SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
Resolución N° 409/96
Bs. As., 30/09/96
VISTO el expediente N° 2919/94 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y el artículo 5° del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, sustituido por sus similares Nros. 1172 del 10 de julio de 1992 y 2194 del 13 de diciembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo del decreto mencionado en el Visto, confiere al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL la facultad de promover, fiscalizar y certificar la sanidad y calidad de los vegetales, sus productos y sus subproductos.
Que los sistemas de inspección y certificación de los productos de origen vegetal tienen a nivel mundial una importancia fundamental para la protección de los consumidores y contra los riesgos resultantes de enfermedades y plagas propagadas por los vegetales y productos de ellos derivados.
Que los sistemas de inspección y certificación de los productos vegetales deben regirse, tanto en la exportación e importación, como asi también en el tránsito internacional, por una serie de principios que aseguren resultados óptimos, compatibles con la protección de los consumidores, la salvaguarda del status fitosanitario nacional y la facilitación del comercio.
Que uno de los elementos principales del sistema de inspección y certificación son los procedimientos de trabajo que exigen la existencia de evidencias objetivas, debidamente documentadas, que demuestren su eficiencia y transparencia, otorgándole la adecuada aptitud para los fines previstos.
Que se hace indispensable adoptar un Manual Guía de Procedimientos de Trabajo para Inspección y Certificación de Productos Vegetales en Exportación, Importación y en Tránsito Internacional, elaborado sobre la base de principios aceptados y consensuados internacionalmente para facilitar su armonización y equivalencia con las prácticas relativas a los controles fitosanitarios y de calidad de otros países, ya sean regionales o extra regionales.
Que se considera conveniente establecer los formularios que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL adoptará como constancia documental de la aplicación práctica de los procedimientos de inspección fitosanitaria, de calidad e higiénico alimentarios llevada a cabo en los trámites de importación, tránsito internacional y exportación.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 6°. inciso c) y 10. inciso b) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, sus modificatorios, y los artículos 38 y 49 del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la normativa prescripta en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, relativa al Manual Guía de Procedimientos de Trabajo para Inspección y Certificación de Productos Vegetales en Exportación, Importación y en Tránsito Internacional.
ARTICULO 2° —Apruébanse los formularios a utilizar como documentos de constancia de los procedimientos de inspección fitosanitaria, de calidad e higiénico alimentarios de acuerdo al trámite de que se trate, que componen el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° —Apruébanse como procedimientos oficiales para los casos de rechazos e intervenciones en trámites de importación, exportación y tránsito internacional, los diagramas que componen el Anexo III, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4° — El presente manual podrá ser modificado por la autoridad competente, cuando razones de carácter normativo y en lo técnico-operativo lo justifiquen.
ARTICULO 5° — Comuníquese a todas las Direcciones y Delegaciones Agrícolas del Interior.
ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS LEHMACHER, a/c. de la Presidencia de Inst. Arg. de Sanidad y Calidad Vegetal (LASCAV).
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal)
(Nota Infoleg: El Anexo I se encuentra extraído del siguiente sitio: https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/661)
La expansión del comercio de productos vegetales en todos los niveles depende entre otras, principalmente, del incremento de la demanda, la cual su vez, se basa en la confianza de los compradores/consumidores. Confianza cuya mejor garantía de continuidad reside en un eficaz servicio de inspección y certificación que asegure el cumplimiento de las normas establecidas.
Por consiguiente, es indispensable que la República Argentina como país exportador, importador y de tránsito internacional, frente a este marco de globalización del comercio mundial, presente un sistema de inspección y certificación eficaz y fiable, mediante el empleo de métodos y procedimientos comunes basados en una normativa aceptable internacionalmente.
En la actualidad, los elementos que conforman el sistema de inspección y certificación se encuentran de una u otra manera documentados, ya sea en leyes, decretos, resoluciones, etc., pero en el caso particular de los procedimientos de trabajo, aunque se vienen aplicando en la práctica en base a distintos tipos de normas aisladas entre sí, no se hallan con un ordenamiento clasificado bajo la forma de un manual.
Por cuanto, se ha adoptado la decisión de elaborar el presente trabajo con el objeto de englobar en un solo documento todos los elementos básico relativos al sistema de inspección y certificación para exportaciones, importaciones y tránsito internacional, con miras a armonizar métodos y procedimientos a aplicar por el servicio de inspección para llevar a cabo las actividades de fiscalización, o bien para administrar esas actividades.
