MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 457/2018
RESOL-2018-457-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2018
VISTO el Expediente EX-2018-30284773- -APN-DGD#MP, la Ley N° 22.802 y su modificatoria, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, y 143 de fecha 30 de septiembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y las Disposiciones Nros. 174 de fecha 9 de mayo de 2014 y 38 de fecha 24 de abril de 2015, ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que ella misma determina, para quienes fabriquen, importen, distribuyan, comercialicen o instalen ascensores y/o sus componentes de seguridad.
Que la Resolución N° 143 de fecha 30 de septiembre de 2004, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en su Artículo 10, estableció que la suspensión de la vigencia de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA se mantendría hasta NOVENTA (90) días después de la publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento del primer Organismo de Certificación habilitado para la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad relativos al diseño, fabricación e instalación de los ascensores y sus componentes de seguridad.
Que por la Disposición N° 174 de fecha 9 de mayo de 2014 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se reconoció al Centro INTI-MECÁNICA, perteneciente a la estructura de Centros del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la realización de ensayos en cumplimiento de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que a través de la Disposición N° 38 de fecha 24 de abril de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se reconoció al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como Organismo de Certificación de los Componentes de Seguridad de Ascensores en aplicación del régimen de certificación obligatorio establecido por la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que, en consecuencia, atento a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Resolución N° 143/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, el día 6 de agosto de 2015 comenzó la Primera Etapa prevista en el Anexo II de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 209 de fecha 9 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se extendió el plazo para la entrada en vigencia de la Segunda Etapa hasta el día 6 de agosto de 2018.
Que, conforme surge de las presentaciones realizadas individualmente por la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ASCENSORES Y SUS COMPONENTES (CAFAC) y diversas firmas de ascensores, todas ellas agregadas al expediente citado en el Visto, el plazo para el comienzo de la Segunda Etapa resulta insuficiente, toda vez que varias de las empresas del rubro se encuentran aún en vías de adecuación de sus procesos productivos y que las auditorías y ensayos a realizar sobre las empresas productoras y los componentes de seguridad de ascensores, requieren una mayor carga de trabajo del único organismo de certificación y laboratorio reconocido a la fecha, por lo que no llegará a completarse el mismo en el plazo estipulado.
Que, en este contexto, las mencionadas entidades solicitaron la prórroga de los certificados de seguridad de producto emitidos bajo la normativa vigente, ello atento a la imposibilidad de tramitación de nuevos certificados en lo inmediato.
Que la Dirección de Políticas de Comercio Interior y Competencia dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN analizó la cuestión y concluyó que resulta conveniente otorgar una prórroga adicional hasta el día 5 de agosto de 2019 para dar comienzo a la Segunda Etapa de implementación, de forma tal de evitar problemas de abastecimiento y comercialización en el mercado.
Que, en el mismo sentido, la citada Dirección entendió necesario otorgar una prórroga a la vigencia de los certificados de seguridad de producto, emitidos bajo la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que a la fecha de la publicación de la presente medida se encuentren vigentes, hasta el día 5 de agosto de 2019 inclusive, ello sin perjuicio de la vigilancia que efectúe el organismo de certificación.
Que, por lo tanto, resulta necesario prorrogar la Primera Etapa prevista en el cronograma de implementación del régimen de certificación de ascensores y de los componentes de seguridad de los mismos, así como extender la vigencia de los certificados que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 313 de fecha 13 de marzo de 2018 se procedió a derogar la entonces Dirección Nacional de Comercio Interior, así como también se incorporó la Dirección de Políticas de Comercio Interior y Competencia, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en consecuencia, deviene necesario sustituir del Anexo II de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, a fin de adecuarlo a la nueva estructura administrativa y efectuar las mencionadas prórrogas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.802 y su modificatoria, y el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS por el Anexo que, como IF-2018-36365588-APN-DPCIYC#MP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los certificados de seguridad de producto emitidos bajo la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, serán prorrogados en forma automática hasta el día 5 de agosto de 2019 inclusive, ello sin perjuicio de la vigilancia periódica a cargo del Organismo de Certificación, conforme lo previsto en el Anexo aprobado por Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 457/2018
RESOL-2018-457-APN-SECC#MP
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2018
VISTO el Expediente EX-2018-30284773- -APN-DGD#MP, la Ley N° 22.802 y su modificatoria, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, y 143 de fecha 30 de septiembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y las Disposiciones Nros. 174 de fecha 9 de mayo de 2014 y 38 de fecha 24 de abril de 2015, ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que ella misma determina, para quienes fabriquen, importen, distribuyan, comercialicen o instalen ascensores y/o sus componentes de seguridad.
