COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
Resolución 460/2010
Apruébase el texto ordenado y actualizado del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Impuestos.
Bs. As., 30/6/2010
VISTO:
El Expediente Nº 649/06, caratulado "Reglamento Interno de la Comisión Federal de Impuestos y otros (Propuesta Asesoría Jurídica)", y
CONSIDERANDO:
Que el 14 de septiembre de 1998, mediante la Resolución Nº 153/98, se resolvió aprobar el actual texto ordenado del Reglamento Interno, incorporando las modificaciones efectuadas al mismo,
Que desde la entrada en vigencia de la Resolución citada hasta la actualidad la norma ha sido objeto de modificaciones;
Que mediante las Resoluciones del Plenario de Representantes de la Comisión Federal de Impuestos: Nº 79, La Rioja, Acta del 21/08/02, B.O. 29/08/02; Nº 83, Ciudad de Buenos Aires, Acta del 30/10/03, B.O. 19/11/03; Nº 101, Ciudad de Buenos Aires, Acta del 28/7/05, B.O. 11/08/05; Nº 106, Ciudad de Buenos Aires, Acta del 15/12/05, B.O. 19/04/05 y Nº 109. El Calafate, Acta del 20/04/06, B.O. 09/06/06, se han dispuesto diversas modificaciones al texto ordenado precedentemente;
Que el día 30 de junio del corriente, a propuesta de la Asesoría Jurídica, el Comité Ejecutivo, aprobó la publicación de un nuevo texto ordenado del Reglamento Interno, incorporando las modificaciones citadas en el párrafo anterior;
Por ello,
EL COMITE EJECUTIVO DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese el texto ordenado y actualizado del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Impuestos, según consta en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2º — Notificar a todos las jurisdicciones adheridas al Régimen de Coparticipación Federal y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, y en el sitio web de esta Comisión. Cumplido, archívese. — Diego E. Valiero. — Debora M. V. Bataglini.
ANEXO I
REGLAMENTO INTERNO
Capítulo I
De los Representantes
Artículo 1º.- La designación de Representantes —titular y suplente— ante la Comisión Federal de Impuestos, tendrá efectos a partir de la fecha de presentación del instrumento dictado por autoridad competente.
Las designaciones serán válidas a todos los efectos legales y reglamentarios mientras no se comunique a la Comisión su revocación o modificación.
Las jurisdicciones podrán, cuando lo estimen necesario, designar un representante alterno para intervenir —en sustitución del titular y suplente y con sus mismas atribuciones— en el análisis de todos los asuntos que figuren en el Orden del Día. No tendrá derecho a percibir retribución ni compensación alguna en concepto de gastos de representación. (Modificado por Resolución de Plenario Nº 106. Buenos Aires, Acta del 15/12/05. B.O. 19/04/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial) - Ver Texto.
Artículo 2º.- Los Representantes tendrán los siguiente deberes y atribuciones:
1. Asistir a las reuniones de la Comisión Federal, así como también a las del Comité Ejecutivo —en los casos en que el fisco que represente integre este organismo— participando en la discusión y emitiendo su voto.
2. Gestionar, ante las autoridades y organismos de la jurisdicción que representan, el suministro en tiempo y forma de las informaciones, elementos y asesoramientos que la Comisión Federal o el Comité Ejecutivo requieran a la misma.
3. Solicitar las informaciones y elementos que consideren indispensables para el cometido de sus funciones. En los casos en que no se cuente con lo requerido y su consecución implique una tarea o estudio especial no factible de realizar por los medios habituales del organismo, el Comité Ejecutivo, o en su caso la Comisión Federal, decidirán si se realiza o no la elaboración.
4. Integrar los equipos de trabajo que se designen y realizar los estudios e investigaciones que se les encomienden.
5. Suscribir las actas de las reuniones.
6. Registrar sus domicilios en la Secretaria de la Comisión Federal, los que se reputan válidos a todos los efectos, mientras no se comunique su modificación.
Las jurisdicciones no integrantes del Comité podrán asistir a las reuniones de éste y expresar sus opiniones sin derecho a voto.
(Modificado por Resolución de Plenario Nº 43. Buenos Aires, Acta del 8/7/94) - Ver Texto.
Capítulo II
De la Comisión Federal de Impuestos
Artículo 3º.- La Comisión Federal sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos trece (13) de las representaciones de las jurisdicciones contratantes, salvo en los casos previstos en el tercer párrafo del art. 10 y en el art. 12 de la Ley Nº 23.548, en que será necesaria la presencia de por lo menos diecisiete (17) de ellas.
