ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 431/2020
RESFC-2020-431-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el EX-2020-46084901-APN-DGA#APNAC, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) aprobada por la Ley N° 23.054, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por Ley Nº 23.179, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -”Convención de Belem do Pará”- aprobada por Ley Nº 24.632, los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las NACIONES UNIDAS, las Leyes Nros. 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y su Decreto Reglamentario Nº 1.011 de fecha 19 de julio de 2010, 26.743 el Derecho a la Identidad de Género de las Personas, 27.499 Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado, 22.351 de Parques Nacionales, el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos llamada Pacto de San José de Costa Rica, aprobada por la Ley N° 23.054 establece que “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza; color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por Ley Nº 23.179 consagra, entre otras cuestiones que los Estados Parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.
Que mediante la Ley N° 24.632 se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer –”Convención de Belem do Pará”, en donde se afirma, entre otras cosas, que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
Que, los Estados Miembros de las Naciones Unidas, en el año 2015, aprobaron DIECISIETE (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como parte de la Agenda 2030, y constituyen un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo.
Que la igualdad entre los géneros no es sólo un derecho humano fundamental, sino la base necesaria para conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible, (ODS - Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas); siendo asimismo un requisito para avanzar en el desarrollo y reducir la pobreza ya que las mujeres empoderadas contribuyen a la salud y la productividad del conjunto de las familias y comunidades, y promueven una sociedad igualitaria.
Que, en diferentes instancias internacionales, como las NACIONES UNIDAS a través de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, los Estados se han comprometido a “asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública”.
Que, la “Novena Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica” (COP 9, 2008) instó a los países miembros a promover la generalización de las consideraciones de género e incluir esta perspectiva.
Que, la “Décimo Segunda Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica” (COP 12, 2014) sugiere medidas para el fortalecimiento de la incorporación de género, entre las que se encuentra el continuar los esfuerzos en materia de recolección y utilización de datos desagregados, crear capacidades para integrar las consideraciones sobre la diversidad biológica en las políticas y planes de género y, recoger y difundir estudios de caso y las mejores prácticas sobre seguimiento, evaluación e indicadores para incorporar la perspectiva de género.
Que, la “Décimo Tercera Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica” (COP 13, 2016) reconoce el papel fundamental de las mujeres en la integración de la biodiversidad, en la agricultura, la silvicultura, la pesca, el turismo y otros sectores, así como la necesidad de tomar plenamente en cuenta el papel, los derechos, las necesidades y las aspiraciones de las mujeres en todas las políticas y medidas relacionadas con la integración de la biodiversidad; que es necesaria la labor relativa a la incorporación de la perspectiva de género en apoyo a la implementación del Plan de Acción sobre Género 2015-2020, teniendo en cuenta la visión y la perspectiva de las mujeres indígenas en las estrategias y planes de acción nacionales en materia de biodiversidad, así como para la integración de la biodiversidad en las políticas y los planes de acción nacionales en materia de género.
Que, tanto a nivel internacional como nacional, el grado de avance en relación con la igualdad de géneros muestra que todavía queda un largo camino por recorrer, especialmente en lo que hace al fortalecimiento de las capacidades estatales para la puesta en marcha efectiva de políticas públicas orientadas a disminuir las brechas de género.
Que, sumado a ello, el desarrollo de políticas no sólo requiere el fortalecimiento de las instituciones de la administración sino también la articulación entre los distintos poderes y organismos gubernamentales.
Que el Gobierno Nacional, al asumir este compromiso inalienable, viene desarrollando medidas concretas para disminuir la brecha de género en el ámbito laboral.
Que la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género en su Artículo 13 establece que toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas y que ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo.
Que conforme lo dispone el Artículo 2° de la Ley N° 26.485, además de los aspectos referidos específicamente a la violencia contra las mujeres, es objeto de la ley, promover y garantizar el desarrollo de políticas públicas: la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
Que, en virtud de lo mencionado, mediante la Ley Nº 27.499 Ley Micaela, se estableció la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Que el Decreto Nº 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios, aprobó la creación y competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD como respuesta al compromiso asumido para garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que la Ley N° 22.351 estableció el Régimen de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Naturales bajo jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES tiene entre sus funciones impartir cursos de capacitación o convenir su dictado con universidades u otras instituciones públicas o privadas nacionales, internacionales o extranjeras y contribuir al sostenimiento de cursos de perfeccionamiento universitario o especializado de estudios o investigaciones científicas con aportes de fondos, elementos, permisos o concesiones de uso. Todo ello en cuanto la medida importe una acción de fomento, estudio o divulgación de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, debidamente justificada.
