ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4367/2018
Procedimiento. Título I de la Ley N° 27.440. Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Su instrumentación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018
VISTO la Ley N° 27.440 y el Decreto N° 471 del 17 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 tiene como uno de sus objetivos principales el impulso al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que en pos de tal objetivo, su Título I creó el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, a fin de desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de dichas empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, emitidos a sus clientes y/o deudores con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.
Que el Anexo I del Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018 reglamentó el citado Título I.
Que en tal sentido, se encomendó a esta Administración Federal establecer determinadas pautas operativas que permitan la instrumentación del régimen.
Que consecuentemente, resulta necesario disponer la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos obligados -o que adhieran voluntariamente al régimen- para emitir las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs y sus comprobantes asociados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.440, por el Decreto N° 471/18 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
IMPULSO AL FINANCIAMIENTO DE PYMES
ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las “empresas grandes”, alcanzadas por el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs creado por el Título I de la Ley N° 27.440, deberán observar lo dispuesto por esta resolución general con relación a -entre otros- los siguientes aspectos:
a) La emisión de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs y demás comprobantes asociados.
b) La puesta a disposición y aceptación o rechazo de dichos comprobantes.
c) La implementación del “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.
d) La adhesión voluntaria al régimen.
ARTÍCULO 2°.- Las “empresas grandes” mencionadas en el Artículo 7º de la Ley Nº 27.440 serán aquéllas cuyas ventas totales anuales superen los valores máximos establecidos en la Resolución Nº 340/2017 (SEPyME) y sus modificatorias, para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente ante esta Administración Federal.
Anualmente este Organismo actualizará el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes serán informadas de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.
TÍTULO II
FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs
A - COMPROBANTES ALCANZADOS
ARTÍCULO 3º.- A efectos del presente régimen se deberán utilizar los comprobantes que se detallan a continuación:
Las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs clase “A” que contengan la leyenda “Pago en C.B.U. informada” conforme a lo previsto en la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, que no sean informadas a un Agente de Depósito Colectivo o agente que cumpla similar función, de acuerdo con el Artículo 16 de la Ley N° 27.440, deberán ser canceladas en los términos dispuestos por la mencionada resolución general.
B - SOLICITUD DE EMISIÓN DE COMPROBANTES
ARTÍCULO 4º.- La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes previstos en el Artículo 3°, se efectuará de acuerdo con el procedimiento y demás condiciones -según corresponda para cada caso- dispuestas por las Resoluciones Generales Nros. 2.557, 2.861, 2.904 y 4.291, sus respectivas modificatorias y complementarias, mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El servicio con Clave Fiscal denominado “Comprobantes en línea”.
b) El intercambio de información basado en el “WebService”, cuyas especificaciones técnicas podrán consultarse en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica).
Con carácter previo a dicha solicitud, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deberán consultar en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” mencionado en el Artículo 19, si el comprador, locatario o prestatario se encuentra obligado al régimen en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2°.
Los puntos de venta a utilizar para los comprobantes alcanzados por esta norma podrán coincidir con los habilitados para la emisión de aquellos previstos en las citadas resoluciones generales.
ARTÍCULO 5º.- Cuando en la solicitud de autorización de emisión de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs constare la fecha del comprobante, la transferencia electrónica de dicha solicitud a esta Administración Federal podrá efectuarse dentro de los CINCO (5) días corridos posteriores o el día inmediato anterior a la fecha consignada en el comprobante. En caso que la fecha de la solicitud sea anterior a la consignada en el comprobante, ambas deberán corresponder al mismo mes calendario.
Caso contrario, se considerará como fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”.
ARTÍCULO 6º.- Los comprobantes emitidos por el presente régimen serán registrados en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” creado por el Artículo 3º de la Ley Nº 27.440, cuyas funciones y características se especifican en el Título III.
ARTÍCULO 7º.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deberán entregar al comprador, locatario o prestatario, el comprobante electrónico MiPyMEs -conteniendo los requisitos dispuestos por el Artículo 5° de la Ley N° 27.440 y por el Apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias- hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día inmediato siguiente al de su emisión.
Ello, sin perjuicio de que esta Administración Federal también pondrá el comprobante a disposición del receptor conforme a lo previsto en el Artículo 14.
