MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 43/2019
RESOL-2019-43-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-79972851- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019 del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota de exportación de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°).
Que para el período 2019/2020 dicha cuota ha sido fijada por el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de polarización, la cuota comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t).
Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse a partir del 1 de octubre de 2019 y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
Que a los efectos de dicha distribución se toman en consideración los antecedentes de exportación a todo destino durante el año 2018, sin computar la cuota americana.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2019/2020, conforme al Anexo que, registrado con el N° IF-2019-82770922-APN-SSMA#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente medida deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del 1 de octubre de 2019 y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la distribución efectuada en la presente resolución no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/09/2019 N° 70274/19 v. 18/09/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)