MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 446/2022
RESOL-2022-446-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-106450991- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y N° 711 del 18 de octubre de 2021, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121 del 18 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y N° 410 de 25 de abril de 2022, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, N° 268 del 27 de mayo de 2021, N° 345 del 22 de junio de 2021 y modificatorias, N° 391 del 8 de julio de 2021, N° 420 de 18 de abril de 2022, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186 del 29 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/2006, y sus normas modificatorias y complementarias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por las empleadoras y los empleadores.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 268/2021 se creó PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL incluye la LÍNEA 2 - FORTALECIMIENTO INTEGRAL DEL GRUPO FAMILIAR DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS QUE TRABAJAN Y DE LOS QUE ESTÁN EN SITUACIÓN Y/O EN RIESGO DE TRABAJO, la cual tiene entre sus finalidades la promoción de oportunidades de trabajo decente para adultos responsables de niños, niñas y adolescentes especialmente en sectores productivos de alto grado de informalidad.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 345/2021 se creó el PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR tiene como objeto la promoción de estándares de igualdad de género y de igualdad real de oportunidades y de trato, en el acceso a los puestos de trabajo y al sostenimiento del empleo, en la actividad del transporte automotor.
Que el PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR incluye entre sus acciones la promoción de la contratación de las mujeres inscriptas en el REGISTRO DE MUJERES ASPIRANTES A CHOFER DE COLECTIVO (REMACC), creado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO N° 1/2019 y su modificatoria, mediante el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 391/2021, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS incluye entre sus acciones las de apoyo y asistencia a la inserción laboral.
Que en virtud de lo expuesto y para un mejor orden administrativo, deviene necesario adecuar el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL con la inclusión de las poblaciones atendidas por el PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS y el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 711/2021 se dispuso que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarias y beneficiarios bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado.
Que por el Decreto N° 711/2021 se identificó al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL como el programa de promoción del empleo de este Ministerio a utilizarse para la consecución de los objetivos planteados por el citado Decreto.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121/2020, y su modificatoria, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” se encuentra incluido en los alcances del Decreto N° 711/2021, antes referido.
Que, dentro de los lineamientos trazados por el Decreto N° 711/2021, por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 410/2022 se creó la línea POTENCIAR EMPLEO en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”, con la finalidad de generar los incentivos necesarios para que los titulares y las titulares del programa puedan incorporarse al empleo asalariado registrado en el sector privado. A tal fin, para esta línea de acción el Salario Social Complementario previsto por el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”, pasará a conformarse como un INCENTIVO PARA LA INCLUSIÓN LABORAL siendo una prestación económica individual para los titulares y las titulares del Programa que opten por capacitarse con miras a la inserción laboral o insertarse laboralmente en el empleo asalariado registrado en el sector privado.
Que en función de lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 410/2022, resulta pertinente readecuar la modalidad de participación en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL de las personas incluidas en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”.
