MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 453 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO el Expediente Nº S93:0007598/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000 y la Resolución Nº 188 de fecha 20 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000, a través de la Resolución Nº 188 de fecha 20 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se fijaron los aranceles por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y los correspondientes por la prestación de servicios complementarios que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en el ámbito de la citada Cartera de Estado.
Que la percepción de dichos aranceles representa más del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de los recursos propios del mencionado Instituto Nacional, constituyendo, de manera sustantiva, la principal fuente de financiamiento de las partidas necesarias para la atención de los gastos de funcionamiento del mismo, tanto en bienes como en servicios.
Que con los citados recursos el referido Instituto Nacional debe hacer frente al financiamiento, entre otros aspectos, de la amortización anual del Convenio de Préstamo Subsidiario Nº 540 de fecha 9 de diciembre de 2010 suscripto entre el ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y dicho Instituto Nacional, cuya ejecución finalizó el 31 de diciembre de 2014.
Que con el objeto de proseguir apoyando la competitividad del Sector Vitivinícola, dando continuidad a la política del ESTADO NACIONAL en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha propuesto ajustar los aranceles vigentes en una medida que, aunque no permita recuperar la relación costo/ingreso, al menos posibilite el cumplimiento de sus fines y normal prestación de servicios, resignando entonces para un momento en que las variables económicas lo permitan, la recuperación de la relación costo/ingreso de las determinaciones analíticas que resultaría de una aplicación plena de las variaciones experimentadas.
Que, por otra parte, se entiende necesario continuar el proceso de unificación en un cuerpo único y ordenado de los diferentes aforos, aranceles y tasas que percibe el precitado Organismo, resultando pertinente continuar en esta oportunidad con la inclusión de otros conceptos, tendientes a la sistematización y reordenamiento de la totalidad de los ítems involucrados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2º del Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que se establecen en el Anexo I GDE IF-2016-05164851-APN-INV#MA que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º — Fíjanse los aranceles a percibir por la prestación de servicios complementarios que realiza el citado Instituto Nacional, que se establecen en el Anexo II GDE IF-2016-05164937-APN-INV#MA que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse las normas complementarias que se establecen en el Anexo III GDE IF-2016-05164893-APN-INV#MA que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, quedando derogada desde esa fecha la Resolución Nº 188 de fecha 20 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En el mismo plazo establecido en el artículo precedente el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá adecuar, en cuanto corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que resulten comprendidas por la presente.
ARTÍCULO 6° — La cancelación de los aranceles queda sujeta al procedimiento establecido mediante la Resolución Nº C.7 de fecha 14 de abril de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, texto vigente a la fecha de sanción de la presente, o aquella que la sustituya en el futuro.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria.
Los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realice el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, con el fin de establecer si los productos examinados corresponden o cumplen con un patrón oficial (Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus normas reglamentarias, Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y sus normas reglamentarias, Ley Nº 25.163 y sus normas reglamentarias, Farmacopea Nacional Argentina, Código Alimentario Argentino y similares), si se ajustan a requisitos convenidos (pliegos de condiciones, contratos de concesión, etcétera) o simplemente para establecer composición o propiedades de los mismos, estarán sujetos a los aranceles que se indican a continuación.
En los casos de escalas progresivas, el importe a abonar será el que resulte de la suma del arancel básico más el valor que surja de considerar las cantidades que excedan a la definida para aquél.
Estos análisis comprenderán los ensayos cualitativos o cuantitativos que, a juicio del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, sean suficientes para conducir a la conclusión técnica correspondiente. Podrán incluirse en ellos las determinaciones que solicite por escrito el interesado, en cuyo caso, además del arancel básico y la progresión que corresponda, abonará los suplementos establecidos o que se convengan si no estuvieran definidos para esas determinaciones adicionales.
6. ANÁLISIS, TAREAS Y TRABAJOS NO CONTEMPLADOS.
6.1. Determinaciones o tareas no contempladas a pedido del interesado:
El arancel correspondiente a determinaciones que por su naturaleza puedan requerir métodos, instrumental o estudios especiales no contemplados en los puntos anteriores, se arancelarán teniendo en cuenta la cantidad de analistas y días requeridos para cumplir con lo solicitado, el equipamiento utilizado y los insumos, gases, drogas y reactivos necesarios.
6.2. Trabajos de investigación y capacitación:
La realización de trabajos, investigaciones, informes y demás labores técnicas, se arancelarán teniendo en cuenta la cantidad de investigadores, analistas o capacitadores y días requeridos para cumplir con lo solicitado, el equipamiento utilizado y los insumos, gases, drogas y reactivos necesarios.
6.3. Aprobación de prácticas enológicas:
Se arancelarán de acuerdo a lo establecido en los Puntos 6.1. y 6.2.
Para los precitados puntos, las áreas con competencia específica elaborarán el informe técnico que indique las cantidades de días y personal requerido, como también el detalle del equipamiento e insumos necesarios.
Los valores a considerar para cada uno de los ítems señalados serán determinados en forma previa por Subgerencia de Administración, quien será responsable de elaborar el presupuesto de gastos, aranceles u aforos a percibir.
En los casos en que los trabajos se efectúen fuera del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y se utilicen vehículos oficiales para el traslado del personal, deberá adicionarse en concepto de gastos de combustible, ida y vuelta desde la Dependencia hasta el punto en que se realice la tarea, de acuerdo a lo establecido en el Punto XIII del Anexo II de la presente.
Los servicios o prestaciones solicitados al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, según el detalle que a continuación se indica, estarán sujetos a los siguientes aranceles.
A los efectos de la aplicación de los aranceles correspondientes, los análisis se clasificarán de la siguiente forma:
1. LEY GENERAL DE VINOS Nº 14.878 Y SU REGLAMENTACIÓN:
1.1. De Libre Circulación y Libre Circulación Tipo: practicados sobre muestras extraídas o presentadas de acuerdo con las normas legales o reglamentarias correspondientes, destinados a autorizar la circulación de una cantidad definida de producto elaborado en el país o importado.
Los análisis de libre circulación o libre circulación tipo pagarán el arancel que correspondaen relación con la cantidad de producto cuya circulación cubre, salvo cuando por los resultados del análisis no corresponda autorizar la Libre Circulación, en cuyo caso abonará un arancel igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el arancel básico que le corresponda.
