Dirección General Impositiva
IMPUESTOS
Resolución General 4124/96
Impuestos Internos. Sistema Integrado Tributario (SITRIB). Incorporación de bienes. Resolución General N° 4105. Su modificación.
Bs. As., 12/2/96
VISTO el Decreto N° 1035 del 29 de diciembre de 1995, y la Resolución General N° 4105, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado decreto prorroga la vigencia —desde el 1° de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, ambas fechas inclusive— del artículo 1° del Decreto N° 1371 del 11 de agosto de 1994, modificado por el Decreto N° 1522 del 29 de agosto de 1994, por el que se restableciera la aplicación de impuestos internos al sector electrónico con la tasa reducida del seis con cincuenta y cinco centésimos por ciento (6,55 %) de dicho gravamen, respecto de determinados productos contenidos en la Planilla II, anexa al inciso b) del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.
Que en virtud de las normas dispuestas por la Resolución General N° 4105, que reglan la determinación e ingreso de los impuestos internos —excepto cigarrillos—, cabe incorporar la codificación y alícuota correspondiente de los referidos bienes en el rubro 'Otros Bienes y Servicios' de la Tabla de Correspondencia contenida en el Anexo II de dicha resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 4105, de la forma que se indica a continuación:
— Incorpórase en el rubro 'OTROS BIENES Y SERVICIOS' (Código de impuesto 461) de la Tabla de Correspondencia contenida en el Anexo II, lo siguiente:
COD/ | TASA |
ART | (%) |
'639 Productos con tasa reducida | 6.55'. |
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo Gaggero.