Que, por último, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420/2022 se estableció el PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO (REPRO), que consiste en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
Que en orden a la creación del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO (REPRO), deviene necesario adecuar el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL en lo atinente a su interacción con este nuevo programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y por los Artículos 3° y 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Destinatarias/os. Podrán participar en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL:
1. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO;
2. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO y en el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO;
3. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad incluidos en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO;
4. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA INTERCOSECHA o en otros programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que prevean su aplicación integrada con el presente Programa;
5. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
6. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dentro de los VEINTICUATRO (24) meses posteriores a la finalización del curso;
7. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan participado de un proyecto de entrenamiento para el trabajo ejecutado en el marco de lo normado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y sus modificatorias y complementarias, dentro de los VEINTICUATRO (24) meses posteriores a la finalización del proyecto;
8. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);
9. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
10. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sean contratados por un/a nuevo/a empleador/a;
11. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años que presten servicios en Oficinas públicas de la Red de Servicios de Empleo, fortalecidas por la SECRETARÍA DE EMPLEO;
12. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en los programas de inclusión social, productiva y de desarrollo local implementados por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN;
13. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en los grupos poblacionales con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en los términos del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021 y sus normas reglamentarias y complementarias;
14. trabajadoras/es desocupadas/os de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES;
15. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN;
16. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA DE ASISTENCIA Y RECONVERSIÓN DE EMERGENCIA PARA TITULARES DE PARADAS Y/O REPARTOS DE VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES;
17. trabajadoras mayores de DIECIOCHO (18) años inscriptas en el REGISTRO DE MUJERES ASPIRANTES A CHOFERES DE COLECTIVO (REMACC), creado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO N° 1/2019 y su modificatoria;
18. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS;
19. trabajadoras/es relevadas/os por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL en el marco de la LÍNEA 2 - FORTALECIMIENTO INTEGRAL DEL GRUPO FAMILIAR DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS QUE TRABAJAN Y DE LOS QUE ESTÁN EN SITUACIÓN Y/O EN RIESGO DE TRABAJO del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 4° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, el siguiente:
ARTÍCULO 4°.- Destinatarias/os - Requisitos complementarios. Las/los trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3°, incisos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12 14, 15, 16, 17, 18 y 19, del presente Reglamento, para participar en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL deberán reunir los siguientes requisitos complementarios:
1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) expedido por la REPÚBLICA ARGENTINA y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
2. residir en forma permanente en el país;
3. registrar su Historia Laboral en el PORTAL EMPLEO;
4. en el caso de trabajadoras/es con discapacidad, contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias o norma similar de alcance provincial o municipal.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del Artículo 6° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Ayuda económica. Las/los trabajadoras/es incorporadas/os al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL percibirán en forma directa una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme se establece en el presente Reglamento, a excepción de las/los trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3°, inciso 15, del presente Reglamento, que percibirán el incentivo para la inclusión laboral a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el marco de la LÍNEA “POTENCIAR EMPLEO” del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”. El pago de tal incentivo para la inclusión laboral estará sujeto a las condiciones previstas por su marco normativo específico.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del Artículo 12 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Empleadoras/es - Exclusión. No podrán acceder a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado empleadoras/es que:
1. estén incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por Ley N° 26.940 y sus modificatorias;
2. estén participando en el PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO (REPRO) o en otros programas de sostenimiento del empleo implementados, o a implementarse, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Cuando la incorporación a la presente Línea se lleve a cabo en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 711/2021, las condiciones de exclusión serán las previstas en el artículo 7° del mencionado Decreto y sus normas modificatorias y/o complementarias.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el texto del Artículo 15 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Trabajadoras/es – Remuneraciones mínimas - Restricción. Podrán ser incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado trabajadores/as comprendidas/os en el artículo 3°, incisos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del presente Reglamento, que sean contratadas/os por las/los empleadoras/es adherentes por una remuneración bruta mensual no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente multiplicado por UNO COMA OCHO (1,8), en el caso de contrataciones a tiempo completo, o por una remuneración bruta mensual no inferior a UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, en el caso de contrataciones a tiempo parcial.
Las/los empleadoras/es no podrán incorporar a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado trabajadoras/es con las/los que hubieran tenido vínculo laboral dentro de los DOCE (12) meses anteriores.
La detección de remuneraciones que no observen los mínimos establecidos por el primer párrafo del presente artículo provocará el cese transitorio de las liquidaciones de las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondientes a la adhesión aprobada, debiendo las/os empleadoras/es hacerse cargo por sí de la totalidad del salario correspondiente.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el texto del Artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Ayuda económica - Montos. Las/os trabajadoras/es incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
A efectos de la aplicación del presente artículo, se considerará la planta de personal registrada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESO PÚBLICOS por el/la empleador/a al momento de su adhesión a la presente Línea.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el texto del Artículo 75 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 75.- Participantes de programas de otros organismos. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá acordar con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL o el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN, o unidades organizativas bajo su dependencia, procedimientos que simplifiquen o faciliten el registro y/o la conformación de los legajos para las/los trabajadoras/es comprendidas/os por el artículo 3°, incisos 12) y 15) del presente Reglamento.”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el texto del Artículo 79 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 79.- Incompatibilidades - Régimen General. Las ayudas económicas mensuales a asignarse por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL serán incompatibles con la percepción, por igual período, de:
1. un ingreso económico originado en un vínculo contractual de empleo público ajeno al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL;
2. prestaciones previsionales;
3. pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
4. ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación PROGRESAR.