CONSIDERACIONES PARTICULARES DE LOS COMPROBANTES EMITIDOS CON CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICO ANTICIPADO “C.A.E.A”
ARTÍCULO 8º.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cumplan con las disposiciones de la Resolución General N° 2.926 y su modificatoria, podrán utilizar el procedimiento especial de emisión de comprobantes electrónicos mediante el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” para la emisión de los comprobantes alcanzados por el presente régimen, en cuyo caso deberán rendir los mismos ante esta Administración Federal hasta la hora VEINTICUATRO (24) del segundo día inmediato siguiente al de su emisión.
Los comprobantes rendidos quedarán registrados en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs” y serán automáticamente puestos a disposición del receptor en su Domicilio Fiscal Electrónico, en los términos previstos en el Artículo 14.
No obstante, el emisor de los comprobantes deberá suministrarlos al comprador, locatario o prestatario hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día inmediato siguiente al de su emisión.
C – ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL RÉGIMEN
FECHA CIERTA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO
ARTÍCULO 9°.- La Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs deberá contener una fecha cierta de vencimiento para el pago.
En caso que la fecha de vencimiento consignada en dicha factura fuera errónea, el receptor deberá rechazarla en los términos del inciso c) del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
REMITOS AUTORIZADOS
ARTÍCULO 10.- Cuando el traslado y entrega de las mercaderías se respalde mediante un remito en los términos de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, el mismo deberá ser informado en la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.
En una misma factura podrán consignarse varios remitos. No obstante, cada remito deberá estar asociado a una sola factura.
DIFERENCIAS DE CAMBIO
ARTÍCULO 11.- En caso que la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs sea emitida en moneda extranjera, las diferencias de cambio que pudieran generarse entre la fecha de su emisión y la de la aceptación expresa o tácita, deberán ser documentadas mediante Notas Débito o de Crédito Electrónicas MiPyMEs -según corresponda- asociadas a la respectiva factura, conteniendo únicamente el ajuste por dicho concepto.
Las referidas notas deberán emitirse luego de aceptada la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs y hasta la manifestación de la voluntad de transferirla a un Agente de Depósito Colectivo o agente que cumpla similar función, prevista en el Artículo 16 de la Ley N° 27.440, o el último día del mes de la aceptación de la factura, lo que ocurra primero.
NOTAS DE DÉBITO Y DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MiPyMEs
ARTÍCULO 12.- Las Notas de Débito o de Crédito Electrónicas MiPyMEs a emitirse deberán observar las siguientes condiciones:
a) Cada Nota estará asociada a una Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, debiendo consignarse el número de la factura respectiva y emitirse en la misma moneda, excepto aquellas que documenten diferencias de cambio, las que podrán emitirse en pesos con posterioridad a la aceptación.
b) Los montos correspondientes a las aludidas Notas que se emitan hasta la aceptación expresa de la factura asociada, o el vencimiento del plazo para su aceptación tácita, ajustarán el monto de la operación documentada con la mencionada factura.
Aquellas generadas por cualquier concepto con posterioridad a la aceptación, no implicarán modificaciones en el monto neto negociable del título ejecutivo y valor no cartular generado.
c) Aceptada -expresa o tácitamente- una Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, no podrán emitirse Notas de Crédito Electrónicas MiPyMEs que generen la anulación de la operación.
D – PUESTA A DISPOSICIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS COMPROBANTES
ARTÍCULO 13.- Los sujetos alcanzados por el presente régimen se encuentran obligados a poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido en los términos de la Resolución General N° 4.280, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley N° 27.440.
PUESTA A DISPOSICIÓN
ARTÍCULO 14.- Este Organismo pondrá a disposición en el Domicilio Fiscal Electrónico del receptor, cada uno de los comprobantes electrónicos emitidos en el marco de este régimen, que integran el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.
Dichos comprobantes se considerarán recibidos a la hora VEINTICUATRO (24) del día inmediato siguiente al de su puesta a disposición, a los fines del cómputo del plazo -previsto por el Artículo 6° de la Ley N° 27.440- para que se configure la aceptación tácita.
El comprador, locatario o prestatario deberá reclamar la entrega del comprobante respectivo por parte del emisor, conforme lo establecido por el Artículo 7°, en caso de no poseerlo a la fecha de recepción prevista en el párrafo anterior.
