Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA

SECRETARIA DE FINANZAS


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 41/2021

RESFC-2021-41-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2021

Visto el expediente EX-2021-87902754-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 y los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020 y 622 del 17 de septiembre de 2021 (DECNU-2021-622-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 3° del decreto 622 del 17 de septiembre de 2021 (DECNU-2021-622-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional a emitir letras denominadas en dólares estadounidenses por un monto de hasta dólares estadounidenses cuatro mil trescientos treinta y cuatro millones (USD 4.334.000.000), a diez (10) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, pre cancelables total o parcialmente, las que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el mismo período y hasta un máximo de la tasa Libor anual menos un punto porcentual, destacándose que los intereses se cancelarán semestralmente y que la suscripción de las letras deberá ser integrada en Derechos Especiales de Giro (DEG).

Que en el artículo 4° del citado decreto se establece que las letras serán colocadas al BCRA a la par, devengando intereses a partir de la fecha de colocación y que deberán registrarse en los estados contables de ese banco a su valor técnico y en el artículo 5° se dispone que los recursos provenientes de la suscripción de las letras solo podrán aplicarse al pago de obligaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en el artículo el 3° del decreto 622/2021.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 3° del decreto 622/2021, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de “Letras del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses Art. 3° Decreto N° 622/2021”, a ser suscriptas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), por hasta un monto de dólares estadounidenses cuatro mil trescientos treinta y cuatro millones (USD 4.334.000.000), de acuerdo con las siguientes condiciones:

Fecha de emisión: 21 de septiembre de 2021.

Fecha de vencimiento: 21 de septiembre de 2031.

Plazo: diez (10) años a partir de la fecha de emisión.

Forma de colocación: directa al BCRA, en uno (1) o varios tramos, en el marco de lo establecido en el decreto 622 del 17 de septiembre de 2021 (DECNU-2021-622-APN-PTE), a la par, devengando intereses a partir de la fecha de colocación.

Moneda de denominación y pago: dólares estadounidenses.

Moneda de suscripción: Derechos Especiales de Giro (DEG) al tipo de cambio aplicable.

Tipo de cambio aplicable: es el tipo de cambio DEG/dólar estadounidense publicado en la página del Fondo Monetario Internacional correspondientes al tercer día hábil previo al día de la suscripción de la letra.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa Libor anual menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto.

La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función a la información que le suministrará el BCRA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.

Opción de cancelación anticipada: el suscriptor podrá solicitar la cancelación anticipada de las Letras del Tesoro en forma total o parcial. Para el ejercicio de esta opción, el suscriptor deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo

e. 22/09/2021 N° 69500/21 v. 22/09/2021
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