En el caso de participantes incluidos en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad, no serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 2) y 3) del presente artículo.”
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el texto del Artículo 81 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 81.- Potenciar Trabajo - Padrón. La SECRETARÍA DE EMPLEO establecerá mecanismos de intercambio de información con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y unidades organizativas bajo su dependencia, para integrar a los procesos de control la información correspondiente a las/los trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3°, inciso 15), del presente Reglamento.”
ARTÍCULO 10.- La modificación dispuesta por el artículo 3° de la presente Resolución será aplicable a partir del mes de mayo de 2022 a adhesiones de empleadoras/es que inicien en tal mes o con posterioridad. La modificación dispuesta por el artículo 6° de la presente Resolución será aplicable a partir del mes de junio de 2022 a adhesiones de empleadoras/es que inicien en tal mes o con posterioridad.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 446/2022
RESOL-2022-446-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-106450991- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y N° 711 del 18 de octubre de 2021, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 121 del 18 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y N° 410 de 25 de abril de 2022, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, N° 268 del 27 de mayo de 2021, N° 345 del 22 de junio de 2021 y modificatorias, N° 391 del 8 de julio de 2021, N° 420 de 18 de abril de 2022, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186 del 29 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/2006, y sus normas modificatorias y complementarias, se creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por las empleadoras y los empleadores.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 268/2021 se creó PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL incluye la LÍNEA 2 - FORTALECIMIENTO INTEGRAL DEL GRUPO FAMILIAR DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS QUE TRABAJAN Y DE LOS QUE ESTÁN EN SITUACIÓN Y/O EN RIESGO DE TRABAJO, la cual tiene entre sus finalidades la promoción de oportunidades de trabajo decente para adultos responsables de niños, niñas y adolescentes especialmente en sectores productivos de alto grado de informalidad.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 345/2021 se creó el PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR tiene como objeto la promoción de estándares de igualdad de género y de igualdad real de oportunidades y de trato, en el acceso a los puestos de trabajo y al sostenimiento del empleo, en la actividad del transporte automotor.
Que el PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR incluye entre sus acciones la promoción de la contratación de las mujeres inscriptas en el REGISTRO DE MUJERES ASPIRANTES A CHOFER DE COLECTIVO (REMACC), creado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO N° 1/2019 y su modificatoria, mediante el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 391/2021, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS incluye entre sus acciones las de apoyo y asistencia a la inserción laboral.
Que en virtud de lo expuesto y para un mejor orden administrativo, deviene necesario adecuar el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL con la inclusión de las poblaciones atendidas por el PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN E INCLUSIÓN DE MUJERES EN LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS y el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 711/2021 se dispuso que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarias y beneficiarios bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado.
Que por el Decreto N° 711/2021 se identificó al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL como el programa de promoción del empleo de este Ministerio a utilizarse para la consecución de los objetivos planteados por el citado Decreto.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121/2020, y su modificatoria, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica.
Que el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” se encuentra incluido en los alcances del Decreto N° 711/2021, antes referido.
Que, dentro de los lineamientos trazados por el Decreto N° 711/2021, por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 410/2022 se creó la línea POTENCIAR EMPLEO en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”, con la finalidad de generar los incentivos necesarios para que los titulares y las titulares del programa puedan incorporarse al empleo asalariado registrado en el sector privado. A tal fin, para esta línea de acción el Salario Social Complementario previsto por el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”, pasará a conformarse como un INCENTIVO PARA LA INCLUSIÓN LABORAL siendo una prestación económica individual para los titulares y las titulares del Programa que opten por capacitarse con miras a la inserción laboral o insertarse laboralmente en el empleo asalariado registrado en el sector privado.