ACEPTACIÓN, CANCELACIÓN O RECHAZO
ARTÍCULO 15.- El comprador, locatario o prestatario deberá informar la cancelación, rechazo o aceptación expresa de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, según corresponda, en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” dispuesto por el Artículo 19, hasta el vencimiento del plazo previsto por la Ley N° 27.440 y sus normas reglamentarias, para que no se configure la aceptación tácita.
Las Notas de Débito o de Crédito Electrónicas MiPyMEs que no fueran expresamente aceptadas o rechazadas por el comprador, locatario o prestatario, dentro del plazo aludido en el párrafo anterior, contado desde la recepción de la factura a la cual se encuentren asociadas, se considerarán aceptadas tácitamente y ajustarán, de corresponder, el importe total a negociar.
En caso de que la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs sea emitida en moneda extranjera, al momento de su aceptación expresa deberá informarse el tipo de cambio aplicable.
ARTÍCULO 16.- El rechazo de una Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs por parte del comprador, locatario o prestatario -por configurarse alguno de los motivos previstos en los incisos a) al f) del Artículo 8° de la Ley N° 27.440- producirá el rechazo automático de las Notas de Débito o de Crédito asociadas a dicha factura. De no anularse la factura que dio origen a la operación, el rechazo de las Notas de Débito o de Crédito Electrónicas MiPyMEs deberá efectuarse individualmente.
Asimismo, deberán emitirse los documentos que correspondan a fin de que el comprobante rechazado quede anulado, hasta el último día del mes en que tal hecho ocurra.
E -REGÍMENES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN
PERCEPCIONES
ARTÍCULO 17.- Los agentes de percepción deberán consignar en la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs emitida, en forma discriminada, el importe de la percepción y la norma que establece el régimen respectivo. A su vez, dicho importe deberá adicionarse al monto a pagar correspondiente a la operación que la originó.
RETENCIONES
ARTÍCULO 18.- Al momento de la aceptación expresa de la factura en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, el agente de retención deberá informar el importe determinado en concepto de retenciones nacionales, así como las retenciones locales que correspondan conforme los lineamientos que establezcan la Autoridad de Aplicación junto con este Organismo, a través de la norma que a dichos fines se emita. Cuando la factura se acepte tácitamente, se detraerá automáticamente en concepto de retenciones nacionales y/o locales el porcentaje que se determine en la norma conjunta aludida en el párrafo anterior.
En ambos casos, el importe de la factura a negociar en los términos del Artículo 21 quedará ajustado en los importes que correspondan en virtud de lo mencionado en los párrafos precedentes.
El ingreso e información de las retenciones a esta Administración Federal se efectuará conforme a lo establecido por las Resoluciones Generales N° 2.233 y/o N° 3.726, sus respectivas modificatorias y complementarias, según corresponda. Para ello, se deberá considerar como fecha de retención, la fecha de pago de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.
El comprobante de retención respectivo deberá ser entregado al sujeto pasible de retención dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha en que se efectúe el pago de dicha factura.
TÍTULO III
REGISTRO DE FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MiPyMEs
ARTÍCULO 19.- El “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” creado por el Artículo 3º de la Ley Nº 27.440, será dinámico y estará conformado por la totalidad de los comprobantes emitidos, aceptados, cancelados y rechazados, conforme lo dispuesto por el Título II precedente.
Asimismo, será utilizado para realizar las siguientes acciones:
a) Consultar los sujetos obligados a recibir Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.
b) Informar las cancelaciones parciales efectuadas sobre las citadas facturas, conforme los mecanismos autorizados por el Código Civil y Comercial de la Nación, así como los embargos judiciales u otras situaciones que disminuyan el importe sujeto a negociación.
c) Manifestar la voluntad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de que dichos comprobantes sean informados a un Agente de Depósito Colectivo o agente que cumpla similar función.
ARTÍCULO 20.- El registro mencionado en el artículo anterior tendrá DOS (2) modalidades:
a) El servicio denominado “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 3.713 y sus modificatorias.
b) El intercambio de información basado en el “WebService”.
Las especificaciones técnicas del intercambio de información basado en el “WebService” así como las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del aludido servicio, podrán consultarse en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica).
ARTÍCULO 21.- La manifestación de la voluntad del vendedor, locador o prestador a esta Administración Federal, a que se refiere el primer párrafo del Artículo 16 de la Ley N° 27.440 con relación a la transferencia de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs para su negociación, se efectuará mediante el servicio “Registro de Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs”, informando los datos de la cuenta comitente.