Que, en consecuencia, el mencionado Organismo, acompaña en su jurisdicción, las medidas impulsadas por el Gobierno Nacional respecto de las políticas públicas sobre perspectiva e igualdad de género y oportunidades.
Que, en virtud de ello, se estima que, en el ámbito de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, debe constituirse un espacio institucional relativo a la igualdad de género y a la diversidad sexual.
Que en tal entendimiento se propone la creación del Comité Asesor de Políticas de Géneros, Igualdad y Diversidad del Directorio del Organismo, que estará integrado por representantes de la Jefatura de Gabinete, de la Unidad de Auditoría Interna, de la Dirección Nacional de Operaciones, de la Dirección Nacional de Conservación, de la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas, de la Dirección Nacional de Uso Público, de la Dirección Nacional de Infraestructura, de la Dirección General de Administración, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Dirección de Capacitación, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Comunicación y Relaciones Institucionales, de la Dirección de Planeamiento Estratégico, de la Coordinación de Mesa de Entradas y Despacho, de la CIOT del Estado Empleador y del Personal de Orientación, de las Direcciones Regionales dependientes de la Dirección Nacional de Conservación y de la Dirección Nacional de Operaciones.
Que, asimismo, los miembros del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES podrán participar, en su totalidad o de forma alternada, de las reuniones del Comité Asesor de Políticas de Géneros, Igualdad y Diversidad.
Que el referido Comité, tendrá como misión asesorar y recomendar cursos de acción y estrategias adecuadas para generar políticas públicas en cuestiones de género, igualdad, diversidad y eliminación de las violencias, que tengan en cuenta un enfoque transversal de las especificidades de las temáticas y de las particularidades territoriales de nuestras áreas protegidas.
Que la misión del referido Comité en nada se contrapone con el órgano paritario denominado Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato, creado en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Nacional homologado por el Decreto N° 214/2006, el cuál circunscribe su accionar exclusivamente al ámbito laboral.
Que la presente medida no implica erogaciones presupuestarias para esta Administración.
Que la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso u) y v) del Artículo 23 de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el Comité Asesor de Políticas de Géneros, Igualdad y Diversidad, en adelante Comité Asesor.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el Comité Asesor tendrá como misión asesorar y recomendar al Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES cursos de acción y estrategias adecuadas para generar políticas públicas en cuestiones de género, igualdad, diversidad y eliminación de las violencias, que tengan en cuenta un enfoque transversal de las especificidades de las temáticas y de las particularidades territoriales de nuestras áreas protegidas.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Comité Asesor tendrá, para el cumplimiento de su finalidad, las siguientes funciones: a. Constituirse en un espacio de consulta, participación activa, cooperación y diálogo; b. Asesorar al Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sobre los cursos de acción y estrategias adecuadas para enfrentar el fenómeno de la violencia en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 26.485, teniendo en cuenta un enfoque transversal de las especificidades de las temáticas y las particularidades de cada jurisdicción territorial; c. Formular recomendaciones no vinculantes sobre temas específicos referidos a las materias de su competencia, que servirán de guía para el diseño e implementación de políticas y programas que desarrolle esta administración; d. Propiciar la implementación de herramientas de monitoreo de políticas públicas y participar en la elaboración y publicación de informes regulares y sistemáticos en materia de género, igualdad y diversidad; e. Generar información que sirva de insumo para el establecimiento de buenas prácticas, objetivos y herramientas de control, relativas a las políticas de perspectiva de igualdad y equidad de género y oportunidades; f. Producir los informes que le sean requeridos por el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES; g. Convocar a expertos/as u organizaciones especializadas que contribuyan por su experiencia al enriquecimiento de la temática a tratar; h. Proponer acciones de fortalecimiento institucional y trabajo en red con otros órganos como Comisiones, Comités y Observatorios, involucrados en la temática, que existan o puedan existir a nivel nacional, provincial o municipal; i. Cuando la tarea lo requiera convocar a personal del Organismo; j. Dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que, para el cumplimiento de su objetivo, el Comité Asesor enmarcará sus acciones en las políticas y lineamientos del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, potenciando la colaboración y el diálogo.