Que en función de lo establecido por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 410/2022, resulta pertinente readecuar la modalidad de participación en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL de las personas incluidas en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”.
Que, por último, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420/2022 se estableció el PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO (REPRO), que consiste en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
Que en orden a la creación del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO (REPRO), deviene necesario adecuar el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL en lo atinente a su interacción con este nuevo programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y por los Artículos 3° y 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Destinatarias/os. Podrán participar en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL:
1. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO;
2. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO y en el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO;
3. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad incluidos en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO;
4. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA INTERCOSECHA o en otros programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que prevean su aplicación integrada con el presente Programa;
5. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;
6. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dentro de los VEINTICUATRO (24) meses posteriores a la finalización del curso;
7. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan participado de un proyecto de entrenamiento para el trabajo ejecutado en el marco de lo normado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y sus modificatorias y complementarias, dentro de los VEINTICUATRO (24) meses posteriores a la finalización del proyecto;
8. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);
9. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;
10. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sean contratados por un/a nuevo/a empleador/a;
11. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años que presten servicios en Oficinas públicas de la Red de Servicios de Empleo, fortalecidas por la SECRETARÍA DE EMPLEO;
12. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en los programas de inclusión social, productiva y de desarrollo local implementados por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN;
13. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en los grupos poblacionales con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en los términos del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021 y sus normas reglamentarias y complementarias;
14. trabajadoras/es desocupadas/os de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES;
15. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN;
16. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA DE ASISTENCIA Y RECONVERSIÓN DE EMERGENCIA PARA TITULARES DE PARADAS Y/O REPARTOS DE VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES;
17. trabajadoras mayores de DIECIOCHO (18) años inscriptas en el REGISTRO DE MUJERES ASPIRANTES A CHOFERES DE COLECTIVO (REMACC), creado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO N° 1/2019 y su modificatoria;
18. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS;
19. trabajadoras/es relevadas/os por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL en el marco de la LÍNEA 2 - FORTALECIMIENTO INTEGRAL DEL GRUPO FAMILIAR DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS QUE TRABAJAN Y DE LOS QUE ESTÁN EN SITUACIÓN Y/O EN RIESGO DE TRABAJO del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 4° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, el siguiente:
ARTÍCULO 4°.- Destinatarias/os - Requisitos complementarios. Las/los trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3°, incisos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12 14, 15, 16, 17, 18 y 19, del presente Reglamento, para participar en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL deberán reunir los siguientes requisitos complementarios:
1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) expedido por la REPÚBLICA ARGENTINA y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
2. residir en forma permanente en el país;
3. registrar su Historia Laboral en el PORTAL EMPLEO;
4. en el caso de trabajadoras/es con discapacidad, contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias o norma similar de alcance provincial o municipal.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del Artículo 6° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Ayuda económica. Las/los trabajadoras/es incorporadas/os al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL percibirán en forma directa una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme se establece en el presente Reglamento, a excepción de las/los trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3°, inciso 15, del presente Reglamento, que percibirán el incentivo para la inclusión laboral a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el marco de la LÍNEA “POTENCIAR EMPLEO” del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”. El pago de tal incentivo para la inclusión laboral estará sujeto a las condiciones previstas por su marco normativo específico.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del Artículo 12 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Empleadoras/es - Exclusión. No podrán acceder a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado empleadoras/es que:
1. estén incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por Ley N° 26.940 y sus modificatorias;
2. estén participando en el PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO (REPRO) o en otros programas de sostenimiento del empleo implementados, o a implementarse, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Cuando la incorporación a la presente Línea se lleve a cabo en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 711/2021, las condiciones de exclusión serán las previstas en el artículo 7° del mencionado Decreto y sus normas modificatorias y/o complementarias.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el texto del Artículo 15 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Trabajadoras/es – Remuneraciones mínimas - Restricción. Podrán ser incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado trabajadores/as comprendidas/os en el artículo 3°, incisos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del presente Reglamento, que sean contratadas/os por las/los empleadoras/es adherentes por una remuneración bruta mensual no inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente multiplicado por UNO COMA OCHO (1,8), en el caso de contrataciones a tiempo completo, o por una remuneración bruta mensual no inferior a UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, en el caso de contrataciones a tiempo parcial.
