Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 4320/97
Impuesto al Valor Agregado. Obras de arte. Decreto N° 279/97. Ventas e importaciones. Reducción de alícuotas. Normas complementarias. Regímenes de percepción. Resoluciones Generales Nros. 3431 y 3543 y sus respectivas modificaciones. Su excepción.
Bs. As, 17/4/97
VISTO el Decreto N° 279 del 26 de marzo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se dispuso la aplicación de una tasa reducida del impuesto al valor agregado, sobre las ventas e importaciones de obras de arte clasificadas en las posiciones arancelarias N° 9701, N° 9702 y N° 9703 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación del Mercosur.
Que el referido beneficio se encuentra condicionado a la celebración, por parte de los respectivos adquirentes o importadores, de un convenio de exhibición gratuita aprobado por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.
Que en tal sentido, corresponde establecer el procedimiento que deberán seguir los adquirentes e importadores de las señaladas obras de arte, para que la reducción de alícuota dispuesta resulte procedente.
Que asimismo, atendiendo a que dicho tratamiento preferencial tiene por finalidad fomentar la formación, difusión y desarrollo del patrimonio artístico en nuestro país, se estima procedente excluir a las importaciones amparadas por el tratado régimen de fomento, de las percepciones establecidas por las Resoluciones Generales Nros. 3431 y 3543 y sus respectivas modificaciones.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1°-Quienes efectúen la adquisición a vendedores que revistan el carácter de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y/o la importación, de las obras de arte a que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 279 del 26 de marzo de 1997 y hubieran celebrado el convenio de exhibición establecido en el artículo 3° del mismo, deberán cumplir las obligaciones impuestas por el citado decreto y las que se disponen en la presente.
Art. 2°-Los adquirentes o importadores mencionados en el artículo 1° presentaran copia autenticada del aludido convenio de exhibición, acompañada de copia de la documentación comprobatoria de la adquisición y/o importación realizada (factura o documento equivalente o despacho de importación y boleta de deposito de tributos, respectivamente), en la que deberá insertarse la leyenda "Decreto N° 279/97"
La referida presentación será efectuada dentro de los TREINTA (30) días hábiles de perfeccionada la adquisición y/o importación, en la dependencia de este Organismo en la que el comprador o importador se encuentre inscripto, o en su defecto en aquella que por jurisdicción corresponda a su domicilio.
Art. 3°-Exclúyese a las importaciones comprendidas en esta resolución general, de los regímenes de percepción establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 3431 y 3543 y sus respectivas modificaciones.
A tales fines, los importadores deberán indicar-con carácter de declaración jurada-en el correspondiente formulario de despacho a plaza la leyenda "Reducción de tasa del IVA y exclusión de percepciones - Decreto N° 279/97 y Resolución General DGI N° 4320 - así como las fechas de celebración del convenio de exhibición y la de presentación de copia autenticada del mismo ante la Administración Nacional de Aduanas.
Art. 4°- La Administración Nacional de Aduanas deberá incluir, en el detalle a que se refiere la última parte de los artículos 7° de las Resoluciones Generales Nros.3431 y 3543 y sus respectivas modificaciones, la información relativa a las operaciones de importación respecto de las que no se hubieran efectuado las percepciones mencionadas en el artículo anterior, en virtud de la exclusión dispuesta en el mismo.
Art. 5°-Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las operaciones indicadas en el artículo 1° que se perfeccionen a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 279/97.
Art. 6°-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Silvani.