MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 44/2024
RESFC-2024-44-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
Visto el expediente EX-2024-79899876-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DECNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE) y 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE) y 7º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, se dispone que las futuras suscripciones de títulos públicos cuya moneda de pago sea pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública con igual moneda de pago, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas a través de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificaciones.
Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que, en ese marco, se ha considerado conveniente realizar una invitación para participar en una operación de conversión, en los términos del artículo 11 del decreto 331/2022 incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), a las entidades financieras que hayan acordado con el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la rescisión de las opciones de liquidez de títulos públicos nacionales anunciadas por esa entidad el día 18 de julio de 2024, por hasta el valor nominal total involucrado de los Títulos Elegibles que se detallan en el anexo (IF-2024-80575337-APN-SF#MEC), que forma parte de la presente resolución, por el cual el BCRA realizó la liquidación de tales opciones.
Que, en tal sentido, resulta necesario proceder a la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2026” (TZXD6), originalmente emitido mediente el artículo 1° de la resolución conjunta 16 del 12 de marzo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-16-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2027” (TZXD7), originalmente emitido mediante el artículo 1° de la citada resolución conjunta 16/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER con vencimiento 30 de junio de 2025” (TZX25), originalmente emitido mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 15 del 23 de febrero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-15-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2025” (TZXD5), originalmente emitido mediante el artículo 1° de la mencionada resolución conjunta 16/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de marzo de 2025” (S31M5), originalmente emitida mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC).
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7º del decreto 280/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7º del decreto 280/2024, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2026” (TZXD6), originalmente emitido mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 16 del 12 de marzo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-16-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2027” (TZXD7), originalmente emitido mediante el artículo 1° de la citada resolución conjunta 16/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER con vencimiento 30 de junio de 2025” (TZX25), originalmente emitido mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 15 del 23 de febrero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-15-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2025” (TZXD5), originalmente emitido mediante el artículo 1° de la mencionada resolución conjunta 16/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de marzo de 2025” (S31M5), originalmente emitida mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC), por hasta las sumas necesarias para afrontar la operación de conversión que se aprueba por la presente resolución, conforme el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, y las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y el artículo 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, la operación de conversión con las entidades financieras que hayan acordado con el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la rescisión de las opciones de liquidez de títulos públicos nacionales anunciadas por esa entidad el día 18 de julio de 2024, por hasta el valor nominal total involucrado de los Títulos Elegibles que se detallan en el anexo (IF-2024-80575337-APN-SF#MEC), que forma parte de la presente resolución, por el cual el BCRA realizó la liquidación de tales opciones (en adelante “Entidades Oferentes”).
La licitación será por adhesión y por cartera propia de las Entidades Oferentes, por lo que ninguna entidad podrá presentar ofertas por terceros. Asimismo, las Entidades Oferentes solo tendrán habilitados los pliegos de aquellos Títulos Elegibles por el cual el BCRA realizó la recisión de las operaciones de liquidez de títulos públicos nacionales y por hasta la suma del valor nominal involucrado en dicha operación, por lo que no podrán realizar ofertas por otros Títulos Elegibles que no se encuentren habilitados para hacerlo.
Las Entidades Oferentes, en cada pliego que tengan habilitado deberán indicar, en una única oferta, la cantidad de valor nominal a entregar del Título Elegible que presentan en conversión y el cual no podrá superar el valor nominal original del Título Elegible que fue utilizado en las operaciones de liquidez con el BCRA.
Una vez efectuado el cierre de la licitación, y en el caso de que alguna Entidad Oferente realice su oferta por un monto de valor nominal original del Título Elegible que supere el monto involucrado en la rescisión de las opciones de liquidez de títulos públicos nacionales, la Secretaría de Finanzas modificará a la baja los montos ofertados hasta igualarlo al monto de valor nominal original (VNO) que fue parte de la operación de rescisión de las opciones de liquidez.