(Modificado por Resolución de Plenario Nº 62. Buenos Aires, Acta del 7/5/98, su continuación el 4/6/98) - Ver Texto.
Artículo 4º.- Deberán ser sometidos a sesión de la Comisión Federal los siguientes asuntos:
1. Aprobación del cálculo de los porcentajes de distribución, cuando así correspondiere (art. 11, inc. a y 16 de la Ley 23.548).
2. Revisión, de oficio o a pedido de parte, de las decisiones del Comité Ejecutivo (arts. 10, 11 inc. d y 12 de la Ley 23.548).
3. Revisión, de oficio o a pedido de parte, de las normas generales interpretativas dictadas por el Comité Ejecutivo (artículos 10, 11 inc. e y 12 de la Ley 23.548; y 25, 26 y 27 del presente Reglamento Interno).
4. Intervención con carácter consultivo en la elaboración de todo proyecto de legislación tributaria nacional (art. 11 inc. i de la Ley 23.548).
5. Emisión de dictámenes, estudios o proyectos vinculados con los problemas que emergen de las facultades impositivas concurrentes (art. 11 inc. g de la Ley 23.548).
6. Asesoramiento a la Nación y a los entes públicos locales, ya sea de oficio o a pedido de parte, en las materias de su especialidad y, en general, en los problemas que crea la aplicación del derecho tributario interjurisdiccional cuyo juzgamiento no haya sido reservado expresamente a otra autoridad (art. 11 inc. f de la Ley 23.548).
7. Los relativos a las leyes de adhesión.
8. Análisis del presupuesto, que se tratará antes del 31 de diciembre, previo a la iniciación del ejercicio financiero, y de la cuenta de inversión del ejercicio anterior que lo será en la primera reunión de cada año, posterior al ejercicio que se analice.
9. Análisis de modificación del presente reglamento, de la Ordenanza Procesal y del Reglamento de Ejecución del Presupuesto.
10. Designación y remoción del Secretario, de los Prosecretarios y del personal técnico del organismo, a propuesta del Comité Ejecutivo.
11. Los que el Comité Ejecutivo estime conveniente elevar, en razón de su importancia, o en su defecto aquellos cuya consideración por la Comisión Federal sea solicitada por no menos de siete (7) jurisdicciones contratantes.
Capítulo III
El Comité Ejecutivo
Artículo 5º.- A los fines de la integración del Comité Ejecutivo, a que se refiere el segundo párrafo del art. 10 de la Ley Nº 23.548, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo cuarto, las representaciones rotativas se ejercerán de la siguiente manera:
a. Un representante por cada una de las cuatro zonas que se detallan a continuación:
Zona "A": Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Jujuy y Salta.
Zona "B": Neuquén, Santa Cruz, Chubut, Río Negro y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Zona "C": San Luis, La Rioja, Mendoza, La Pampa y San Juan.
Zona "D": Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Misiones, Formosa y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El orden de integración, tal cual se expresa precedentemente, tendrá carácter rotativo, operando éste en forma automática y anual.
b. El quinto representante será elegido por el Plenario de entre los miembros no permanentes a los que no corresponda integrar automáticamente el Comité Ejecutivo en el período de que se trate y en la oportunidad a que alude el art. 8º de este Reglamento Interno.
Los cinco (5) representantes de los fiscos no permanentes durarán un año en sus funciones, y el elegido conforme el procedimiento indicado en el apartado b) precedente podrá ser reelecto por igual procedimiento.
Asumirán sus funciones el 1º de marzo de cada año.
(Modificado por Resolución de Plenario Nº 62. Buenos Aires, Acta del 7/5/98, su continuación el 4/6/98) - Ver Texto.
Artículo 6º.- Serán funciones del Comité Ejecutivo:
1. Proponer a la Comisión Federal los porcentajes de distribución cuando correspondiere.
2. Controlar la liquidación de las participaciones que a los distintos fiscos corresponde en virtud de la aplicación de la ley. Trimestralmente dará cuenta de esta gestión a la Comisión Federal y a las jurisdicciones adheridas, sin perjuicio del derecho de éstas a solicitar esa información con anterioridad.