A partir de dicha manifestación, este Organismo pondrá automáticamente a disposición del Agente de Depósito Colectivo o agente que cumpla similar función, la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs a través del servicio informático que a tales fines se establezca, la cual reflejará el monto sujeto a negociación. Dicho monto resultará del importe original de la factura, ajustado por las notas de débito y/o crédito asociadas a la misma, al cual se le detraerán las cancelaciones parciales, embargos judiciales u otras situaciones que afecten el importe sujeto a negociación, así como las retenciones que correspondan.
Asimismo, el nuevo estado de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs será comunicado al obligado a su pago, en su Domicilio Fiscal Electrónico.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES VARIAS
A - ADHESIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN
ARTÍCULO 22.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que opten por adherir al Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, en su carácter de compradoras, locatarias o prestatarias, podrán manifestar su voluntad, ingresando con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” opción “Características y Registros Especiales”.
En estos casos, la solicitud de la baja del régimen se efectuará a través del aludido servicio.
B - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 23.- Aquellos sujetos que resulten categorizados como “empresas grandes” de acuerdo con los parámetros previstos en el primer párrafo del Artículo 2°, serán notificados de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico en forma previa a la fecha de aplicación del régimen que les corresponda, en función del cronograma mencionado en el Artículo 26.
ARTÍCULO 24.- A los fines del presente régimen, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas prestadoras de servicios no podrán ejercer la opción de utilizar recibos, prevista en el punto 9 del Apartado B) del Anexo IV de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 25.- Las Resoluciones Generales N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, y N° 4.291 resultarán aplicables supletoriamente en todo lo no dispuesto en la presente, en tanto no se opongan a la misma.
ARTÍCULO 26.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación de acuerdo con el cronograma por actividad económica que a tal fin establezca la Autoridad de Aplicación.
La Administración Federal comunicará en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), la fecha a partir de la cual se encontrarán operativos los sistemas informáticos para la implementación del presente régimen.
ARTÍCULO 27.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
Resolución General 4367/2018
Procedimiento. Título I de la Ley N° 27.440. Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs. Su instrumentación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018
VISTO la Ley N° 27.440 y el Decreto N° 471 del 17 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 tiene como uno de sus objetivos principales el impulso al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que en pos de tal objetivo, su Título I creó el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, a fin de desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de dichas empresas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, emitidos a sus clientes y/o deudores con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.
Que el Anexo I del Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018 reglamentó el citado Título I.
Que en tal sentido, se encomendó a esta Administración Federal establecer determinadas pautas operativas que permitan la instrumentación del régimen.
Que consecuentemente, resulta necesario disponer la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos obligados -o que adhieran voluntariamente al régimen- para emitir las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs y sus comprobantes asociados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.440, por el Decreto N° 471/18 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
IMPULSO AL FINANCIAMIENTO DE PYMES
ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las “empresas grandes”, alcanzadas por el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs creado por el Título I de la Ley N° 27.440, deberán observar lo dispuesto por esta resolución general con relación a -entre otros- los siguientes aspectos:
a) La emisión de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs y demás comprobantes asociados.
b) La puesta a disposición y aceptación o rechazo de dichos comprobantes.
c) La implementación del “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.
d) La adhesión voluntaria al régimen.
ARTÍCULO 2°.- Las “empresas grandes” mencionadas en el Artículo 7º de la Ley Nº 27.440 serán aquéllas cuyas ventas totales anuales superen los valores máximos establecidos en la Resolución Nº 340/2017 (SEPyME) y sus modificatorias, para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente ante esta Administración Federal.
Anualmente este Organismo actualizará el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes serán informadas de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.
TÍTULO II
FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs
A - COMPROBANTES ALCANZADOS
ARTÍCULO 3º.- A efectos del presente régimen se deberán utilizar los comprobantes que se detallan a continuación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
201 | FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) A |
202 | NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) A |
203 | NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) A |
206 | FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) B |
207 | NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) B |
208 | NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) B |
211 | FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) C |
212 | NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) C |
213 | NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs (FCE) C |
Las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs clase “A” que contengan la leyenda “Pago en C.B.U. informada” conforme a lo previsto en la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, que no sean informadas a un Agente de Depósito Colectivo o agente que cumpla similar función, de acuerdo con el Artículo 16 de la Ley N° 27.440, deberán ser canceladas en los términos dispuestos por la mencionada resolución general.
