MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 416/2014
Bs. As., 21/4/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0520318/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 1.521 de fecha 6 de noviembre de 2007 y 11 de fecha 7 de enero de 2014, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de febrero de 2001 y sus normas modificatorias y complementarias, 148 de fecha 16 de diciembre de 2010, 310 de fecha 2 de noviembre de 2011, 91 de fecha 24 de mayo de 2012, 170 de fecha 22 de agosto de 2012, 201 de fecha 4 de octubre de 2012, 83 de fecha 13 de junio de 2013, y 286 de fecha 17 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Disposiciones Nros. 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR a ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando precedente, la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole competencia en todo lo relativo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que también por dicho decreto y sus modificaciones, se establecieron las competencias para la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Disposición Nº 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se aprobó un modelo de Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido en el “Capítulo III Desembolsos, Cláusula 3.02. Condiciones previas al primer desembolso, apartado a)” del Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR, el cual fue modificado posteriormente por las Disposiciones Nros. 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, por las Resoluciones Nros. 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 y 286 de fecha 17 de marzo de 2014, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el Reglamento Operativo del Programa establece los términos, condiciones y procedimientos a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que como antes fuera mencionado, a través del Decreto Nº 1.521/07, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC–AR, con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), el cual fue suscripto oportunamente, mientras que mediante el Decreto Nº 11 de fecha 7 de enero de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1145, con destino al PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) y que con fecha 26 de marzo de 2014 fue celebrado el Contrato de Préstamo Nº 2923/OC-AR, habiéndose comprometido el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el nuevo Convenio de Préstamo Nº 2923/OC–AR, responde a los mismos objetivos del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que se dictaron diversas normas por medio de las cuales se aprobaron los Documentos Ejecutivos para el Subcomponente 1.1 Apoyo directo a empresas en el marco del Programa citado anteriormente.
Que en busca de la mejora continua en las actividades que se llevan a cabo mediante el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se dictaron las Resoluciones Nros. 91 de fecha 24 de mayo de 2012, 170 de fecha 22 de agosto de 2012, 201 de fecha 4 de octubre de 2012 y 83 de fecha 13 de junio de 2013, todas ellas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por medio de las cuales se aprobaron los respectivos Documentos Ejecutivos para la presentación y ejecución de Proyectos del Subcomponente 1.1 Apoyo directo a empresas, del citado Programa.
Que mediante la Resolución Nº 83/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se estableció que las empresas podían presentar Proyectos de Desarrollo Empresarial, desde la publicación del Documento Ejecutivo en el Boletín Oficial y en todo momento, hasta el último día hábil del mes de octubre de 2013 o hasta la completa utilización de los recursos del mencionado Programa, lo que ocurriese primero.
Que actualmente existe un gran cúmulo de Proyectos de Desarrollo Empresarial presentados en el marco del Subcomponente 1.1 Apoyo directo a empresas del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que se encuentran preaprobados técnicamente y otros aprobados, con el alcance establecido por la Resolución Nº 83/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que sin perjuicio de ello, parte de los recursos comprometidos en dichos Proyectos de Desarrollo Empresarial se han liberado con motivo de los desistimientos presentados por las empresas, como así también producto de los rechazos efectuados por el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que teniendo en cuenta esta circunstancia y con el objetivo de optimizar al máximo su utilización, resulta necesario establecer una nueva convocatoria para la presentación de Proyectos en el marco del Subcomponente 1.1 Apoyo a directo a empresas del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que para ello resulta imperioso aprobar un nuevo Documento Ejecutivo - Subcomponente 1.1 Apoyo directo a empresas.
Que durante el transcurso del año 2011 el Gobierno Nacional lanzó el PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL 2020 (PEI 2020) mediante el cual se ha seleccionado a un conjunto de cadenas de valores industriales como núcleos productivos para potenciar su desarrollo a través de la aplicación consensuada y coordinada de los diferentes Programas de Desarrollo Industrial vigentes, articulando estrategias de desarrollo con las diferentes carteras ministeriales, gobiernos provinciales, municipios y organizaciones no gubernamentales, representando el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) una herramienta fundamental para el diseño y aplicación de soluciones a medida de las problemáticas de las cadenas de valor antes citadas.
Que, asimismo, debe tenerse presente que en virtud de lo establecido por la Ley Nº 25.826, la producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios que se fijen para la industria.
Que del mismo modo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1.528 de fecha 29 de agosto de 2012, la actividad desarrollada por las productoras de contenidos audiovisuales, digitales y cinematográficos, sean públicas, privadas o mixtas, debe considerarse como una actividad productiva asimilable a la industrial.
Que en igual sentido, resulta conveniente asimilar las actividades de turismo al tratamiento otorgado a las actividades industriales, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios y la promoción sostenida de diferentes destinos turísticos que amplíen y diversifiquen la oferta turística.
Que en consecuencia se estima conveniente establecer una convocatoria específica a presentación de Proyectos, expresada en el presente Documento Ejecutivo del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) pertenecientes a los sectores industriales, y sus asimilables indicados en los considerandos anteriores.
Que a los fines de coordinar y consensuar lineamientos estratégicos y prioridades en materia de políticas globales y sectoriales, relativas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se estima conveniente establecer un procedimiento de preaprobación y aprobación de Proyectos presentados en el marco del Subcomponente 1.1 Apoyo directo a empresas, otorgándole dicha atribución a un Comité de Preaprobación de Proyectos integrado por el Director Nacional del Programa, el Coordinador General del Programa y el Subsecretario de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa y del Desarrollo Regional.
Que la presente medida recepta lo dispuesto por la Resolución Nº 286/2014 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en cuanto a los incrementos de los montos máximos de Aportes No Reembolsables (ANR) otorgables por los Proyectos de Desarrollo Empresarial que presenten las empresas en el Marco del Subcomponente 1.1 Apoyo directo a empresas, a los fines de optimizar el acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas al cofinanciamiento otorgado por el Programa, y de adaptar dichos montos al desarrollo de las empresas y a la evolución del nivel de ventas de las mismas sostenida desde el año 2010.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.521/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el nuevo “Documento Ejecutivo Subcomponente 1.1 Apoyo directo a empresas”, que regirá la convocatoria, presentación y ejecución de Proyectos de Desarrollo Empresarial en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que como Anexo I, con CUARENTA Y CUATRO (44) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Apruébase el “Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Empresa/s y Unidad/es Capacitadora/s en (Persona/s Jurídica/s)”, que como Anexo II, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Apruébase el “Modelo de Declaración Jurada”, que como Anexo III, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4° — Apruébase el “Modelo de Certificación Contable para la Presentación de Proyectos”, que como Anexo IV, con SEIS (6) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Apruébase el “Modelo de Carta Compromiso para la Ejecución del Proyecto de Desarrollo Empresarial (PDE)” en cuanto al cumplimiento de la normativa que rige el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que como Anexo V, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 6° — Apruébase el “Modelo de Certificación Contable para la Solicitud de Desembolso de Aportes No Reembolsables/Rendición de Cuentas”, que como Anexo VI, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 7° — Apruébase la “Carátula para la Presentación de Productos Verificables” y la “Lista de Productos Verificables” que como Anexo VII, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 8° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.
DOCUMENTO EJECUTIVO SUBCOMPONENTE 1.1 APOYO DIRECTO A EMPRESAS
ARTICULO 1º.- Objeto. El objetivo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en su Subcomponente 1.1 de Apoyo Directo a Empresas (en adelante, el PROGRAMA) es facilitar el acceso a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a servicios profesionales de asistencia técnica y capacitación, reintegrando en forma parcial la implementación de Proyectos de Desarrollo Empresarial (en adelante, el PDE), mediante la entrega de Aportes No Reembolsables (en adelante, ANR).
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, será la encargada de desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.
ARTICULO 2º.- Modalidad y Período de Vigencia del Llamado a Presentación de Proyectos. Aplicación Normativa. Se realizará bajo la modalidad de presentación abierta. Esto significa que las empresas solicitantes podrán presentar Proyectos desde la publicación del presente Documento Ejecutivo en el Boletín Oficial y en todo momento, hasta la completa utilización de los recursos del Programa. Todos los PDE presentados en el marco del Subcomponente 1.1 Apoyo directo a empresas del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) con sujeción a la Resolución Nº 83 de fecha 13 de junio de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, desde la apertura del llamado estipulado en esta última y hasta la entrada en vigencia de la presente, se regirán por la Resolución Nº 83/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTICULO 3º.- Empresas Elegibles. Las empresas elegibles (en adelante, las EMPRESAS) serán las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, MiPyMES) categorizadas de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias, siempre que las ventas totales anuales calculadas, conforme lo dispuesto por el artículo 2° y concordantes de la resolución recién mencionada, no superen el monto de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000). Asimismo, se aclara para que las MiPyMES se consideren elegibles deberán tener DOS (2) años o más de actividad económica verificable conforme surja de la documentación respaldatoria.
Por su parte, sólo se admitirán PDE presentados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuyos códigos de actividad principal, según el Nomenclador de Actividades aprobado mediante la Resolución General Nº 3.537 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (en adelante AFIP) de fecha 30 de octubre 2013, estén incluidos en la “NOMINA ACTIVIDADES ELEGIBLES” que como Anexo I.I forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4º.- Exclusiones y Limitaciones al Régimen. No estarán habilitadas a presentar PDE las EMPRESAS que registren deudas fiscales y/o previsionales exigibles con la AFIP.
