Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR


MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución Nº 422/2011

Bs. As., 4/5/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0003089/2011 del registro de este Ministerio, lo establecido por el artículo 75 inciso 16 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), reemplazado por el artículo 42 de la Ley Nº 23.554, los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 32.530 del 21 de octubre de 1948, la Ley Nº 26.338, los Decretos Nros. 1409 y 1410 ambos del 31 de diciembre de 1996, y las Resoluciones Ministeriales Nº 166 del 20 de febrero de 2009 y Nº 434 del 19 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.385/44 modificado por Ley Nº 23.554, establece que la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD ejercerá la policía de radicación con relación a las transmisiones de dominio, arrendamiento o locaciones, o cualquier forma de derechos reales o personales en virtud de las cuales debe entregarse la posesión o tenencia de inmuebles en Zonas de Seguridad y que considerará y resolverá dentro de su jurisdicción los pedidos de otorgamiento de Previa Conformidad para dichos traspasos.

Que el Decreto Nº 32.530 del 21 de octubre de 1948, determinó la forma en que deben actuar los escribanos públicos y otros funcionarios, respecto de su intervención en las transferencias y operaciones con inmuebles ubicados en Zonas de Seguridad de Fronteras, para que estas se efectúen con la previa autorización a que refiere el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913).

Que, sin perjuicio que por Decreto Nº 1409 del 31 de diciembre de 1996 se estableciera que la Secretaría de Seguridad Interior ejercería la totalidad de las funciones atribuidas a la disuelta Superintendencia Nacional de Fronteras, y se designó a su Titular Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, en virtud de la competencia asignada por la Ley Nº 26.338 es competencia de este Ministerio entender en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y el Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de fronteras.

Que este Ministerio ha encarado un proceso tendiente a lograr el eficaz y eficiente diligenciamiento de los requerimientos de previa conformidad a través de la utilización de las nuevas tecnologías, la sistematización de la normativa aplicable y la implementación de mecanismos de control.

Que en tal sentido, y en virtud de que se han advertido casos de otorgamientos de escrituras en inmuebles ubicados en Zonas de Seguridad sin la correspondiente autorización de Previa Conformidad, resulta pertinente la creación de un Registro de escribanos públicos que pretendan intervenir en el diligenciamiento de este tipo de trámites.

Que la adopción de una medida como la presente generará un refuerzo de los mecanismos de control, a través del registro de los escribanos públicos que intervienen en los trámites de Previa Conformidad o actos escriturarios por los deban presentarse Formularios Nros. 5 ó 6 —aprobados por la Resolución Ministerial Nº 166/09 y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 434/10—, respecto de operaciones con inmuebles ubicados en Zonas de Seguridad de Fronteras a los que refiere el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), brindando certeza de que los referidos profesionales poseen conocimiento acabado de toda la normativa que regula el régimen de Previa Conformidad y las consecuencias que acarrearía un eventual incumplimiento.

Que la SECRETARIA DE INTERIOR, dependencia que, conforme lo dispuso el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2007, tiene como uno de sus objetivos coordinar con las áreas competentes la aplicación del Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), ha tomado intervención propiciando la medida.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta conforme lo preceptuado en el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913).

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, organismo actuante en la órbita de la SECRETARIA DE INTERIOR de este Ministerio, el "Registro Nacional Unico de Escribanos Públicos actuantes" para aquellos profesionales intervinientes en trámites de Previa Conformidad o actos escriturarios por los que deban presentarse Formularios Nros. 5 ó 6 —aprobados por la Resolución Ministerial Nº 166/09 y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 434/10—, respecto de operaciones relacionadas con inmuebles ubicados en Zonas de Seguridad de Fronteras conforme lo establecido por el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913)", bajo las condiciones que en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, se establecen.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior.

ANEXO I

CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1º.- Deberá inscribirse en el "Registro Nacional Unico de Escribanos Públicos actuantes" todo escribano público —Titular de Registro o Adscripto— que deba intervenir en trámites de Previa Conformidad o actos escriturarios por los deban presentarse Formularios Nros. 5 ó 6 —aprobados por la Resolución Ministerial Nº 166/09, y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 434/10—, para las operaciones relacionadas con inmuebles ubicados en Zonas de Seguridad de Fronteras a los que refiere el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913).

CAPITULO II - REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION

ARTICULO 2º.- Acreditar fehacientemente su condición de Notario Titular o Adscripto del Registro a su cargo.

ARTICULO 3º.- Constituir domicilio especial en el radio del asiento del Registro Notarial a su cargo.

ARTICULO 4º.- Manifestar con carácter de declaración jurada acerca del conocimiento de las obligaciones y sanciones impuestas en la presente Resolución.

ARTICULO 5º.- No poseer sanciones impuestas por el Tribunal Disciplinario del Colegio Notarial o autoridad correspondiente que se encuentren pendientes de cumplimiento.

ARTICULO 6º.- No poseer obligaciones pendientes respecto de intervenciones anteriores en trámites de Previa Conformidad o demás obligaciones impuestas por la Directiva para el ejercicio de la Policía de Radicación.

CAPITULO III - TRAMITE DE INSCRIPCION

ARTICULO 7º.- Los escribanos públicos que pretendan intervenir en los trámites a que refiere el artículo 1º del presente Anexo, deberán solicitar por escrito su inscripción en el Registro creado, debiendo dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos en el presente. Dicha solicitud, junto a la documentación respaldatoria, deberá presentarse ante la Mesa General de Entradas del Ministerio del Interior o ante las Delegaciones de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad en el interior del país, según el domicilio especial que al efecto se constituya.

CAPITULO IV - DEL CONTENIDO DEL REGISTRO

ARTICULO 8º.- El Registro deberá contener:

a) Número único de inscripción asignado al requirente.

b) Nombre y Apellido del requirente, su carácter de titular o adscripto, y número del Registro Notarial a su cargo.

c) Detalle de los trámites en que ha intervenido.

d) Faltas imputadas.

e) Sanciones aplicadas.

CAPITULO V - OBLIGACIONES DEL REQUIRENTE

ARTICULO 9º.- Los requirentes deberán:

a) Notificar fehacientemente a la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras del Ministerio del Interior acerca de todo cambio o modificación recaído sobre los datos consignados en el Registro al momento de la inscripción.

b) Manifestar en el plazo de CINCO (5) días, toda suspensión o sanción disciplinaria que le hubiere sido impuesta por el Organo Colegial al que pertenece el requirente, como así también la renuncia o abandono al trámite en el que interviniere.

e. 11/05/2011 Nº 53074/11 v. 11/05/2011

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