B - SOLICITUD DE EMISIÓN DE COMPROBANTES
ARTÍCULO 4º.- La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes previstos en el Artículo 3°, se efectuará de acuerdo con el procedimiento y demás condiciones -según corresponda para cada caso- dispuestas por las Resoluciones Generales Nros. 2.557, 2.861, 2.904 y 4.291, sus respectivas modificatorias y complementarias, mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El servicio con Clave Fiscal denominado “Comprobantes en línea”.
b) El intercambio de información basado en el “WebService”, cuyas especificaciones técnicas podrán consultarse en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica).
Con carácter previo a dicha solicitud, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deberán consultar en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” mencionado en el Artículo 19, si el comprador, locatario o prestatario se encuentra obligado al régimen en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2°.
Los puntos de venta a utilizar para los comprobantes alcanzados por esta norma podrán coincidir con los habilitados para la emisión de aquellos previstos en las citadas resoluciones generales.
ARTÍCULO 5º.- Cuando en la solicitud de autorización de emisión de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs constare la fecha del comprobante, la transferencia electrónica de dicha solicitud a esta Administración Federal podrá efectuarse dentro de los CINCO (5) días corridos posteriores o el día inmediato anterior a la fecha consignada en el comprobante. En caso que la fecha de la solicitud sea anterior a la consignada en el comprobante, ambas deberán corresponder al mismo mes calendario.
Caso contrario, se considerará como fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo Código de Autorización Electrónico “C.A.E.”.
ARTÍCULO 6º.- Los comprobantes emitidos por el presente régimen serán registrados en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” creado por el Artículo 3º de la Ley Nº 27.440, cuyas funciones y características se especifican en el Título III.
ARTÍCULO 7º.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deberán entregar al comprador, locatario o prestatario, el comprobante electrónico MiPyMEs -conteniendo los requisitos dispuestos por el Artículo 5° de la Ley N° 27.440 y por el Apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias- hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día inmediato siguiente al de su emisión.
Ello, sin perjuicio de que esta Administración Federal también pondrá el comprobante a disposición del receptor conforme a lo previsto en el Artículo 14.
CONSIDERACIONES PARTICULARES DE LOS COMPROBANTES EMITIDOS CON CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICO ANTICIPADO “C.A.E.A”
ARTÍCULO 8º.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cumplan con las disposiciones de la Resolución General N° 2.926 y su modificatoria, podrán utilizar el procedimiento especial de emisión de comprobantes electrónicos mediante el Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” para la emisión de los comprobantes alcanzados por el presente régimen, en cuyo caso deberán rendir los mismos ante esta Administración Federal hasta la hora VEINTICUATRO (24) del segundo día inmediato siguiente al de su emisión.
Los comprobantes rendidos quedarán registrados en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs” y serán automáticamente puestos a disposición del receptor en su Domicilio Fiscal Electrónico, en los términos previstos en el Artículo 14.
No obstante, el emisor de los comprobantes deberá suministrarlos al comprador, locatario o prestatario hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día inmediato siguiente al de su emisión.
C – ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL RÉGIMEN
FECHA CIERTA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO
ARTÍCULO 9°.- La Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs deberá contener una fecha cierta de vencimiento para el pago.
En caso que la fecha de vencimiento consignada en dicha factura fuera errónea, el receptor deberá rechazarla en los términos del inciso c) del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
REMITOS AUTORIZADOS
ARTÍCULO 10.- Cuando el traslado y entrega de las mercaderías se respalde mediante un remito en los términos de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, el mismo deberá ser informado en la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.
En una misma factura podrán consignarse varios remitos. No obstante, cada remito deberá estar asociado a una sola factura.
DIFERENCIAS DE CAMBIO
ARTÍCULO 11.- En caso que la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs sea emitida en moneda extranjera, las diferencias de cambio que pudieran generarse entre la fecha de su emisión y la de la aceptación expresa o tácita, deberán ser documentadas mediante Notas Débito o de Crédito Electrónicas MiPyMEs -según corresponda- asociadas a la respectiva factura, conteniendo únicamente el ajuste por dicho concepto.
Las referidas notas deberán emitirse luego de aceptada la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs y hasta la manifestación de la voluntad de transferirla a un Agente de Depósito Colectivo o agente que cumpla similar función, prevista en el Artículo 16 de la Ley N° 27.440, o el último día del mes de la aceptación de la factura, lo que ocurra primero.
