Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
TRANSPORTE PARA EL TURISMO
Resolución 419/98
Establécese para todos los servicios, la Estación Terminal de Buenos Aires como punto de inicio y/o finalización. Excepciones.
Bs. As., 2/12/98
B.O.: 10/12/98
VISTO el Expediente Nº 178-001330/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 se estructuró el ordenamiento reglamentario vigente en materia de Transporte por Automotor Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, incorporando criterios de mayor desregulación en materia de prestación y operación de servicios.
Que el mencionado decreto, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 tiene como competencia el Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con exclusión del que presta servicios en la Región Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires.
Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios de Transporte para el Turismo, y Servicios Ejecutivos.
Que el artículo 32 del Decreto Nº 958/92 establece la obligatoriedad de iniciar y/o concluir en la Estación Terminal de Buenos Aires, los servicios públicos y los de tráfico libre.
Que un mejor ordenamiento requiere un control mas efectivo de los Servicios de Transporte para el Turismo, a fin de evitar distorsiones en la prestación de los distintos servicios.
Que el ordenamiento y adecuada competencia, al que se refiere el párrafo precedente, redundara en definitiva en beneficios para el usuario y el sistema del Transporte Automotor de Pasajeros.
Que asimismo permitirá un mejor ejercicio del poder de policía a través de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Que la experiencia recogida desde la vigencia del Decreto Nº 958/92 aconseja extender la obligatoriedad de inicio y/o finalización de los distintos servicios, al Transporte para el Turismo.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto Nº 958/92.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º -Todos los servicios de Transporte para el Turismo deberán ser iniciados y/o concluidos en la Estación Terminal de Buenos Aires.
Art. 2º -Exceptúase de lo prescripto en el artículo 1º de la presente resolución, los Servicios de Transporte para el Turismo que realicen viajes estudiantiles con salida y regreso al domicilio de la entidad educativa, los organizados para sus afiliados por asociaciones profesionales y/o instituciones civiles sin fines de lucro debidamente habilitados por la autoridad competente y la SECRETARÍA DE TURISMO, así como los que tengan origen y/o destino en hoteles que cuenten con autorización Municipal para efectuar ascenso y/descenso de pasajeros.
Art. 3º -La autoridad de aplicación dispondrá las medidas necesarias para asegurar el libre acceso de los transportistas a la mencionada Estación Terminal.
Art. 4º -La presente resolución entrará en vigencia a los OCHO (8) días contados a partir de su publicación.
Art. 5º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Armando N. Canosa.