SECRETARIA DE ENERGIA
COMBUSTIBLES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
03-Oct-1986
Resumen:
DETERMINANSE LOS PRECIOS DE AQUELLOS QUE SE PROVEAN PARA CONSUMO DE LOS BUQUES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL O QUE GOCEN DEL PRIVILEGIO DE LOS BUQUES DE BANDERA ARGENTINA
Observaciones:
ABROGADO POR ARTICULO 19 DEL DECRETO N° 1212/1989 - BO 14/11/89 - PAGINA 6