3. Controlar el cumplimiento, por parte de los respectivos fiscos, de las obligaciones contraídas al adherir al Régimen de Coparticipación, adoptando las medidas que correspondan.
4. Decidir de oficio o a pedido del Ministerio de Economía de la Nación, de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de las Municipalidades, si los gravámenes nacionales o locales se oponen o no, y en su caso en qué medida, a las disposiciones del Régimen de Coparticipación. En igual sentido intervendrá a pedido de los contribuyentes o asociaciones reconocidas, sin perjuicio de la obligación de aquellos de cumplir las disposiciones fiscales pertinentes.
5. Elevar a la Comisión Federal los pedidos de revisión que se presenten contra sus propias decisiones, cuando así corresponda, aportando todos los antecedentes relativos al caso.
6. Preparar estudios y proyectos vinculados con los problemas que emergen de las facultades impositivas concurrentes, los que serán sometidos a decisión de la Comisión Federal.
7. Recabar del Instituto Nacional de Estadística y Censos, del Consejo Federal de Inversiones, y de los Organismos Nacionales, Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipales pertinentes, las informaciones que interesan a su cometido.
8. Dictar normas generales interpretativas de la Ley 23.548, sus prórrogas o modificatorias, con el voto afirmativo de cuanto menos seis de sus miembros, las que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Nación por un (1) día.
9. Proponer a la Comisión Federal, acompañando los antecedentes correspondientes, la designación y remoción del Secretario Administrativo y del personal Técnico. Para el personal Técnico, los antecedentes se obtendrán mediante llamado a concurso.".
(Inciso 9º Modificado por Resolución de Plenario Nº 83. Buenos Aires, Acta del 30/10/03) - Ver Texto.
10. Dar cuenta en cada reunión de la Comisión Federal de la gestión realizada, en relación a los incisos 2, 3 y 7, en el lapso transcurrido desde la última reunión de aquella.
11. Proponer a la Comisión Federal de Impuestos, las reliquidaciones derivadas de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 23.548.
12. Las demás funciones que le asigne la Comisión Federal.
(Artículo 6º Modificado por Resolución de Plenario Nº 62. Buenos Aires, Acta del 7/5/98, su continuación el 4/6/98) - Ver Texto.
Artículo 7º.- El Comité Ejecutivo sesionará con la presencia de no menos de cinco (5) de sus miembros.
Capítulo IV
De la Presidencia
Artículo 8º.- La Comisión Federal elegirá un Presidente y un Vice-Presidente, que durarán un año en el ejercicio de su mandato. Serán, a su vez y por el mismo período, autoridades del Comité Ejecutivo. Se elegirán en el último bimestre de cada año al reunirse el Plenario de Representantes, quien elegirá, asimismo, al quinto miembro no permanente del Comité Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º. El 1º de marzo de cada año se harán cargo las autoridades electas y los miembros no permanentes del Comité Ejecutivo a quienes les toque ocupar tales funciones, en consonancia con lo ya prescripto. El Vice-Presidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o impedimento transitorios, con iguales deberes y atribuciones. Si el Vice-Presidente se hallare también ausente, los miembros presentes elegirán un Presidente "ad-hoc" con los mismos deberes y atribuciones del titular. Las designaciones previstas en este artículo tienen carácter personal y no jurisdiccional. En caso de que el Presidente y el Vice- Presidente dejaren de ser miembros de la Comisión, el Secretario deberá convocar en un plazo perentorio al Plenario de Representantes a fin de cubrir las vacantes.
Si cualquier otro miembro del Comité Ejecutivo dejare de ser miembro de la Comisión, será reemplazado por el respectivo Representante Suplente de su jurisdicción, en el carácter de tal y hasta tanto se realice la designación pertinente.
(Modificado por Resolución de Plenario Nº 62. Buenos Aires, Acta del 7/5/98, su continuación el 4/6/98) - Ver Texto.
Artículo 9º.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
1. Presidir las reuniones.
2. Citar a las reuniones, comunicando el Orden del Día correspondiente.
3. Dar cuenta de los Asuntos Entrados, pudiendo delegar esta función en la Secretaría.
4. Dirigir la discusión e intervenir en ella de conformidad con este Reglamento.
5. Proponer las votaciones proclamando su resultado.
6. Emitir el voto de su jurisdicción.
7. Hacer confeccionar el Orden del Día.
8. Autorizar con su firma todos los actos, órdenes y procedimientos de la Comisión Federal, pudiendo disponer que dichos actos sean también firmados por Secretaría.
9. Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas al Organismo y darles el giro que corresponda para su diligenciamiento, pudiendo delegar estas funciones en el Secretario quien deberá en todo caso mantener informado al Presidente.
10. Hacer cumplir los Reglamentos y la Ordenanza Procesal ejerciendo las demás funciones que le fueran encomendadas por la Comisión, pudiendo adoptar por razones de urgente necesidad las medidas que requieran una decisión impostergable, de lo que dará cuenta en la primera reunión posterior que se realice.
11. Hacer comunicar a los representantes de los fiscos contratantes las resoluciones que se adopten, así como también disponer la remisión a los mismos de las actas de las reuniones respectivas.
12. Continuar en el ejercicio de su cargo, vencido su mandato, hasta la asunción de su sucesor.
13. Proveer lo relativo al funcionamiento de la Secretaría y Asesorías y disponer, con arreglo al presupuesto del Organismo y sus normas de ejecución, de los fondos que se le asignen.
14. Nombrar y remover al personal administrativo auxiliar.
15. Ejercer la representación legal de la Comisión Federal de Impuestos, y otorgar mandatos para asuntos judiciales y/o administrativos, a fin de comparecer en todos los juicios y/o causas de cualquier naturaleza donde el organismo se hubiese constituido y/o debiere hacerlo en condición de parte (actora; peticionante; querellante y/o demandada; requirente y/o requerida; denunciante y/o denunciada) o tercero interesado y/o en cualquier otro carácter, cuando su intervención resultare necesaria, ante los Tribunales, Administrativos, de Arbitraje y de Justicia, Inferiores y Superiores de cualquier fuero y jurisdicción de la República Argentina, con facultad para poner y absolver posiciones con arreglo a las normas procesales vigentes. (Incorporado por Resolución de Plenario Nº 109. Santa Cruz, Acta del 20/04/06) - Ver Texto.
Capítulo V
De las Reuniones
Artículo 10.- La Comisión Federal realizará no menos de dos (2) reuniones anuales y el Comité Ejecutivo lo hará periódicamente y por lo menos diez (10) veces al año.
Las reuniones —tanto de la Comisión Federal como del Comité Ejecutivo— podrán realizarse en cualquier lugar del país. Cuando se resuelva realizar una reunión fuera del domicilio legal de la Comisión, deberá ser explicitado en la respectiva convocatoria.
(Modificado por Resolución de Plenario Nº 43. Buenos Aires, Acta del 8/7/94) - Ver Texto.
Artículo 11.- Las reuniones deben ser convocadas con no menos de quince días de anticipación, debiéndose enviar diez días antes a la convocatoria copia de la parte pertinente de la documentación relativa a los asuntos a tratar y todos los antecedentes que se consideren necesarios para una mayor ilustración. Podrán tratarse asuntos sobre tablas cuando así se decida por unanimidad de los miembros.
(Modificado por Resolución de Plenario Nº 79. La Rioja, Acta del 21/08/02) - Ver Texto.
Artículo 12.- Las citaciones y el envío de la documentación respectiva se efectuarán a los representantes titulares, quienes serán responsables de mantener informadas a las autoridades de sus respectivos fiscos, y de procurar la asistencia de su suplente cuando se hallaren impedidos de concurrir a las reuniones.
Artículo 13.- Si a la hora fijada en la convocatoria no se hallare presente la totalidad de los miembros, se acordará una espera de hasta media hora, pasada la cual se iniciarán las deliberaciones si existiera quórum o, en caso contrario, se levantará la sesión.
Artículo 14.- Los asuntos se discutirán en la secuencia en que figuren en el Orden del Día, salvo resolución en contrario. El tratamiento se hará en general y en particular.
La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto. La discusión en particular atenderá a cada uno de los distintos aspectos parciales de la decisión a adoptarse.
Artículo 15.- Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo cada representación derecho a un voto. En caso de empate, el Presidente emitirá un voto suplementario.
Las votaciones se efectuarán en general y en particular, salvo que se resuelva su unificación. Serán nominales y verbales.
Artículo 16.- El orden de emisión del voto será el que surja de ordenar alfabéticamente a las jurisdicciones contratantes.
Artículo 17.- Las mociones de orden se considerarán como previas a cualquier otro asunto, aún el que esté en discusión, y se votarán, inmediatamente después de formuladas.