ARTICULO 5º.- Responsabilidades de la Empresa. La sola presentación de un PDE implica el conocimiento y la aceptación plena por parte de la EMPRESA de todo lo previsto en el presente Documento Ejecutivo y demás normativa aplicable al Programa, así como el reconocimiento de su responsabilidad respecto de:
a) - La veracidad de toda la información consignada sobre la EMPRESA, sus características económicas, societarias, contables y fiscales. b) - La validez y autenticidad de toda la documentación presentada. c) - La ejecución de todas las actividades incluidas en los PDE de acuerdo al cronograma establecido en los mismos, a los fines de obtener los resultados previstos en tiempo y forma. d) - El cumplimento de los requerimientos formulados por el Programa de acuerdo con lo que se establece en el presente Documento Ejecutivo, el Reglamento Operativo (en adelante, ROP) y demás normativa vigente. e) - Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad tanto en las instalaciones como respecto de las actividades relacionadas con la gestión del Proyecto. f) - Llevar a cabo todas las acciones necesarias para que los Proveedores de Bienes cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma según lo estipulado en el PDE. g) - Ejercer los controles necesarios para que los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (en adelante, PSAT) lleven adelante la ejecución de las actividades pautadas, atendiendo a su cumplimiento en lo relacionado con la función técnico-profesional, conforme al PDE aprobado.
ARTICULO 6º.- Proveedores de Bienes y Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica. Límites para su Desempeño. Los PSAT y los Proveedores de Bienes serán responsables de llevar adelante la ejecución de las actividades pautadas, atender a su cumplimiento en lo relacionado con la función técnico-profesional, de conformidad al PDE aprobado.
Los PSAT deberán estar inscriptos en el Directorio de Unidades Capacitadoras y Consultoras, disponible en la página web del MINISTERIO DE INDUSTRIA y en la AFIP al momento de la prestación efectiva del servicio y de la emisión de sus respectivos comprobantes (facturas y recibos en caso de corresponder). Los PSAT que no se encuentren inscriptos en tales registros podrán acreditarse, como tales, para lo cual deberán completar los formularios disponibles en la página de Internet www.accionpyme.mecon.gob.ar. Asimismo, los prestadores deberán acreditar experiencia suficiente en la actividad que desarrollarán en el PDE. Los PSAT y los Proveedores de bienes que estén involucrados en un PDE, no podrán estar vinculados laboral, societaria o patrimonialmente con la EMPRESA presentante del PDE, ni con sus vinculadas, controlantes o controladas, ni ocupar cargos en las mismas, en caso de corresponder.
Los Proveedores de bienes deberán estar inscriptos en la AFIP al momento de la venta efectiva del bien y de la emisión de los respectivos comprobantes de venta (facturas, recibos, remitos).
Cada PSAT podrá participar en más de UN (1) PDE fijándose topes máximos para cada PSAT respecto de los ANR que por las actividades de asistencia técnica se le aprueben a las MiPyMEs de parte de la UEP, en el marco de dichos PDE. Los mencionados topes se aplicarán de acuerdo a la siguiente clasificación de PSAT:
a) Personas Jurídicas, excluidas las Sociedades de Hecho, hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) netos del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA); b) Personas Físicas y Sociedades de Hecho, hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) netos de IVA. Se encuentran excluidas de dichos topes las Universidades Públicas, el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (O.A.A.), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (I.N.P.I.), estos dos últimos organismos descentralizados, dependientes del MINISTERIO DE INDUSTRIA, los Organismos Certificadores inscriptos en el O.A.A., el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (I.N.T.A.) y demás organismos descentralizados del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y otros organismos públicos actuantes dentro de la órbita del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que el Programa determine.
El cómputo de los límites fijados en los incisos a) y b) serán de aplicación desde la vigencia del presente Documento Ejecutivo. Asimismo, se considerará como un único PSAT a todos aquellos que posean vinculación contractual, patrimonial o participación societaria, entre ellos. Los montos fijados en los incisos a) y b) son pasibles de modificación por parte del Programa. Dichos montos actualizados serán reputados conocidos por los interesados desde su publicación en la página de Internet del MINISTERIO DE INDUSTRIA, www.industria.gob.ar/pacc-empresas y serán aplicables respecto de los PDE presentados con posterioridad a dicha publicación.
Ante la presentación de un PDE, de verificarse que exista algún PSAT que, al ejecutarse, supere los límites fijados en los incisos a) y b), éste quedará inhabilitado para realizar las tareas de asistencia técnica en dicho PDE y la EMPRESA deberá seleccionar otro PSAT para las mismas.
ARTICULO 7º.- Proyectos Elegibles. Los Proyectos podrán incluir hasta un máximo de CINCO (5) actividades.
Las actividades de asistencia técnica podrán incluir hasta CINCO (5) tareas. Cada una describirá la metodología, indicarán el PSAT seleccionado, el contenido, el costo y el producto verificable que servirá como demostración de la realización de dichas tareas y actividades.
Serán considerados elegibles aquellos PDE que se orienten a mejorar la competitividad de las EMPRESAS y en particular aquellos que califiquen con un mínimo de SESENTA (60) puntos. La calificación será realizada en base a la “TABLA DE PUNTAJE PARA LA CALIFICACION DE PROYECTOS” que forma parte y se aprueba como Anexo I.II del presente Documento Ejecutivo Subcomponente 1.1.
Una EMPRESA no podrá ser beneficiaria de más de DOS (2) PDE presentados en el marco de ésta o de anteriores convocatorias del Programa. Esta limitación podrá ser reconsiderada por la Unidad Ejecutora de Proyecto (en adelante, UEP) en aquellos casos en que mediante la ejecución del PDE se contribuya significativamente en cuanto a la competitividad de la EMPRESA y/o se incremente la generación de valor agregado local por parte de la EMPRESA.
En caso que una EMPRESA tuviera un PDE en ejecución, podrá presentar un nuevo PDE. En tal caso solamente podrá ser aprobado una vez que se haya ejecutado y la rendición haya resultado aprobada por el Programa, respecto del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del ANR del PDE en ejecución.
ARTICULO 8º.- Gastos Elegibles. El Programa podrá reintegrar las actividades de asistencia técnica, gastos y adquisiciones de conformidad con los montos, porcentajes de financiación, máximos y mínimos establecidos en el presente Documento Ejecutivo y siempre que el Programa pueda verificar la realización de los mismos.
El Programa reconocerá los siguientes montos netos de IVA y porcentajes para cada tipo de actividad/gasto:
En el caso de adquisiciones el PROGRAMA sólo podrá reintegrar bienes provenientes de países elegibles para el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA y no incluye el IVA debiendo ser convertidos los presupuestos extendidos en moneda extranjera a moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA utilizando el tipo de cambio de referencia, Comunicación “A” 3500 (Mayorista) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) del día de expedición del presupuesto.
En todos los casos, sólo se reconocerán los pagos realizados por las EMPRESAS a través de transferencias interbancarias efectuadas en forma electrónica o mediante cheques de su cuenta bancaria, en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, excluido el IVA.
No se reconocerán mayores costos, ni variaciones de precios y/o variaciones del tipo de cambio, ni por incrementos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse por cualquier causa.
Las actividades elegibles se detallan en la “Tabla de Clasificación de Actividades” que forma parte y se aprueba como Anexo I.II del presente Documento Ejecutivo Subcomponente 1.1.
ARTICULO 9°.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DE PROYECTOS.
Las EMPRESAS deberán completar el Formulario de Presentación de PDE disponible en la página web www.accionpyme.mecon.gob.ar.dna2 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
El PDE debe incluir los datos de la EMPRESA requeridos en el citado formulario, una descripción de las necesidades y objetivos de la misma, las actividades y tareas propuestas y los productos verificables con que se demostrará la concreción de cada tarea.
Una vez completado el mismo, la EMPRESA deberá enviarlo a través de la página web www.accionpyme.mecon.gob.ar.dna2 a la UEP para su evaluación, quien comunicará su pre aprobación técnica, el rechazo, requerimiento u observación técnica, según corresponda.
En caso de que existan observaciones, todas las respuestas deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la comunicación electrónica de la observación técnica, en una única presentación.
El PROGRAMA podrá solicitar a la EMPRESA una entrevista (ya sea presencial o virtual) a los fines de profundizar o aclarar los contenidos del PDE.
La no presentación de las respuestas a las observaciones en tiempo y forma, provocará que se tenga por desistido el mismo, sin necesidad de intimación previa.
Todas las notificaciones del PROGRAMA a las personas físicas y/o jurídicas que sean efectuadas a través del Sistema DNA2 y/o por vía electrónica serán consideradas válidas a todos sus efectos.
El PROGRAMA podrá solicitar la acreditación de un lugar apto para alguna de las actividades del PDE, a través de copia certificada de la escritura, contrato de alquiler o comodato u otra documentación mediante la cual la empresa acredite los derechos que posee sobre el bien inmueble donde se desarrollará el PDE. Asimismo, podrá requerir las respectivas certificaciones y/o habilitaciones emitidas por las autoridades competentes de acuerdo con la normativa vigente nacional y/o provincial y/o municipal, según corresponda.
ARTICULO 10.- EVALUACION DE PROYECTOS.
