Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION


MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución N° 431/2004

Bs. As., 24/6/04

VISTO el Expediente N° 45155/2004 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo autárquico actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 15.930 y los Decretos Nros. 232 del 29 de enero de 1979 y 1571 del 9 de octubre de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 15.930 establece la supervisión del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR sobre todos los archivos administrativos de la Nación.

Que el Decreto N° 232 del 29 de enero de 1979 establece la intervención en todo proyecto de medidas a proponer o dictar sobre sus respectivos archivos y que se relacionen con el descarte de documentos, su microfilmación, conservación y/o traslado de la ex SUBSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y con dictamen de la DIRECCION GENERAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION.

Que el Artículo 2º del Decreto N° 1571 del 9 de octubre de 1981 faculta a los señores Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION para designar a los integrantes de las Comisiones de Selección Documental para ordenar por resolución la eliminación de los documentos.

Que en el mismo artículo se establece '... Asimismo tales funcionarios podrán delegar las mencionadas facultades en las autoridades superiores de los Organismos Descentralizados, Servicios de Cuentas Especiales y Obras Sociales de su dependencia, cuando el volumen, la importancia del fondo documental y la operatividad así lo justifiquen.'

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo autárquico actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION recibe, genera y procesa importantes volúmenes de información derivada del control de los operadores del mercado asegurador bajo su control, CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194) entidades aseguradoras y aproximadamente VEINTE MIL (20.000) productores asesores de seguros, de las relaciones con organismos nacionales, provinciales e internacionales, empresas, asegurados, asegurables y público en general.

Que es indispensable poner orden en todo lo referente a la situación del archivo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

Que en este contexto se considera necesario y conveniente delegar las facultades determinadas por el Artículo 2º del Decreto N° 1571/81 al señor Superintendente de Seguros.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Decreto N° 1571/81.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Deléganse en el Superintendente de Seguros de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo autárquico actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las facultades determinadas en el Artículo 2º del Decreto N° 1571 del 9 de octubre de 1981 para designar a los integrantes de las Comisiones de Selección Documental y para ordenar por resolución la eliminación de los documentos desafectados.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía y Producción.

e. 30/6 N° 451.518 v. 30/6/2004

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