Presidencia de la Nación

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENT


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 459/2015

Bs. As., 28/09/2015

VISTO el expediente N° S01:0490285/2012, la Ley N° 3.959 modificada por las Leyes Nros. 17.160, 13.636, 12.732, 12.317, 15.465, 22.375, los Decretos Nros. 92.705 del 5 de junio de 1941, 4.238 del 19 de julio de 1968 y sus modificatorios y 1.585 del 19 de diciembre 1996 y las Resoluciones Nros. 779 del 26 de julio de 1999 y 422 del 20 de agosto de 2003 ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 12.732 establece que la Hidatidosis de los ganados queda comprendida entre las enfermedades que deben ser combatidas por el Estado, de acuerdo con la Ley N° 3.959 de Policía Sanitaria de los Animales y está incluida entre las enfermedades del hombre cuya declaración es obligatoria en todo el territorio de la Nación, según la Ley N° 12.317.

Que la hidatidosis o equinococosis quística es una zoonosis parasitaria, causada por Echinococcus granulosus cuyos hospedadores definitivos son los cánidos; los ovinos, caprinos, bovinos y seres humanos como hospederos intermediarios de mayor interés epidemiológico; y cerdos y camélidos sud-americanos, de menor interés epidemiológico.

Que existen suficientes consideraciones técnicas que justifican la implementación de acciones de vigilancia, identificación de establecimientos positivos y control en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA cuando se halle presente la enfermedad en un predio, con el fin de reducir su impacto sobre los humanos.

Que la Resolución N° 422 del 20 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, incluye a la Hidatidosis entre las enfermedades de notificación obligatoria.

Que el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 que aprueba el “Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal” y sus modificatorias, establece las normas para el contralor sanitario y el destino de las reses y los órganos que se encuentren afectados por diversas lesiones infecciosas o parasitarias, entre las que se incluye la Hidatidosis.

Que por la multiplicidad de factores asociados con la presencia de la enfermedad resulta imprescindible un abordaje interinstitucional que permita la complementación operativa y el óptimo uso de los recursos en las diferentes dimensiones vinculadas, como la sanidad y faena de animales, la salud humana y la educación, entre otras.

Que asimismo, las características productivas y sociales específicas de cada región argentina, demandan el abordaje local de la problemática en aquellas zonas endémicas e hiper-endémicas, a partir del involucramiento de los actores locales en la ejecución de las diferentes acciones en el territorio.

Que existen numerosos antecedentes a nivel Provincial respecto del control de la Hidatidosis.

Que resulta procedente establecer una colaboración interinstitucional toda vez que sea necesario para fortalecer las bases del Plan Nacional entre las organizaciones de Salud Pública, Acción Social, Salud Animal y Educación, de ámbitos Nacionales, Provinciales y Municipales capaces de implementar los planes sanitarios, conforme a las Estrategias Sanitarias Oficiales correspondientes a la condición sanitaria de diferentes regiones del país.

Que por la Resolución N° 2090 del 24 de noviembre de 2010 del MINISTERIO DE SALUD se aprobó la Norma Técnica y Manual de Procedimientos para el Control de la Hidatidosis en la REPÚBLICA ARGENTINA,

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA firmó el Convenio Marco de Cooperación con el MINISTERIO DE SALUD el 27 de mayo de 2009; en el cual se establece como objetivo la complementación técnica y la realización de proyectos en áreas de mutuo interés especialmente en el área de las zoonosis existentes, exóticas, emergentes y re-emergentes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Plan Marco de Control de la Hidatidosis en la REPÚBLICA ARGENTINA. Aprobación. Se aprueba el PLAN MARCO DE CONTROL DE LA HIDATIDOSIS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Invitación. Se invita a las autoridades de cada jurisdicción a elaborar e implementar, previa intervención de la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) correspondiente, Planes de Control de la Hidatidosis a nivel local, municipal o provincial basados en las estrategias detalladas en el Anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — (Artículo derogado por art. 14 inciso c) de la Resolución N° 542/2021 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 01/11/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 4° — Recomendaciones técnicas para el control de Hidatidosis. Aprobación. Se aprueban las Recomendaciones Técnicas, que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 11, Subsección I del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 6° — Incumplimientos. El incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución será sancionado conforme lo establecido por el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTÍCULO 7° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, deseé a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I

PLAN MARCO DE CONTROL DE LA HIDATIDOSIS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

Inciso a) Vigilancia en plantas de faena.