Artículo 18.- Se considerará moción de orden toda proposición que tenga por objeto alguno de los siguientes:
1. Que se levante la reunión.
2. Que se pase a cuarto intermedio.
3. Que se cierre el debate.
4. Que se pase a otro punto del Orden del Día.
5. Que se aplace la consideración de un asunto por tiempo determinado o no.
6. Que se autorice a retirar un asunto en tratamiento.
7. Que para la consideración de un asunto especial o de urgencia, la Comisión o el Comité Ejecutivo, según se trate, se aparten del Reglamento.
Artículo 19.- Cualquier representante podrá abstenerse de intervenir en la discusión y/o en la votación. Si fundara su posición, la misma se consignará en el acta.
(Modificado por Resolución de Plenario Nº 43. Buenos Aires, Acta del 8/7/94) - Ver Texto.
Artículo 20.- La falta de concurrencia de la representación a la convocatoria a reuniones se pondrá en conocimiento de la autoridad designante de la respectiva jurisdicción.
Capítulo VI
De las Resoluciones Generales Interpretativas
Artículo 21.- Las Resoluciones Generales Interpretativas dictadas por el Comité Ejecutivo entrarán en vigor a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, si dentro de ese plazo no fuesen recurridas ante la Comisión Federal por los fiscos contratantes, o por las municipalidades, contribuyentes o asociaciones reconocidas que resulten afectados.
(Modificado por Resolución de Plenario Nº 43. Buenos Aires, Acta del 8/7/94) - Ver Texto.
Artículo 22.- Si se interpusiera recurso fundado en término contra la norma general interpretativa dictada por el Comité Ejecutivo, ésta quedará en suspenso hasta que la Comisión Federal resuelva tal recurso, teniendo su pronunciamiento efecto retroactivo a la fecha de vigencia primitiva según lo dispuesto en el artículo precedente. La admisión de tal recurso deberá comunicarse mediante publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 23.- La Comisión Federal podrá revisar, de oficio, las normas generales interpretativas dictadas por el Comité Ejecutivo o reconsiderar sus propias decisiones en la materia, decisiones que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Nación y tendrán vigencia a partir de la fecha de dicha publicación.
Artículo 24.- Las normas generales interpretativas firmes serán publicadas, con expresa mención del carácter de tales, en el Boletín Oficial de la Nación y difundidas a través de los medios de difusión habituales de las jurisdicciones contratantes —quedando esto último a cargo de las mismas—, a cuyo efecto se remitirá nota y copia a las respectivas autoridades y representantes en la Comisión Federal.
Capítulo VII
Disposiciones Varias
Artículo 25.- Los términos en días fijados en el presente Reglamento se computan corridos, salvo expresa disposición en contrario.
(Modificado por Resolución de Plenario Nº 43. Buenos Aires, Acta del 8/7/94) - Ver Texto.
Artículo 26.- La Comisión Federal contará con un Secretario Administrativo, que lo será igualmente del Comité Ejecutivo y del Plenario de Representantes, y desempeñará sus tareas con una razonable coordinación funcional y en las condiciones previstas en este Reglamento, en la Ordenanza Procesal, en el Reglamento de Ejecución de Presupuesto, o según se determine."
(Modificado por Resolución de Plenario Nº 83. Buenos Aires, Acta del 30/10/03) - Ver Texto
Artículo 27.- Las actas de la Comisión Federal y del Comité Ejecutivo deberán expresar:
1. El día y hora de apertura de la reunión.
2. El nombre y representación de los miembros presentes.
3. La nómina de los asuntos incluidos en el Orden del Día.
4. El orden y la forma de la discusión de cada asunto, con una breve reseña de las exposiciones que se hubiesen registrado.
5. El resultado de cada votación con la constancia del sentido de cada voto si así se hubiere solicitado o resuelto, y la resolución que se adopte en cada caso.
6. La hora en que se levantó la reunión o se pasó a cuarto intermedio.
7. Las actas serán confeccionadas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de la reunión y firmadas por el Presidente, el Secretario Administrativo y dos (2) representantes designados al efecto. Se encuadernarán anualmente y se conservarán en la sede la Comisión. (Modificado por Resolución de Plenario Nº 101. Buenos Aires, Acta del 28/7/05) - Ver Texto
Artículo 28.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Acta de la reunión de la fecha y cúrsese nota y copia a las jurisdicciones para su publicación por los medios habituales de difusión de cada una de ellas.