1.2. De Inscripción o Aprobación de Productos: practicados sobre muestras presentadas por los interesados y extraídas sin intervención oficial, requeridos para la inscripción de productos por Organismos Oficiales. Su término de validez será determinado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
1.3. De Aptitud Exportación y Libre Circulación: practicados sobre muestras extraídas o presentadas de acuerdo con las normas legales o reglamentarias correspondientes, destinadas a autorizar la circulación y aptitud para la exportación según normas locales y de los países de destino.
Los análisis de aptitud exportación y/o libre circulación, que comprenden las determinaciones que integran el Certificado de Análisis básico, abonarán el arancel por volumen establecido en el Punto 1 del Anexo I de la presente resolución.
Las determinaciones adicionales solicitadas por el interesado o exigidas por el país de destino abonarán el arancel establecido para cada determinación adicional, según el Punto 4 de dicho Anexo I, salvo aquéllos que requieran metodologías especiales, que se arancelarán según lo indicado en el Punto 5.
1.4. De Certificación de Calidad: practicados sobre muestras extraídas oficialmente, destinadas a establecer la calidad de una cantidad determinada de un producto elaborado en el país o importado.
Los análisis de certificación de calidad abonarán un importe igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el arancel básico que les corresponda.
1.5. De Trámite: los requeridos para el traslado de productos a otros locales; los que se practiquen antes de autorizar manipulaciones sobre productos que no tengan análisis de origen (destilaciones, mezclas, fermentaciones, pasteurizaciones y demás tratamientos enológicos permitidos) y los que se practiquen después de esas operaciones aun cuando los productos tengan análisis de origen y no les corresponda análisis de Libre Circulación; los efectuados para la reposición de boletas de Libre Circulación; los destinados a identificar productos eximidos para la exención de derechos aduaneros y los practicados a pedido de los interesados en los términos del Artículo 26 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
Los análisis de trámite abonarán un importe igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el arancel básico que les corresponda.
1.6. De Control: muestras extraídas con intervención oficial y destinadas a comprobar la correspondiente calidad y aptitud para el consumo de los productos sujetos a inspección, dispuestos por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA o solicitados por Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales.
Los análisis de control serán libres de arancel, salvo cuando se realicen sobre productos hallados en infracción o que revelen una infracción a las disposiciones de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus normas reglamentarias, caso en que se abonará un importe igual a DOS (2) veces el arancel básico que les corresponda.
1.7. De Contraverificación: solicitados por el interesado cuando no esté conforme con el primer análisis.
Los análisis de contraverificación abonarán un importe igual a DOS (2) veces el arancel básico que corresponda, en caso de que su resultado confirme el primero. Estarán liberados del pago si en virtud de su resultado se levantara la observación que mereció el análisis original.
1.8. Para Particulares: solicitados por el interesado para su uso privado y practicados sobre muestras presentadas por el mismo. En todos los casos el solicitante deberá informar con carácter de declaración jurada el origen del producto sometido a análisis, caso contrario no se procederá a realizar lo solicitado.
Los análisis para particulares abonarán un importe igual a CUATRO (4) veces el arancel básico que les corresponda. En todos los casos se hará constar que el análisis ha sido realizado sobre muestras extraídas sin intervención oficial.
1.9. Los análisis que se realicen en sustitución de los que hubieran caducado, abonarán un arancel igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el importe del arancel básico que les corresponda.
1.10. Los productos que intervengan en una elaboración o aquellos cuya circulación esté condicionada a la realización de una operación autorizada o a las reglamentaciones vigentes, pagarán como Análisis de Trámite el arancel establecido anteriormente. El producto terminado abonará la tarifa que corresponda al monto de la partida.
2. LEY NACIONAL DE ALCOHOLES Nº 24.566 Y SU REGLAMENTACIÓN:
2.1. Libre Circulación: Destinado para amparar su circulación en el mercado interno, por una cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o productos vitivinícolas trasladados entre destilerías.
2.2. Libre Circulación Tipo: Destinado para amparar su circulación en el mercado interno, por un volumen determinado de metanol, la que es limitada entre inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (Fabricantes, fraccionadores y/o comerciantes, manipuladores de alcohol metílico y plantas de almacenaje).
2.3. Aptitud Exportación: Destinado para amparar una cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o metanol para ser exportados.
2.4. Aptitud Importación: Destinado para amparar una cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o metanol para ser importados.
2.5. Certificación Origen Alcohol: Destinado para amparar una cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente natural o flegma, producidos a partir de una determinada materia prima certificada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
2.6. De Control: Practicado sobre muestras extraídas oficialmente por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Los análisis de control serán liberados del arancelamiento, salvo cuando se realicen sobre alcoholes hallados en infracción o que revelen una infracción a la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y sus normas reglamentarias. En este caso abonarán el arancel establecido en el presente Anexo.
2.7. De Contraverificación: Solicitado por el interesado cuando no esté conforme con el resultado del análisis primario.
2.8. Para Particulares: Solicitado por el interesado para su uso privado, sobre muestras no oficiales.
2.9. Los análisis de contraverificación abonarán el arancel establecido en el presente Anexo, en el caso de que su resultado confirme el primero. Estarán liberados del pago si en virtud de su resultado se levantara la observación que mereció el análisis original.
2.10. Habilitación: la habilitación de los análisis de alcohol etílico, metanol, aguardiente natural o flegma, se hará efectiva una vez que el interesado abone el arancel analítico.
Los Análisis de Libre Circulación y Libre Circulación Tipo, los Análisis de Aptitud de Exportación y Libre Circulación, así como los Análisis de Trámite, tendrán una validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, los que se computarán en días corridos, a partir de la fecha consignada en el certificado analítico.
Queda facultado el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para convenir aranceles o realizar convenios con otras reparticiones del Estado Nacional, Gobiernos Provinciales, Municipios y Entes Privados para trabajos especiales.
Las Delegaciones o Subdelegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que autoricen Declaraciones Juradas y que razones operativas se lo permitan, podrán requerir el pago de los aranceles correspondientes a las mismas al momento de su presentación, previo a darle curso para su trámite.
Resolución 453 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO el Expediente Nº S93:0007598/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000 y la Resolución Nº 188 de fecha 20 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000, a través de la Resolución Nº 188 de fecha 20 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se fijaron los aranceles por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y los correspondientes por la prestación de servicios complementarios que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en el ámbito de la citada Cartera de Estado.
Que la percepción de dichos aranceles representa más del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de los recursos propios del mencionado Instituto Nacional, constituyendo, de manera sustantiva, la principal fuente de financiamiento de las partidas necesarias para la atención de los gastos de funcionamiento del mismo, tanto en bienes como en servicios.
