INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Resolución 41/2021
10/05/2021
VISTO, la Ley 22.250, Decreto 1309/96, Ley 26.941, Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. Nº 634/08 e IERIC Nº 14/08, la Reglamentación IERIC Nº 1/08, la Resolución IERIC N° 35/2020 y los Estatutos del IERIC y,
CONSIDERANDO,
Que el 11 de marzo del año 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote de Coronavirus COVID-19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional. Que como consecuencia de la declaración de esta pandemia, el estado Nacional, a través del Decreto 297/2020, de fecha 19 de marzo del año 2020, con la finalidad de proteger la salud pública, dispuso la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Que dicha medida impacta directamente sobre la actividad económica del país y en el sistema de producción de bienes y servicios, cuestión que ha sido considerada por el Gobierno Nacional en los decretos dictados hasta la fecha con la finalidad de establecer una serie de medidas tendientes a ayudar a las empresas y los trabajadores a sobrellevar la emergencia. Que en orden a lo expuesto, resulta necesario adoptar todas aquellas medidas de excepción tendientes a considerar la particular situación en la que se encuentra la industria de la construcción, favoreciendo a través de las mismas la regularización de las empresas constructoras respecto de las obligaciones establecidas en la Ley 22.250 y las demás leyes dictadas con relación a las mismas. Que, a tal efecto, y con la finalidad de propiciar la regularización de las empresas constructoras que hayan sido sancionadas por infracción a la Ley 22.250, se estimó conveniente establecer, de manera excepcional y fundado en el estado de aislamiento antes descripto, un plan de pagos en cuotas de las multas que se apliquen sobre Actas de Inspección o Infracción labradas hasta el 19 de marzo de 2020 inclusive, lo cual se plasmó en la Resolución IERIC Nº 35. Que corresponde en este acto establecer el límite temporal respecto al cual las empresas constructoras pueden hacer uso de los beneficios de la Resolución IERIC N° 35, sin perjuicio que todo el universo de actas de infracción o inspección labradas y que se encuentre en las condiciones descriptas en éstos considerandos puedan suscribir plan de pago en cuotas conforme la presente resolución. También, que a los fines de continuar con la posibilidad del pago en cuotas de las multas impuestas en Sumarios Administrativos a los empleadores de la Industria de la Construcción por incumplimientos a las obligaciones contenidas en la Ley 22.250, resulta necesario regular un nuevo plan de cancelación de las mismas, el cual se aplicará respecto a todo el universo de actas de inspección o de infracción labradas hasta el 1 de junio de 2021, venciendo la posibilidad de adherirse al mismo el 31 de julio de 2022. Dicho plan contemplará el pago en cuotas de las multas impuestas que emerjan de las actas labradas hasta el 01/06/2021, con una tasa de interés reducida y posibilitando distintas modalidades de pago, incluso con Bonos Nacionales, según se detalla en el Anexo I de la presente, de conformidad a lo que se establece en el articulado de la presente resolución. Que dicho plan abarcará a todo el ámbito de multas impuestas mencionadas en el párrafo precedente, cualquiera sea el estado procesal en que éstas se encuentren, en tanto posean dictada Resolución Administrativa, y aun también a aquellos acuerdos de pago suscriptos con relación a las mismas. El plan de pagos previsto en la presente resolución y su duración se consideran apropiados teniendo en cuenta la situación por la que se encuentra atravesando la industria de la construcción, la situación de pandemia mundial y a los fines de posibilitar a las empresas constructoras el cumplimiento de sus obligaciones. Que la Dirección de Legales del Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) ha tomado la intervención que le compete. Que es facultad del Directorio del IERIC tomar todas aquellas medidas que permitan el debido cumplimiento de la finalidad perseguida por la Ley Nº 22.250 y sus normas reglamentarias y complementarias, como así también aquellas que acompañen las decisiones del Gobierno Nacional ante la situación de fuerza mayor imprevista e inevitable que afecta al país en su conjunto. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1309/96, Ley 22.250 y Estatuto del IERIC.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION RESUELVE: ARTICULO 1º.- Establecer que las empresas constructoras tendrán la facultad de adherirse a los planes y beneficios otorgados por la Resolución IERIC N° 35, hasta el 31 DE MAYO DE 2021, quedando derogada dicha resolución a partir del día posterior.
