Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 423/2019

RESOL-2019-423-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019

VISTO: el Expediente Electrónico EX-2019-17618135--APN-STIYC#JGM, y los Decretos N° 798 del 21 de junio de 2016, N° 1060 del 20 de diciembre de 2017, y N° 997 del 05 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 798/2016 dispuso aprobar el PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CONDICIONES DE COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, cuyo eje estratégico es favorecer una mayor eficiencia en el mercado con servicios de calidad y a precios justos y razonables.

Que entre sus fundamentos se menciona que el creciente desarrollo y capilaridad de las redes de telecomunicaciones genera cada vez mayores dificultades para acceder a sitios donde instalar desde estructuras portantes de antenas, equipos e incluso al suministro eléctrico necesario para el normal funcionamiento de los mismos.

Que a través del Decreto N° 1060/2017 el PODER EJECUTIVO NACIONAL definió la figura del Operador Independiente de Infraestructura Pasiva disponiendo que no requerirán licencia, autorización o permiso para arrendar infraestructura, sin perjuicio de la obligación de notificar al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES el inicio de sus actividades, para ser incorporados al registro que esta autoridad llevará al efecto, y cumplir con las obligaciones de información que se establezcan.

Que por otro lado, el Decreto N° 997/2018 instruyó a esta Secretaria de Gobierno a impulsar las medidas que resulten necesarias para establecer un Sistema de Ventanilla Única para la instalación de estructuras soporte de antenas, cualquiera sea su tipología, para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM), con la finalidad de agilizar el otorgamiento de sus correspondientes autorizaciones, permisos o habilitaciones de ubicación, construcción e instalación, mediante la coordinación entre autoridades nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales.

Que respecto a la autorización y habilitación de sistemas de telecomunicaciones, el Estado Nacional tiene la potestad de regular y establecer las normas de aplicación, como así también el control de los servicios, no ocupándose, por lo tanto de las normas urbanísticas.

Que adicionalmente cabe señalar que la Fuerza Aérea Argentina, es el organismo de aplicación de la Código Aeronáutico de la República Argentina (Ley N° 17.285), que regula la altura de los obstáculos a la aeronavegación.

Que corresponde los municipios dictar la normativa de instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y que aquellas disposiciones no afecten ni dilaten el despliegue de las redes para la prestación de servicios de jurisdicción nacional.

Que como ya se ha mencionado, la facultad de los municipios de autorizar la ubicación de la infraestructura no se contrapone con la obligación de colaborar para generar alternativas para que el desarrollo de las redes permita alcanzar grados de calidad y cobertura a niveles internacionales, y más aún con la de no convertirse en obstáculo para su desarrollo.

Que el papel que le cabe a las autoridades locales en tren de agilizar el despliegue de infraestructura resulta fundamental.

Que por el Decreto N° 997/2018 supra referido también se instruyó a esta Secretaria de Gobierno a adoptar las medidas pertinentes a efectos de convenir con las autoridades provinciales, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, pautas tendientes a uniformar y agilizar los trámites relativos a las autorizaciones, permisos o habilitaciones de ubicación, construcción e instalación de estructuras soporte de antenas para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM), mediante la adopción de Códigos de Buenas Prácticas o similares, que permitan el rápido despliegue de las redes de telecomunicaciones en todo el territorio nacional.

Que por Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) “como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros”.

Que el artículo 7° del Decreto Nº 798 del 21 de junio de 2016 dispone que conforme “lo dispuesto por la legislación vigente, las empresas independientes de compartición de infraestructura pasiva no requieren licencia, autorización o permiso para desarrollar su actividad, sin perjuicio de la obligación de no discriminar”.

Que tal criterio regulatorio fue ratificada por el artículo 5° del Decreto Nº 1060 del 20 de diciembre de 2017, en cuanto dispone que a “los efectos de lo dispuesto por el presente decreto Operador Independiente de Infraestructura Pasiva es toda persona humana o jurídica que, sin ser prestador de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones, cuenta con infraestructura aérea, terrestre o subterránea que sirva de soporte a redes para la prestación de dichos servicios, compuesta principalmente por torres, mástiles, postes, ductos, canales, conductos, cámaras, cables, servidumbres, derechos de paso, tendidos de fibra óptica, antenas. Los operadores independientes de infraestructura pasiva no requerirán licencia, autorización o permiso para arrendar infraestructura, sin perjuicio de la obligación de notificar al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN el inicio de sus actividades, para ser incorporados al registro que esta autoridad llevará al efecto, y cumplir con las obligaciones de información que se establezcan. Los operadores independientes de infraestructura pasiva no podrán obtener título jurídico alguno que les otorgue exclusividad o preferencia para el despliegue de infraestructura”.