ARTÍCULO 5º.- Determínase que el Comité Asesor estará conformado por: UN/A (1) Presidente/a, a cargo del representante de Jefatura de Gabinete de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, UN/A Secretario/a, a cargo del representante de la Coordinación de Mesa de Entradas y Despacho, UN Plenario compuesto por el/la Presidente/a del Comité Asesor, el/la Secretario/a del Comité Asesor y, UN (1) representante de la Unidad de Auditoría Interna, UN (1) representante de la Dirección Nacional de Operaciones, UN (1) representante de la Dirección Nacional de Conservación, UN (1) representante de la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas, UN (1) representante de la Dirección Nacional de Uso Público, UN (1) representante de la Dirección General de Administración, UN (1) representante de la Dirección General de Recursos Humanos, UN (1) representante de la Dirección Nacional de Infraestructura, UN (1) representante de la Dirección de Capacitación, UN (1) representante de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, UN (1) representante de la Dirección de Comunicación y Relaciones Institucionales, UN (1) representante de la Dirección de Planeamiento Estratégico, UN (1) representante de la CIOT del Estado Empleador, UN (1) representante del Personal de Orientación, CINCO (5) representantes regionales dependientes de la Dirección Nacional de Conservación, UNO (1) por cada Dirección Regional, SEIS (6) representantes regionales dependientes de la Dirección Nacional de Operaciones, DOS (2) por cada Dirección Regional, según obra en IF-2020-87393029-APN-JG#APNAC. Los miembros del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES podrán participar, en su totalidad o de forma alternada, de las reuniones plenarias del Comité Asesor de Políticas de Géneros, Igualdad y Diversidad. Las reuniones plenarias tendrán carácter obligatorio para los miembros del Comité Asesor.
ARTÍCULO 6°.- Determínase que serán funciones de la Presidencia del Comité Asesor las de: 1. Conducir las políticas de trabajo del Comité Asesor; 2. Presidir las sesiones del Plenario, ordenar el debate y tomar las decisiones que estime pertinentes en ese ámbito a efectos de que se lleve adelante la sesión; 3. Convocar al Plenario a sesionar las veces que considere necesarias, debiendo hacerlo, al menos, UNA (1) vez por mes. La convocatoria para sesionar y el orden del día, deberán ser notificados y dados en publicidad con suficiente antelación para promover la participación de todos los integrantes; 4. Promover la participación y el debate de los miembros del Comité Asesor; 5. Mantener informado al Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sobre el estado de avance del trabajo del Comité Asesor y presentar los informes que le sean requeridos; 6. Representar al Comité Asesor en las reuniones a las que sean convocados/as e informar al Plenario sobre las mismas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que serán funciones de la Secretaría las de: 1. Brindar asistencia técnica y operativa a la Presidencia del Comité Asesor y al Comité Asesor para garantizar su pleno funcionamiento; 2. Coordinar acciones conforme las instrucciones que se le impartan y realizar las tareas que se le encomienden.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que serán funciones del Plenario las de: 1. Reunirse en sesiones, por lo menos mensualmente, y cada vez que sea convocado por la Presidencia;
2. Participar y debatir los temas que se planteen en el orden del día de la sesión y proponer temas de debate; 3. Proponer y debatir recomendaciones no vinculantes que puedan ser utilizadas para generar políticas públicas nacionales sobre cuestiones de género, igualdad, diversidad y eliminación de las violencias, que tengan en cuenta un enfoque transversal de las especificidades de las temáticas y las particularidades de cada jurisdicción territorial; 4. Elaborar propuestas para el desarrollo de un plan de trabajo anual y producir informes de avance periódicos de las actividades desarrolladas para ser puestos, a través de la Presidencia, a consideración del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 9°.- Determínase que el Comité Asesor convocará a Plenarios Regionales con representantes de las áreas protegidas que integran las mismas..