La recepción de las ofertas comenzará a las 11:00 horas y finalizará a las 14:00 horas del jueves 1° de agosto de 2024 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el lunes 5 de agosto de 2024 (T+2).
Para determinar la cantidad de VNO a entregar de los Nuevos Instrumentos a la Entidad Oferente, se utilizará la siguiente fórmula para cada uno de los Títulos Elegibles:
VNO NIn = VNO TEn * VT TEn / PC NIn
Donde:
VNO NIn: es el valor nominal original de Nuevo Instrumento que entregará el Estado Nacional a las Entidades Oferentes en cada una de las opciones, con n de 1 a 9.
VNO TEn: es el valor nominal original de Título Elegible de cada una de las opciones ofertado por cada Entidad Oferente, con n de 1 a 9.
VT TEn: es el valor técnico del Título Elegible n informado en el presente comunicado, con n de 1 a 9.
PC NIn: es el precio de colocación del Nuevo Instrumento n, con n de 1 a 9.
A cada uno de los VNO que se obtengan, en cada una de las opciones de los Nuevos Instrumentos, se los redondeará hacia abajo al entero más cercano de la denominación mínima de cada Nuevo Instrumento.
Antes de las 17:00 horas del viernes 2 de agosto de 2024 (T+1), las Entidades Oferentes que presenten ofertas deberán transferir el total de su Título Elegible aceptado desde su cuenta en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad en una única transferencia.
En caso de que alguna de la Entidades Oferentes no realice la entrega del Título Elegible de cualquiera de las opciones, no se acreditarán los Nuevos Instrumentos.
La participación en la presente oferta implica la aceptación de las condiciones de la oferta.
El lunes 5 de agosto de 2024 (T+2), la CRYL acreditará los Nuevos Instrumentos en las cuentas de cada una de las Entidades Oferentes.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 44/2024
RESFC-2024-44-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2024
Visto el expediente EX-2024-79899876-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DECNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE) y 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE) y 7º del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, se dispone que las futuras suscripciones de títulos públicos cuya moneda de pago sea pesos se puedan realizar con instrumentos de deuda pública con igual moneda de pago, los que serán tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas a través de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones, no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificaciones.
Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que, en ese marco, se ha considerado conveniente realizar una invitación para participar en una operación de conversión, en los términos del artículo 11 del decreto 331/2022 incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), a las entidades financieras que hayan acordado con el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la rescisión de las opciones de liquidez de títulos públicos nacionales anunciadas por esa entidad el día 18 de julio de 2024, por hasta el valor nominal total involucrado de los Títulos Elegibles que se detallan en el anexo (IF-2024-80575337-APN-SF#MEC), que forma parte de la presente resolución, por el cual el BCRA realizó la liquidación de tales opciones.
Que, en tal sentido, resulta necesario proceder a la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2026” (TZXD6), originalmente emitido mediente el artículo 1° de la resolución conjunta 16 del 12 de marzo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-16-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2027” (TZXD7), originalmente emitido mediante el artículo 1° de la citada resolución conjunta 16/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER con vencimiento 30 de junio de 2025” (TZX25), originalmente emitido mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 15 del 23 de febrero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-15-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2025” (TZXD5), originalmente emitido mediante el artículo 1° de la mencionada resolución conjunta 16/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de marzo de 2025” (S31M5), originalmente emitida mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC).
