Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA


Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 410/98

Establécese que la Contaduría General de la Nación elaborará los Estados Contables de la Administración Central al 30 de Septiembre de 1998 y los Estados Financieros y Presupuestarios de la Administración Nacional y del Sector Público Nacional. Dispónense las fechas de cierre para el ingreso y registro de información de las operaciones presupuestarias y no presupuestarias mensuales y/o tributarias y no presupuestarias mensuales y/o trimestrales.

Bs. As., 2/9/98

B.O: 8/9/98

VISTO lo establecido en la Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y los Decretos N° 2.666 de fecha 29 de Diciembre de 1992 y N° 1.361 de fecha 5 de Agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los sustentos del sistema republicano de gobierno consiste en brindar información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del Sector Público Nacional.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es el Organo Rector en materia del Sistema de Contabilidad y como tal responsable de administrar un sistema de información financiera que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativos, económicos y financieros de la administración central, de cada entidad descentralizada y del Sector Público Nacional en su conjunto.

Que asimismo es competencia de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, entre otros aspectos, prescribir la periodicidad, estructura y característica de los Estados Contables Financieros que produzcan las entidades que integran el Sector Público Nacional.

Que de acuerdo al artículo 87 de la Ley Nº 24.156 y su reglamentación, las Unidades de Registro Primario, los Centros de Contabilidad de los Organismos Descentralizados y las Empresas Sociedades del Estado deberán mostrar permanentemente la evolución y situación de la ejecución presupuestaria y financiera, y producir y remitir a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS los estados que ésta determine, en oportunidad y forma que así lo prescriba.

Que resulta indispensable, a fin de generar información oportuna y confiable para la toma de decisiones y para los terceros interesados, el establecer pautas para mostrar permanentemente la evolución presupuestaria, financiera y patrimonial del Sector Público Nacional.

Que asimismo corresponde fijar fechas de corte para que el proceso de ingreso de la información permita su análisis dentro de un tiempo acorde con la oportunidad que ésta debe tener.

Que corresponde consignar en forma detallada la información sobre las operaciones de endeudamiento tanto a corto como a largo plazo, que realizan la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO y la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, ambas de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que asimismo debe definirse la periodicidad que la presente medida tendrá respecto de la elaboración y presentación de estados contables intermedios en los ejercicios futuros.

Que la presente medida se dicta en función de las disposiciones del artículo 6º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, reglamentado por el artículo 6º del Decreto N° 2666 de fecha 29 de Diciembre de 1992, Reglamento Parcial Nº 1.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:

Artículo 1º.- La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS elaborará los Estados Contables de la Administración Central al 30 de Septiembre de 1998 y los Estados Financieros y Presupuestarios de la Administración Nacional y del Sector Público Nacional, para su presentación antes del 16 de Noviembre de 1998.

Art. 2º- A los fines de la presente Resolución, facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a disponer las fechas de cierre para el ingreso y registro de información de las operaciones presupuestarias y no presupuestarias mensuales y/o trimestrales a cargo de las Unidades de Registro Primario y Centros de Contabilidad, citados en los incisos a) y b) de la reglamentación del artículo 85 de la Ley Nº 24.156.

No obstante ello, las Unidades que deban aportar información a fin que los Servicios Administrativo Financieros procedan a emitir los correspondientes formularios de regularización presupuestaria, deberán entregarla a éstos hasta el día 2 de Octubre de 1998.

Fíjase el 2 de Octubre de 1998 como fecha límite para el ingreso a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de formularios papel del mes de Septiembre del citado año, para su confirmación.

Art. 3º- La TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, la SECRETARIA DE ENERGIA, la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados, incluyendo dentro de éstos a las Instituciones de Seguridad Social y a las Universidades Nacionales y los entes citados en el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, remitirán hasta el 15 de Octubre de 1998 los Estados Contables y Financieros que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS determine.

Art. 4º- La TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS confeccionará y remitirá a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dentro del plazo fijado en el artículo anterior, los cuadros con información sobre las operaciones de financiamiento de corto plazo, provenientes de las Letras de Tesorería y de Letras del Tesoro (LETES) y de Operaciones de Venta Presente y Compra Futura de Títulos Públicos (REPO).

Art. 5º- La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS confeccionará y remitirá a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el plazo fijado en el artículo 3°, toda la información necesaria para la correcta exposición de la Deuda Pública.

A tales fines elaborará y presentará un cuadro con la información relativa a las operaciones de financiamiento efectuadas mediante la colocación de Títulos Públicos utilizados para la cancelación de obligaciones preexistentes de los diversos Organismos que conforman el Sector Público Nacional.

En igual plazo remitirá el saldo insoluto de la Deuda Pública de la Administración Central y del Resto del Sector Público Nacional por igual período de acuerdo con las características que determine la citada Contaduría General indicando, como mínimo, cada obligación financiera, los tipos de cambio utilizados para la determinación de la Deuda Pública reexpresada en pesos moneda nacional y estableciendo la diferencia de cambio operada durante el ejercicio que surja de reexpresar los saldos de inicio a los tipos de cambio utilizados para la determinación de los valores de cierre.

Por último informará los movimientos y saldos por especie operados en el stock de la cartera de títulos de la Deuda Pública del Gobierno Nacional en pesos y en moneda extranjera, segregando monto emitido, monto colocado neto, amortizaciones, canjes y otras aplicaciones y saldo pendiente de colocación en valores efectivos.

Art. 6°- La ejecución correspondiente a la Fuente de Financiamiento 22 "Crédito Externo", tanto de ingresos como de egresos, deberá ser incluida en los estados de la Jurisdicción o Entidad en la cual se encuentre incorporada la respectiva Unidad Ejecutora.

Art. 7º- La responsabilidad por la información que surge de los Estados y Cuadros requeridos en la presente, como asimismo de su respaldo documental, del cumplimiento de su presentación en tiempo y confección y registro de los formularios de contabilidad correspondientes a los ajustes que disponga la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS recae, en el ámbito de su competencia jerárquica, en el Secretario o Subsecretario de Coordinación Administrativa, el Jefe del Servicio Administrativo Financiero y el Responsable de la Unidad de Registro Contable de cada organismo de la Administración Central. Para el resto de los entes obligados, aquella responsabilidad recaerá en la máxima autoridad de cada ente.

La firma al pie de cada formulario certifica que se ha tenido a la vista la documentación de respaldo, cuyos originales se encuentran en el archivo oficial de la entidad.

Art. 8º- La falta de remisión de la totalidad de la documentación solicitada habilitará a los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera a efectuar las intimaciones que estimen pertinentes y a comunicar los incumplimientos a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en los términos de la Resolución Nº 65 de fecha 28 de Junio de 1995 del citado Organismo de Contralor, sin perjuicio de estarse a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 226 de fecha 17 de Noviembre de 1995 y 256 de fecha 21 de Mayo de 1998 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 9º- Fíjase el día 18 de Agosto de 1999, como fecha límite para que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS presente igual información que la que se indica en el artículo 1º relativa al primer semestre de 1999.

Art. 10.- Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al dictado de las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que hubiere lugar.

Art. 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.- Pablo E. Guidotti.

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