Que la ausencia de un acto administrativo que otorgue un titulo al operador de infraestructura genera inconvenientes al gestionar las habilitaciones y autorizaciones en las jurisdicciones locales.

Que en ese marco es conveniente que el ENACOM extienda una constancia de Operador Independiente de Infraestructura Pasiva a quienes así lo soliciten.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1° y 6º del Decreto Nº 997/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES implementará dentro de los próximos TREINTA (30) días, el Sistema de Ventanilla Única para la Instalación de Estructuras Soporte de Antenas, para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM), conforme lo previsto en el Decreto 997/2018.

ARTÍCULO 2º.- Los licenciatarios y los Operadores Independientes de Infraestructura Pasiva, interesados en realizar despliegues o instalaciones de infraestructura para la prestación de los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), deberán dar cumplimiento a las condiciones generales establecidas en el presente, y a la normativa instrumental que dicte el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los interesados deberán efectuar las presentaciones en la “Plataforma de Trámites a Distancia” (TAD), conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1063/2016 y normas complementarias. Las solicitudes deberán contener información relativa a la infraestructura que se pretende instalar, según corresponda al tipo de instalación, entre otros:

a) Ubicación, coordenadas (latitud y longitud)

b) Características de la obra y la instalación (extensión, altura, etc.)

c) Información acerca de los niveles emisión previstos, en caso de corresponder

d) Estudio de impacto ambiental respecto a las emisiones de radiaciones no ionizantes, en caso de corresponder

e) Plazo de ejecución de la obra.

ARTÍCULO 4º.- El ENACOM analizará la documentación, para verificar:

a) Carácter de Licenciatario de Servicios TIC o de Operador Independiente de Infraestructura Pasiva.

b) Validez de las autorizaciones emitidas.

c) Cumplimiento de las normas de homologación del instrumental y equipamiento.

d) Descripción de la infraestructura.

e) Acatamiento de las condiciones de emisión de radiaciones no ionizantes conforme las recomendaciones de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, Resolución MSyAS N° 202/1995 y Resolución SC N° 530/2000.

Dentro de los treinta (30) días corridos de recibida la solicitud emitirá la “AUTORIZACIÓN NACIONAL PARA LA INSTALACIÓN Y DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIÓN DEL SCM”, conforme lo previsto en el artículo 3° del Decreto 997/2018, instrumento que certificará el cumplimiento de las exigencias legales.

ARTÍCULO 5º.- A los efectos de la implementación de lo dispuesto por la presente, el ENACOM:

a) Elaborará un modelo de norma que contenga los requerimientos generales relativos a la instalación de redes y equipos que permitan normalizar la metodología de instalación de redes de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones. El documento será difundido y será presentado ante las autoridades locales y municipales.

b) Confeccionará una base de datos que contenga la normativa local (ordenanzas, leyes, etc.) referida a la instalación de infraestructura de Servicios de TIC.

c) Llevará una base de datos que contenga el estado de situación de los trámites iniciados y las localidades que facilitan y propenden la instalación de redes de telecomunicaciones, como también de aquéllas que obstaculizan los despliegues y ejecuciones de obras.

d) Podrá priorizar los proyectos a desarrollarse en aquellos municipios que hayan dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 2° inc. e) del Decreto N° 798/2016.

ARTICULO 6º.- El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES expedirá, a los Operadores Independientes de Infraestructura Pasiva que lo solicitaren, una constancia indicando el nombre de la sociedad, el carácter de Operador Independiente de Infraestructura Pasiva en los términos del Decreto Nº 1060/2017 y demás información que acredite ante las autoridades locales su facultad para desplegar redes pasivas. La constancia deberá transcribir el artículo 5º del Decreto Nº 1060/2017.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra

e. 01/04/2019 N° 21321/19 v. 01/04/2019

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