ARTICULO 2°.- Disponer a partir del 1° de junio de 2021 un plan especial y excepcional de pago de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas, de las multas impuestas respecto a Actas de Inspección o Actas de Infracción, labradas hasta el 1 de junio de 2021, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren, en tanto posean Resolución Administrativa dictada, sea en sede administrativa, etapa prejudicial, judicial o con acuerdo de pago suscripto, aun cuando se haya producido la caducidad de un plan anterior, pudiendo las empresas adherirse a este plan hasta el 31 de julio del año 2022, oportunidad en que vencerá el plazo de adhesión al mismo.
ARTICULO 3º.- Es condición para ingresar al plan de pagos previsto en el artículo 2º abonar previamente el 10% del valor puro de la multa, en no más de DOS (2) CUOTAS, mensuales, iguales y consecutivas. El saldo de la multa de que se trate se abonará con la modalidad en hasta CUARENTA Y OCHO (48) CUOTAS las cuales empezarán a regir una vez abonado el 10% del valor de la multa, oportunidad en que empezará el cálculo de los intereses establecidos en el art. 4° de la presente resolución. La cuota mínima mensual no podrá ser inferior al monto establecido en el artículo 6º de la presente resolución.
ARTICULO 4º.- Se aplicará a este plan de pagos un interés del UNO (1%) mensual.
ARTICULO 5°.- También podrá abonarse el total de la multa impuesta en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas mediante pago documentado con cheques de pago diferido. ARTICULO 6º.- Se establece una cuota mensual mínima de convenio, ya sea que se trate de las cuotas iniciales correspondientes al requisito para firmar el convenio o de las siguientes, siendo de $15.000.- para las personas humanas y $20.000.- para las personas jurídicas.
ARTICULO 7°.- También se podrá cancelar la totalidad de la multa mediante le entrega de Bonos del Estado Nacional que se identifican y en las condiciones expresadas en el Anexo I de la presente resolución. ARTICULO 8.- Los empleadores podrán también cancelar las multas mediante la entrega de los bonos detallados en el Anexo I por una parte, y por el resto mediante el pago en moneda pesos a través de un plan de cuotas con las modalidades de plazos, cuotas, intereses y documentación, establecidos en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6° de la presente resolución, según sea la opción que tomen.
ARTICULO 9.-Suscribe el Sr. Eduardo Cabello, en los términos del art. 13 inc. d del Estatuto Social Vigente.
ARTICULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en la página web del IERIC.
ARTICULO 11.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese.
Eduardo Cabello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
Resolución 41/2021
10/05/2021
VISTO, la Ley 22.250, Decreto 1309/96, Ley 26.941, Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. Nº 634/08 e IERIC Nº 14/08, la Reglamentación IERIC Nº 1/08, la Resolución IERIC N° 35/2020 y los Estatutos del IERIC y,
CONSIDERANDO,
Que el 11 de marzo del año 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote de Coronavirus COVID-19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional. Que como consecuencia de la declaración de esta pandemia, el estado Nacional, a través del Decreto 297/2020, de fecha 19 de marzo del año 2020, con la finalidad de proteger la salud pública, dispuso la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Que dicha medida impacta directamente sobre la actividad económica del país y en el sistema de producción de bienes y servicios, cuestión que ha sido considerada por el Gobierno Nacional en los decretos dictados hasta la fecha con la finalidad de establecer una serie de medidas tendientes a ayudar a las empresas y los trabajadores a sobrellevar la emergencia. Que en orden a lo expuesto, resulta necesario adoptar todas aquellas medidas de excepción tendientes a considerar la particular situación en la que se encuentra la industria de la construcción, favoreciendo a través de las mismas la regularización de las empresas constructoras respecto de las obligaciones establecidas en la Ley 22.250 y las demás leyes dictadas con relación a las mismas. Que, a tal efecto, y con la finalidad de propiciar la regularización de las empresas constructoras que hayan sido sancionadas por infracción a la Ley 22.250, se estimó conveniente establecer, de manera excepcional y fundado en el estado de aislamiento antes descripto, un plan de pagos en cuotas de las multas que se apliquen sobre Actas de Inspección o Infracción labradas hasta el 19 de marzo de 2020 inclusive, lo cual se plasmó en la Resolución IERIC Nº 35. Que corresponde en este acto establecer el límite temporal respecto al cual las empresas constructoras pueden hacer uso de los beneficios de la Resolución IERIC N° 35, sin perjuicio que todo el universo de actas de infracción o inspección labradas y que se encuentre en las condiciones descriptas en éstos considerandos puedan suscribir plan de pago en cuotas conforme la presente resolución. También, que a los fines de continuar con la posibilidad del pago