Los PDE serán calificados en base al Anexo I.II “TABLA DE PUNTAJE PARA LA CALIFICACION DE PROYECTOS”, que forma parte y se aprueba con el presente documento. Los PDE que no alcanzaran un total de SESENTA (60) puntos conforme con los criterios establecidos en el mencionado Anexo, serán rechazados.
Los PDE serán objeto de una evaluación por parte de la UEP que comprende los siguientes aspectos: a) La elegibilidad de la EMPRESA solicitante; b) La adecuación del PDE a los objetivos de la EMPRESA, a sus problemáticas y necesidades; c) La elegibilidad de las actividades, montos, topes y porcentajes en función de lo indicado en el presente Documento Ejecutivo; d) La inscripción de los PSAT en el Registro de Unidades Capacitadores y Consultores; e) La razonabilidad económica del PDE en base a las características de la EMPRESA y los costos de las actividades solicitados; f) La capacidad económica y operativa de la EMPRESA para desarrollar las actividades propuestas.
La evaluación de los PDE será realizada por la Coordinación del Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas en dos etapas. En la primera se revisará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad, como así también, de los aspectos formales de información y consistencia requeridos como condición sine qua non para su presentación. En la segunda etapa se revisará el cumplimiento de los criterios de evaluación.
Una vez que se declare viable técnicamente un PDE por el Coordinador del Subcomponente 1.1, será remitido para su evaluación al Comité de Pre Aprobación de PDE.
Si el Comité pre aprueba técnicamente el PDE, la UEP comunicará vía electrónica las condiciones de la pre aprobación.
La notificación tanto de pre aprobación total o parcial, como de rechazo del PDE contendrá los puntos aprobados y/o rechazados del Plan de Actividades, el porcentaje de financiamiento y el monto de ANR a asignar al PDE. Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la recepción de dicha notificación, la EMPRESA deberá manifestar en forma expresa, por medio fehaciente, a la UEP su conformidad con dicha aprobación parcial o total. En caso de que la EMPRESA no respondiera dentro de ese plazo, el PDE se considerará aprobado en los términos y con los alcances resueltos por el Comité de Pre Aprobación de PDE. Si la EMPRESA rechazare la aprobación parcial, se considerará desistido el PDE y se dispondrá, sin más, el archivo de las actuaciones.
Una vez comunicada la pre aprobación, la EMPRESA deberá presentar la documentación respaldatoria conforme lo dispuesto en el presente Documento Ejecutivo.
Con la pre aprobación, la EMPRESA podrá comenzar con la ejecución de las actividades previstas en el PDE siendo de su exclusiva cuenta y riesgo que el mismo resulte finalmente aprobado. Si el PDE no resultare aprobado, la EMPRESA no tendrá derecho a reintegro alguno ni a efectuar reclamos de ninguna naturaleza.
ARTICULO 11.- Presentación de Documentación Respaldatoria. Las EMPRESAS con PDE pre aprobados técnicamente por el PROGRAMA deberán presentar la siguiente documentación dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la comunicación de pre aprobación técnica.
a) “Formulario de Presentación de Proyectos”, firmado en todas sus hojas por el representante legal o apoderado. La firma inserta en la última hoja del “Formulario de Presentación de Proyectos” deberá estar certificada (entiéndase suficiente la certificación de una de las firmas) por Juez de Paz o Escribano Público y validada por el Colegio Profesional correspondiente.
b) Certificación Contable: UN (1) original emitido por Contador Público Nacional (Independiente, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda), conforme al modelo que se aprueba como Anexo IV a la presente medida.
c) Constancia de la cuenta bancaria de titularidad de la EMPRESA, acreditando el nombre de la entidad bancaria, sucursal, tipo, número de cuenta y número de CBU (Clave Bancaria Uniforme).
d) Carta de Compromiso de la EMPRESA, mediante la cual se comprometa a cumplir con toda la normativa aplicable, lo que incluye el cumplimiento total de la ejecución del PDE en tiempo y forma y reconocer las penalidades ante eventuales incumplimientos, conforme el modelo aprobado como Anexo V del presente Documento Ejecutivo.
e) Adicionalmente, deberá presentar:
En caso de una Persona física o Sociedad de Hecho: copia de la primera y segunda página del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), así como también la que conste el último domicilio certificada por Juez de Paz o Escribano Público, con su firma legalizada en el Colegio de Escribanos correspondiente. En caso de tratarse de una Sociedad de Hecho, esta formalidad deberá cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Sociedad de Hecho.
En caso de ser una Persona Jurídica: UN (1) original de la Primera Copia de la Escritura Pública, conforme el modelo aprobado como Anexo II del presente Documento Ejecutivo, la cual deberá contener la acreditación de la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, con indicación de la razón social, fecha de constitución, domicilio legal, objeto social, datos de inscripción y sus modificaciones en los registros públicos correspondientes. Asimismo, deberá acreditar la personería de su/s representante/s legal/es o apoderado/s con mandato vigente.
La EMPRESA deberá ajustarse a los modelos propuestos, pudiendo adaptarlos conforme el tipo societario de que se trate, sin desvirtuar los extremos a certificar requeridos en cada uno de ellos.
La no presentación de documentación, en tiempo y forma, podrá derivar en la desestimación del PDE, sin necesidad de intimación previa.
ARTICULO 12.- Presentación de Documentación Adicional. Juntamente con la presentación de la documentación prevista en el artículo anterior, la EMPRESA, deberá presentar la documentación que a continuación se detalla:
1 - Si el PDE incluyera algún tipo de adquisición vinculada deberá adjuntar al menos UN (1) presupuesto actualizado, en original, por cada bien a adquirir con el detalle de las características, especificaciones técnicas y costo, emitido a nombre de la EMPRESA presentante del PDE.
2 - En caso de certificación de normas, calibración y ensayo de instrumentos, construcción de prototipos, matrices, moldes o stands: deberá adjuntar al menos UN (1) presupuesto actualizado, en original, por cada servicio a contratar, con el detalle de las características, especificaciones técnicas y costo, emitido por la entidad que realizará las tareas mencionadas, a nombre de la EMPRESA presentante del PDE.
3 - En caso de Localización y Diseño de Planta: se deberá presentar, copia del título de propiedad, del contrato de alquiler u otra documentación mediante la cual se acrediten los derechos de la EMPRESA sobre el predio.
La documentación mencionada en los puntos anteriores deberá ser firmada en todas sus hojas por el representante legal o apoderado y adjuntada al Formulario del PROYECTO al momento de presentar el mismo para ser evaluado técnicamente.
ARTICULO 13.- Forma de Presentación de la Documentación. Las presentaciones en soporte papel deberán efectuarse de acuerdo a los modelos y en plazos previstos en el presente DOCUMENTO EJECUTIVO, vía correo postal o personalmente en el Departamento de Mesa de Entradas de la unidad ejecutora del PROGRAMA; sito en la Avenida Paseo Colón Nº 189, Primer Piso, (Código Postal C1067ABB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 14.- Ejecución de Proyectos. A partir de la presentación de la documentación de los PDE pre aprobados, la UEP realizará la evaluación de la misma, la cual puede resultar aprobada, observada o rechazada.
Si el PDE resultase aprobado definitivamente, la UEP notificará los términos de la aprobación a la EMPRESA por medio fehaciente, ratificándose de esta manera el inicio de la ejecución del PDE desde el momento de la pre aprobación, de acuerdo con lo establecido en el presente Documento Ejecutivo, el ROP y demás normativa vigente.
Si el PDE resultase rechazado en su totalidad, la UEP notificará el mismo por medio fehaciente.
En caso de resultar observado, la UEP comunicará en forma electrónica los requerimientos formales que deberán ser subsanados, en una única presentación adicional, en el término de CINCO (5) días hábiles de recibida la notificación.
Los PDE deben ser ejecutados dentro de un plazo máximo de NUEVE (9) meses desde la aprobación del mismo. El mencionado plazo no podrá ser prorrogado sin excepción alguna. Los PDE deberán ser ejecutados conforme el Cronograma de Ejecución aprobado.
La falta de ejecución completa del PDE, en el plazo previamente mencionado, podrá importar la pérdida parcial o total del derecho a la percepción del ANR.
ARTICULO 15.- Modificaciones Relativas a la Ejecución. Los PDE aprobados solo podrán ser modificados en casos excepcionales. La EMPRESA podrá requerir modificaciones relativas a la ejecución, en tanto y en cuanto los cambios propuestos no alteren la esencia del PDE aprobado. En ningún caso podrá realizar modificaciones en actividades, tareas y montos. A tal fin la EMPRESA deberá solicitar a la UEP las modificaciones a realizar a través de la página de Internet www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, donde la UEP analizará la viabilidad de lo solicitado y se comunicará nuevamente, por dicho sistema, su aprobación o rechazo.
En particular, las EMPRESAS, podrán reemplazar los PSAT y Proveedores de Bienes, siempre que no se alteren, a juicio de la UEP, las características técnico-profesionales de los PSAT y se cumplan los requisitos de registro estipulados en la presente medida y en el ROP. Las EMPRESAS podrán modificar el Cronograma de Ejecución, siempre que la modificación introducida hubiera sido presentada dentro del plazo de ejecución aprobado originalmente, y que el PDE prorrogado no exceda el plazo máximo de ejecución de NUEVE (9) meses.
ARTICULO 16.- Verificación y Auditoría. La UEP, podrá en cualquier instancia de la ejecución del PDE, verificar “in situ” las actividades realizadas en el marco del mismo, con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas.