Por otra parte, con la aplicación de estos procedimientos se pretende alcanzar los siguientes objetivos institucionales:
- Asegurar a los consumidores internos y externos que los productos se ajustan a los requisitos especificados de tipo cualitativos, fitosanitarios y sanitarios.
- Fomentar el reconocimiento del sistema para facilitar el comercio de productos en el marco de acuerdos bilaterales/multilaterales.
- Asegurar prácticas comerciales equitativas.
En síntesis el sistema de inspección y certificación debe destacarse por ser eficaz en el cumplimiento de sus objetivos, permitir fácilmente su equivalencia y armonización con sus homólogos de otros países y brindar transparencia para obtener la confianza de los consumidores.
CONTENIDO
Este manual guía de procedimientos de trabajos que se elaboró bajo la forma de un instructivo para el personal, debe constituir el eje principal sobre el cual se desarrollarán las tareas de inspección y la administración de su gestión, siendo a su vez el elemento de formación del cuerpo de inspectores.
A los efectos de un ordenamiento de los temas y una mejor comprensión del contenido del presente manual del inspector, se ha dividido en una serie de módulos, en los cuales se tratan pormenorizadamente todas las normas y metodologías relativas a los procesos de control de calidad y sanidad, a saber:
MANUAL GUIA DE PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO PARA INSPECCION Y CERTIFICACION DE PRODUCTOS VEGETALES EN EXPORTACION, IMPORTACION Y EN TRANSITO INTERNACIONAL
CONTENIDO
1. Procedimientos administrativos
2. Procedimientos técnicos
1. Procedimientos administrativos
1.1. Requisitos documentales
Previamente a la tarea de inspección, el técnico responsable de la misma deberá proceder a realizar la verificación de los siguientes documentos según corresponda a:
1.1.1. Exportación
1.1.1.1. Solicitud de exportación. A tales efectos el exportador /representante /despachante de aduana completará el formulario correspondiente con los datos requeridos (Ver ANEXO III).
1.1.1.2. Aviso de inspección, donde detalle: día, hora y lugar en que se efectuará la operatoria, nombre y firma del despachante de aduana/particular, medio de transporte y mercadería a embarcar.
1.1.1.3. Autorización de la Dirección de Calidad Vegetal de este Instituto, para la mercadería fuera de standard.
1.1.1.4. Certificado de producto ecológico-orgánico-biológico para mercadería rotulada como tal, extendido por una empresa habilitada por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).
1.1.1.5. Solicitud de exportación autorizada por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) para material de propagación.
1.1.1.6. Copia de la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), para los países que lo tengan implementados (Actualmente URUGUAY y PARAGUAY).
1.1.1.7. Permiso de embarque de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) para productos granarios (Ley N° 6698 Ley de Granos).
1.1.1.8. Cualquier otra documentación específica que la reglamentación establezca como condición para la emisión del Certificado fitosanitario.
1.1.1.9. Constancia de pago de aranceles establecidos por la reglamentación vigente.
La inspección se efectuará en el momento y lugar que el exportador solicite.
1.1.2. Importación:
1. 1.2.1. Solicitud de importación. A tales efectos, el importador /representante /despachante de aduana completará el formulario correspondiente con los datos requeridos.
1. 1.2.2. Aviso de inspección, donde detalle: día, hora y lugar en que se efectuará la operatoria, nombre y firma del despachante de aduana/particular, medio de transporte y mercadería a introducir.
1. 1.2.3. Copia del despacho de aduana numerado
1. 1.2.4. Nota o Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) emitida por la Dirección de Cuarentena Vegetal del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) para productos no incluidos en la categoría 1 del Anexo III de la Resolución GMC/66/93.
1. 1.2.5. Autorización de la Dirección de Calidad Vegetal del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL para mercadería fuera de standard.
1.1.2.6. Certificado de producto ecológico-orgánico-biológico, para mercadería rotulada como tal, extendido por una empresa certificadora habilitada por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).
1. 1.2.7. Solicitud de importación autorizada por el INSTITUTO NACIONALDE SEMILLAS (INASE) para material de propagación.
1. 1.2.8. Constancia de pago de aranceles establecidos por la reglamentación vigente.
La inspección y emisión de documentos correspondientes, se efectuará en el punto de ingreso a nuestro país autorizado por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), debiendo estar inalterados los precintos que eventualmente puedan resguardar la mercadería.
1.1.3. Tránsito
1. 1.3.1. Copia de la solicitud de tránsito presentado a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA).