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7º del decreto 280/2024.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 37 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024 y 7º del decreto 280/2024, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2026” (TZXD6), originalmente emitido mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 16 del 12 de marzo de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-16-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2027” (TZXD7), originalmente emitido mediante el artículo 1° de la citada resolución conjunta 16/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER con vencimiento 30 de junio de 2025” (TZX25), originalmente emitido mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 15 del 23 de febrero de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-15-APN-SH#MEC), del “Bono del Tesoro Nacional en pesos cero cupón con ajuste por CER vencimiento 15 de diciembre de 2025” (TZXD5), originalmente emitido mediante el artículo 1° de la mencionada resolución conjunta 16/2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de marzo de 2025” (S31M5), originalmente emitida mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 25 del 25 de abril de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-25-APN-SH#MEC), por hasta las sumas necesarias para afrontar la operación de conversión que se aprueba por la presente resolución, conforme el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, y las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y el artículo 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, la operación de conversión con las entidades financieras que hayan acordado con el Banco Central de la República Argentina (BCRA) la rescisión de las opciones de liquidez de títulos públicos nacionales anunciadas por esa entidad el día 18 de julio de 2024, por hasta el valor nominal total involucrado de los Títulos Elegibles que se detallan en el anexo (IF-2024-80575337-APN-SF#MEC), que forma parte de la presente resolución, por el cual el BCRA realizó la liquidación de tales opciones (en adelante “Entidades Oferentes”).
La licitación será por adhesión y por cartera propia de las Entidades Oferentes, por lo que ninguna entidad podrá presentar ofertas por terceros. Asimismo, las Entidades Oferentes solo tendrán habilitados los pliegos de aquellos Títulos Elegibles por el cual el BCRA realizó la recisión de las operaciones de liquidez de títulos públicos nacionales y por hasta la suma del valor nominal involucrado en dicha operación, por lo que no podrán realizar ofertas por otros Títulos Elegibles que no se encuentren habilitados para hacerlo.
Las Entidades Oferentes, en cada pliego que tengan habilitado deberán indicar, en una única oferta, la cantidad de valor nominal a entregar del Título Elegible que presentan en conversión y el cual no podrá superar el valor nominal original del Título Elegible que fue utilizado en las operaciones de liquidez con el BCRA.
Una vez efectuado el cierre de la licitación, y en el caso de que alguna Entidad Oferente realice su oferta por un monto de valor nominal original del Título Elegible que supere el monto involucrado en la rescisión de las opciones de liquidez de títulos públicos nacionales, la Secretaría de Finanzas modificará a la baja los montos ofertados hasta igualarlo al monto de valor nominal original (VNO) que fue parte de la operación de rescisión de las opciones de liquidez.
La recepción de las ofertas comenzará a las 11:00 horas y finalizará a las 14:00 horas del jueves 1° de agosto de 2024 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el lunes 5 de agosto de 2024 (T+2).
Para determinar la cantidad de VNO a entregar de los Nuevos Instrumentos a la Entidad Oferente, se utilizará la siguiente fórmula para cada uno de los Títulos Elegibles:
VNO NIn = VNO TEn * VT TEn / PC NIn
Donde:
VNO NIn: es el valor nominal original de Nuevo Instrumento que entregará el Estado Nacional a las Entidades Oferentes en cada una de las opciones, con n de 1 a 9.
VNO TEn: es el valor nominal original de Título Elegible de cada una de las opciones ofertado por cada Entidad Oferente, con n de 1 a 9.
VT TEn: es el valor técnico del Título Elegible n informado en el presente comunicado, con n de 1 a 9.
PC NIn: es el precio de colocación del Nuevo Instrumento n, con n de 1 a 9.
A cada uno de los VNO que se obtengan, en cada una de las opciones de los Nuevos Instrumentos, se los redondeará hacia abajo al entero más cercano de la denominación mínima de cada Nuevo Instrumento.
Antes de las 17:00 horas del viernes 2 de agosto de 2024 (T+1), las Entidades Oferentes que presenten ofertas deberán transferir el total de su Título Elegible aceptado desde su cuenta en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad en una única transferencia.
En caso de que alguna de la Entidades Oferentes no realice la entrega del Título Elegible de cualquiera de las opciones, no se acreditarán los Nuevos Instrumentos.
La participación en la presente oferta implica la aceptación de las condiciones de la oferta.
El lunes 5 de agosto de 2024 (T+2), la CRYL acreditará los Nuevos Instrumentos en las cuentas de cada una de las Entidades Oferentes.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta resolución.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2024 N° 50275/24 v. 02/08/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)