La EMPRESA deberá disponer de todos los medios necesarios para facilitarle a la UEP o a quien éste designe, el desarrollo de las tareas de verificación y auditoría y proveerle toda la información que solicite, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el ROP.
ARTICULO 17.- Solicitudes de Desembolsos (SDE). Rendición de Cuentas. Una vez aprobado definitivamente el PDE, y en la medida que haya ejecutado totalmente y pagado las actividades aprobadas en el mismo, la EMPRESA podrá solicitar el pago del ANR aprobado. Las EMPRESAS, podrán rendir más de una actividad por cada rendición. Por su parte debe tenerse presente que se deberá presentar una SDE por actividad finalizada.
El plazo máximo para presentar la rendición es de CINCO (5) días hábiles de finalizada la actividad a rendir y la primera rendición que tendrá que incluir, por lo menos, la rendición de las dos primeras actividades deberá ser presentada dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la aprobación del PDE. Aquellos PDE que incluyan adquisiciones asociadas, deberán ser rendidos juntamente con la primera rendición. Sin perjuicio de ello, excepcionalmente, las mencionadas adquisiciones se podrán rendir ulteriormente, solo en aquellos casos en que la naturaleza y el objeto del PDE así lo determine.
La UEP, luego de evaluar y aprobar dicha rendición, realizará el reintegro.
ARTICULO 18.- Procedimiento de Presentación de Solicitudes de Desembolsos (SDE). La rendición de cuentas deberá presentarse atendiendo a la “Guía para la rendición de PDE” (en adelante, la Guía de rendición PDE), disponible en la página de Internet del MINISTERIO DE INDUSTRIA www.industria.gob.ar/pacc-empresas acompañando los comprobantes de los gastos e inversiones realizados y los Productos Verificables de las actividades realizadas.
La documentación a presentar será la siguiente:
a) Certificación contable en original, certificada por Contador Público Nacional (Independiente, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda) de acuerdo con el modelo que se aprueba como Anexo VI del presente Documento Ejecutivo. Se presentará una única certificación contable para la rendición definitiva.
b) Formulario de SDE para cada actividad ejecutada y rendida. Todos los formularios surgen de la página de Internet www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2 y deberán ser firmados en carácter de Declaración Jurada por el representante legal/apoderado.
c) Copias de toda la documentación respaldatoria de las operaciones (facturas, remitos, recibos o comprobantes de transferencia bancaria) suscripta por el representante legal/apoderado.
d) Producto/s Verificable/s aprobado/s en el PDE. La EMPRESA deberá presentar la Lista de Producto/s Verificable/s para cada una de las actividades rendidas, firmada y aclarada por el representante legal o apoderado, en un todo de acuerdo con el modelo que se incluye en la presente Resolución como Anexo VII. Los Producto/s Verificable/s deberán estar identificados con una carátula para cada tarea, la cual deberá estar firmada y aclarada por el representante legal o apoderado y por el PSAT, en un todo de acuerdo con el modelo que se incluye en la presente Resolución como Anexo VII. Los Producto/s Verificable/s deberán ser presentados impresos, íntegramente numerados en forma correlativa e inicialados en cada una de las páginas por el representante legal o apoderado. Dichas iniciales pueden omitirse si las hojas se presentan numeradas y en la carátula se deja expresa constancia del número de hojas que se acompañan como productos verificables. Para los casos que el producto verificable supere las CINCUENTA (50) páginas por tarea, puede completar la presentación, a partir de la página Nº 51, a través de soporte magnético o CD en versión PDF, identificando en el cuerpo del CD lo siguiente: Nombre de la EMPRESA, Nº PDE, Nº de Solicitud, denominación del Producto Verificable, firma del representante legal o apoderado.
La documentación a presentar es la siguiente:
a) Formulario de SDE que surge de la página web www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2 firmado en carácter de declaración jurada por el representante legal o apoderado.
b) Certificación contable para SDE en original, certificada por Contador Público Nacional y legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, de acuerdo con el modelo que se incluye en la presente Resolución como Anexo VI.
c) Copias de toda la documentación respaldatoria de las operaciones (facturas, remitos, recibos o comprobantes de transferencia bancaria rendidos en la SDE) firmada por el representante legal/apoderado.
ARTICULO 19.- Evaluación de la Rendición. Rechazo. Si la documentación presentada no se ajustara a lo establecido en el presente Documento Ejecutivo o los Productos Verificables no fueran aceptables, la UEP podrá realizar las observaciones pertinentes, dando a la EMPRESA, un plazo de CINCO (5) días hábiles para cumplimentarlo. Ante la falta de respuesta o si su presentación fuese extemporánea o incompleta, la UEP podrá: a) rechazar parcialmente la rendición y reembolsar únicamente aquellas tareas que cumplieran con la normativa aplicable, b) rechazar totalmente la rendición, perdiendo la EMPRESA todo derecho a percibir el ANR estipulado en la/las Actividad/es cuestionada/s.
En cualquiera de estos casos, la UEP tiene la potestad de desestimar el PDE y la EMPRESA nada tendrá para reclamar por ningún concepto al PROGRAMA o a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
ARTICULO 20.- Desembolso de los ANR. En caso de aprobar la rendición, se otorgarán los ANR correspondiente a las SDE aprobadas, los cuales se abonarán mediante transferencia de fondos a la última cuenta bancaria vigente informada por la EMPRESA. Operada la transferencia del ANR a la EMPRESA, resulta suficiente constancia de recepción de los fondos, el recibo suscripto por la EMPRESA o el comprobante electrónico de la transferencia bancaria aceptada impreso y firmado por la UEP.
ARTICULO 21.- Incumplimientos al Presente Régimen. En caso de verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto en el presente Documento Ejecutivo y demás normativa aplicable, la UEP podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio.
En particular, los siguientes incumplimientos ameritarán descuentos a aplicar según la evaluación del PROGRAMA.
a) Reticencia en brindar al auditor información y/o falta de exhibición de documentación, o bien de dar cumplimiento a las acciones de auditoría.
b) Inejecución o subejecución verificadas de la actividad o actividades programadas, excepto que se trate de una reprogramación comunicada con antelación y debidamente aprobada por el PROGRAMA.
c) La actividad en ejecución difiere sustancialmente de la informada.
d) La EMPRESA se niega a firmar el Acta de Auditoría.
e) Difiere el PSAT incluido en la SDE respecto del aprobado en el PDE y no conste la solicitud y aprobación del mencionado cambio.
f) La EMPRESA no ejecute el PDE en forma completa en los plazos previstos en el presente Documento Ejecutivo.
g) La documentación presentada por la EMPRESA no cumple con los requisitos formales y/o de plazos de presentación establecidos en el presente Documento Ejecutivo, en el Reglamento Operativo y normativa vigente.
Las sanciones que impliquen la pérdida parcial y/o total del beneficio asignado, serán comunicadas por la UEP por medio fehaciente.
En todos los casos en que se determine la pérdida total del beneficio asignado en un PDE o actividad, podrá excluirse a los PSAT y/o a la EMPRESA de volver a participar en el PROGRAMA.
Para el caso que el PSAT excluido participe en otro/s PDE, el o los mismo/os deberán ser reemplazados inmediatamente en todos los PDE en que se encuentre inscriptos y en ejecución.
ARTICULO 22.- Responsabilidad de las Partes. Todos los actos que deba realizar la EMPRESA, por sí o por apoderado, para llevar adelante las acciones comprometidas en el PDE, serán realizados en su nombre y por su cuenta y riesgo, sin que pueda actuar en ningún caso en representación o por mandato de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y/o del ESTADO NACIONAL. En virtud de ello la EMPRESA asume, en forma única y exclusiva, la total responsabilidad sobre las acciones que realice. Asimismo, adquirirá las obligaciones que contraiga con motivo de la contratación de personas, locación de servicios, bienes y/o obras, adquisiciones, y/o cualquier otra, sin excepción alguna, vinculadas directa o indirectamente con las acciones comprometidas en el PDE. La EMPRESA, indemnizará, defenderá y mantendrá indemne por cuenta propia a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y/o al ESTADO NACIONAL de y contra toda acción judicial, reclamación, demanda y responsabilidad de cualquier índole, lo que incluye reclamaciones y responsabilidades relacionadas con las leyes laborales vigentes.
La presentación, recepción y evaluación del PDE no generan de por sí derecho alguno a favor de la EMPRESA.
La presentación del PDE importa la adhesión por parte de la EMPRESA al presente Documento Ejecutivo, al ROP y a la normativa vigente del PROGRAMA.
ARTICULO 23.- Marco Legal/Normativo. El marco legal está compuesto por el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC - AR, el Reglamento Operativo del Programa aprobado por la Disposición Nº 201 de fecha 16 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, sus modificatorias y complementarias, la presente medida y demás normas que resultan de aplicación.