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Daniel Jorge Somma
Resolución 431/2020
RESFC-2020-431-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el EX-2020-46084901-APN-DGA#APNAC, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) aprobada por la Ley N° 23.054, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por Ley Nº 23.179, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -”Convención de Belem do Pará”- aprobada por Ley Nº 24.632, los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las NACIONES UNIDAS, las Leyes Nros. 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y su Decreto Reglamentario Nº 1.011 de fecha 19 de julio de 2010, 26.743 el Derecho a la Identidad de Género de las Personas, 27.499 Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado, 22.351 de Parques Nacionales, el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos llamada Pacto de San José de Costa Rica, aprobada por la Ley N° 23.054 establece que “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza; color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por Ley Nº 23.179 consagra, entre otras cuestiones que los Estados Parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.
Que mediante la Ley N° 24.632 se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer –”Convención de Belem do Pará”, en donde se afirma, entre otras cosas, que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
Que, los Estados Miembros de las Naciones Unidas, en el año 2015, aprobaron DIECISIETE (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) como parte de la Agenda 2030, y constituyen un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo.
Que la igualdad entre los géneros no es sólo un derecho humano fundamental, sino la base necesaria para conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible, (ODS - Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas); siendo asimismo un requisito para avanzar en el desarrollo y reducir la pobreza ya que las mujeres empoderadas contribuyen a la salud y la productividad del conjunto de las familias y comunidades, y promueven una sociedad igualitaria.
Que, en diferentes instancias internacionales, como las NACIONES UNIDAS a través de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, los Estados se han comprometido a “asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública”.
Que, la “Novena Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica” (COP 9, 2008) instó a los países miembros a promover la generalización de las consideraciones de género e incluir esta perspectiva.
Que, la “Décimo Segunda Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica” (COP 12, 2014) sugiere medidas para el fortalecimiento de la incorporación de género, entre las que se encuentra el continuar los esfuerzos en materia de recolección y utilización de datos desagregados, crear capacidades para integrar las consideraciones sobre la diversidad biológica en las políticas y planes de género y, recoger y difundir estudios de caso y las mejores prácticas sobre seguimiento, evaluación e indicadores para incorporar la perspectiva de género.
Que, la “Décimo Tercera Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica” (COP 13, 2016) reconoce el papel fundamental de las mujeres en la integración de la biodiversidad, en la agricultura, la silvicultura, la pesca, el turismo y otros sectores, así como la necesidad de tomar plenamente en cuenta el papel, los derechos, las necesidades y las aspiraciones de las mujeres en todas las políticas y medidas relacionadas con la integración de la biodiversidad; que es necesaria la labor relativa a la incorporación de la perspectiva de género en apoyo a la implementación del Plan de Acción sobre Género 2015-2020, teniendo en cuenta la visión y la perspectiva de las mujeres indígenas en las estrategias y planes de acción nacionales en materia de biodiversidad, así como para la integración de la biodiversidad en las políticas y los planes de acción nacionales en materia de género.
Que, tanto a nivel internacional como nacional, el grado de avance en relación con la igualdad de géneros muestra que todavía queda un largo camino por recorrer, especialmente en lo que hace al fortalecimiento de las capacidades estatales para la puesta en marcha efectiva de políticas públicas orientadas a disminuir las brechas de género.
Que, sumado a ello, el desarrollo de políticas no sólo requiere el fortalecimiento de las instituciones de la administración sino también la articulación entre los distintos poderes y organismos gubernamentales.
Que el Gobierno Nacional, al asumir este compromiso inalienable, viene desarrollando medidas concretas para disminuir la brecha de género en el ámbito laboral.
Que la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género en su Artículo 13 establece que toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas y que ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo.
Que conforme lo dispone el Artículo 2° de la Ley N° 26.485, además de los aspectos referidos específicamente a la violencia contra las mujeres, es objeto de la ley, promover y garantizar el desarrollo de políticas públicas: la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
Que, en virtud de lo mencionado, mediante la Ley Nº 27.499 Ley Micaela, se estableció la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Que el Decreto Nº 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios, aprobó la creación y competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD como respuesta al compromiso asumido para garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que la Ley N° 22.351 estableció el Régimen de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Naturales bajo jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES tiene entre sus funciones impartir cursos de capacitación o convenir su dictado con universidades u otras instituciones públicas o privadas nacionales, internacionales o extranjeras y contribuir al sostenimiento de cursos de perfeccionamiento universitario o especializado de estudios o investigaciones científicas con aportes de fondos, elementos, permisos o concesiones de uso. Todo ello en cuanto la medida importe una acción de fomento, estudio o divulgación de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, debidamente justificada.