Que con los citados recursos el referido Instituto Nacional debe hacer frente al financiamiento, entre otros aspectos, de la amortización anual del Convenio de Préstamo Subsidiario Nº 540 de fecha 9 de diciembre de 2010 suscripto entre el ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y dicho Instituto Nacional, cuya ejecución finalizó el 31 de diciembre de 2014.
Que con el objeto de proseguir apoyando la competitividad del Sector Vitivinícola, dando continuidad a la política del ESTADO NACIONAL en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha propuesto ajustar los aranceles vigentes en una medida que, aunque no permita recuperar la relación costo/ingreso, al menos posibilite el cumplimiento de sus fines y normal prestación de servicios, resignando entonces para un momento en que las variables económicas lo permitan, la recuperación de la relación costo/ingreso de las determinaciones analíticas que resultaría de una aplicación plena de las variaciones experimentadas.
Que, por otra parte, se entiende necesario continuar el proceso de unificación en un cuerpo único y ordenado de los diferentes aforos, aranceles y tasas que percibe el precitado Organismo, resultando pertinente continuar en esta oportunidad con la inclusión de otros conceptos, tendientes a la sistematización y reordenamiento de la totalidad de los ítems involucrados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2º del Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que se establecen en el Anexo I GDE IF-2016-05164851-APN-INV#MA que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º — Fíjanse los aranceles a percibir por la prestación de servicios complementarios que realiza el citado Instituto Nacional, que se establecen en el Anexo II GDE IF-2016-05164937-APN-INV#MA que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse las normas complementarias que se establecen en el Anexo III GDE IF-2016-05164893-APN-INV#MA que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, quedando derogada desde esa fecha la Resolución Nº 188 de fecha 20 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En el mismo plazo establecido en el artículo precedente el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá adecuar, en cuanto corresponda, las normas reglamentarias dictadas al efecto que resulten comprendidas por la presente.
ARTÍCULO 6° — La cancelación de los aranceles queda sujeta al procedimiento establecido mediante la Resolución Nº C.7 de fecha 14 de abril de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, texto vigente a la fecha de sanción de la presente, o aquella que la sustituya en el futuro.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de Agroindustria.
ANEXO I
ARANCELES A APLICAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA POR ANÁLISIS QUÍMICOS, FISICOQUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS
ARANCELES A APLICAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA POR ANÁLISIS QUÍMICOS, FISICOQUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS
Los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realice el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, con el fin de establecer si los productos examinados corresponden o cumplen con un patrón oficial (Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus normas reglamentarias, Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y sus normas reglamentarias, Ley Nº 25.163 y sus normas reglamentarias, Farmacopea Nacional Argentina, Código Alimentario Argentino y similares), si se ajustan a requisitos convenidos (pliegos de condiciones, contratos de concesión, etcétera) o simplemente para establecer composición o propiedades de los mismos, estarán sujetos a los aranceles que se indican a continuación.
En los casos de escalas progresivas, el importe a abonar será el que resulte de la suma del arancel básico más el valor que surja de considerar las cantidades que excedan a la definida para aquél.
Estos análisis comprenderán los ensayos cualitativos o cuantitativos que, a juicio del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, sean suficientes para conducir a la conclusión técnica correspondiente. Podrán incluirse en ellos las determinaciones que solicite por escrito el interesado, en cuyo caso, además del arancel básico y la progresión que corresponda, abonará los suplementos establecidos o que se convengan si no estuvieran definidos para esas determinaciones adicionales.
1. VINOS Y PRODUCTOS DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY GENERAL DE VINOS Nº 14.878 Y SU REGLAMENTACIÓN. | IMPORTE EN PESOS |
1.1. Vinos. | |
1.1.1. Arancel básico para los primeros DIEZ MIL LITROS (10.000 l). | 95,00 |
1.1.2. Valor por cada CUATRO MIL LITROS (4.000 l) o fracción siguiente. | 14,00 |
1.2. Vinagres y Chichas. | |
1.2.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). | 95,00 |
1.2.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 l) o fracción siguiente. | 6,00 |
1.3. Vino espumoso, vino gasificado, vinos compuestos y aperitivos. | |
1.3.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). | 95,00 |
1.3.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 l) o fracción siguiente. | 6,00 |
1.4. Mosto concentrado y mosto concentrado rectificado. | |
1.4.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). | 95,00 |
1.4.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 l) o fracción siguiente. | 15,00 |
1.5. Arropes y caramelo de uva. | |
1.5.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). | 95,00 |
1.5.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 l) o fracción siguiente. | 15,00 |
1.6. Jugo de uva y mosto sulfitado. | |
1.6.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). | 95,00 |
1.6.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 l) o fracción siguiente. | 6,00 |
1.7. Aguardientes, bebidas alcohólicas destiladas, licores y bebidas espirituosas. | |
1.7.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). | 95,00 |
1.7.2. Valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 l) o fracción siguiente. | 15,00 |