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 416/2014
Bs. As., 21/4/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0520318/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 1.521 de fecha 6 de noviembre de 2007 y 11 de fecha 7 de enero de 2014, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 15 de febrero de 2001 y sus normas modificatorias y complementarias, 148 de fecha 16 de diciembre de 2010, 310 de fecha 2 de noviembre de 2011, 91 de fecha 24 de mayo de 2012, 170 de fecha 22 de agosto de 2012, 201 de fecha 4 de octubre de 2012, 83 de fecha 13 de junio de 2013, y 286 de fecha 17 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Disposiciones Nros. 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR a ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando precedente, la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole competencia en todo lo relativo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que también por dicho decreto y sus modificaciones, se establecieron las competencias para la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Disposición Nº 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se aprobó un modelo de Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido en el “Capítulo III Desembolsos, Cláusula 3.02. Condiciones previas al primer desembolso, apartado a)” del Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR, el cual fue modificado posteriormente por las Disposiciones Nros. 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, por las Resoluciones Nros. 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 y 286 de fecha 17 de marzo de 2014, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el Reglamento Operativo del Programa establece los términos, condiciones y procedimientos a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que como antes fuera mencionado, a través del Decreto Nº 1.521/07, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC–AR, con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), el cual fue suscripto oportunamente, mientras que mediante el Decreto Nº 11 de fecha 7 de enero de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1145, con destino al PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) y que con fecha 26 de marzo de 2014 fue celebrado el Contrato de Préstamo Nº 2923/OC-AR, habiéndose comprometido el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el nuevo Convenio de Préstamo Nº 2923/OC–AR, responde a los mismos objetivos del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que se dictaron diversas normas por medio de las cuales se aprobaron los Documentos Ejecutivos para el Subcomponente 1.1 Apoyo directo a empresas en el marco del Programa citado anteriormente.
Que en busca de la mejora continua en las actividades que se llevan a cabo mediante el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se dictaron las Resoluciones Nros. 91 de fecha 24 de mayo de 2012, 170 de fecha 22 de agosto de 2012, 201 de fecha 4 de octubre de 2012 y 83 de fecha 13 de junio de 2013, todas ellas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por medio de las cuales se aprobaron los respectivos Documentos Ejecutivos para la presentación y ejecución de Proyectos del Subcomponente 1.1 Apoyo directo a empresas, del citado Programa.
Que mediante la Resolución Nº 83/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se estableció que las empresas podían presentar Proyectos de Desarrollo Empresarial, desde la publicación del Documento Ejecutivo en el Boletín Oficial y en todo momento, hasta el último día hábil del mes de octubre de 2013 o hasta la completa utilización de los recursos del mencionado Programa, lo que ocurriese primero.
Que actualmente existe un gran cúmulo de Proyectos de Desarrollo Empresarial presentados en el marco del Subcomponente 1.1 Apoyo directo a empresas del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que se encuentran preaprobados técnicamente y otros aprobados, con el alcance establecido por la Resolución Nº 83/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que sin perjuicio de ello, parte de los recursos comprometidos en dichos Proyectos de Desarrollo Empresarial se han liberado con motivo de los desistimientos presentados por las empresas, como así también producto de los rechazos efectuados por el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que teniendo en cuenta esta circunstancia y con el objetivo de optimizar al máximo su utilización, resulta necesario establecer una nueva convocatoria para la presentación de Proyectos en el marco del Subcomponente 1.1 Apoyo a directo a empresas del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que para ello resulta imperioso aprobar un nuevo Documento Ejecutivo - Subcomponente 1.1 Apoyo directo a empresas.
Que durante el transcurso del año 2011 el Gobierno Nacional lanzó el PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL 2020 (PEI 2020) mediante el cual se ha seleccionado a un conjunto de cadenas de valores industriales como núcleos productivos para potenciar su desarrollo a través de la aplicación consensuada y coordinada de los diferentes Programas de Desarrollo Industrial vigentes, articulando estrategias de desarrollo con las diferentes carteras ministeriales, gobiernos provinciales, municipios y organizaciones no gubernamentales, representando el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) una herramienta fundamental para el diseño y aplicación de soluciones a medida de las problemáticas de las cadenas de valor antes citadas.
Que, asimismo, debe tenerse presente que en virtud de lo establecido por la Ley Nº 25.826, la producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios que se fijen para la industria.
Que del mismo modo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1.528 de fecha 29 de agosto de 2012, la actividad desarrollada por las productoras de contenidos audiovisuales, digitales y cinematográficos, sean públicas, privadas o mixtas, debe considerarse como una actividad productiva asimilable a la industrial.
Que en igual sentido, resulta conveniente asimilar las actividades de turismo al tratamiento otorgado a las actividades industriales, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios y la promoción sostenida de diferentes destinos turísticos que amplíen y diversifiquen la oferta turística.
Que en consecuencia se estima conveniente establecer una convocatoria específica a presentación de Proyectos, expresada en el presente Documento Ejecutivo del Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) pertenecientes a los sectores industriales, y sus asimilables indicados en los considerandos anteriores.
Que a los fines de coordinar y consensuar lineamientos estratégicos y prioridades en materia de políticas globales y sectoriales, relativas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se estima conveniente establecer un procedimiento de preaprobación y aprobación de Proyectos presentados en el marco del Subcomponente 1.1 Apoyo directo a empresas, otorgándole dicha atribución a un Comité de Preaprobación de Proyectos integrado por el Director Nacional del Programa, el Coordinador General del Programa y el Subsecretario de Política y Gestión de la Pequeña y Mediana Empresa y del Desarrollo Regional.
Que la presente medida recepta lo dispuesto por la Resolución Nº 286/2014 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, en cuanto a los incrementos de los montos máximos de Aportes No Reembolsables (ANR) otorgables por los Proyectos de Desarrollo Empresarial que presenten las empresas en el Marco del Subcomponente 1.1 Apoyo directo a empresas, a los fines de optimizar el acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas al cofinanciamiento otorgado por el Programa, y de adaptar dichos montos al desarrollo de las empresas y a la evolución del nivel de ventas de las mismas sostenida desde el año 2010.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.521/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el nuevo “Documento Ejecutivo Subcomponente 1.1 Apoyo directo a empresas”, que regirá la convocatoria, presentación y ejecución de Proyectos de Desarrollo Empresarial en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que como Anexo I, con CUARENTA Y CUATRO (44) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Apruébase el “Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Empresa/s y Unidad/es Capacitadora/s en (Persona/s Jurídica/s)”, que como Anexo II, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Apruébase el “Modelo de Declaración Jurada”, que como Anexo III, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4° — Apruébase el “Modelo de Certificación Contable para la Presentación de Proyectos”, que como Anexo IV, con SEIS (6) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Apruébase el “Modelo de Carta Compromiso para la Ejecución del Proyecto de Desarrollo Empresarial (PDE)” en cuanto al cumplimiento de la normativa que rige el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que como Anexo V, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 6° — Apruébase el “Modelo de Certificación Contable para la Solicitud de Desembolso de Aportes No Reembolsables/Rendición de Cuentas”, que como Anexo VI, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 7° — Apruébase la “Carátula para la Presentación de Productos Verificables” y la “Lista de Productos Verificables” que como Anexo VII, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 8° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.
ANEXO I
DOCUMENTO EJECUTIVO SUBCOMPONENTE 1.1 APOYO DIRECTO A EMPRESAS
ARTICULO 1º.- Objeto. El objetivo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en su Subcomponente 1.1 de Apoyo Directo a Empresas (en adelante, el PROGRAMA) es facilitar el acceso a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a servicios profesionales de asistencia técnica y capacitación, reintegrando en forma parcial la implementación de Proyectos de Desarrollo Empresarial (en adelante, el PDE), mediante la entrega de Aportes No Reembolsables (en adelante, ANR).
La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, será la encargada de desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.
ARTICULO 2º.- Modalidad y Período de Vigencia del Llamado a Presentación de Proyectos. Aplicación Normativa. Se realizará bajo la modalidad de presentación abierta. Esto significa que las empresas solicitantes podrán presentar Proyectos desde la publicación del presente Documento Ejecutivo en el Boletín Oficial y en todo momento, hasta la completa utilización de los recursos del Programa. Todos los PDE presentados en el marco del Subcomponente 1.1 Apoyo directo a empresas del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) con sujeción a la Resolución Nº 83 de fecha 13 de junio de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, desde la apertura del llamado estipulado en esta última y hasta la entrada en vigencia de la presente, se regirán por la Resolución Nº 83/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTICULO 3º.- Empresas Elegibles. Las empresas elegibles (en adelante, las EMPRESAS) serán las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, MiPyMES) categorizadas de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias, siempre que las ventas totales anuales calculadas, conforme lo dispuesto por el artículo 2° y concordantes de la resolución recién mencionada, no superen el monto de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000). Asimismo, se aclara para que las MiPyMES se consideren elegibles deberán tener DOS (2) años o más de actividad económica verificable conforme surja de la documentación respaldatoria.
Por su parte, sólo se admitirán PDE presentados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuyos códigos de actividad principal, según el Nomenclador de Actividades aprobado mediante la Resolución General Nº 3.537 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (en adelante AFIP) de fecha 30 de octubre 2013, estén incluidos en la “NOMINA ACTIVIDADES ELEGIBLES” que como Anexo I.I forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4º.- Exclusiones y Limitaciones al Régimen. No estarán habilitadas a presentar PDE las EMPRESAS que registren deudas fiscales y/o previsionales exigibles con la AFIP.
