ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución General Conjunta 4336/2018
Certificado de exención WAIVER.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018
VISTO las Leyes N° 23.432 y N° 23.557 y los Decretos N° 434 del 1 de marzo de 2016 y N° 891 del 1 de noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que las citadas leyes aprueban, respectivamente, el Convenio suscripto entre la República Argentina y la República de Cuba el 13 de noviembre de 1984 y el Acuerdo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil celebrado el 15 de agosto de 1985, ambos referidos a Transporte Marítimo.
Que, conforme con lo establecido en dichos tratados, las cargas embarcadas en puertos argentinos y destinadas a puertos cubanos o brasileños, deben ser transportadas obligatoriamente en buques de bandera nacional de las Partes Contratantes, con participación en partes iguales en la totalidad de los fletes generados.
Que asimismo, ambos tratados prevén, previa autorización de la autoridad competente del país exportador y a solicitud del armador/transportista, la excepción a la obligación señalada precedentemente, con la consiguiente liberación de las cargas para embarque.
Que, frente a dicha circunstancia, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE en su carácter de autoridad de aplicación de los tratados en cuestión, emite el documento habilitante (certificado de exención Waiver) a los efectos de posibilitar el transporte de la carga con destinos a los Países Contratantes, sin cumplir con el requisito de bandera.
Que, el referido certificado es entregado por los armadores/transportistas a los exportadores que tengan afectada su mercadería al medio de transporte a fin de que, de conformidad con lo establecido en la normativa aduanera vigente, puedan cumplir con la presentación del mismo y continuar con la exportación.
Que, por su parte, el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 aprobó el “Plan de Modernización del Estado”, instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.
Que asimismo, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 aprobó las “Buenas Prácticas en materia de simplificación” aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que, en igual sentido se estableció en dicha norma que se deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que en ese marco, deviene necesario simplificar los procedimientos de control sobre los referidos certificados llevados a cabo tanto por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del, MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Artículo 5° de la Ley N° 24.653, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016, el Decreto N° 617 del 25 de abril de 2016 y el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA y la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que permitirá el suministro y uso de los datos correspondientes a las destinaciones de exportación cumplidas y a los manifiestos de exportación presentados, a efectos de cumplir con el control asumido mediante los tratados aprobados por las Leyes N° 23.432 y N° 23.557.
Los aludidos datos serán, entre otros, los que se detallan en el Anexo (IF-2018-00074308-AFIP- DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones suministrará, en forma mensual, a través de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la información del Artículo 1°, con los alcances que imponen en resguardo del secreto fiscal y estadístico.
ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, controlará bajo su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de las condiciones establecidas en las mencionadas leyes.
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, solicitará al declarante, en ocasión del registro de la destinación de exportación en el Sistema Informático MALVINA (SIM), que comprometa el número de certificado de exención Waiver, extendido por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Asimismo, le exigirá que identifique el tratado aplicable y que, a modo de declaración jurada, exprese su conformidad respecto de que la operación en cuestión cuenta con la autorización emitida por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el Artículo 6° de la Ley N° 20.447.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el último párrafo del punto 1.3. del Apartado B. del Anexo IV de la Resolución General N° 898 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“OBSERVACIÓN:
Cuando por razones propias de la Operación de Exportación se embarcara la mercadería en un buque distinto al declarado al momento de la oficialización, el declarante deberá solicitar la modificación a través del trámite electrónico “Rectificación de la Declaración de Exportación” en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).”.
ARTÍCULO 6°.- Déjanse sin efecto el punto 3. del Apartado B. del Anexo IV de la Resolución General N° 898 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, el punto 8. del Anexo II de la Resolución General N° 1.921 (AFIP), sus modificatorias y complementarias y la Resolución General Conjunta RESGC-2018-4323-E- AFIP-AFIP.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles siguientes al de publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli - Héctor Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Y
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución General Conjunta 4336/2018
Certificado de exención WAIVER.
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018
VISTO las Leyes N° 23.432 y N° 23.557 y los Decretos N° 434 del 1 de marzo de 2016 y N° 891 del 1 de noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que las citadas leyes aprueban, respectivamente, el Convenio suscripto entre la República Argentina y la República de Cuba el 13 de noviembre de 1984 y el Acuerdo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil celebrado el 15 de agosto de 1985, ambos referidos a Transporte Marítimo.
Que, conforme con lo establecido en dichos tratados, las cargas embarcadas en puertos argentinos y destinadas a puertos cubanos o brasileños, deben ser transportadas obligatoriamente en buques de bandera nacional de las Partes Contratantes, con participación en partes iguales en la totalidad de los fletes generados.