2. ALCOHOLES Y PRODUCTOS DEFINIDOS EN LA LEY NACIONAL DE ALCOHOLES Nº 24.566 Y SU REGLAMENTACIÓN. | |
2.1. Alcohol etílico de origen agrícola. | |
2.1.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). | 98,00 |
2.2. Aguardientes o destilados de alcohol simple. | |
2.2.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). | 98,00 |
2.3. Flegmas. | |
2.3.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). | 98,00 |
2.4. Alcohol etílico anhidro. | |
2.4.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). | 98,00 |
2.5. Alcohol etílico anhidro para biocombustible. | |
2.5.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). | 98,00 |
2.6. Alcohol etílico hidratado para combustible. | |
2.6.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). | 98,00 |
2.7. Alcohol etílico otros orígenes hidratado. | |
2.7.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). | 98,00 |
2.8. Aceite fusel. | |
2.8.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). | 98,00 |
2.9. Alcohol etílico desnaturalizado. | |
2.9.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 l). | 98,00 |
En todos los casos, el valor progresivo por cada DOS MIL LITROS (2.000 l) o fracción siguiente será de PESOS CERO CON VEINTE CENTAVOS ($ 0,20), debiendo aplicarse la siguiente fórmula: [(VOLUMEN - 2.000)/2.000 * 0,20] + ARANCEL BÁSICO correspondiente. | |
3. PRODUCTOS DE USO ENOLÓGICO. | |
3.1. Ácidos tartárico, metatartárico, cítrico, málico, tánico, ascórbico, sórbico, bitartrato de potasio, ferrocianuro de potasio y sorbatos. | |
3.1.1. Arancel básico para los primeros UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg). | 150,00 |
3.1.2. Valor progresivo por cada UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente. | 22,00 |
3.2. Anhídrido sulfuroso y sus sales generadoras (de potasio únicamente) y azufre. | |
3.2.1. Arancel básico para los primeros UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg). | 150,00 |
3.2.2. Valor progresivo por cada UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente. | 9,50 |
3.3. Carbón activado. | |
3.3.1. Arancel básico para los primeros UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg). | 150,00 |
3.3.2. Valor progresivo por cada UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente. | 9,50 |
3.4. Tierras de uso enológico, coadyuvantes de filtración. | |
3.4.1. Arancel por cada CINCO MIL KILÓGRAMOS (5.000 kg) o fracción. | 150,00 |
3.5. Clarificantes de origen orgánico y de síntesis orgánica: gelatina, caseína, caseinatos, ovoalbúmina, ictiocola, polivinil polipirrolidone (PVPP). | |
3.5.1. Arancel básico para los primeros UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg). | 150,00 |
3.5.2. Valor progresivo por cada UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente. | 19,00 |
3.6. Preparados enzimáticos, levaduras, bacterias y nutrientes para fermentación. | |
3.6.1. Arancel por cada VEINTICINCO KILÓGRAMOS (25 kg) o fracción. | 150,00 |
3.7. Detergentes y desinfectantes. | |
3.7.1. Arancel básico para los primeros DOS MIL KILÓGRAMOS O LITROS (2.000 kg o l). | 150,00 |
3.7.2. Valor progresivo por cada DOS MIL KILÓGRAMOS O LITROS (2.000 kg o l) o fracción siguiente. | 30,00 |
3.8. Resinas epoxídicas y poliester para revestimiento de vasijas y envases vinarios. | |
3.8.1. Arancel básico para los primeros UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg). | 150,00 |
3.8.2. Valor progresivo por cada UN MIL KILÓGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente. | 22,00 |
3.9. Otros productos no especificados. | |
3.9.1. Arancel básico para los primeros UN MIL KILÓGRAMOS O LITROS (1.000 kg o l). | 150,00 |
3.9.2. Valor progresivo por cada UN MIL KILÓGRAMOS O LITROS (1.000 kg o l) o fracción siguiente. | 11,50 |
3.10. Solicitud de inscripción y aprobación de productos de uso enológico para los comprendidos entre los Puntos 3.1. y 3.9. inclusive. | |
3.10.1. Arancel básico de cada una. | 390,00 |
3.11. Solicitud de inscripción y aprobación de envases plásticos reforzados con fibra de vidrio (PRFV). | |
3.11.1. Arancel básico de cada una. | 750,00 |
3.12. Solicitud de inscripción y aprobación de envases, tapones y ensayos de aptitud enológica. | |
3.12.1. Arancel básico de cada una. | 2.900,00 |
4. ANÁLISIS PARTICULARES. | |
4.1. Parcial, por determinación sumaria. | |
4.1.1. Valor de cada una. | 96,00 |
4.2. Completo (determinaciones de rutina o sumario). | |
4.2.1. Arancel por cada muestra. | 582,00 |
4.3. Materia colorante. | |
4.3.1. Presencia. | 132,00 |
4.3.2. Identificación. | 582,00 |
4.4. Aromas. | |
4.4.1. Aroma de roble. | 2.200,00 |
4.4.2. Perfil de aromas [CINCUENTA (50) compuestos]. | 2.200,00 |
4.4.3. 4-etilfenol y guayacol. | 985,00 |
4.5. Dictamen de degustación. | 250,00 |
5. OTRAS DETERMINACIONES. | |
5.1. Análisis químicos generales. | |
5.1.1 Grados Brix. | 41,00 |
5.1.2. Sacarosa (método enzimático). | 478,00 |
5.1.3. Glucosa (método enzimático). | 241,00 |
5.1.4. Fructuosa (método enzimático). | 112,00 |
5.1.5. Ácido D-Málico (método enzimático). | 190,00 |
5.1.6. Ácido L-Málico (método enzimático). | 171,00 |
5.1.7. Ácido D-Láctico (método enzimático). | 194,00 |
5.1.8. Ácido Cítrico (método enzimático). | 342,00 |
5.1.9. Ácido Isocítrico (método enzimático). | 135,00 |
5.1.10. Sorbitol (método enzimático). | 190,00 |
5.1.11. Ácido Málico total [método ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)]. | 76,00 |
5.1.12. Ácido Tartárico [método ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)]. | 192,00 |
5.1.13. Ácido Láctico Total [método ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)]. | 76,00 |
5.1.14. Acidez a POTENCIAL DE HIDRÓGENO SIETE COMA CERO (pH 7,0). | 60,00 |
5.1.15. Cenizas. | 198,00 |
5.1.16. Alcalinidad de cenizas. | 60,00 |
5.1.17. Fosfatos. | 237,00 |
5.1.18. Potencial de Hidrógeno (pH). | 60,00 |
5.1.19. Hidroxilimetilfurfural. | 450,00 |
5.1.20. Índice de formol. | 150,00 |
5.1.21. Pectina. | 60,00 |
5.1.22. Sodio. | 150,00 |
5.1.23. Potasio. | 150,00 |
5.1.24. Magnesio. | 210,00 |
5.1.25. Calcio (absorción atómica con óxido de nitrógeno). | 95,00 |
5.1.26. Arsénico (horno de grafito). | 370,00 |