Apartado I.- El hallazgo de quistes compatibles con equinococosis en la faena de ovinos, caprinos, bovinos, cerdos o camélidos sudamericanos debe ser notificado a través del SIGICA (Sistema de Gestión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria) u otro sistema que el Organismo disponga a tal fin.

Apartado II.- Los frigoríficos y mataderos nacionales, provinciales y municipales deben disponer de métodos para la eliminación segura de las vísceras afectadas, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968.

Apartado III.- Trazabilidad. Registro en el SIGSA. Una vez constatados los datos de origen del animal faenado al cual se le hallaran quistes compatibles con equinococosis, el SENASA registrará dicho antecedente en el Sistema Integrado de Gestión de la Sanidad Animal (SIGSA), calificando al predio como “Establecimiento con Antecedentes de Hidatidosis”.

Apartado IV.- Notificación al Establecimiento de Origen. Ante el hallazgo de hidatidosis en plantas de faena, se notificará del hallazgo en forma fehaciente al propietario o persona que de cualquier manera tenga a su cargo el cuidado o asistencia de los animales en el establecimiento de origen, y se le indicará iniciar de inmediato acciones de saneamiento del establecimiento basada en las recomendaciones técnicas del Anexo III.

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 14 inciso c) de la Resolución N° 542/2021 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 01/11/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)


ANEXO III

RECOMENDACIONES TÉCNICAS PARA EL CONTROL DE LA HIDATIDOSIS.

PLANES LOCALES

Todo Plan Regional debe desarrollarse en el marco de una Comisión Operativa Local constituida por todas las instituciones locales involucradas y con el asesoramiento de la Comisión Técnica Consultiva de este Plan Marco Nacional.

El Plan elaborado debe contar con la aprobación de la COPROSA correspondiente y debe contemplar los siguientes aspectos:

a.- Controlar la faena comercial en mataderos provinciales y municipales de su jurisdicción, garantizando la notificación de los hallazgos de quistes compatibles con hidatidosis al SENASA y la disposición final segura de las vísceras en las playas de faena, sea en digestores o métodos de destrucción afines.

b.- Propiciar las buenas prácticas de faena a campo, principalmente con finalidad de consumo propio de cada establecimiento, garantizando un lugar de faena con pozo séptico, horno u otro sistema que asegure la destrucción o esterilización de vísceras. El sistema debe ser inaccesible para caninos y otros animales silvestres que puedan contraer o dispersar la enfermedad.

c.- Impulsar el diagnóstico proactivo de la situación sanitaria de los establecimientos, mediante el diagnóstico en ovinos, caninos y/o del medio ambiente por técnica de ELISA de coproantígenos, PCR o cualquier otra técnica validada disponible y aprobada por los organismos nacionales competentes.

d.- Implementar campañas de desparasitación de perros, mediante la distribución de antiparasitarios efectivos contra el Equinococcus granulosus en establecimientos agropecuarios y la definición de protocolos de administración en tiempo y forma, en las cuales se haya comprometido a los propietarios de los canes para garantizar su cumplimiento.

e.- Implementar campañas de educación para la salud, basadas en una comunicación y capacitación proactiva de las poblaciones expuestas y otros sectores sensibles, como niños, docentes y médicos, entre otros.

d.- Conforme la estrategia que sea definida específicamente en el Plan Local, Provincial o Regional, se podrá contemplar la posibilidad de implementar campañas de vacunación para la prevención de hidatidosis.

Estrategia recomendada para pequeños rumiantes:

Primer Año:

Aplicar 1 (UNA) dosis de vacuna a todos los ovinos y caprinos adultos existentes.

Aplicar 2 (DOS) dosis de vacuna a los corderos y cabritos mayores a TRES (3) meses de edad, con al menos TREINTA (30) días de intervalo entre ambas dosis.

Segundo al Séptimo Año:

Revacunar anualmente con 1 (UNA) dosis a todos los animales ya vacunados el año anterior.

Aplicar 2 (DOS) dosis de vacuna a los corderos y cabritos mayores a TRES (3) meses de edad, con al menos TREINTA (30) días de intervalo entre ambas dosis.

e.- Promover la gestión segura de huertas y quintas, propiciando la instalación de alambrados o cualquier otro tipo de cerco perimetral que evite el ingreso de los canes y la eventual contaminación de los productos con sus heces.

f.- Considerar el rol de la fauna silvestre regional en el ciclo de la enfermedad.

e. 01/10/2015 N° 151347/15 v. 01/10/2015
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