Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 434/2024

Resolución RESOL-2024-434-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 1948

Expediente EX-2024-63976099-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 12 de JULIO de 2024

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Aprobar los Requisitos Comunes para Renovación de Pólizas de Seguro que deberán observar las concesionarias de generación hidráulica de energía eléctrica en la renovación de las pólizas de seguro contra todo riesgo, responsabilidad civil y riesgos del trabajo exigidas en sus respectivos Contratos de Concesión, conforme al Anexo (IF-2024-64509397-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución.

2.- Los incumplimientos a lo establecido en la presente resolución, serán pasibles de las sanciones contenidas en los Contratos de Concesión respectivos.

3.- Derogar las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 111 de fecha 16 de mayo de 2012 y Nº 357 de fecha 11 de diciembre de 2013.

4.- Hacer saber que la presente resolución agota la vía administrativa (conforme artículo 23 inciso c), apartado (iii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y es susceptible de ser recurrida mediante recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, previsto en el artículo 76 y 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales, los que se computarán a partir del día siguiente de su notificación. Asimismo, y en un todo conforme a lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) apartado (iv) segundo párrafo de la Ley Nº 19.549, contra la presente resolución que agota la vía administrativa, será optativa la interposición de los siguientes recursos administrativos, los que se computarán a partir del día siguiente de su notificación: a) Recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también; b) En forma subsidiaria o alternativa, el recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos.

5.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, a HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN S.A.), CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CERROS COLORADOS S.A.), HIDROELÉCTRICA PICHI PICÚN LEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA PICHI PICÚN LEUFÚ S.A.), HIDROELÉCTRICA ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA ALICURÁ S.A.), HIDROELÉCTRICA RÍO JURAMENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA RÍO JURAMENTO S.A.), HIDROTÉRMICA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROTÉRMICA SAN JUAN S.A.), HIDROELÉCTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA AMEGHINO S.A.), HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A.), HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES S.A.), HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA TUCUMÁN S.A.), HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A.), HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO S.A.), HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A.), AES ARGENTINA GENERACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (AES ARGENTINA GENERACIÓN S.A.), ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS S.A.), ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN S.A.), PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PAMPA ENERGÍA S.A.) y CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA (CENTRAL PUERTO S.A.) junto con el Anexo (IF-2024-64509397-APN-ARYEE#ENRE).

6.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío O. Arrué.-.

Lohana Arturo, Asistente administrativo, Secretaría del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2024 N° 45892/24 v. 16/07/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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