5.1.27. Mercurio (vapor frío-producción de hidruros). | 210,00 |
5.1.28. Cadmio (horno de grafito) | 112,00 |
5.1.29. Plomo (horno de grafito). | 312,00 |
5.1.30. Hierro (absorción atómica). | 172,00 |
5.1.31. Cobre (absorción atómica). | 172,00 |
5.1.32. Cinc (absorción atómica). | 255,00 |
5.1.33. Estaño (horno de grafito). | 531,00 |
5.1.34. Perfil de oligosacáridos. | 600,00 |
5.1.35. Dietilenglicol. | 600,00 |
5.1.36. Carbamato de etilo. | 985,00 |
5.1.37. Sorbato y Benzoato en vinos por espectrometría de masa. | 482,00 |
5.1.38. Resveratrol. | 600,00 |
5.1.39. d 13 C por espectrometría de masa. | 1.500,00 |
5.1.40. Agua por 18 O/16 O por espectrometría de masa. | 1.800,00 |
5.1.41. Cromatografía cuantitativa de alcoholes. | 500,00 |
5.1.42. Fluor por potenciometría. | 450,00 |
5.1.43. Natamicina. | 912,00 |
5.1.44. Varietal. | 900,00 |
5.1.45. Propilen Glicol - Sin tratamiento previo de la muestra. | 800,00 |
5.1.46. Ocratoxína por HPLC. | 1.350,00 |
5.1.47. Cloruros. | 120,00 |
5.1.48. Desviación Polarimétrica. | 212,00 |
5.1.49. Dióxido de azufre libre. | 78,00 |
5.1.50. Dióxido de carbono. | 110,00 |
5.1.51. Glicerina. | 397,00 |
5.1.52. Presión. | 160,00 |
5.1.53. Ácido Shikímico por cromatografía líquida. | 600,00 |
5.1.54. Caseína. | 1.200,00 |
5.1.55. Etilenglicol. | 1.012,00 |
5.1.56. Ftalatos. | 1.603,00 |
5.1.57. Perfil de Antocianos. | 1.012,00 |
5.1.58. Lisozima. | 1.200,00 |
5.1.59. Ovoalbumina. | 1.200,00 |
5.1.60. Histamina. | 1.200,00 |
5.1.61. Anhídrido Sulfuroso Libre (método Monier Williams). | 253,00 |
5.1.62. Anhídrido Sulfuroso Total (método Monier Williams). | 253,00 |
5.1.63. Anhídrido Sulfuroso Libre (método Ripper). | 70,00 |
5.1.64. Anhídrido Sulfuroso Total (método Ripper). | 70,00 |
5.1.65. Polifenoles Totales. | 120,00 |
5.1.66. Diferenciación Varietal mediante Espacio CIELab. | 600,00 |
5.2. Pesticidas. | |
5.2.1. Set parcial de pesticidas por HPLC Masa/Masa (organoclorados, organofosforados, carbamatos). | 2.000,00 |
5.3. Dictamen de degustación. | 250,00 |
6. ANÁLISIS, TAREAS Y TRABAJOS NO CONTEMPLADOS.
6.1. Determinaciones o tareas no contempladas a pedido del interesado:
El arancel correspondiente a determinaciones que por su naturaleza puedan requerir métodos, instrumental o estudios especiales no contemplados en los puntos anteriores, se arancelarán teniendo en cuenta la cantidad de analistas y días requeridos para cumplir con lo solicitado, el equipamiento utilizado y los insumos, gases, drogas y reactivos necesarios.
6.2. Trabajos de investigación y capacitación:
La realización de trabajos, investigaciones, informes y demás labores técnicas, se arancelarán teniendo en cuenta la cantidad de investigadores, analistas o capacitadores y días requeridos para cumplir con lo solicitado, el equipamiento utilizado y los insumos, gases, drogas y reactivos necesarios.
6.3. Aprobación de prácticas enológicas:
Se arancelarán de acuerdo a lo establecido en los Puntos 6.1. y 6.2.
Para los precitados puntos, las áreas con competencia específica elaborarán el informe técnico que indique las cantidades de días y personal requerido, como también el detalle del equipamiento e insumos necesarios.
Los valores a considerar para cada uno de los ítems señalados serán determinados en forma previa por Subgerencia de Administración, quien será responsable de elaborar el presupuesto de gastos, aranceles u aforos a percibir.
En los casos en que los trabajos se efectúen fuera del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y se utilicen vehículos oficiales para el traslado del personal, deberá adicionarse en concepto de gastos de combustible, ida y vuelta desde la Dependencia hasta el punto en que se realice la tarea, de acuerdo a lo establecido en el Punto XIII del Anexo II de la presente.
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ANEXO II
ARANCELES A APLICAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA SEGÚN EL TIPO DE SERVICIO O PRESTACIÓN SOLICITADA
ARANCELES A APLICAR POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA SEGÚN EL TIPO DE SERVICIO O PRESTACIÓN SOLICITADA
Los servicios o prestaciones solicitados al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, según el detalle que a continuación se indica, estarán sujetos a los siguientes aranceles.
I. INSPECCIONES REQUERIDAS. | IMPORTE EN PESOS |
El presente arancel se aplicará por día laborable y por inspector, incluye: | |
1. Control de elaboraciones especiales. | 101,00 |
2. Control de reingreso de productos disponibles o intervenidos. | |
3. Control de traslado o despacho de productos. | |
4. Control de trasvase de productos. | |
5. Verificación de capacidad real de vasijas. | |
6. Control de tratamientos especiales de envases, vasijas y recipientes. | |
7. Control de descorche, vuelco de productos a otros envases. | |
8. Control de importación o exportación de productos. | |
9. Control de tratamiento. | |
10. Control de mezcla o cortes de productos. | |
11. Control de reacondicionamiento para la circulación de productos fraccionados e intervenidos. | |
12. Control de derrame de productos vitivinícolas. | |
13. Muestras de productos de uso enológico. | |
14. Descube de vinos intervenidos. | |
15. Control por reintegro de volumen, vuelco a masa general o descorche. | |
II. CUBICACIONES OFICIALES. | |
Por cada una de las unidades que resulten cubicadas. | 222,00 |
III. INVENTARIOS REQUERIDOS. | |
1. El presente arancel se aplicará por día laborable y por inspector. | 321,00 |
2. Adicional por cada vasija a controlar. | 8,50 |
IV. DERRAMES Y TRASVASES EN RUTA. | |
El presente arancel se aplicará por día laborable y por inspector. | 129,00 |
V. MEDIDAS DE EXCEPCIÓN. | |
1. Solicitudes de medidas de excepción a las disposiciones de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus normas reglamentarias. | 256,00 |
2. Solicitudes de medidas de excepción a las disposiciones de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y sus normas reglamentarias. | 256,00 |
Cuando la solicitud implique la necesidad de efectuar una inspección in situ, deberá adicionarse el importe establecido para el cumplimiento de esta tarea, por día y por inspector. | |
