Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
FAUNA SILVESTRE
Resolución 437/2006
Actualización de los Formularios utilizados para realizar trámites de exportación, importación, guías de tránsito, acreditaciones, pedidos de saldo, recupero de mercaderías y transferencias en jurisdicción federal de animales vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.
Bs. As., 12/5/2006
VISTO el Expediente Nº 1-2002-5351000941/05-8 del Registro de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, La Ley Nº 22.421 de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 034 de fecha 20 de octubre de 1993 de la ex SUBSECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO se aprobaron los Formularios utilizados para realizar trámites de exportación, importación, guías de tránsito, acreditaciones, pedidos de saldo, recupero de mercaderías y transferencias en jurisdicción federal de animales vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.
Que es necesario actualizar los Formularios anteriormente mencionados promoviendo un nuevo diseño.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.241 y su Decreto Reglamentario Nº 666/97.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase la Resolución Nº 34/93 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO.
Art. 2º — Apruébase la implementación de los Formularios que se adjuntan a la presente corno Anexo I con su correspondiente instructivo y que forman parte de la presente Resolución.
Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — No se recepcionarán Formularios con el formato anterior, transcurridos CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de publicada en el Boletín Oficial la presente Resolución.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Atilio A. Savino.
FORMULARIO Nº 1 DE INSCRIPCION Y REGISTRO DE FIRMAS
1. Nombres completos del titular (persona física o jurídica).
2. Carácter jurídico del titular (cargo que ocupa).
3. Dirección de correo electrónico.
4. Domicilio legal en jurisdicción federal.
5. Teléfonos del titular
6. Expresar la actividad a desarrollar, como ser: Exportador, Importador de animales vivos de la fauna silvestre, Zoológico, Criadero, Comerciante de animales vivos de la fauna silvestre, Comerciante de productos y subproductos de la fauna silvestre, Exportador e importador de productos y subproductos de la fauna silvestre, etc. La actividad informada puede ser ampliada a solicitud del interesado previa presentación de la documentación correspondiente a la nueva actividad.
7. Declarar sin excepción los locales y depósitos sitos en jurisdicción federal donde se encuentra la mercadería, como así también los depósitos localizados en jurisdicción provincial.
8. Constancia de inscripción ante: Dirección de Fauna Provincial en caso de corresponder, Dirección General de Aduana, Recibo del último pago realizado ante la Dirección General de Rentas, Estatuto Social del Titular y última Acta de Directorio realizada legalizada por Escribano Público.
9. Las firmas deberán ser certificadas por Escribano Público o por personal de Institución Bancaria. Las firmas autorizadas deberán contar con poder otorgado por el titular donde conste el alcance de las gestiones a realizar en nombre del titular
EN CASO DE INSCRIBIRSE COMO ZOOLOGICO, CIRCO, CRIADERO, SOLICITAMOS REALIZAR CONSULTAS A LOS SIGUIENTES TELEFONOS:
AREA FISCALIZACION T.E. 4348-8559-60-61-62 (ZOOLOGICOS Y CIRCOS)
AREA TECNICA T.E. 4348-8545-47 (CRIADEROS)
FORMULARIO Nº 2
Se utiliza para realizar trámites de: 1) ACREDITACION, 2) TRANSFERENCIA Y 3)
GUIAS DE TRANSITO.
1) ACREDITACION: se denomina de esta forma a las mercaderías que se presentan con Guías Unicas de Tránsito otorgadas por las Direcciones de Fauna Provinciales correspondientes. Al llegar el envío a manos del destinatario deberá presentar la Guía Unica de Tránsito dentro del período de validez para su acreditación en el legajo que el solicitante posee en esta Dirección de Fauna Silvestre
Los puntos a completar son: 1-2-3-4-5-6-7-8. Firmar.
En caso de acreditación de mercaderías importadas deberá completarse también el punto 19 adjuntando la siguiente documentación: CITES original cuando corresponda, Certificado de Origen original o copia certificada del mismo cuando sea requerido por otro organismo interviniente, original del Certificado Provisional (Formulario 6) otorgado oportunamente por esta Dirección de Fauna Silvestre, copia del documento de importación firmado por esta DFS y Despacho de Importación intervenido por la Dirección General de Aduana.
2) TRANSFERENCIA: se denomina así al movimiento de mercaderías realizado por usuarios inscriptos ante la DFS cuyo destino se encuentre en jurisdicción federal.
Los puntos a completar son: 1-2-3-4-5-16-17-18. Firmar.
3) GUIA DE TRANSITO: se denomina así al documento que otorga la Dirección de Fauna Silvestre a las mercaderías previamente acreditadas por los usuarios cuyo destino sea fuera de jurisdicción federal.