NOTAS DE DÉBITO Y DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MiPyMEs
ARTÍCULO 12.- Las Notas de Débito o de Crédito Electrónicas MiPyMEs a emitirse deberán observar las siguientes condiciones:
a) Cada Nota estará asociada a una Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, debiendo consignarse el número de la factura respectiva y emitirse en la misma moneda, excepto aquellas que documenten diferencias de cambio, las que podrán emitirse en pesos con posterioridad a la aceptación.
b) Los montos correspondientes a las aludidas Notas que se emitan hasta la aceptación expresa de la factura asociada, o el vencimiento del plazo para su aceptación tácita, ajustarán el monto de la operación documentada con la mencionada factura.
Aquellas generadas por cualquier concepto con posterioridad a la aceptación, no implicarán modificaciones en el monto neto negociable del título ejecutivo y valor no cartular generado.
c) Aceptada -expresa o tácitamente- una Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, no podrán emitirse Notas de Crédito Electrónicas MiPyMEs que generen la anulación de la operación.
D – PUESTA A DISPOSICIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS COMPROBANTES
ARTÍCULO 13.- Los sujetos alcanzados por el presente régimen se encuentran obligados a poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido en los términos de la Resolución General N° 4.280, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Ley N° 27.440.
PUESTA A DISPOSICIÓN
ARTÍCULO 14.- Este Organismo pondrá a disposición en el Domicilio Fiscal Electrónico del receptor, cada uno de los comprobantes electrónicos emitidos en el marco de este régimen, que integran el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.
Dichos comprobantes se considerarán recibidos a la hora VEINTICUATRO (24) del día inmediato siguiente al de su puesta a disposición, a los fines del cómputo del plazo -previsto por el Artículo 6° de la Ley N° 27.440- para que se configure la aceptación tácita.
El comprador, locatario o prestatario deberá reclamar la entrega del comprobante respectivo por parte del emisor, conforme lo establecido por el Artículo 7°, en caso de no poseerlo a la fecha de recepción prevista en el párrafo anterior.
ACEPTACIÓN, CANCELACIÓN O RECHAZO
ARTÍCULO 15.- El comprador, locatario o prestatario deberá informar la cancelación, rechazo o aceptación expresa de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, según corresponda, en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” dispuesto por el Artículo 19, hasta el vencimiento del plazo previsto por la Ley N° 27.440 y sus normas reglamentarias, para que no se configure la aceptación tácita.
Las Notas de Débito o de Crédito Electrónicas MiPyMEs que no fueran expresamente aceptadas o rechazadas por el comprador, locatario o prestatario, dentro del plazo aludido en el párrafo anterior, contado desde la recepción de la factura a la cual se encuentren asociadas, se considerarán aceptadas tácitamente y ajustarán, de corresponder, el importe total a negociar.
En caso de que la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs sea emitida en moneda extranjera, al momento de su aceptación expresa deberá informarse el tipo de cambio aplicable.
ARTÍCULO 16.- El rechazo de una Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs por parte del comprador, locatario o prestatario -por configurarse alguno de los motivos previstos en los incisos a) al f) del Artículo 8° de la Ley N° 27.440- producirá el rechazo automático de las Notas de Débito o de Crédito asociadas a dicha factura. De no anularse la factura que dio origen a la operación, el rechazo de las Notas de Débito o de Crédito Electrónicas MiPyMEs deberá efectuarse individualmente.
Asimismo, deberán emitirse los documentos que correspondan a fin de que el comprobante rechazado quede anulado, hasta el último día del mes en que tal hecho ocurra.
E -REGÍMENES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN
PERCEPCIONES
ARTÍCULO 17.- Los agentes de percepción deberán consignar en la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs emitida, en forma discriminada, el importe de la percepción y la norma que establece el régimen respectivo. A su vez, dicho importe deberá adicionarse al monto a pagar correspondiente a la operación que la originó.
RETENCIONES
ARTÍCULO 18.- Al momento de la aceptación expresa de la factura en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, el agente de retención deberá informar el importe determinado en concepto de retenciones nacionales, así como las retenciones locales que correspondan conforme los lineamientos que establezcan la Autoridad de Aplicación junto con este Organismo, a través de la norma que a dichos fines se emita. Cuando la factura se acepte tácitamente, se detraerá automáticamente en concepto de retenciones nacionales y/o locales el porcentaje que se determine en la norma conjunta aludida en el párrafo anterior.