Que la Resolución N° 143 de fecha 30 de septiembre de 2004, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en su Artículo 10, estableció que la suspensión de la vigencia de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA se mantendría hasta NOVENTA (90) días después de la publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento del primer Organismo de Certificación habilitado para la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad relativos al diseño, fabricación e instalación de los ascensores y sus componentes de seguridad.
Que por la Disposición N° 174 de fecha 9 de mayo de 2014 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se reconoció al Centro INTI-MECÁNICA, perteneciente a la estructura de Centros del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la realización de ensayos en cumplimiento de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que a través de la Disposición N° 38 de fecha 24 de abril de 2015 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se reconoció al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como Organismo de Certificación de los Componentes de Seguridad de Ascensores en aplicación del régimen de certificación obligatorio establecido por la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que, en consecuencia, atento a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Resolución N° 143/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, el día 6 de agosto de 2015 comenzó la Primera Etapa prevista en el Anexo II de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.
Que en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 209 de fecha 9 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se extendió el plazo para la entrada en vigencia de la Segunda Etapa hasta el día 6 de agosto de 2018.
Que, conforme surge de las presentaciones realizadas individualmente por la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ASCENSORES Y SUS COMPONENTES (CAFAC) y diversas firmas de ascensores, todas ellas agregadas al expediente citado en el Visto, el plazo para el comienzo de la Segunda Etapa resulta insuficiente, toda vez que varias de las empresas del rubro se encuentran aún en vías de adecuación de sus procesos productivos y que las auditorías y ensayos a realizar sobre las empresas productoras y los componentes de seguridad de ascensores, requieren una mayor carga de trabajo del único organismo de certificación y laboratorio reconocido a la fecha, por lo que no llegará a completarse el mismo en el plazo estipulado.
Que, en este contexto, las mencionadas entidades solicitaron la prórroga de los certificados de seguridad de producto emitidos bajo la normativa vigente, ello atento a la imposibilidad de tramitación de nuevos certificados en lo inmediato.
Que la Dirección de Políticas de Comercio Interior y Competencia dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN analizó la cuestión y concluyó que resulta conveniente otorgar una prórroga adicional hasta el día 5 de agosto de 2019 para dar comienzo a la Segunda Etapa de implementación, de forma tal de evitar problemas de abastecimiento y comercialización en el mercado.
Que, en el mismo sentido, la citada Dirección entendió necesario otorgar una prórroga a la vigencia de los certificados de seguridad de producto, emitidos bajo la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que a la fecha de la publicación de la presente medida se encuentren vigentes, hasta el día 5 de agosto de 2019 inclusive, ello sin perjuicio de la vigilancia que efectúe el organismo de certificación.
Que, por lo tanto, resulta necesario prorrogar la Primera Etapa prevista en el cronograma de implementación del régimen de certificación de ascensores y de los componentes de seguridad de los mismos, así como extender la vigencia de los certificados que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 313 de fecha 13 de marzo de 2018 se procedió a derogar la entonces Dirección Nacional de Comercio Interior, así como también se incorporó la Dirección de Políticas de Comercio Interior y Competencia, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en consecuencia, deviene necesario sustituir del Anexo II de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, a fin de adecuarlo a la nueva estructura administrativa y efectuar las mencionadas prórrogas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.802 y su modificatoria, y el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS por el Anexo que, como IF-2018-36365588-APN-DPCIYC#MP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los certificados de seguridad de producto emitidos bajo la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, serán prorrogados en forma automática hasta el día 5 de agosto de 2019 inclusive, ello sin perjuicio de la vigilancia periódica a cargo del Organismo de Certificación, conforme lo previsto en el Anexo aprobado por Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2018 N° 56471/18 v. 06/08/2018
El cumplimiento de las exigencias establecidas por el Artículo 4º de la presente resolución se hará efectivo mediante la presentación, ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de un certificado de producto por Sistema N° 5 (Marca de Conformidad), emitido por un Organismo de Certificación reconocido por la citada Secretaría, de acuerdo con la normativa vigente.