Los puntos a completar son: 1-2-3-4-5-9-10-11-12-13-14-15. Firmar.
FORMULARIO Nº 3
ESTAMPILLADO DE MERCADERIAS
Toda persona física o jurídica que se dedique a la comercialización y confección de prendas de peletería y artículos de marroquinería en jurisdicción federal, elaboradas con pieles y cueros de la fauna silvestre, deberá estampillar éstas con sellos que a tal fin adquirirá en las dependencias de la autoridad de aplicación, dentro de una plazo de Cuarenta y Ocho (48) horas de finalizada la confección o recepción de la prenda o artículo, no pudiendo exhibirla para su venta antes de cumplir dicho requisito.
Para adquirir las estampillas deberá previamente justificar la legitimidad de la tenencia de las pieles y cueros, para lo cual es necesario tener la mercadería acreditada en los registros de esta Dirección de Fauna Silvestre.
Los puntos a completar son: 1-2-3-4-5-6-7-8. Firmar.
FORMULARIO Nº 4
Este Formulario se utiliza cuando no se exporta la cantidad de mercadería solicitada y permite reacreditar la misma en el legajo del usuario registrado ante la Dirección de Fauna Silvestre. Marcar con una cruz las opciones elegidas. Firmar.
FORMULARIO Nº 5
Se utiliza para solicitar el saldo que los usuarios tienen en los registros de esta Dirección de Fauna Silvestre
El punto a completar es el: 1. Firmar.
En caso de existir diferencias en los saldos otorgados por esta Dirección de Fauna Silvestre el usuario deberá completar el Punto 3. Firmar.
FORMULARIO Nº 6
El presente Formulario es válido únicamente para realizar el traslado de animales vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre, desde el punto de ingreso al país de la mercadería (Importación), hasta el lugar de depósito registrado ante esta Dirección ubicado fuera de jurisdicción federal. El mismo posee una validez de Noventa y seis (96) horas para realizar el traslado a partir de la fecha de arribo, debiendo ser presentado ante esta Dirección de Fauna Silvestre al momento de realizar la Acreditación de la mercadería, no pudiendo exceder de las Cuarenta y ocho (48) horas posteriores al tiempo establecido para el traslado.
Los puntos a completar son: 1-2-3-4-5. Firmar.
El espacio dispuesto para el Verificado en el presente certificado deberá ser firmado por funcionarios de los organismos de control únicamente. |
CERTIFICADO PARA EXPORTACION - IMPORTACION –
REEXPORTACION - TROFEOS DE CAZA.
EXPORTACION
La exportación de animales vivos de la fauna silvestre, como así también la de sus pieles, cueros y demás productos y subproductos, requerirá la autorización previa de la autoridad nacional de aplicación. El interesado deberá presentar ante esta Dirección por cuadruplicado la solicitud de exportación, con firma en original aclaración y carácter del firmante.
IMPORTACION
La importación de animales vivos de la fauna silvestre, como así también la de sus pieles, cueros y demás productos y subproductos requerirá la autorización previa de la autoridad nacional de aplicación. El interesado deberá presentar ante la Dirección de Fauna Silvestre por cuadruplicado la solicitud de importación, con firma en original, aclaración y carácter del firmante. En caso que la especie se encuentre comprendida en CITES se adjuntará a la misma copia del documento CITES y copia del certificado de origen extendido por las autoridades correspondientes del país exportador o reexportador.
REEXPORTACION
La reexportación de animales vivos de la fauna silvestre, como así también la de sus pieles, cueros y demás productos y subproductos, requerirá la autorización previa de la autoridad nacional de aplicación.
TROFEOS DE CAZA
Las solicitudes de salida de trofeos de caza deberán presentarse de acuerdo al siguiente detalle:
• Las Guías Unicas de Tránsito deberán ser presentadas con el Formulario 2 de esta Dirección de Fauna Silvestre. Los puntos a completar son: 1-2-3-4-5-6-7-8. Firmar
• No se recepcionarán Guías Unicas de Tránsito cuyo período de validez se encuentre vencido. Aquellos documentos que se encuentren en la condición mencionada anteriormente, deberán ser salvados por las autoridades que oportunamente las extendieron.
• Las Acreditaciones de trofeos de caza que se presenten deberán adjuntar: Guía Unica de Tránsito original extendida por la autoridad provincial correspondiente, copia del permiso de caza, copia del pasaporte donde conste la firma del cazador y constancia de la fecha de ingreso y egreso al país del mismo, autorización del cazador para gestionar y firmar documentación ante esta Dirección certificada por Delegación de Policía, Escribano Público, Titular o Responsable del coto donde se haya realizado la cacería. Dichas autorizaciones deberán contener aclaración de firma y documento o legajo del firmante según corresponda.