VI. AUTORIZACIONES ESPECIALES. | |
1. Solicitud para tener en depósito, dentro del establecimiento inscripto, productos ajenos a la industria vitivinícola. | 164,00 |
2. Solicitud para tener en depósito, en local separado dentro de bodega y/o planta de fraccionamiento, productos vitivinícolas envasados en otros fraccionadores. | 164,00 |
3. Solicitud por cambio de destino de productos calificados como “adulterados, manipulados, aguados o en infracción” conforme la Ley General de Vinos Nº 14.878. Deberán abonar el importe correspondiente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total facturado, neto de su componente impositivo. | |
4. Solicitud por cambio de destino de productos hallados en infracción de acuerdo con lo normado mediante Resolución Nº C.23 de fecha 29 de mayo de 2012 del citado Instituto Nacional, o la que la reemplace en el futuro. | 191,00 |
5. Solicitud por cambio de destino de productos hallados en infracción, de acuerdo al inciso f) del Punto 1º de la precitada Resolución Nº C.23/12. En tanto el destino del producto en infracción implique una retribución económica para el infractor, éste deberá abonar por cada litro de alcohol o metanol decomisado, el importe equivalente a TRES (3) veces el valor del litro de alcohol o metanol —al momento de requerir la autorización— establecido para el cálculo de las multas previstas en la reglamentación de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566. | |
Cuando la solicitud implique la necesidad de efectuar una inspección in situ, deberá adicionarse el importe establecido para el cumplimiento de esta tarea, por día y por inspector. | |
VII. VIÑEDOS. | |
1. Por verificaciones de viñedos solicitadas por el interesado: | |
a) Hasta CINCO HECTÁREAS (5 ha). | 155,00 |
b) Mayores a CINCO HECTÁREAS (5 ha) y hasta VEINTE HECTÁREAS (20 ha). | 232,00 |
c) Mayores a VEINTE HECTÁREAS (20 ha) y hasta CINCUENTA HECTÁREAS (50 ha). | 334,00 |
d) Mayores a CINCUENTA HECTÁREAS (50 ha). | 487,00 |
2. Solicitudes de inscripción y baja de viñedos. | S/CARGO |
3. Solicitudes de transferencia, unificación o división de viñedos. | 94,00 |
4. Solicitudes de actualización de formularios de viñedos, dentro de los plazos establecidos para su presentación. | S/CARGO |
VIII. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS. | |
1. Presentaciones realizadas en forma espontánea, “Fuera de los plazos establecidos”. | |
a) Parte Semanal de Cosecha - CEC01: | |
i. Dentro de las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) siguientes a la fecha de vencimiento. | 421,00 |
ii. Presentaciones que superen el plazo del punto anterior. | 844,00 |
b) Otras declaraciones juradas. | 34,00 |
2. Presentaciones “Rectificativas”, realizadas en forma espontánea o a requerimiento del Organismo. | |
a) Por “Ingreso de Uva”. | 9,70 |
b) Certificados de Exportación. | 126,00 |
c) Otras declaraciones juradas. | 126,00 |
3. “Anulación” de declaraciones juradas presentadas por los responsables. | |
a) Por “Ingreso de Uva”. | 9,70 |
b) Certificados de Exportación. | 126,00 |
c) Otras declaraciones juradas. | 126,00 |
En los casos en que las presentaciones obedezcan a requerimientos formulados por el Organismo, el arancel a pagar se aplicará sin perjuicio de las multas o sanciones que surjan como consecuencia de las demoras o inexactitudes detectadas objeto del requerimiento. | |
IX. OTRAS PRESENTACIONES. | |
1. Presentación espontánea de cualquier otra documentación oficial efectuada fuera de los plazos establecidos. | 77,00 |
2. Anulaciones de tránsitos, importe por cada uno. | 6,00 |
X. ARANCELES POR PRIMERA DESTILACIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO Y AGUARDIENTE NATURAL. | |
1. Origen de Caña de Azúcar. | 0,0101 |
2. Origen de Cereales. | 0,0145 |
3. Origen Vínico. | 0,0203 |
4. Otros Orígenes. | 0,0145 |
XI. ARANCELES POR INGRESO DE UVA DECLARADO. | |
Se fija por kilogramo de uva ingresado al establecimiento elaborador el presente arancel. | 0,00042 |
XII. GASTOS DE ENVÍO DE MUESTRAS A OTRAS DEPENDENCIAS. | |
Por solicitudes de cambio de jurisdicción requeridas al Organismo, para realizar análisis de contraverificación: | |
1. Envíos de hasta CIEN KILÓMETROS (100 km). | 94,00 |
2. Envíos de más de CIEN KILÓMETROS (100 km) y hasta TRESCIENTOS KILÓMETROS (300 km). | 112,00 |
3. Envíos de más de TRESCIENTOS KILÓMETROS (300 km) y hasta OCHOCIENTOS KILÓMETROS (800 km). | 166,00 |
4. Envíos de más de OCHOCIENTOS KILÓMETROS (800 km) y UN MIL DOSCIENTOS KILÓMETROS (1.200 km). | 222,00 |
5. Envíos de más de UN MIL DOSCIENTOS KILÓMETROS (1.200 km). | 280,00 |
XIII. GASTOS DE COMBUSTIBLE Y TRASLADO. | |
1. En todos los casos de prestaciones de servicios, cuando el establecimiento o el lugar donde se realice la tarea se encuentre a más de TREINTA KILÓMETROS (30 km), el solicitante deberá abonar gastos en concepto de combustible, por cada kilómetro a recorrer, desde la Dependencia actuante hasta el punto en que se realice la tarea y el posterior regreso a la misma. | 2,30 |
2. Cuando el establecimiento o el lugar donde se realice la tarea se encuentre a más de CINCUENTA KILÓMETROS (50 km), el solicitante deberá abonar los gastos de traslado del personal de inspección (viáticos), de acuerdo a los importes establecidos por zonas geográficas. | |
XIV. ARANCELES VARIOS. | |
1. Formularios de uso oficial: | |
a) Formularios pre-numerados, el juego. | 3,90 |
b) Formularios pre-impresos, cada uno. | 1,40 |
2. Solicitud de uso de una Indicación Geográfica (I.G.) o Denominación de Origen Controlada (D.O.C.). | |
a) Titular del viñedo, importe por cada uno. | 337,00 |
b) Titular del establecimiento elaborador u otros establecimientos inscriptos ante el Organismo. | 642,00 |
3. Solicitud de Análisis Preferenciales. | 167,00 |
4. Aranceles por Calibraciones. | |
a) Alcohómetros. | 256,00 |
b) Termómetros. | 126,00 |
c) Refractómetros. | 256,00 |
5. Cursos de Análisis Sensorial. | |
a) Curso Básico. | 670,00 |
b) Curso Nivel Superior. | 826,00 |
c) Curso Defectos en Vinos. | 405,00 |
6. Certificaciones Requeridas. | |
a) Certificados de Exportación. | 26,00 |