Que, en consecuencia, el mencionado Organismo, acompaña en su jurisdicción, las medidas impulsadas por el Gobierno Nacional respecto de las políticas públicas sobre perspectiva e igualdad de género y oportunidades.
Que, en virtud de ello, se estima que, en el ámbito de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, debe constituirse un espacio institucional relativo a la igualdad de género y a la diversidad sexual.
Que en tal entendimiento se propone la creación del Comité Asesor de Políticas de Géneros, Igualdad y Diversidad del Directorio del Organismo, que estará integrado por representantes de la Jefatura de Gabinete, de la Unidad de Auditoría Interna, de la Dirección Nacional de Operaciones, de la Dirección Nacional de Conservación, de la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas, de la Dirección Nacional de Uso Público, de la Dirección Nacional de Infraestructura, de la Dirección General de Administración, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Dirección de Capacitación, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Comunicación y Relaciones Institucionales, de la Dirección de Planeamiento Estratégico, de la Coordinación de Mesa de Entradas y Despacho, de la CIOT del Estado Empleador y del Personal de Orientación, de las Direcciones Regionales dependientes de la Dirección Nacional de Conservación y de la Dirección Nacional de Operaciones.
Que, asimismo, los miembros del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES podrán participar, en su totalidad o de forma alternada, de las reuniones del Comité Asesor de Políticas de Géneros, Igualdad y Diversidad.
Que el referido Comité, tendrá como misión asesorar y recomendar cursos de acción y estrategias adecuadas para generar políticas públicas en cuestiones de género, igualdad, diversidad y eliminación de las violencias, que tengan en cuenta un enfoque transversal de las especificidades de las temáticas y de las particularidades territoriales de nuestras áreas protegidas.
Que la misión del referido Comité en nada se contrapone con el órgano paritario denominado Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato, creado en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Nacional homologado por el Decreto N° 214/2006, el cuál circunscribe su accionar exclusivamente al ámbito laboral.
Que la presente medida no implica erogaciones presupuestarias para esta Administración.
Que la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso u) y v) del Artículo 23 de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el Comité Asesor de Políticas de Géneros, Igualdad y Diversidad, en adelante Comité Asesor.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el Comité Asesor tendrá como misión asesorar y recomendar al Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES cursos de acción y estrategias adecuadas para generar políticas públicas en cuestiones de género, igualdad, diversidad y eliminación de las violencias, que tengan en cuenta un enfoque transversal de las especificidades de las temáticas y de las particularidades territoriales de nuestras áreas protegidas.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Comité Asesor tendrá, para el cumplimiento de su finalidad, las siguientes funciones: a. Constituirse en un espacio de consulta, participación activa, cooperación y diálogo; b. Asesorar al Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sobre los cursos de acción y estrategias adecuadas para enfrentar el fenómeno de la violencia en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 26.485, teniendo en cuenta un enfoque transversal de las especificidades de las temáticas y las particularidades de cada jurisdicción territorial; c. Formular recomendaciones no vinculantes sobre temas específicos referidos a las materias de su competencia, que servirán de guía para el diseño e implementación de políticas y programas que desarrolle esta administración; d. Propiciar la implementación de herramientas de monitoreo de políticas públicas y participar en la elaboración y publicación de informes regulares y sistemáticos en materia de género, igualdad y diversidad; e. Generar información que sirva de insumo para el establecimiento de buenas prácticas, objetivos y herramientas de control, relativas a las políticas de perspectiva de igualdad y equidad de género y oportunidades; f. Producir los informes que le sean requeridos por el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES; g. Convocar a expertos/as u organizaciones especializadas que contribuyan por su experiencia al enriquecimiento de la temática a tratar; h. Proponer acciones de fortalecimiento institucional y trabajo en red con otros órganos como Comisiones, Comités y Observatorios, involucrados en la temática, que existan o puedan existir a nivel nacional, provincial o municipal; i. Cuando la tarea lo requiera convocar a personal del Organismo; j. Dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que, para el cumplimiento de su objetivo, el Comité Asesor enmarcará sus acciones en las políticas y lineamientos del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, potenciando la colaboración y el diálogo.