Las/los empleadoras/es no podrán incorporar a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado trabajadoras/es con las/los que hubieran tenido vínculo laboral dentro de los DOCE (12) meses anteriores.
La detección de remuneraciones que no observen los mínimos establecidos por el primer párrafo del presente artículo provocará el cese transitorio de las liquidaciones de las ayudas económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondientes a la adhesión aprobada, debiendo las/os empleadoras/es hacerse cargo por sí de la totalidad del salario correspondiente.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el texto del Artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Ayuda económica - Montos. Las/os trabajadoras/es incorporadas/os a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:
Planta de personal del/la empleador/a | Poblaciones destinatarias – Artículo 3° | |
Incisos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18 y 19 | ||
Mujeres / Personas no binarias (Decreto 476/2021) / Personas travestis, transexuales y transgénero | Varones | |
Contratación a tiempo completo | ||
Hasta 5 trabajadoras/es | $ 25.000 | $ 22.000 |
Entre 6 y 15 trabajadoras/es | $ 22.000 | $ 19.000 |
Entre 16 y 80 trabajadoras/es | $ 19.000 | $ 16.000 |
Más de 80 trabajadoras/es | $ 17.000 | $ 14.000 |
Contratación a tiempo parcial | ||
Hasta 5 trabajadoras/es | $ 10.000 | $ 8.800 |
Entre 6 y 15 trabajadoras/es | $ 8.800 | $ 7.600 |
Entre 16 y 80 trabajadoras/es | $ 7.600 | $ 6.400 |
Más de 80 trabajadoras/es | $ 6.800 | $ 5.600 |
A efectos de la aplicación del presente artículo, se considerará la planta de personal registrada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESO PÚBLICOS por el/la empleador/a al momento de su adhesión a la presente Línea.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el texto del Artículo 75 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 75.- Participantes de programas de otros organismos. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá acordar con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL o el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN, o unidades organizativas bajo su dependencia, procedimientos que simplifiquen o faciliten el registro y/o la conformación de los legajos para las/los trabajadoras/es comprendidas/os por el artículo 3°, incisos 12) y 15) del presente Reglamento.”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el texto del Artículo 79 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 79.- Incompatibilidades - Régimen General. Las ayudas económicas mensuales a asignarse por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL serán incompatibles con la percepción, por igual período, de:
1. un ingreso económico originado en un vínculo contractual de empleo público ajeno al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL;
2. prestaciones previsionales;
3. pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
4. ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación PROGRESAR.
En el caso de participantes incluidos en la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad, no serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 2) y 3) del presente artículo.”
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el texto del Artículo 81 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 81.- Potenciar Trabajo - Padrón. La SECRETARÍA DE EMPLEO establecerá mecanismos de intercambio de información con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y unidades organizativas bajo su dependencia, para integrar a los procesos de control la información correspondiente a las/los trabajadoras/es comprendidas/os en el artículo 3°, inciso 15), del presente Reglamento.”
ARTÍCULO 10.- La modificación dispuesta por el artículo 3° de la presente Resolución será aplicable a partir del mes de mayo de 2022 a adhesiones de empleadoras/es que inicien en tal mes o con posterioridad. La modificación dispuesta por el artículo 6° de la presente Resolución será aplicable a partir del mes de junio de 2022 a adhesiones de empleadoras/es que inicien en tal mes o con posterioridad.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 06/05/2022 N° 30847/22 v. 06/05/2022