En ambos casos, el importe de la factura a negociar en los términos del Artículo 21 quedará ajustado en los importes que correspondan en virtud de lo mencionado en los párrafos precedentes.
El ingreso e información de las retenciones a esta Administración Federal se efectuará conforme a lo establecido por las Resoluciones Generales N° 2.233 y/o N° 3.726, sus respectivas modificatorias y complementarias, según corresponda. Para ello, se deberá considerar como fecha de retención, la fecha de pago de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.
El comprobante de retención respectivo deberá ser entregado al sujeto pasible de retención dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha en que se efectúe el pago de dicha factura.
TÍTULO III
REGISTRO DE FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MiPyMEs
ARTÍCULO 19.- El “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” creado por el Artículo 3º de la Ley Nº 27.440, será dinámico y estará conformado por la totalidad de los comprobantes emitidos, aceptados, cancelados y rechazados, conforme lo dispuesto por el Título II precedente.
Asimismo, será utilizado para realizar las siguientes acciones:
a) Consultar los sujetos obligados a recibir Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.
b) Informar las cancelaciones parciales efectuadas sobre las citadas facturas, conforme los mecanismos autorizados por el Código Civil y Comercial de la Nación, así como los embargos judiciales u otras situaciones que disminuyan el importe sujeto a negociación.
c) Manifestar la voluntad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de que dichos comprobantes sean informados a un Agente de Depósito Colectivo o agente que cumpla similar función.
ARTÍCULO 20.- El registro mencionado en el artículo anterior tendrá DOS (2) modalidades:
a) El servicio denominado “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 3.713 y sus modificatorias.
b) El intercambio de información basado en el “WebService”.
Las especificaciones técnicas del intercambio de información basado en el “WebService” así como las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos del aludido servicio, podrán consultarse en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica).
ARTÍCULO 21.- La manifestación de la voluntad del vendedor, locador o prestador a esta Administración Federal, a que se refiere el primer párrafo del Artículo 16 de la Ley N° 27.440 con relación a la transferencia de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs para su negociación, se efectuará mediante el servicio “Registro de Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs”, informando los datos de la cuenta comitente.
A partir de dicha manifestación, este Organismo pondrá automáticamente a disposición del Agente de Depósito Colectivo o agente que cumpla similar función, la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs a través del servicio informático que a tales fines se establezca, la cual reflejará el monto sujeto a negociación. Dicho monto resultará del importe original de la factura, ajustado por las notas de débito y/o crédito asociadas a la misma, al cual se le detraerán las cancelaciones parciales, embargos judiciales u otras situaciones que afecten el importe sujeto a negociación, así como las retenciones que correspondan.
Asimismo, el nuevo estado de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs será comunicado al obligado a su pago, en su Domicilio Fiscal Electrónico.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES VARIAS
A - ADHESIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN
ARTÍCULO 22.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que opten por adherir al Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, en su carácter de compradoras, locatarias o prestatarias, podrán manifestar su voluntad, ingresando con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” opción “Características y Registros Especiales”.
En estos casos, la solicitud de la baja del régimen se efectuará a través del aludido servicio.
B - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 23.- Aquellos sujetos que resulten categorizados como “empresas grandes” de acuerdo con los parámetros previstos en el primer párrafo del Artículo 2°, serán notificados de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico en forma previa a la fecha de aplicación del régimen que les corresponda, en función del cronograma mencionado en el Artículo 26.
ARTÍCULO 24.- A los fines del presente régimen, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas prestadoras de servicios no podrán ejercer la opción de utilizar recibos, prevista en el punto 9 del Apartado B) del Anexo IV de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 25.- Las Resoluciones Generales N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, y N° 4.291 resultarán aplicables supletoriamente en todo lo no dispuesto en la presente, en tanto no se opongan a la misma.
ARTÍCULO 26.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación de acuerdo con el cronograma por actividad económica que a tal fin establezca la Autoridad de Aplicación.
La Administración Federal comunicará en su sitio “web” (http://www.afip.gob.ar), la fecha a partir de la cual se encontrarán operativos los sistemas informáticos para la implementación del presente régimen.
ARTÍCULO 27.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 20/12/2018 N° 97852/18 v. 20/12/2018