ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 435/2020
RESOL-2020-435-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-30231068-APN-GA#ENARGAS, Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Ley N° 27.591, el Decreto N° 278/20 y la Resolución N° RESFC-2019-776-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 de la Ley N° 24.076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), entre sus funciones y facultades, dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos referidos en la mentada Ley, disponiendo en tal sentido, que el ENARGAS actualizará la normativa vigente.
Que la Oblea Habilitante para vehículos propulsados a Gas Natural Vehicular (GNV) es un instrumento público de vital importancia para la seguridad del Sistema de GNV, ya que representa la legitimidad jurídica y administrativa del equipo, así como su capacidad y aptitud técnica para cumplir su función en el vehículo.
Que la potestad regulatoria importa establecer un marco normativo que contenga los presupuestos mínimos de protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, y las responsabilidades de los Sujetos del Sistema de GNV, garantizando la calidad, eficiencia y seguridad del servicio que se suministra.
Que el Artículo 1° de la Resolución N° RESFC-2019-776-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 3 de diciembre de 2019, estableció el costo de la Oblea en la suma de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130) y el costo de la Cédula MERCOSUR en la suma de PESOS CUARENTA ($ 40).
Que la Gerencia de Administración requirió, mediante Informe N° IF-2020-86137895-APN-GA#ENARGAS del 11 de diciembre de 2020, que se establezca el valor de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados a Gas Natural Vehicular (GNV), cuyos vencimientos operen en el año 2021, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS ($ 172) por unidad, a partir del 1° de enero de 2021; que se establezca el valor de las Cédulas MERCOSUR en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES ($ 53) por unidad, a partir del 1° de enero de 2021; y que se asigne el valor de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados por Gas Natural Vehicular (GNV), cuyos vencimientos operen en el año 2022, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS ($ 172) por unidad.
Que la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, asignó como recurso por la venta de Obleas y Cédulas de GNV para el Ejercicio 2021, el monto que surge de una proyección de venta de UN MILLÓN NOVECIENTAS CINCUENTA MIL (1.950.000) obleas a PESOS CIENTO SETENTA Y DOS ($ 172) c/u y de DOS MILLONES (2.000.000) de cédulas a PESOS CINCUENTA Y TRES ($ 53) la unidad, informada oportunamente a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, al momento de la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto 2021.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario actualizar el valor de la Oblea Habilitante y de la Cédula del MERCOSUR, a los efectos de ejecutar el presupuesto asignado.
Que es menester destacar que este Organismo no tiene fines de lucro, y que el nuevo valor de la Oblea Habilitante y de la Cédula MERCOSUR que asigna tiene por finalidad financiar los costos incurridos por el ENARGAS con relación a las funciones de control sobre la actividad del GNV.
Que, con el objeto de no perjudicar la gestión administrativa de los Productores de Equipos Completos para GNV (PEC), resulta necesario notificar a los Sujetos del Sistema, con debida antelación, la modificación del valor de venta de las Obleas y de las Cédulas MERCOSUR, a fin de que éstos tomen las previsiones financieras pertinentes.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52, inciso x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, y lo establecido por el Decreto N° 278/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Establecer el valor de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados a Gas Natural Vehicular (GNV), cuyos vencimientos operen en el año 2021, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS ($ 172) por unidad, a partir del 1° de enero de 2021.
ARTÍCULO 2°- Establecer el valor de las Cédulas MERCOSUR en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES ($ 53) por unidad, a partir del 1° de enero de 2021.
ARTÍCULO 3°- Establecer el valor de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados por Gas Natural Vehicular (GNV), cuyos vencimientos operen en el año 2022, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS ($ 172) por unidad.
ARTICULO 4º- Registrar, notificar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Federico Bernal
Resolución 435/2020
RESOL-2020-435-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-30231068-APN-GA#ENARGAS, Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, la Ley N° 27.591, el Decreto N° 278/20 y la Resolución N° RESFC-2019-776-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52 de la Ley N° 24.076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), entre sus funciones y facultades, dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos referidos en la mentada Ley, disponiendo en tal sentido, que el ENARGAS actualizará la normativa vigente.
Que la Oblea Habilitante para vehículos propulsados a Gas Natural Vehicular (GNV) es un instrumento público de vital importancia para la seguridad del Sistema de GNV, ya que representa la legitimidad jurídica y administrativa del equipo, así como su capacidad y aptitud técnica para cumplir su función en el vehículo.
Que la potestad regulatoria importa establecer un marco normativo que contenga los presupuestos mínimos de protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, y las responsabilidades de los Sujetos del Sistema de GNV, garantizando la calidad, eficiencia y seguridad del servicio que se suministra.
Que el Artículo 1° de la Resolución N° RESFC-2019-776-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 3 de diciembre de 2019, estableció el costo de la Oblea en la suma de PESOS CIENTO TREINTA ($ 130) y el costo de la Cédula MERCOSUR en la suma de PESOS CUARENTA ($ 40).
Que la Gerencia de Administración requirió, mediante Informe N° IF-2020-86137895-APN-GA#ENARGAS del 11 de diciembre de 2020, que se establezca el valor de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados a Gas Natural Vehicular (GNV), cuyos vencimientos operen en el año 2021, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS ($ 172) por unidad, a partir del 1° de enero de 2021; que se establezca el valor de las Cédulas MERCOSUR en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES ($ 53) por unidad, a partir del 1° de enero de 2021; y que se asigne el valor de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados por Gas Natural Vehicular (GNV), cuyos vencimientos operen en el año 2022, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS ($ 172) por unidad.
Que la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, asignó como recurso por la venta de Obleas y Cédulas de GNV para el Ejercicio 2021, el monto que surge de una proyección de venta de UN MILLÓN NOVECIENTAS CINCUENTA MIL (1.950.000) obleas a PESOS CIENTO SETENTA Y DOS ($ 172) c/u y de DOS MILLONES (2.000.000) de cédulas a PESOS CINCUENTA Y TRES ($ 53) la unidad, informada oportunamente a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, al momento de la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto 2021.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario actualizar el valor de la Oblea Habilitante y de la Cédula del MERCOSUR, a los efectos de ejecutar el presupuesto asignado.
Que es menester destacar que este Organismo no tiene fines de lucro, y que el nuevo valor de la Oblea Habilitante y de la Cédula MERCOSUR que asigna tiene por finalidad financiar los costos incurridos por el ENARGAS con relación a las funciones de control sobre la actividad del GNV.
Que, con el objeto de no perjudicar la gestión administrativa de los Productores de Equipos Completos para GNV (PEC), resulta necesario notificar a los Sujetos del Sistema, con debida antelación, la modificación del valor de venta de las Obleas y de las Cédulas MERCOSUR, a fin de que éstos tomen las previsiones financieras pertinentes.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 52, inciso x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, y lo establecido por el Decreto N° 278/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º- Establecer el valor de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados a Gas Natural Vehicular (GNV), cuyos vencimientos operen en el año 2021, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS ($ 172) por unidad, a partir del 1° de enero de 2021.
ARTÍCULO 2°- Establecer el valor de las Cédulas MERCOSUR en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES ($ 53) por unidad, a partir del 1° de enero de 2021.
ARTÍCULO 3°- Establecer el valor de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados por Gas Natural Vehicular (GNV), cuyos vencimientos operen en el año 2022, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS ($ 172) por unidad.
ARTICULO 4º- Registrar, notificar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Federico Bernal
e. 23/12/2020 N° 66259/20 v. 23/12/2020