Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMIA


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución 44/2019

RESOL-2019-44-APN-SAYBI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-50705427- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo normado por el Decreto N° 958 de fecha 26 de septiembre de 2018, sus modificatorios y complementarios, corresponde a la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO el “Entender en la aprobación de eventos biotecnológicos y en la aplicación de los marcos regulatorios y políticas relativas a los productos biotecnológicos, y en particular en el otorgamiento de las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de productos biotecnológicos para el uso agropecuario.”.

Que por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se establecieron los lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las actividades que involucren la liberación al agroecosistema de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM).

Que, asimismo, en el Artículo 3° de la citada Resolución Nº 763/11 se establece que la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación, estará a cargo de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO su Secretaría Ejecutiva.

Que por la Resolución N° 226 de fecha 11 de abril de 1997 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se aprobaron las condiciones experimentales para la liberación al medio de ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM).

Que por la Resolución Nº 701 de fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, se establecieron los procedimientos de presentación y evaluación de solicitudes de liberación experimental de ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) que no cuenten con aprobación comercial en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante la Resolución Nº 241 de fecha 29 de mayo del 2012 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, se estableció el régimen aplicable para la autorización de las actividades que se lleven a cabo en invernáculos de bioseguridad con ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) regulados desarrollados en laboratorios de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, a su vez, por la Resolución Nº 17 de fecha 11 de diciembre del 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, se estableció el régimen aplicable para la autorización de las actividades de producción de semilla y/o biomasa genéticamente modificada que contenga materiales regulados.

Que, asimismo, por la Resolución Nº 3 de fecha 15 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las condiciones experimentales para la liberación al medio de ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) y se estableció que la mencionada CONABIA junto a la citada Dirección de Biotecnología, tendrían a su cargo la evaluación de las condiciones de aislamiento, en el marco de la evaluación de bioseguridad prevista en la citada Resolución Nº 763/11.

Que, de acuerdo con los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), una adecuada política regulatoria exige que se implementen prácticas de buena gobernanza entre organismos y departamentos de gobierno tendientes a la simplificación de trámites y formalidades y la eliminación de normas que entorpecen y demoran el accionar del ESTADO NACIONAL.

Que, en ese sentido, mediante el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se inició un proceso de eliminación y simplificación de normas en diversos regímenes, proponiendo el establecimiento de un marco regulatorio y procedimental sencillo y directo, mediante la utilización de principios con un enfoque integral, creativo e innovador al abordar la reforma regulatoria necesaria en el ámbito del Sector Público Nacional.

Que, en consecuencia, la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO impulsa un proceso de actualización para la normativa vinculada a los cultivos genéticamente modificados en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, asimismo, en virtud a la experiencia recogida en la gestión de las autorizaciones para la liberación al agroecosistema de ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM), así como los avances científico-tecnológicos que se han verificado en la materia, se estima necesario establecer una normativa superadora, a los fines de lograr mayor eficiencia en la gestión.

Que, a tal fin, se hace necesario armonizar el alcance de dicha normativa para que sea aplicable a todas las actividades contenidas o confinadas que involucren ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM).

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) ha manifestado su acuerdo en su reunión de fecha 30 de mayo de 2019.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécense los procedimientos de solicitud, evaluación y otorgamiento de autorizaciones para actividades contenidas o confinadas con ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) regulados en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES CONTENIDAS O CONFINADAS CON OGM VEGETALES REGULADOS” que como Anexo I, registrado con el Nº IF-2019-56351897-APN-DB#MPYT forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el “FORMULARIO PARA LA EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES CON OGM VEGETALES REGULADOS CONTENIDAS EN INVERNÁCULOS DE BIOSEGURIDAD” que como Anexo II, registrado con el Nº IF-2019-56351279-APN-DB#MPYT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el “FORMULARIO PARA LA EVALUACIÓN DE ACTIVIDADES CONFINADAS CON OGM VEGETALES REGULADOS E INFORMES COMPLEMENTARIOS” que como Anexo III, registrado con el Nº IF-2019-56352596-APN-DB#MPYT forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Las autorizaciones otorgadas al amparo de la presente medida conciernen a la preservación de la bioseguridad de las actividades con ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) regulados, sin perjuicio de otras normativas y competencias de organismos descentralizados de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO u otras autoridades de aplicación que regulen otros aspectos de este tipo de actividades. Lo anterior incluye, pero no se limita, a regímenes jurídicos generales sobre aspectos como la sanidad y calidad vegetal, la regulación de la producción, comercio e intercambio internacional de semillas, como así también las regulaciones ambientales y de seguridad industrial aplicables a la industrialización de biomasa y alimentos, las que se mantienen bajo los ámbitos de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 6º.- La Dirección de Biotecnología de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO tendrá la responsabilidad primaria en la tramitación administrativa de los procedimientos que por la presente se establecen, encontrándose facultada para dictar por medio de disposiciones las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas que resulten menester a los fines de los objetivos propuestos.

ARTÍCULO 7º.- El incumplimiento a lo normado en la presente resolución dará lugar a la adopción de las medidas contempladas en la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 8º.- Deróganse las Resoluciones Nros. 226 de fecha 11 de abril de 1997 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y 701 de fecha 27 de octubre de 2011, 241 de fecha 29 de mayo de 2012, 17 de fecha 11 de diciembre de 2013 y 3 de fecha 15 de enero de 2014, todas ellas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 9º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. William Andrew Murchison

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/07/2019 N° 46964/19 v. 02/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
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