Secretaría de Industria, Comercio y Minería
COMERCIO EXTERIOR
Resolución N° 416/1999
Adóptanse las medidas en relación a la emisión de certificados de origen que acompañan la exportación de productos negociados en el marco de la ALADI y en el MERCOSUR. Supéndese la habilitación de nuevas entidades para extender certificados.
Bs. As., 17/6/99
VISTO el Expediente N° 061-010389/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que esta Secretaría se halla autorizada por el artículo 10 del Decreto N° 1329 del 19 de Febrero de 1965 para habilitar a entidades privadas a emitir Certificados de Origen que acompañan la exportación de productos negociados en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y en razón de lo dispuesto por la Ley N° 24.560 de fecha 20 de Setiembre de 1995 y la Resolución de esta Secretaría N° 1316 de fecha 17 de Diciembre de 1997, para proceder en igual forma para el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que asimismo la Resolución N° 106 de fecha 2 de abril de 1965 de la entonces SECRETARIO DE ESTADO DE INDUSTRIA Y DE ESTADO INDUSTRIA Y MINERIA estableció las circunstancias y condiciones para delegar la facultad de extender certificaciones de origen y determinó las normas y requisitos a satisfacer por las entidades y organismos autorizados a extender tales certificaciones.
Que en razón de las disposiciones legales citadas, han sido oportunamente habilitadas para extender certificaciones de origen VEINTINUEVE (29) entidades, algunas para actuar en jurisdicción nacional y otras para hacerlo en el ámbito regional o provincial.
Que mediante la actuación de las citadas entidades, los operadores de comercio exterior de cualquier parte del país disponen de cobertura suficiente para la certificación del origen de sus exportaciones.
Que, de tal manera, resulta conveniente suspender la recepción de nuevas solicitudes de habilitación de entidades para el otorgamiento de certificados de origen.
Que la Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención, estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 1183 del 12 de noviembre de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA. COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° - La emisión de certificados de origen que acompañan la exportación de productos negociados en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICA DE INTERGRACION (ALADI) y en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) se realizará por las entidades autorizadas por esta Secretaría a la fecha de esta resolución.
Art. 2° - Suspéndese la habilitación de nuevas entidades para extender certificados de origen.
Art. 3° - Podrán habilitarse nuevas entidades para extender Certificados de Origen, en forma excepcional, cuando medien razones de especialización, localización geográfica u otras de interés general, las que serán ponderadas en cada caso.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 832/2017 de la Secretaría de Comercio B.O. 3/11/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 4° - La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución N° 416/1999
Adóptanse las medidas en relación a la emisión de certificados de origen que acompañan la exportación de productos negociados en el marco de la ALADI y en el MERCOSUR. Supéndese la habilitación de nuevas entidades para extender certificados.
Bs. As., 17/6/99
VISTO el Expediente N° 061-010389/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que esta Secretaría se halla autorizada por el artículo 10 del Decreto N° 1329 del 19 de Febrero de 1965 para habilitar a entidades privadas a emitir Certificados de Origen que acompañan la exportación de productos negociados en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y en razón de lo dispuesto por la Ley N° 24.560 de fecha 20 de Setiembre de 1995 y la Resolución de esta Secretaría N° 1316 de fecha 17 de Diciembre de 1997, para proceder en igual forma para el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que asimismo la Resolución N° 106 de fecha 2 de abril de 1965 de la entonces SECRETARIO DE ESTADO DE INDUSTRIA Y DE ESTADO INDUSTRIA Y MINERIA estableció las circunstancias y condiciones para delegar la facultad de extender certificaciones de origen y determinó las normas y requisitos a satisfacer por las entidades y organismos autorizados a extender tales certificaciones.
Que en razón de las disposiciones legales citadas, han sido oportunamente habilitadas para extender certificaciones de origen VEINTINUEVE (29) entidades, algunas para actuar en jurisdicción nacional y otras para hacerlo en el ámbito regional o provincial.
Que mediante la actuación de las citadas entidades, los operadores de comercio exterior de cualquier parte del país disponen de cobertura suficiente para la certificación del origen de sus exportaciones.
Que, de tal manera, resulta conveniente suspender la recepción de nuevas solicitudes de habilitación de entidades para el otorgamiento de certificados de origen.
Que la Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención, estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 1183 del 12 de noviembre de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA. COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° - La emisión de certificados de origen que acompañan la exportación de productos negociados en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICA DE INTERGRACION (ALADI) y en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) se realizará por las entidades autorizadas por esta Secretaría a la fecha de esta resolución.
Art. 2° - Suspéndese la habilitación de nuevas entidades para extender certificados de origen.
Art. 3° - Podrán habilitarse nuevas entidades para extender Certificados de Origen, en forma excepcional, cuando medien razones de especialización, localización geográfica u otras de interés general, las que serán ponderadas en cada caso.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 832/2017 de la Secretaría de Comercio B.O. 3/11/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 4° - La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.