2001
Resumen:
ESTABLECESE QUE LA TOTALIDAD DE LOS RESIDUOS Y DESECHOS ORGANICOS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL, PROVENIENTES DEL EXTERIOR EN CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE, DEBERAN SER DESTRUIDOS, INCLUIDOS LOS ENVASES CONTENEDORES DE COMIDA Y LOS ELEMENTOS DESCARTABLES PROVISTOS PARA EL CONSUMO A BORDO.- (NOTA: ABROGADA POR ART. 20 DE LA RESOLUCION 895/02 - BO 30/12/2002).-
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 10 DE LA RESOLUCION 714/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, B.O. 3/12/2010, PAGINA 13.