b) Verificación de antecedentes para exportaciones: | |
i. Hasta VEINTE (20) operaciones. | 98,00 |
ii. Adicional por cada operación subsiguiente. | 3,40 |
c) Verificación de antecedentes para la emisión de certificados específicos que requieran la compulsa de las bases de datos del Organismo. | 101,00 |
d) Certificación de firmas, por cada una. | 9,00 |
e) Aprobación e Inscripción de Productos Enológicos. | 101,00 |
7. Copias Certificadas de la siguiente documentación: | |
a) Certificados de inscripción de establecimientos. | 77,00 |
b) Certificado de Profesional o Técnico Responsable del Establecimiento. | 77,00 |
c) Declaraciones Juradas: | |
i. Hasta DIEZ (10) hojas. | 77,00 |
ii. Cuando la solicitud supere esa cantidad, deberá abonar por cada hoja adicional. | 2,70 |
d) Certificados de Exportaciones, de Aprobación e Inscripción de Productos Enológicos. | 27,00 |
e) Certificados Analíticos: | |
i. Por cada copia. | 13,50 |
ii. Copias adicionales posteriores. | 27,00 |
8. Duplicados de Documentación. | |
a) Tarjeta de Viñatero. | S/CARGO |
b) Cédula de Identificación de Unidad de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques. | 16,00 |
9. Solicitud de desarchivo de documentación, por cada trámite. | 23,00 |
10. Modificación por cambio de firma, rótulo, etcétera. | 17,00 |
11. Fotocopias, importe por hoja. | 0,70 |
12. Resoluciones Técnicas, cada una. | 13,00 |
13. Tasa Oficio Judicial. | 24,00 |
14. Verificación de marbetes, a partir de la tercera presentación. | 62,00 |
15. Verificación de antecedentes por solicitudes de pericia de contraverificación. | 125,00 |
16. Verificación de antecedentes por reclamos varios, no originados en errores sistémicos. | 125,00 |
17. Decomiso de productos vitivinícolas y/o de alcoholes, se arancelará de acuerdo al importe total de los gastos incurridos en el procedimiento. | |
XV. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. | |
1. Anuario Estadístico Vitivinícola - CD-Rom. | 101,00 |
2. Exportación Productos Vitivinícolas - CD-Rom. | 67,00 |
3. Importaciones Productos Vitivinícolas - CD-Rom. | 67,00 |
4. Trabajos Especiales Estadísticos. | |
Se arancelará teniendo en cuenta las horas hombres insumidas en su elaboración y los insumos requeridos. | |
5. Informes Especiales requeridos al Organismo. | |
Se arancelarán teniendo en cuenta las horas hombres insumidas en su elaboración y los insumos requeridos. | |
XVI. RECARGOS Y BLOQUEOS POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO. | |
1. Pago fuera de los plazos establecidos: | |
a) Cualquiera sea el motivo u origen del monto adeudado, el deudor deberá abonar por cada situación donde se verifique el pago fuera de los plazos establecidos el presente arancel. | 50,00 |
b) Para el caso específico de declaraciones juradas de “Ingreso de Uva”. | 1,70 |
2. Levantamiento de bloqueo por incumplimiento de pago: | |
a) Solicitud de levantamiento del bloqueo. | 256,00 |
b) Reiteración de solicitud de levantamiento, el arancel se incrementará en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), acumulable según cada reiteración que se registre dentro del periodo de SEIS (6) meses desde el primer evento. | |
Se aplicarán indistintamente a los aranceles fijados en el Anexo I como en el presente. | |
XVII. OTROS NO CONTEMPLADOS EXPRESAMENTE. | |
Por la prestación de servicios no contemplados expresamente, su arancelamiento se establecerá previo informe técnico del área con competencia específica en la prestación requerida. | |
Dicho informe deberá detallar todos los elementos necesarios a los fines de que Subgerencia de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA establezca el presupuesto que permita arancelar la prestación. |
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ANEXO III
NORMAS COMPLEMENTARIAS.
NORMAS COMPLEMENTARIAS.
A los efectos de la aplicación de los aranceles correspondientes, los análisis se clasificarán de la siguiente forma:
1. LEY GENERAL DE VINOS Nº 14.878 Y SU REGLAMENTACIÓN:
1.1. De Libre Circulación y Libre Circulación Tipo: practicados sobre muestras extraídas o presentadas de acuerdo con las normas legales o reglamentarias correspondientes, destinados a autorizar la circulación de una cantidad definida de producto elaborado en el país o importado.
Los análisis de libre circulación o libre circulación tipo pagarán el arancel que correspondaen relación con la cantidad de producto cuya circulación cubre, salvo cuando por los resultados del análisis no corresponda autorizar la Libre Circulación, en cuyo caso abonará un arancel igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el arancel básico que le corresponda.
1.2. De Inscripción o Aprobación de Productos: practicados sobre muestras presentadas por los interesados y extraídas sin intervención oficial, requeridos para la inscripción de productos por Organismos Oficiales. Su término de validez será determinado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
1.3. De Aptitud Exportación y Libre Circulación: practicados sobre muestras extraídas o presentadas de acuerdo con las normas legales o reglamentarias correspondientes, destinadas a autorizar la circulación y aptitud para la exportación según normas locales y de los países de destino.
Los análisis de aptitud exportación y/o libre circulación, que comprenden las determinaciones que integran el Certificado de Análisis básico, abonarán el arancel por volumen establecido en el Punto 1 del Anexo I de la presente resolución.
Las determinaciones adicionales solicitadas por el interesado o exigidas por el país de destino abonarán el arancel establecido para cada determinación adicional, según el Punto 4 de dicho Anexo I, salvo aquéllos que requieran metodologías especiales, que se arancelarán según lo indicado en el Punto 5.
1.4. De Certificación de Calidad: practicados sobre muestras extraídas oficialmente, destinadas a establecer la calidad de una cantidad determinada de un producto elaborado en el país o importado.
Los análisis de certificación de calidad abonarán un importe igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el arancel básico que les corresponda.