Que asimismo, ambos tratados prevén, previa autorización de la autoridad competente del país exportador y a solicitud del armador/transportista, la excepción a la obligación señalada precedentemente, con la consiguiente liberación de las cargas para embarque.
Que, frente a dicha circunstancia, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE en su carácter de autoridad de aplicación de los tratados en cuestión, emite el documento habilitante (certificado de exención Waiver) a los efectos de posibilitar el transporte de la carga con destinos a los Países Contratantes, sin cumplir con el requisito de bandera.
Que, el referido certificado es entregado por los armadores/transportistas a los exportadores que tengan afectada su mercadería al medio de transporte a fin de que, de conformidad con lo establecido en la normativa aduanera vigente, puedan cumplir con la presentación del mismo y continuar con la exportación.
Que, por su parte, el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 aprobó el “Plan de Modernización del Estado”, instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.
Que asimismo, el Decreto N° 891 del 1 de noviembre de 2017 aprobó las “Buenas Prácticas en materia de simplificación” aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.
Que, en igual sentido se estableció en dicha norma que se deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que en ese marco, deviene necesario simplificar los procedimientos de control sobre los referidos certificados llevados a cabo tanto por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del, MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Artículo 5° de la Ley N° 24.653, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016, el Decreto N° 617 del 25 de abril de 2016 y el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA y la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que permitirá el suministro y uso de los datos correspondientes a las destinaciones de exportación cumplidas y a los manifiestos de exportación presentados, a efectos de cumplir con el control asumido mediante los tratados aprobados por las Leyes N° 23.432 y N° 23.557.
Los aludidos datos serán, entre otros, los que se detallan en el Anexo (IF-2018-00074308-AFIP- DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones suministrará, en forma mensual, a través de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la información del Artículo 1°, con los alcances que imponen en resguardo del secreto fiscal y estadístico.
ARTÍCULO 3°.- La SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, controlará bajo su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de las condiciones establecidas en las mencionadas leyes.
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, solicitará al declarante, en ocasión del registro de la destinación de exportación en el Sistema Informático MALVINA (SIM), que comprometa el número de certificado de exención Waiver, extendido por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Asimismo, le exigirá que identifique el tratado aplicable y que, a modo de declaración jurada, exprese su conformidad respecto de que la operación en cuestión cuenta con la autorización emitida por la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el Artículo 6° de la Ley N° 20.447.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el último párrafo del punto 1.3. del Apartado B. del Anexo IV de la Resolución General N° 898 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“OBSERVACIÓN:
Cuando por razones propias de la Operación de Exportación se embarcara la mercadería en un buque distinto al declarado al momento de la oficialización, el declarante deberá solicitar la modificación a través del trámite electrónico “Rectificación de la Declaración de Exportación” en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).”.
ARTÍCULO 6°.- Déjanse sin efecto el punto 3. del Apartado B. del Anexo IV de la Resolución General N° 898 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, el punto 8. del Anexo II de la Resolución General N° 1.921 (AFIP), sus modificatorias y complementarias y la Resolución General Conjunta RESGC-2018-4323-E- AFIP-AFIP.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles siguientes al de publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli - Héctor Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/11/2018 N° 89170/18 v. 22/11/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Los datos a suministrar por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESO PÚBLICOS en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE son, entre otros, los que a continuación se indican:
a. Buque.
b. Bandera.
c. Puerto de carga de la mercadería.
d. Puerto de destino.
e. Cargador.
f. Recibidor.
g. Nro. de conocimiento de embarque.
h. Empresa transportista.
i. Tipo de embalaje.
j. Descripción de la mercadería.
k. Peso bruto.
l. Cantidad de unidades o de contenedores.
m. Texto a validar respecto al cumplimiento de los tratados.
n. Número de autorización.
Los datos a suministrar por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESO PÚBLICOS en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE son, entre otros, los que a continuación se indican:
a. Buque.
b. Bandera.
c. Puerto de carga de la mercadería.
d. Puerto de destino.
e. Cargador.
f. Recibidor.
g. Nro. de conocimiento de embarque.
h. Empresa transportista.
i. Tipo de embalaje.
j. Descripción de la mercadería.
k. Peso bruto.
l. Cantidad de unidades o de contenedores.
m. Texto a validar respecto al cumplimiento de los tratados.
n. Número de autorización.
IF-2018-00074308-AFIP-DVCOTA#SDGCTI