Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 417/99
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementaria. Artículos 2°, inciso b) y c) y 3°. Resolución General N° 39 y sus modificatorias. Nómina de sujetos comprendidos.
Bs. As., 18/2/99
B.O.: 23/2/99
VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido en la Resolución General N° 18, sus modificatorias y su complementaria Resolución General N° 39 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Federal esta facultada para excluir del régimen citado a los agentes de retención y a los exportadores obligados a actuar como tal, anteriormente designados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementaria.
Que en consecuencia, corresponde informar la identificación de los sujetos que han quedado excluidos de este régimen de retención.
Que por otra parte, resulta necesario rectificar la nómina de agentes de retención publicada como Anexo I de la Resolución General N° 18, dado el cambio de denominación de un responsable incluido en la misma.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementaria, en la forma que se detalla a continuación:
1. Elimínase al responsable que se indica a continuación:
'30-50142354-4 UNION GANDARENSE S A C I A'
2. Sustitúyese la identificación del responsable que se indica seguidamente:
'30-69231139-2 BB & A S.A.'
por la que se detalla a continuación:
'30-69231139-2 BLAISTEN SA'
ARTICULO 2°.- Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 39 y sus modificatorias, de la manera que se detalla a continuación:
- Elimínase al responsables que se indica seguidamente:
'30-60498603-2 COOPERATIVA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION CITRICOLA DE CHAJARI'
ARTICULO 3°.- Las modificaciones establecidas en los artículos precedentes tendrán efectos a partir de las fechas que se fijan a continuación:
a) Artículo 1°, punto 1. y artículo 2°: 1 de abril de 1999, inclusive.
b) Artículo 1°, punto 2.: día siguiente, inclusive, al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos Silvani.