ARTÍCULO 5º.- Determínase que el Comité Asesor estará conformado por: UN/A (1) Presidente/a, a cargo del representante de Jefatura de Gabinete de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, UN/A Secretario/a, a cargo del representante de la Coordinación de Mesa de Entradas y Despacho, UN Plenario compuesto por el/la Presidente/a del Comité Asesor, el/la Secretario/a del Comité Asesor y, UN (1) representante de la Unidad de Auditoría Interna, UN (1) representante de la Dirección Nacional de Operaciones, UN (1) representante de la Dirección Nacional de Conservación, UN (1) representante de la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas, UN (1) representante de la Dirección Nacional de Uso Público, UN (1) representante de la Dirección General de Administración, UN (1) representante de la Dirección General de Recursos Humanos, UN (1) representante de la Dirección Nacional de Infraestructura, UN (1) representante de la Dirección de Capacitación, UN (1) representante de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, UN (1) representante de la Dirección de Comunicación y Relaciones Institucionales, UN (1) representante de la Dirección de Planeamiento Estratégico, UN (1) representante de la CIOT del Estado Empleador, UN (1) representante del Personal de Orientación, CINCO (5) representantes regionales dependientes de la Dirección Nacional de Conservación, UNO (1) por cada Dirección Regional, SEIS (6) representantes regionales dependientes de la Dirección Nacional de Operaciones, DOS (2) por cada Dirección Regional, según obra en IF-2020-87393029-APN-JG#APNAC. Los miembros del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES podrán participar, en su totalidad o de forma alternada, de las reuniones plenarias del Comité Asesor de Políticas de Géneros, Igualdad y Diversidad. Las reuniones plenarias tendrán carácter obligatorio para los miembros del Comité Asesor.
ARTÍCULO 6°.- Determínase que serán funciones de la Presidencia del Comité Asesor las de: 1. Conducir las políticas de trabajo del Comité Asesor; 2. Presidir las sesiones del Plenario, ordenar el debate y tomar las decisiones que estime pertinentes en ese ámbito a efectos de que se lleve adelante la sesión; 3. Convocar al Plenario a sesionar las veces que considere necesarias, debiendo hacerlo, al menos, UNA (1) vez por mes. La convocatoria para sesionar y el orden del día, deberán ser notificados y dados en publicidad con suficiente antelación para promover la participación de todos los integrantes; 4. Promover la participación y el debate de los miembros del Comité Asesor; 5. Mantener informado al Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sobre el estado de avance del trabajo del Comité Asesor y presentar los informes que le sean requeridos; 6. Representar al Comité Asesor en las reuniones a las que sean convocados/as e informar al Plenario sobre las mismas.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que serán funciones de la Secretaría las de: 1. Brindar asistencia técnica y operativa a la Presidencia del Comité Asesor y al Comité Asesor para garantizar su pleno funcionamiento; 2. Coordinar acciones conforme las instrucciones que se le impartan y realizar las tareas que se le encomienden.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que serán funciones del Plenario las de: 1. Reunirse en sesiones, por lo menos mensualmente, y cada vez que sea convocado por la Presidencia;
2. Participar y debatir los temas que se planteen en el orden del día de la sesión y proponer temas de debate; 3. Proponer y debatir recomendaciones no vinculantes que puedan ser utilizadas para generar políticas públicas nacionales sobre cuestiones de género, igualdad, diversidad y eliminación de las violencias, que tengan en cuenta un enfoque transversal de las especificidades de las temáticas y las particularidades de cada jurisdicción territorial; 4. Elaborar propuestas para el desarrollo de un plan de trabajo anual y producir informes de avance periódicos de las actividades desarrolladas para ser puestos, a través de la Presidencia, a consideración del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
ARTÍCULO 9°.- Determínase que el Comité Asesor convocará a Plenarios Regionales con representantes de las áreas protegidas que integran las mismas..
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Daniel Jorge Somma
e. 29/12/2020 N° 67154/20 v. 29/12/2020