MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
AUTORIZACION DE FAENA
Resumen:
ESTABLECESE QUE EL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA A TRAVES DE LA SUBSECRETARIA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, HABILITARA LA “AUTORIZACION DE FAENA” UNA VEZ CUMPLIDOS LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA RESOLUCION N° 586 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015 DEL ENTONCES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Y VERIFICADO EL EFECTIVO INGRESO DE LOS PAGOS A CUENTA DE CONTRIBUCIONES PATRONALES CORRESPONDIENTES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DE LOS TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS FAENADORES, CONFORME A LAS NORMAS QUE OPORTUNAMENTE EMITA LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ENTIDAD AUTARQUICA EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE HACIENDA. PARA ELLO DICHO ORGANISMO PONDRA A DISPOSICION DEL MINISTERIO, EN FORMA “ON-LINE”, LA INFORMACION RELATIVA A LOS PAGOS A CUENTA RELACIONADOS.
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION CONJUNTA GENERAL 4146-E/2017"