ARTICULO 5º.- Responsabilidades de la Empresa. La sola presentación de un PDE implica el conocimiento y la aceptación plena por parte de la EMPRESA de todo lo previsto en el presente Documento Ejecutivo y demás normativa aplicable al Programa, así como el reconocimiento de su responsabilidad respecto de:
a) - La veracidad de toda la información consignada sobre la EMPRESA, sus características económicas, societarias, contables y fiscales. b) - La validez y autenticidad de toda la documentación presentada. c) - La ejecución de todas las actividades incluidas en los PDE de acuerdo al cronograma establecido en los mismos, a los fines de obtener los resultados previstos en tiempo y forma. d) - El cumplimento de los requerimientos formulados por el Programa de acuerdo con lo que se establece en el presente Documento Ejecutivo, el Reglamento Operativo (en adelante, ROP) y demás normativa vigente. e) - Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad tanto en las instalaciones como respecto de las actividades relacionadas con la gestión del Proyecto. f) - Llevar a cabo todas las acciones necesarias para que los Proveedores de Bienes cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma según lo estipulado en el PDE. g) - Ejercer los controles necesarios para que los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (en adelante, PSAT) lleven adelante la ejecución de las actividades pautadas, atendiendo a su cumplimiento en lo relacionado con la función técnico-profesional, conforme al PDE aprobado.
ARTICULO 6º.- Proveedores de Bienes y Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica. Límites para su Desempeño. Los PSAT y los Proveedores de Bienes serán responsables de llevar adelante la ejecución de las actividades pautadas, atender a su cumplimiento en lo relacionado con la función técnico-profesional, de conformidad al PDE aprobado.
Los PSAT deberán estar inscriptos en el Directorio de Unidades Capacitadoras y Consultoras, disponible en la página web del MINISTERIO DE INDUSTRIA y en la AFIP al momento de la prestación efectiva del servicio y de la emisión de sus respectivos comprobantes (facturas y recibos en caso de corresponder). Los PSAT que no se encuentren inscriptos en tales registros podrán acreditarse, como tales, para lo cual deberán completar los formularios disponibles en la página de Internet www.accionpyme.mecon.gob.ar. Asimismo, los prestadores deberán acreditar experiencia suficiente en la actividad que desarrollarán en el PDE. Los PSAT y los Proveedores de bienes que estén involucrados en un PDE, no podrán estar vinculados laboral, societaria o patrimonialmente con la EMPRESA presentante del PDE, ni con sus vinculadas, controlantes o controladas, ni ocupar cargos en las mismas, en caso de corresponder.
Los Proveedores de bienes deberán estar inscriptos en la AFIP al momento de la venta efectiva del bien y de la emisión de los respectivos comprobantes de venta (facturas, recibos, remitos).
Cada PSAT podrá participar en más de UN (1) PDE fijándose topes máximos para cada PSAT respecto de los ANR que por las actividades de asistencia técnica se le aprueben a las MiPyMEs de parte de la UEP, en el marco de dichos PDE. Los mencionados topes se aplicarán de acuerdo a la siguiente clasificación de PSAT:
a) Personas Jurídicas, excluidas las Sociedades de Hecho, hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) netos del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA); b) Personas Físicas y Sociedades de Hecho, hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) netos de IVA. Se encuentran excluidas de dichos topes las Universidades Públicas, el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (O.A.A.), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.), el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (I.N.P.I.), estos dos últimos organismos descentralizados, dependientes del MINISTERIO DE INDUSTRIA, los Organismos Certificadores inscriptos en el O.A.A., el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (I.N.T.A.) y demás organismos descentralizados del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y otros organismos públicos actuantes dentro de la órbita del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que el Programa determine.
El cómputo de los límites fijados en los incisos a) y b) serán de aplicación desde la vigencia del presente Documento Ejecutivo. Asimismo, se considerará como un único PSAT a todos aquellos que posean vinculación contractual, patrimonial o participación societaria, entre ellos. Los montos fijados en los incisos a) y b) son pasibles de modificación por parte del Programa. Dichos montos actualizados serán reputados conocidos por los interesados desde su publicación en la página de Internet del MINISTERIO DE INDUSTRIA, www.industria.gob.ar/pacc-empresas y serán aplicables respecto de los PDE presentados con posterioridad a dicha publicación.
Ante la presentación de un PDE, de verificarse que exista algún PSAT que, al ejecutarse, supere los límites fijados en los incisos a) y b), éste quedará inhabilitado para realizar las tareas de asistencia técnica en dicho PDE y la EMPRESA deberá seleccionar otro PSAT para las mismas.
ARTICULO 7º.- Proyectos Elegibles. Los Proyectos podrán incluir hasta un máximo de CINCO (5) actividades.
Las actividades de asistencia técnica podrán incluir hasta CINCO (5) tareas. Cada una describirá la metodología, indicarán el PSAT seleccionado, el contenido, el costo y el producto verificable que servirá como demostración de la realización de dichas tareas y actividades.
Serán considerados elegibles aquellos PDE que se orienten a mejorar la competitividad de las EMPRESAS y en particular aquellos que califiquen con un mínimo de SESENTA (60) puntos. La calificación será realizada en base a la “TABLA DE PUNTAJE PARA LA CALIFICACION DE PROYECTOS” que forma parte y se aprueba como Anexo I.II del presente Documento Ejecutivo Subcomponente 1.1.
Una EMPRESA no podrá ser beneficiaria de más de DOS (2) PDE presentados en el marco de ésta o de anteriores convocatorias del Programa. Esta limitación podrá ser reconsiderada por la Unidad Ejecutora de Proyecto (en adelante, UEP) en aquellos casos en que mediante la ejecución del PDE se contribuya significativamente en cuanto a la competitividad de la EMPRESA y/o se incremente la generación de valor agregado local por parte de la EMPRESA.
En caso que una EMPRESA tuviera un PDE en ejecución, podrá presentar un nuevo PDE. En tal caso solamente podrá ser aprobado una vez que se haya ejecutado y la rendición haya resultado aprobada por el Programa, respecto del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del ANR del PDE en ejecución.
ARTICULO 8º.- Gastos Elegibles. El Programa podrá reintegrar las actividades de asistencia técnica, gastos y adquisiciones de conformidad con los montos, porcentajes de financiación, máximos y mínimos establecidos en el presente Documento Ejecutivo y siempre que el Programa pueda verificar la realización de los mismos.
El Programa reconocerá los siguientes montos netos de IVA y porcentajes para cada tipo de actividad/gasto:
Tabla Resumen
Subcomponente. | Actividad. | % de Financiación del Programa según tipo de Actividad. | % Máximo de ANR según Actividad. | Montos Mínimos/Máximos de ANR. |
1.1 Apoyo directo a empresas. | Servicios de Asistencia Técnica. | Hasta el SESENTA POR CIENTO (60%), o hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%). | Para las actividades relacionadas a mejoras del medioambiente se financiará el OCHENTA POR CIENTO (80%). | Mínimo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000). Hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200000). |
Adquisiciones de bienes de capital relacionadas con las actividades de asistencia técnica u otras adquisiciones de equipos y/o instrumentos de medición, ensayos, control y licencias asociadas a la implementación de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) en la empresa, o “Hardware”. | Hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto de la adquisición. | Hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del ANR. | ||
Gastos de legalizaciones y/o certificaciones jurídicas y legales. | Hasta el CIEN POR CIENTO (100%). | PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500). |
En el caso de adquisiciones el PROGRAMA sólo podrá reintegrar bienes provenientes de países elegibles para el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA y no incluye el IVA debiendo ser convertidos los presupuestos extendidos en moneda extranjera a moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA utilizando el tipo de cambio de referencia, Comunicación “A” 3500 (Mayorista) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) del día de expedición del presupuesto.
En todos los casos, sólo se reconocerán los pagos realizados por las EMPRESAS a través de transferencias interbancarias efectuadas en forma electrónica o mediante cheques de su cuenta bancaria, en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, excluido el IVA.
No se reconocerán mayores costos, ni variaciones de precios y/o variaciones del tipo de cambio, ni por incrementos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse por cualquier causa.
Las actividades elegibles se detallan en la “Tabla de Clasificación de Actividades” que forma parte y se aprueba como Anexo I.II del presente Documento Ejecutivo Subcomponente 1.1.
ARTICULO 9°.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DE PROYECTOS.
Las EMPRESAS deberán completar el Formulario de Presentación de PDE disponible en la página web www.accionpyme.mecon.gob.ar.dna2 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
El PDE debe incluir los datos de la EMPRESA requeridos en el citado formulario, una descripción de las necesidades y objetivos de la misma, las actividades y tareas propuestas y los productos verificables con que se demostrará la concreción de cada tarea.
Una vez completado el mismo, la EMPRESA deberá enviarlo a través de la página web www.accionpyme.mecon.gob.ar.dna2 a la UEP para su evaluación, quien comunicará su pre aprobación técnica, el rechazo, requerimiento u observación técnica, según corresponda.
En caso de que existan observaciones, todas las respuestas deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la comunicación electrónica de la observación técnica, en una única presentación.
El PROGRAMA podrá solicitar a la EMPRESA una entrevista (ya sea presencial o virtual) a los fines de profundizar o aclarar los contenidos del PDE.
La no presentación de las respuestas a las observaciones en tiempo y forma, provocará que se tenga por desistido el mismo, sin necesidad de intimación previa.
Todas las notificaciones del PROGRAMA a las personas físicas y/o jurídicas que sean efectuadas a través del Sistema DNA2 y/o por vía electrónica serán consideradas válidas a todos sus efectos.
El PROGRAMA podrá solicitar la acreditación de un lugar apto para alguna de las actividades del PDE, a través de copia certificada de la escritura, contrato de alquiler o comodato u otra documentación mediante la cual la empresa acredite los derechos que posee sobre el bien inmueble donde se desarrollará el PDE. Asimismo, podrá requerir las respectivas certificaciones y/o habilitaciones emitidas por las autoridades competentes de acuerdo con la normativa vigente nacional y/o provincial y/o municipal, según corresponda.
