Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION


Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 442/2007

Determínanse excepciones al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución Nº 166 del 14 de setiembre de 2007.

Bs. As., 29/11/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0439075/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 166 de fecha 14 de setiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron pautas a cumplimentar para la importación de los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo I de la citada medida.

Que adicionalmente se exceptuaron de la aplicación de la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones, a determinados bienes y partes de vehículos ferroviarios del Capítulo 86 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que se importen sin valor comercial, bajo las condiciones allí determinadas.

Que la Resolución Nº 166/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION comenzará a regir a partir de los SESENTA (60) días contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Que corresponde establecer un período de adecuación a la operatoria establecida por la resolución citada en el considerando precedente, exceptuando de su aplicación a las mercaderías que a la fecha de su entrada en vigencia se encontraren en alguna de las situaciones previstas por la presente medida, bajo el cumplimiento de determinadas condiciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Exceptúase del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución Nº 166 de fecha 14 de setiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las mercaderías que a la fecha de su entrada en vigencia, se encontrare en alguna de las siguientes situaciones:

a) Expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo medio de transporte.

b) En zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

c) Amparada por Carta de Crédito irrevocable.

d) Con contrato de compra y/o contrato de reconstrucción, en el exterior o en el Territorio Nacional, en ejecución, con documentación que acredite su pago parcial o total.

e) Emisión de orden de compra, con aceptación por parte del vendedor en todos sus términos y condiciones.

Estas mercaderías podrán ser importadas bajo las condiciones imperantes con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución Nº 166/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, siempre que los interesados soliciten ante la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos posteriores a la vigencia de la presente medida, un Certificado de Importación que tendrá carácter nominativo e intransferible. Dicho Certificado permitirá la importación del bien siempre que su despacho a plaza se efectúe, para las situaciones contempladas en los apartados a) y b) dentro de los NOVENTA (90) días corridos y para las restantes situaciones dentro de los DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos, ambos períodos contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

— FE DE ERRATAS —

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución 442/2007

En la edición del 30 de noviembre de 2007, en la que se publicó la citada Resolución se omitió consignar el Artículo 2º de la misma, en razón de ello se lo transcribe a continuación:

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

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