PRIMERA ETAPA
Hasta el día 5 de agosto de 2019 la Dirección de Lealtad Comercial aceptará como alternativa la presentación de una certificación de tipo del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad mencionados en el Anexo I de la presente medida, otorgada por un Organismo de Certificación reconocido.
Los procedimientos de certificación para esta etapa serán establecidos por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
La totalidad de los ensayos correspondientes serán efectuados por un laboratorio reconocido, quedando a cargo de la entidad certificadora interviniente la toma de las muestras que resulten necesarias.
Para el caso de la certificación de los componentes de seguridad, periódicamente el Organismo de Certificación tomará muestras en fábrica o en el mercado para determinar el cumplimiento con la certificación de conformidad de tipo original. Para la certificación de la instalación completa del ascensor, durante la Primera Etapa se admitirá la aprobación por parte del Organismo de Certificación reconocido de toda la documentación descriptiva de los equipos, materiales y procedimientos de instalación empleados. Esta documentación enumerará en forma taxativa todas las normas a las que se han ajustado los equipos, materiales y procedimientos de instalación correspondientes.
SEGUNDA ETAPA
A partir del día 6 de agosto de 2019, todos los componentes de seguridad de fabricación nacional o extranjera objeto de la presente resolución, deberán contar con un certificado de producto por sistema de marca de conformidad con el Modelo Nº 5 indicado en la Guía ISO/IEC 28 (IRAM354) o la que la reemplace en el futuro, otorgado por un Organismo de Certificación reconocido conforme la normativa vigente.
A su vez, la instalación completa del ascensor antes de la puesta en servicio, deberá contar con la certificación de conformidad con norma otorgada por un Organismo de Certificación reconocido. En todos los casos, los Organismos de Certificación nacionales intervinientes deberán informar a la Dirección de Políticas de Comercio Interior y Competencia dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las altas y las bajas de los productos certificados.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ANEXO IIPROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA LA CERTIFICACIÓN
El cumplimiento de las exigencias establecidas por el Artículo 4º de la presente resolución se hará efectivo mediante la presentación, ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de un certificado de producto por Sistema N° 5 (Marca de Conformidad), emitido por un Organismo de Certificación reconocido por la citada Secretaría, de acuerdo con la normativa vigente.
PRIMERA ETAPA
Hasta el día 5 de agosto de 2019 la Dirección de Lealtad Comercial aceptará como alternativa la presentación de una certificación de tipo del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad mencionados en el Anexo I de la presente medida, otorgada por un Organismo de Certificación reconocido.
Los procedimientos de certificación para esta etapa serán establecidos por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
La totalidad de los ensayos correspondientes serán efectuados por un laboratorio reconocido, quedando a cargo de la entidad certificadora interviniente la toma de las muestras que resulten necesarias.
Para el caso de la certificación de los componentes de seguridad, periódicamente el Organismo de Certificación tomará muestras en fábrica o en el mercado para determinar el cumplimiento con la certificación de conformidad de tipo original. Para la certificación de la instalación completa del ascensor, durante la Primera Etapa se admitirá la aprobación por parte del Organismo de Certificación reconocido de toda la documentación descriptiva de los equipos, materiales y procedimientos de instalación empleados. Esta documentación enumerará en forma taxativa todas las normas a las que se han ajustado los equipos, materiales y procedimientos de instalación correspondientes.
SEGUNDA ETAPA
A partir del día 6 de agosto de 2019, todos los componentes de seguridad de fabricación nacional o extranjera objeto de la presente resolución, deberán contar con un certificado de producto por sistema de marca de conformidad con el Modelo Nº 5 indicado en la Guía ISO/IEC 28 (IRAM354) o la que la reemplace en el futuro, otorgado por un Organismo de Certificación reconocido conforme la normativa vigente.
A su vez, la instalación completa del ascensor antes de la puesta en servicio, deberá contar con la certificación de conformidad con norma otorgada por un Organismo de Certificación reconocido. En todos los casos, los Organismos de Certificación nacionales intervinientes deberán informar a la Dirección de Políticas de Comercio Interior y Competencia dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las altas y las bajas de los productos certificados.
IF-2018-36365588-APN-DPCIYC#MP