• Cuando la gestión de salida del país de los trofeos se realice por terceros la documentación otorgada por las Direcciones de Fauna provinciales para el tránsito deberán contener como destinatario al operador inscripto ante esta jurisdicción
• Las Acreditaciones de trofeos se realizará por los ejemplares obtenidos por cada cazador.
• Deberá dejarse constancia si la salida de los trofeos es como equipaje acompañado o no acompañado.
• En el caso de Importación, los trofeos que se encuentren listados en alguno de los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) deberán ser acreditados sin excepción ante esta Dirección de Fauna Silvestre.
ARANCELES DE LA DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE
EXPORTACION
a) Arancel por unidad de cuero o producto de la fauna silvestre autóctona DIEZ CENTAVOS ($ 0,10). Dicho arancel no se aplicará cuando se exporten productos o subproductos manufacturados o elaborados, ni tampoco a cortes de cueros (no incluye cueros enteros en cualquier estado de elaboración).
b) Arancel por ejemplar vivo de la fauna silvestre: DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) En los casos de exportaciones de especies incluidas en el Apéndice I de la Convención CITES el arancel será de DIEZ PESOS ($ 10) por espécimen.
c) Los aranceles establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo, se reducirán hasta un CINCUENTA por ciento (50%) por unidad de cuero o por ejemplar vivo, cuando se trate de especímenes de especies autóctonas exportadas de acuerdo a un plan de manejo sustentable.
d) En el caso de productos o subproductos de la fauna silvestre, cuyas exportaciones sean declaradas en unidad de peso, se establece un valor de DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por kilogramo neto.
e) Exceptúase del pago de aranceles la exportación de especies de la fauna silvestre declaradas dañinas o perjudiciales por la autoridad nacional de aplicación, siempre y cuando se encuentren catalogadas como especies no amenazadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 666/97.
IMPORTACION
a) Arancel por unidad de cuero, producto o manufactura de la fauna silvestre. DIEZ CENTAVOS ($ 0,10).
b) Arancel por ejemplar vivo de la fauna silvestre: DIEZ CENTAVOS ($ 0,10). En los casos de importaciones de especies incluidas en el Apéndice I de la Convención CITES, el arancel será de DIEZ PESOS ($ 10) por espécimen.
c) En los casos de especies importadas que requieran los estudios previstos en la Resolución 376/97 de la ex Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, el arancel por ejemplar vivo de la fauna silvestre será de DIEZ PESOS ($ 10) por unidad.
d) En el caso de productos o subproductos de la fauna silvestre, cuyas importaciones sean usualmente declaradas en unidad de peso, se establece un valor de DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por kilogramo neto.
ARANCEL DE EXTENSION DE CERTIFICADOS
Arancel de emisión de certificados correspondientes a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES): VEINTE PESOS ($ 20).
Arancel mínimo general de inspección para extensión de Guías Unicas de Tránsito, Certificados de Importación y Exportación: NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 9,20).
TROFEOS DE CAZA
EXPORTACION O SALIDA DEL PAIS
CIEN PESOS ($ 100) por cada trofeo de caza mayor de especies autóctonas.
CINCUENTA PESOS ($ 50) por cada trofeo de caza mayor de especies exóticas.
VEINTICINCO PESOS ($ 25) por cada trofeo de caza mayor de especies exóticas, cazados bajo la modalidad de selección, lo que deberá estar especificado en la correspondiente guía de tránsito provincial.
En el caso de trofeos de caza menor, el arancel será de VEINTE PESOS ($ 20) por cada trámite de exportación o salida del país, por cazador.
Los trofeos de caza que provengan de establecimientos debidamente inscriptos en los registros de la Dirección de Fauna Silvestre de esta Secretaría o que provengan de un plan de manejo aprobado por dicha Dirección, los aranceles de salida del país serán reducidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Podrán ser exceptuados del pago de arancel los trofeos de caza mayor de especies consideradas domésticas, que provengan de establecimientos debidamente inscriptos en los registros de la Dirección de Fauna Silvestre de esta Secretaría.
IMPORTACION O INGRESO AL PAIS
DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250) por cada trofeo de caza mayor de especies incluidas en el Apéndice I de la Convención CITES.
CIEN PESOS ($ 100) por cada trofeo de caza mayor de especies incluidas en el Apéndice II de la Convención CITES.
DIEZ PESOS ($ 10) por cada trofeo de caza mayor de aquéllas no incluidas en los Apéndices de la Convención CITES.