MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 446/2022
RESOL-2022-446-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-41810853- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a su protección, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos de la población y su goce efectivo, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene.
Que el mercado mayorista organizado en base al modelo de abastecimiento de centros concentradores ubicados en grandes urbes opera en base a ciclos de precios con variaciones diarias -o semanales si las condiciones son altamente favorables.
Que, en tal sentido, las frutas y hortalizas son productos altamente perecederos y de alta rotación, en los que su disponibilidad se encuentra fuertemente afectada por la estacionalidad propia de la producción y su sensibilidad a fenómenos climáticos y logísticos coyunturales.
Que lo referido tiene incide directamente sobre las condiciones de comercialización disponibles para los consumidores.
Que, bajo tales parámetros, se entiende oportuno y conveniente la comunicar un marco de referencia de precios para una canasta de frutas y hortalizas que sea comercializada en las cadenas de supermercados, con el propósito reducir la dispersión de valores que de cara a los consumidores.
Que los productos, cuyos precios de referencia se comunican, conforman una canasta de CINCO (5) productos relevantes en el consumo habitual de la población.
Que, en orden a facilitad una inmediata implementación de la medida, las áreas técnicas entienden conveniente circunscribir inicialmente el ámbito de aplicación de la presente medida al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Que, conforme lo establecido por el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, la presente medida tiene por finalidad presentar al consumidor información cierta, clara y detallada sobre los productos alcanzados.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, detenta la potestad para entender tanto en la formulación y ejecución de la política comercial interior y como así también en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense los listados de precios de referencia para la venta minorista, a través de cadenas de supermercados situadas en el AMBA, para los productos indicados en el Anexo IF-2022-44531633-APN-SSPMI#MDP, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto José Feletti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 446/2022
RESOL-2022-446-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-41810853- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a su protección, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos de la población y su goce efectivo, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene.
Que el mercado mayorista organizado en base al modelo de abastecimiento de centros concentradores ubicados en grandes urbes opera en base a ciclos de precios con variaciones diarias -o semanales si las condiciones son altamente favorables.
Que, en tal sentido, las frutas y hortalizas son productos altamente perecederos y de alta rotación, en los que su disponibilidad se encuentra fuertemente afectada por la estacionalidad propia de la producción y su sensibilidad a fenómenos climáticos y logísticos coyunturales.
Que lo referido tiene incide directamente sobre las condiciones de comercialización disponibles para los consumidores.
Que, bajo tales parámetros, se entiende oportuno y conveniente la comunicar un marco de referencia de precios para una canasta de frutas y hortalizas que sea comercializada en las cadenas de supermercados, con el propósito reducir la dispersión de valores que de cara a los consumidores.
Que los productos, cuyos precios de referencia se comunican, conforman una canasta de CINCO (5) productos relevantes en el consumo habitual de la población.
Que, en orden a facilitad una inmediata implementación de la medida, las áreas técnicas entienden conveniente circunscribir inicialmente el ámbito de aplicación de la presente medida al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Que, conforme lo establecido por el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, la presente medida tiene por finalidad presentar al consumidor información cierta, clara y detallada sobre los productos alcanzados.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, detenta la potestad para entender tanto en la formulación y ejecución de la política comercial interior y como así también en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense los listados de precios de referencia para la venta minorista, a través de cadenas de supermercados situadas en el AMBA, para los productos indicados en el Anexo IF-2022-44531633-APN-SSPMI#MDP, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Roberto José Feletti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2022 N° 32322/22 v. 11/05/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)