1.5. De Trámite: los requeridos para el traslado de productos a otros locales; los que se practiquen antes de autorizar manipulaciones sobre productos que no tengan análisis de origen (destilaciones, mezclas, fermentaciones, pasteurizaciones y demás tratamientos enológicos permitidos) y los que se practiquen después de esas operaciones aun cuando los productos tengan análisis de origen y no les corresponda análisis de Libre Circulación; los efectuados para la reposición de boletas de Libre Circulación; los destinados a identificar productos eximidos para la exención de derechos aduaneros y los practicados a pedido de los interesados en los términos del Artículo 26 de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
Los análisis de trámite abonarán un importe igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el arancel básico que les corresponda.
1.6. De Control: muestras extraídas con intervención oficial y destinadas a comprobar la correspondiente calidad y aptitud para el consumo de los productos sujetos a inspección, dispuestos por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA o solicitados por Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales.
Los análisis de control serán libres de arancel, salvo cuando se realicen sobre productos hallados en infracción o que revelen una infracción a las disposiciones de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus normas reglamentarias, caso en que se abonará un importe igual a DOS (2) veces el arancel básico que les corresponda.
1.7. De Contraverificación: solicitados por el interesado cuando no esté conforme con el primer análisis.
Los análisis de contraverificación abonarán un importe igual a DOS (2) veces el arancel básico que corresponda, en caso de que su resultado confirme el primero. Estarán liberados del pago si en virtud de su resultado se levantara la observación que mereció el análisis original.
1.8. Para Particulares: solicitados por el interesado para su uso privado y practicados sobre muestras presentadas por el mismo. En todos los casos el solicitante deberá informar con carácter de declaración jurada el origen del producto sometido a análisis, caso contrario no se procederá a realizar lo solicitado.
Los análisis para particulares abonarán un importe igual a CUATRO (4) veces el arancel básico que les corresponda. En todos los casos se hará constar que el análisis ha sido realizado sobre muestras extraídas sin intervención oficial.
1.9. Los análisis que se realicen en sustitución de los que hubieran caducado, abonarán un arancel igual a UNA VEZ Y MEDIA (1 ½) el importe del arancel básico que les corresponda.
1.10. Los productos que intervengan en una elaboración o aquellos cuya circulación esté condicionada a la realización de una operación autorizada o a las reglamentaciones vigentes, pagarán como Análisis de Trámite el arancel establecido anteriormente. El producto terminado abonará la tarifa que corresponda al monto de la partida.
2. LEY NACIONAL DE ALCOHOLES Nº 24.566 Y SU REGLAMENTACIÓN:
2.1. Libre Circulación: Destinado para amparar su circulación en el mercado interno, por una cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o productos vitivinícolas trasladados entre destilerías.
2.2. Libre Circulación Tipo: Destinado para amparar su circulación en el mercado interno, por un volumen determinado de metanol, la que es limitada entre inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (Fabricantes, fraccionadores y/o comerciantes, manipuladores de alcohol metílico y plantas de almacenaje).
2.3. Aptitud Exportación: Destinado para amparar una cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o metanol para ser exportados.
2.4. Aptitud Importación: Destinado para amparar una cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o metanol para ser importados.
2.5. Certificación Origen Alcohol: Destinado para amparar una cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente natural o flegma, producidos a partir de una determinada materia prima certificada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
2.6. De Control: Practicado sobre muestras extraídas oficialmente por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Los análisis de control serán liberados del arancelamiento, salvo cuando se realicen sobre alcoholes hallados en infracción o que revelen una infracción a la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y sus normas reglamentarias. En este caso abonarán el arancel establecido en el presente Anexo.
2.7. De Contraverificación: Solicitado por el interesado cuando no esté conforme con el resultado del análisis primario.
2.8. Para Particulares: Solicitado por el interesado para su uso privado, sobre muestras no oficiales.
2.9. Los análisis de contraverificación abonarán el arancel establecido en el presente Anexo, en el caso de que su resultado confirme el primero. Estarán liberados del pago si en virtud de su resultado se levantara la observación que mereció el análisis original.
2.10. Habilitación: la habilitación de los análisis de alcohol etílico, metanol, aguardiente natural o flegma, se hará efectiva una vez que el interesado abone el arancel analítico.
Los Análisis de Libre Circulación y Libre Circulación Tipo, los Análisis de Aptitud de Exportación y Libre Circulación, así como los Análisis de Trámite, tendrán una validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, los que se computarán en días corridos, a partir de la fecha consignada en el certificado analítico.
Queda facultado el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para convenir aranceles o realizar convenios con otras reparticiones del Estado Nacional, Gobiernos Provinciales, Municipios y Entes Privados para trabajos especiales.
Las Delegaciones o Subdelegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que autoricen Declaraciones Juradas y que razones operativas se lo permitan, podrán requerir el pago de los aranceles correspondientes a las mismas al momento de su presentación, previo a darle curso para su trámite.
IF-2016-05164893-APN-INV#MA
e. 04/01/2017 N° 387/17 v. 04/01/2017
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 453 - E/2016
En la edición del Boletín Oficial N° 33.537 del día miércoles 4 de enero de 2017, página 14, Aviso N° 387/17, donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En el Anexo I:
Donde dice:
Debe decir:
Donde dice:
Debe decir:
e. 04/01/2017 N° 387/17 v. 04/01/2017
—NOTA ACLARATORIA—
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 453 - E/2016
En la edición del Boletín Oficial N° 33.537 del día miércoles 4 de enero de 2017, página 14, Aviso N° 387/17, donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En el Anexo I:
Donde dice:
5. OTRAS DETERMINACIONES. | |
5.1. Análisis químicos generales. | |
5.1.2. Sacarosa (método enzimático). | 478,00 |
Debe decir:
5. OTRAS DETERMINACIONES. | |
5.1. Análisis químicos generales. | |
5.1.1 Grados Brix. | 41,00 |
5.1.2. Sacarosa (método enzimático). | 478,00 |
Donde dice:
5.1.31. Cobre (absorción atómica). | 172,00 |
5.1.32. Cinc (absorción atómica). | 255,00 |
5.1.34. Perfil de oligosacáridos. | 600,00 |
Debe decir:
5.1.31. Cobre (absorción atómica). | 172,00 |
5.1.32. Cinc (absorción atómica). | 255,00 |
5.1.33. Estaño (horno de grafito). | 531,00 |
5.1.34. Perfil de oligosacáridos. | 600,00 |
e. 05/01/2017 N° 770/17 v. 05/01/2017