ARTICULO 10.- EVALUACION DE PROYECTOS.
Los PDE serán calificados en base al Anexo I.II “TABLA DE PUNTAJE PARA LA CALIFICACION DE PROYECTOS”, que forma parte y se aprueba con el presente documento. Los PDE que no alcanzaran un total de SESENTA (60) puntos conforme con los criterios establecidos en el mencionado Anexo, serán rechazados.
Los PDE serán objeto de una evaluación por parte de la UEP que comprende los siguientes aspectos: a) La elegibilidad de la EMPRESA solicitante; b) La adecuación del PDE a los objetivos de la EMPRESA, a sus problemáticas y necesidades; c) La elegibilidad de las actividades, montos, topes y porcentajes en función de lo indicado en el presente Documento Ejecutivo; d) La inscripción de los PSAT en el Registro de Unidades Capacitadores y Consultores; e) La razonabilidad económica del PDE en base a las características de la EMPRESA y los costos de las actividades solicitados; f) La capacidad económica y operativa de la EMPRESA para desarrollar las actividades propuestas.
La evaluación de los PDE será realizada por la Coordinación del Subcomponente 1.1 Apoyo Directo a Empresas en dos etapas. En la primera se revisará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad, como así también, de los aspectos formales de información y consistencia requeridos como condición sine qua non para su presentación. En la segunda etapa se revisará el cumplimiento de los criterios de evaluación.
Una vez que se declare viable técnicamente un PDE por el Coordinador del Subcomponente 1.1, será remitido para su evaluación al Comité de Pre Aprobación de PDE.
Si el Comité pre aprueba técnicamente el PDE, la UEP comunicará vía electrónica las condiciones de la pre aprobación.
La notificación tanto de pre aprobación total o parcial, como de rechazo del PDE contendrá los puntos aprobados y/o rechazados del Plan de Actividades, el porcentaje de financiamiento y el monto de ANR a asignar al PDE. Dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la recepción de dicha notificación, la EMPRESA deberá manifestar en forma expresa, por medio fehaciente, a la UEP su conformidad con dicha aprobación parcial o total. En caso de que la EMPRESA no respondiera dentro de ese plazo, el PDE se considerará aprobado en los términos y con los alcances resueltos por el Comité de Pre Aprobación de PDE. Si la EMPRESA rechazare la aprobación parcial, se considerará desistido el PDE y se dispondrá, sin más, el archivo de las actuaciones.
Una vez comunicada la pre aprobación, la EMPRESA deberá presentar la documentación respaldatoria conforme lo dispuesto en el presente Documento Ejecutivo.
Con la pre aprobación, la EMPRESA podrá comenzar con la ejecución de las actividades previstas en el PDE siendo de su exclusiva cuenta y riesgo que el mismo resulte finalmente aprobado. Si el PDE no resultare aprobado, la EMPRESA no tendrá derecho a reintegro alguno ni a efectuar reclamos de ninguna naturaleza.
ARTICULO 11.- Presentación de Documentación Respaldatoria. Las EMPRESAS con PDE pre aprobados técnicamente por el PROGRAMA deberán presentar la siguiente documentación dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la comunicación de pre aprobación técnica.
a) “Formulario de Presentación de Proyectos”, firmado en todas sus hojas por el representante legal o apoderado. La firma inserta en la última hoja del “Formulario de Presentación de Proyectos” deberá estar certificada (entiéndase suficiente la certificación de una de las firmas) por Juez de Paz o Escribano Público y validada por el Colegio Profesional correspondiente.
b) Certificación Contable: UN (1) original emitido por Contador Público Nacional (Independiente, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda), conforme al modelo que se aprueba como Anexo IV a la presente medida.
c) Constancia de la cuenta bancaria de titularidad de la EMPRESA, acreditando el nombre de la entidad bancaria, sucursal, tipo, número de cuenta y número de CBU (Clave Bancaria Uniforme).
d) Carta de Compromiso de la EMPRESA, mediante la cual se comprometa a cumplir con toda la normativa aplicable, lo que incluye el cumplimiento total de la ejecución del PDE en tiempo y forma y reconocer las penalidades ante eventuales incumplimientos, conforme el modelo aprobado como Anexo V del presente Documento Ejecutivo.
e) Adicionalmente, deberá presentar:
En caso de una Persona física o Sociedad de Hecho: copia de la primera y segunda página del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), así como también la que conste el último domicilio certificada por Juez de Paz o Escribano Público, con su firma legalizada en el Colegio de Escribanos correspondiente. En caso de tratarse de una Sociedad de Hecho, esta formalidad deberá cumplirse respecto de cada uno de los integrantes de la Sociedad de Hecho.
En caso de ser una Persona Jurídica: UN (1) original de la Primera Copia de la Escritura Pública, conforme el modelo aprobado como Anexo II del presente Documento Ejecutivo, la cual deberá contener la acreditación de la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, con indicación de la razón social, fecha de constitución, domicilio legal, objeto social, datos de inscripción y sus modificaciones en los registros públicos correspondientes. Asimismo, deberá acreditar la personería de su/s representante/s legal/es o apoderado/s con mandato vigente.
La EMPRESA deberá ajustarse a los modelos propuestos, pudiendo adaptarlos conforme el tipo societario de que se trate, sin desvirtuar los extremos a certificar requeridos en cada uno de ellos.
La no presentación de documentación, en tiempo y forma, podrá derivar en la desestimación del PDE, sin necesidad de intimación previa.
ARTICULO 12.- Presentación de Documentación Adicional. Juntamente con la presentación de la documentación prevista en el artículo anterior, la EMPRESA, deberá presentar la documentación que a continuación se detalla:
1 - Si el PDE incluyera algún tipo de adquisición vinculada deberá adjuntar al menos UN (1) presupuesto actualizado, en original, por cada bien a adquirir con el detalle de las características, especificaciones técnicas y costo, emitido a nombre de la EMPRESA presentante del PDE.
2 - En caso de certificación de normas, calibración y ensayo de instrumentos, construcción de prototipos, matrices, moldes o stands: deberá adjuntar al menos UN (1) presupuesto actualizado, en original, por cada servicio a contratar, con el detalle de las características, especificaciones técnicas y costo, emitido por la entidad que realizará las tareas mencionadas, a nombre de la EMPRESA presentante del PDE.
3 - En caso de Localización y Diseño de Planta: se deberá presentar, copia del título de propiedad, del contrato de alquiler u otra documentación mediante la cual se acrediten los derechos de la EMPRESA sobre el predio.
La documentación mencionada en los puntos anteriores deberá ser firmada en todas sus hojas por el representante legal o apoderado y adjuntada al Formulario del PROYECTO al momento de presentar el mismo para ser evaluado técnicamente.
ARTICULO 13.- Forma de Presentación de la Documentación. Las presentaciones en soporte papel deberán efectuarse de acuerdo a los modelos y en plazos previstos en el presente DOCUMENTO EJECUTIVO, vía correo postal o personalmente en el Departamento de Mesa de Entradas de la unidad ejecutora del PROGRAMA; sito en la Avenida Paseo Colón Nº 189, Primer Piso, (Código Postal C1067ABB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 14.- Ejecución de Proyectos. A partir de la presentación de la documentación de los PDE pre aprobados, la UEP realizará la evaluación de la misma, la cual puede resultar aprobada, observada o rechazada.
Si el PDE resultase aprobado definitivamente, la UEP notificará los términos de la aprobación a la EMPRESA por medio fehaciente, ratificándose de esta manera el inicio de la ejecución del PDE desde el momento de la pre aprobación, de acuerdo con lo establecido en el presente Documento Ejecutivo, el ROP y demás normativa vigente.
Si el PDE resultase rechazado en su totalidad, la UEP notificará el mismo por medio fehaciente.
En caso de resultar observado, la UEP comunicará en forma electrónica los requerimientos formales que deberán ser subsanados, en una única presentación adicional, en el término de CINCO (5) días hábiles de recibida la notificación.
Los PDE deben ser ejecutados dentro de un plazo máximo de NUEVE (9) meses desde la aprobación del mismo. El mencionado plazo no podrá ser prorrogado sin excepción alguna. Los PDE deberán ser ejecutados conforme el Cronograma de Ejecución aprobado.
La falta de ejecución completa del PDE, en el plazo previamente mencionado, podrá importar la pérdida parcial o total del derecho a la percepción del ANR.
ARTICULO 15.- Modificaciones Relativas a la Ejecución. Los PDE aprobados solo podrán ser modificados en casos excepcionales. La EMPRESA podrá requerir modificaciones relativas a la ejecución, en tanto y en cuanto los cambios propuestos no alteren la esencia del PDE aprobado. En ningún caso podrá realizar modificaciones en actividades, tareas y montos. A tal fin la EMPRESA deberá solicitar a la UEP las modificaciones a realizar a través de la página de Internet www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, donde la UEP analizará la viabilidad de lo solicitado y se comunicará nuevamente, por dicho sistema, su aprobación o rechazo.
En particular, las EMPRESAS, podrán reemplazar los PSAT y Proveedores de Bienes, siempre que no se alteren, a juicio de la UEP, las características técnico-profesionales de los PSAT y se cumplan los requisitos de registro estipulados en la presente medida y en el ROP. Las EMPRESAS podrán modificar el Cronograma de Ejecución, siempre que la modificación introducida hubiera sido presentada dentro del plazo de ejecución aprobado originalmente, y que el PDE prorrogado no exceda el plazo máximo de ejecución de NUEVE (9) meses.