en cuotas de las multas impuestas en Sumarios Administrativos a los empleadores de la Industria de la Construcción por incumplimientos a las obligaciones contenidas en la Ley 22.250, resulta necesario regular un nuevo plan de cancelación de las mismas, el cual se aplicará respecto a todo el universo de actas de inspección o de infracción labradas hasta el 1 de junio de 2021, venciendo la posibilidad de adherirse al mismo el 31 de julio de 2022. Dicho plan contemplará el pago en cuotas de las multas impuestas que emerjan de las actas labradas hasta el 01/06/2021, con una tasa de interés reducida y posibilitando distintas modalidades de pago, incluso con Bonos Nacionales, según se detalla en el Anexo I de la presente, de conformidad a lo que se establece en el articulado de la presente resolución. Que dicho plan abarcará a todo el ámbito de multas impuestas mencionadas en el párrafo precedente, cualquiera sea el estado procesal en que éstas se encuentren, en tanto posean dictada Resolución Administrativa, y aun también a aquellos acuerdos de pago suscriptos con relación a las mismas. El plan de pagos previsto en la presente resolución y su duración se consideran apropiados teniendo en cuenta la situación por la que se encuentra atravesando la industria de la construcción, la situación de pandemia mundial y a los fines de posibilitar a las empresas constructoras el cumplimiento de sus obligaciones. Que la Dirección de Legales del Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) ha tomado la intervención que le compete. Que es facultad del Directorio del IERIC tomar todas aquellas medidas que permitan el debido cumplimiento de la finalidad perseguida por la Ley Nº 22.250 y sus normas reglamentarias y complementarias, como así también aquellas que acompañen las decisiones del Gobierno Nacional ante la situación de fuerza mayor imprevista e inevitable que afecta al país en su conjunto. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1309/96, Ley 22.250 y Estatuto del IERIC.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION RESUELVE: ARTICULO 1º.- Establecer que las empresas constructoras tendrán la facultad de adherirse a los planes y beneficios otorgados por la Resolución IERIC N° 35, hasta el 31 DE MAYO DE 2021, quedando derogada dicha resolución a partir del día posterior.
ARTICULO 2°.- Disponer a partir del 1° de junio de 2021 un plan especial y excepcional de pago de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas, de las multas impuestas respecto a Actas de Inspección o Actas de Infracción, labradas hasta el 1 de junio de 2021, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren, en tanto posean Resolución Administrativa dictada, sea en sede administrativa, etapa prejudicial, judicial o con acuerdo de pago suscripto, aun cuando se haya producido la caducidad de un plan anterior, pudiendo las empresas adherirse a este plan hasta el 31 de julio del año 2022, oportunidad en que vencerá el plazo de adhesión al mismo.
ARTICULO 3º.- Es condición para ingresar al plan de pagos previsto en el artículo 2º abonar previamente el 10% del valor puro de la multa, en no más de DOS (2) CUOTAS, mensuales, iguales y consecutivas. El saldo de la multa de que se trate se abonará con la modalidad en hasta CUARENTA Y OCHO (48) CUOTAS las cuales empezarán a regir una vez abonado el 10% del valor de la multa, oportunidad en que empezará el cálculo de los intereses establecidos en el art. 4° de la presente resolución. La cuota mínima mensual no podrá ser inferior al monto establecido en el artículo 6º de la presente resolución.
ARTICULO 4º.- Se aplicará a este plan de pagos un interés del UNO (1%) mensual.
ARTICULO 5°.- También podrá abonarse el total de la multa impuesta en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas mediante pago documentado con cheques de pago diferido. ARTICULO 6º.- Se establece una cuota mensual mínima de convenio, ya sea que se trate de las cuotas iniciales correspondientes al requisito para firmar el convenio o de las siguientes, siendo de $15.000.- para las personas humanas y $20.000.- para las personas jurídicas.
ARTICULO 7°.- También se podrá cancelar la totalidad de la multa mediante le entrega de Bonos del Estado Nacional que se identifican y en las condiciones expresadas en el Anexo I de la presente resolución. ARTICULO 8.- Los empleadores podrán también cancelar las multas mediante la entrega de los bonos detallados en el Anexo I por una parte, y por el resto mediante el pago en moneda pesos a través de un plan de cuotas con las modalidades de plazos, cuotas, intereses y documentación, establecidos en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6° de la presente resolución, según sea la opción que tomen.
ARTICULO 9.-Suscribe el Sr. Eduardo Cabello, en los términos del art. 13 inc. d del Estatuto Social Vigente.
ARTICULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en la página web del IERIC.
ARTICULO 11.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese.
Eduardo Cabello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 17/05/2021 N° 32876/21 v. 17/05/2021