Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General N° 4166/96
Impuestos a las Ganancias. Personas físicas y sucesiones indivisas. Régimen de anticipos. Período fiscal 1996. Reliquidación. Opción. Resolución General N° 4060 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 3/6/96
VISTO el régimen de anticipos del impuesto a las ganancias establecido en el Capítulo I de la Resolución General N° 4060 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la liquidación de los mencionados anticipos, se efectúa en función del monto de impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior.
Que de acuerdo con las modificaciones de los artículos 23 y 90 de la ley del referido gravamen, dispuestas por la Ley N° 24.587, Título II, a partir del período fiscal 1996 se ha dejado sin efecto el cómputo como pago a cuenta de los aportes ingresados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, disponiéndose asimismo la aplicación de la deducción de los importes correspondientes a 'ganancias no imponibles' y 'deducción especial'.
Que en tal sentido, se estima conveniente instrumentar un procedimiento alternativo de ajuste del impuesto determinado por el período fiscal 1995, a efectos de que los anticipos que deben ser ingresados a cuenta por el período fiscal 1996 resulten homogéneos con el monto del impuesto que corresponda abonar por el mismo.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:
Artículo 1º — Las personas físicas y sucesiones indivisas que en la determinación del impuesto a las ganancias del período fiscal 1995, no efectuaron, total o parcialmente, las deducciones en concepto de 'ganancias no imponibles' y 'deducción especial' —en virtud de computar como pago a cuenta los aportes ingresados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones—, para liquidar los anticipos del citado gravamen que corresponda ingresar por el período fiscal 1996, podrán:
a) Aplicar el procedimiento establecido en el Capítulo I, artículo 3°, de la Resolución General N° 4060 y su modificatoria, o
b) recalcular el monto de impuesto determinado para el período base 1995.
Art. 2° — A los fines del ajuste del impuesto del período base 1995, los sujetos realizarán una liquidación proforma, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) De la ganancia neta determinada en el período base 1995, se deducirán las sumas correspondientes a los conceptos 'ganancias no imponibles' y 'deducción especial', como así también las atribuibles a cargas de familia, aplicables para dicho período.
b) Sobre el importe resultante del cálculo indicado en el inciso anterior (ganancia neta sujeta a impuesto), se aplicará la escala fijada en el artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, vigente a partir del período fiscal 1996, inclusive.
c) Del monto de impuesto recalculado, se deducirán las retenciones y/o percepciones computables para el período fiscal 1995, por aportes ingresados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Art. 3° — La liquidación proforma que establece el artículo anterior se efectuará mediante nota original y duplicado, conforme al modelo que consta en el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de esta resolución general. Dicha nota deberá presentarse hasta el día 15 de julio de 1996, inclusive, en la dependencia de este Organismo en la cual el responsable se encuentre inscripto.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 4166
MODELO DE NOTA
Apellido y nombres:
C.U.I.T.:
1. Ganancia neta ejercicio 1995, | $ .............. | ||
antes de deducciones personales | |||
2. Ajustes Ley N° 24.587. | |||
Ganancia no imponible | $ ............... | ||
Deducción especial | $ ............... ————— | $ (...........) | |
3. Otras deducciones personales | $ (...........) ————— | ||
4. Ganancia neta sujeta impuesto (recalculada) [1 – (2 + 3)] | $——— ————— | ||
5. Impuesto determinado. Escala artículo 90 de la ley del gravamen vigente para 1996. | $ ............. | ||
6. Retenciones y/o percepciones sufridas durante 1995 | $ (...........) ————— | ||
7. Base para determinar los anticipos del año 1996 (5 – 6). | $ ............. ————— |
Afirmo que los datos consignados en la presente son correctos y completos y que he confeccionado la misma sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Lugar y Fecha
Firma
Apellido y Nombres
Carácter invocado
Tipo y N° de documento