ARTICULO 16.- Verificación y Auditoría. La UEP, podrá en cualquier instancia de la ejecución del PDE, verificar “in situ” las actividades realizadas en el marco del mismo, con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución e impacto de las mismas.
La EMPRESA deberá disponer de todos los medios necesarios para facilitarle a la UEP o a quien éste designe, el desarrollo de las tareas de verificación y auditoría y proveerle toda la información que solicite, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el ROP.
ARTICULO 17.- Solicitudes de Desembolsos (SDE). Rendición de Cuentas. Una vez aprobado definitivamente el PDE, y en la medida que haya ejecutado totalmente y pagado las actividades aprobadas en el mismo, la EMPRESA podrá solicitar el pago del ANR aprobado. Las EMPRESAS, podrán rendir más de una actividad por cada rendición. Por su parte debe tenerse presente que se deberá presentar una SDE por actividad finalizada.
El plazo máximo para presentar la rendición es de CINCO (5) días hábiles de finalizada la actividad a rendir y la primera rendición que tendrá que incluir, por lo menos, la rendición de las dos primeras actividades deberá ser presentada dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la aprobación del PDE. Aquellos PDE que incluyan adquisiciones asociadas, deberán ser rendidos juntamente con la primera rendición. Sin perjuicio de ello, excepcionalmente, las mencionadas adquisiciones se podrán rendir ulteriormente, solo en aquellos casos en que la naturaleza y el objeto del PDE así lo determine.
La UEP, luego de evaluar y aprobar dicha rendición, realizará el reintegro.
ARTICULO 18.- Procedimiento de Presentación de Solicitudes de Desembolsos (SDE). La rendición de cuentas deberá presentarse atendiendo a la “Guía para la rendición de PDE” (en adelante, la Guía de rendición PDE), disponible en la página de Internet del MINISTERIO DE INDUSTRIA www.industria.gob.ar/pacc-empresas acompañando los comprobantes de los gastos e inversiones realizados y los Productos Verificables de las actividades realizadas.
La documentación a presentar será la siguiente:
a) Certificación contable en original, certificada por Contador Público Nacional (Independiente, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda) de acuerdo con el modelo que se aprueba como Anexo VI del presente Documento Ejecutivo. Se presentará una única certificación contable para la rendición definitiva.
b) Formulario de SDE para cada actividad ejecutada y rendida. Todos los formularios surgen de la página de Internet www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2 y deberán ser firmados en carácter de Declaración Jurada por el representante legal/apoderado.
c) Copias de toda la documentación respaldatoria de las operaciones (facturas, remitos, recibos o comprobantes de transferencia bancaria) suscripta por el representante legal/apoderado.
d) Producto/s Verificable/s aprobado/s en el PDE. La EMPRESA deberá presentar la Lista de Producto/s Verificable/s para cada una de las actividades rendidas, firmada y aclarada por el representante legal o apoderado, en un todo de acuerdo con el modelo que se incluye en la presente Resolución como Anexo VII. Los Producto/s Verificable/s deberán estar identificados con una carátula para cada tarea, la cual deberá estar firmada y aclarada por el representante legal o apoderado y por el PSAT, en un todo de acuerdo con el modelo que se incluye en la presente Resolución como Anexo VII. Los Producto/s Verificable/s deberán ser presentados impresos, íntegramente numerados en forma correlativa e inicialados en cada una de las páginas por el representante legal o apoderado. Dichas iniciales pueden omitirse si las hojas se presentan numeradas y en la carátula se deja expresa constancia del número de hojas que se acompañan como productos verificables. Para los casos que el producto verificable supere las CINCUENTA (50) páginas por tarea, puede completar la presentación, a partir de la página Nº 51, a través de soporte magnético o CD en versión PDF, identificando en el cuerpo del CD lo siguiente: Nombre de la EMPRESA, Nº PDE, Nº de Solicitud, denominación del Producto Verificable, firma del representante legal o apoderado.
La documentación a presentar es la siguiente:
a) Formulario de SDE que surge de la página web www.accionpyme.mecon.gob.ar/dna2 firmado en carácter de declaración jurada por el representante legal o apoderado.
b) Certificación contable para SDE en original, certificada por Contador Público Nacional y legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, de acuerdo con el modelo que se incluye en la presente Resolución como Anexo VI.
c) Copias de toda la documentación respaldatoria de las operaciones (facturas, remitos, recibos o comprobantes de transferencia bancaria rendidos en la SDE) firmada por el representante legal/apoderado.
ARTICULO 19.- Evaluación de la Rendición. Rechazo. Si la documentación presentada no se ajustara a lo establecido en el presente Documento Ejecutivo o los Productos Verificables no fueran aceptables, la UEP podrá realizar las observaciones pertinentes, dando a la EMPRESA, un plazo de CINCO (5) días hábiles para cumplimentarlo. Ante la falta de respuesta o si su presentación fuese extemporánea o incompleta, la UEP podrá: a) rechazar parcialmente la rendición y reembolsar únicamente aquellas tareas que cumplieran con la normativa aplicable, b) rechazar totalmente la rendición, perdiendo la EMPRESA todo derecho a percibir el ANR estipulado en la/las Actividad/es cuestionada/s.
En cualquiera de estos casos, la UEP tiene la potestad de desestimar el PDE y la EMPRESA nada tendrá para reclamar por ningún concepto al PROGRAMA o a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
ARTICULO 20.- Desembolso de los ANR. En caso de aprobar la rendición, se otorgarán los ANR correspondiente a las SDE aprobadas, los cuales se abonarán mediante transferencia de fondos a la última cuenta bancaria vigente informada por la EMPRESA. Operada la transferencia del ANR a la EMPRESA, resulta suficiente constancia de recepción de los fondos, el recibo suscripto por la EMPRESA o el comprobante electrónico de la transferencia bancaria aceptada impreso y firmado por la UEP.
ARTICULO 21.- Incumplimientos al Presente Régimen. En caso de verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto en el presente Documento Ejecutivo y demás normativa aplicable, la UEP podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio.
En particular, los siguientes incumplimientos ameritarán descuentos a aplicar según la evaluación del PROGRAMA.
a) Reticencia en brindar al auditor información y/o falta de exhibición de documentación, o bien de dar cumplimiento a las acciones de auditoría.
b) Inejecución o subejecución verificadas de la actividad o actividades programadas, excepto que se trate de una reprogramación comunicada con antelación y debidamente aprobada por el PROGRAMA.
c) La actividad en ejecución difiere sustancialmente de la informada.
d) La EMPRESA se niega a firmar el Acta de Auditoría.
e) Difiere el PSAT incluido en la SDE respecto del aprobado en el PDE y no conste la solicitud y aprobación del mencionado cambio.
f) La EMPRESA no ejecute el PDE en forma completa en los plazos previstos en el presente Documento Ejecutivo.
g) La documentación presentada por la EMPRESA no cumple con los requisitos formales y/o de plazos de presentación establecidos en el presente Documento Ejecutivo, en el Reglamento Operativo y normativa vigente.
Las sanciones que impliquen la pérdida parcial y/o total del beneficio asignado, serán comunicadas por la UEP por medio fehaciente.
En todos los casos en que se determine la pérdida total del beneficio asignado en un PDE o actividad, podrá excluirse a los PSAT y/o a la EMPRESA de volver a participar en el PROGRAMA.
Para el caso que el PSAT excluido participe en otro/s PDE, el o los mismo/os deberán ser reemplazados inmediatamente en todos los PDE en que se encuentre inscriptos y en ejecución.
ARTICULO 22.- Responsabilidad de las Partes. Todos los actos que deba realizar la EMPRESA, por sí o por apoderado, para llevar adelante las acciones comprometidas en el PDE, serán realizados en su nombre y por su cuenta y riesgo, sin que pueda actuar en ningún caso en representación o por mandato de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y/o del ESTADO NACIONAL. En virtud de ello la EMPRESA asume, en forma única y exclusiva, la total responsabilidad sobre las acciones que realice. Asimismo, adquirirá las obligaciones que contraiga con motivo de la contratación de personas, locación de servicios, bienes y/o obras, adquisiciones, y/o cualquier otra, sin excepción alguna, vinculadas directa o indirectamente con las acciones comprometidas en el PDE. La EMPRESA, indemnizará, defenderá y mantendrá indemne por cuenta propia a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y/o al ESTADO NACIONAL de y contra toda acción judicial, reclamación, demanda y responsabilidad de cualquier índole, lo que incluye reclamaciones y responsabilidades relacionadas con las leyes laborales vigentes.
La presentación, recepción y evaluación del PDE no generan de por sí derecho alguno a favor de la EMPRESA.
La presentación del PDE importa la adhesión por parte de la EMPRESA al presente Documento Ejecutivo, al ROP y a la normativa vigente del PROGRAMA.
ARTICULO 23.- Marco Legal/Normativo. El marco legal está compuesto por el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC - AR, el Reglamento Operativo del Programa aprobado por la Disposición Nº 201 de fecha 16 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, sus modificatorias y complementarias, la presente medida y demás normas que resultan de aplicación.
ANEXO I.I
ANEXO I.II
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
e. 28/04/2014 N° 26708/14 v. 28/04/2014