1. 1.3.2. Aviso de inspección, donde se detalle: día, hora y lugar en que se efectuará la operatoria, nombre y firma del despachante de aduana/particular, medio de transporte y mercadería a transitar.
1. 1.3.3. Copia del Certificado Fitosanitario de embarque del país de procedencia, si correspondiera.
1. 1.3.4. Constancia de pago de aranceles establecidos por la reglamentación vigente.
La inspección y emisión de documentos correspondientes, se efectuará en el punto de ingreso a nuestro país autorizado por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).
2. Procedimientos técnicos
2.1. Generalidades:
La inspección de la mercadería, referida a los aspectos de orden fitosanitario y de calidad tiene por objeto evitar los riesgos resultantes de plagas propagadas por los vegetales y productos de ellos derivados, la protección de los consumidores y evitar prácticas comerciales desleales. Dicha inspección será realizada por el Técnico, de acuerdo a:
2.1.1. Requisitos fitosanitarios:
Se tomará en cuenta los requisitos fitosanitarios establecidos por el país de destino en el caso de la exportación, cuyas especificaciones deberá comunicar el interesado previamente y con el tiempo de antelación suficiente para realizar los análisis que correspondan o, en el caso de importación, las exigencias que establezca la Dirección de Cuarentena Vegetal del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) -excepto para los productos comprendidos en la categoría 1 del Anexo III de la Resolución GMC/66/93.
2.1.2. Requisitos de calidad:
Se tomarán en cuenta las normas que al respecto existen para cada producto.
2.1.3. Tránsitos de productos vegetales:
En los tránsitos se deberá verificar:
2.1.3.1. La documentación requerida
2.1.3.2. Seguridad y hermeticidad del medio que transporta la mercadería (camión, contenedor, vagón, etc.)
2.1.3.3. La numeración de los precintos, de estar indicada en la documentación correspondiente.
2.1.3.4. En el caso de efectuarse trasbordo, se realizará una inspección de oficial y al solo fin de comprobar que no se encuentra atacada por plagas cuarentenarias factibles de detectar visualmente.
De cumplir satisfactoriamente con lo anterior se emitirá la AUTORIZACION FITOSANITARIA PARA TRANSITO INTERNACIONAL, respetando los acuerdos que sobre el tema se encuentran vigentes.
Dicho formulario se confeccionará por triplicado. El original acompaña la carga. El duplicado es para el interesado, a los efectos de ser entregado al Delegado del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) en el punto de salida, quien al recibirlo firmará al pie y remitirá a la Delegación emisora para su control. El triplicado se registrará en la delegación que actuó en el punto del ingreso, que será la responsable del cobro de los aranceles correspondientes.
2.2. Inspección
El aporte de personal y elementos necesarios para efectuar la inspección, así como el traslado de los inspectores, será responsabilidad de los particulares / exportadores / importadores.
Esta comenzará con una verificación primaria de las condiciones generales de la partida (correcta identificación, estado de los envases, presencia de plagas o cualquier tipo de anormalidad detectable en una instancia inicial: olor, color, sabor, homogeneidad, parámetros físicos visuales) así como de los lugares donde se encuentre/embarque la mercadería (bodega, container, camión, vagón, etc.)
Posteriormente, se verificará en detalle una muestra representativa del cargamento.
2.3. Muestreo
2.3.1. Para inspección:
2.3.1.1. Unidad de muestreo:
El inspector definirá la unidad de muestreo de acuerdo a las variables que afecten la homogeneidad de lote (p.ej. origen variedad, grado, sellos claves, tipo de envase, calibre, bodega, vagón, contenedor, etc.)
2.3.1.2. Metodología de muestreo:
El muestreo se realizará al azar para el contralor de los parámetros de calidad y dirigido para la detección de plagas cuarentenarias factibles de encontrar en una inspección.
2.3.1.3. Tamaño de la muestra:
2.3.1.3.1, Material de consumo
2.3.1.3.1.1. Productos frescos: frutas, hortalizas y flores,(cat. 3 clase 4 y 5)
2.3.1.3.1.2. Frutas secas: Resol. Ex SAG 1352/67 art. 70
2.3.1.3.1.3. Granos y subproductos: granos (cat.3 clase 9), subproductos (cat.2 clase 10). Resol. Ex SAGyP N° 1075/94 Norma XII
2.3.1.3.1.4. Productos semiprocesados y elaborados
Se aplicarán las normas MERCOSUR - CONASUR aprobadas por nuestro país para cada producto en particular. De no existir, se inspeccionará del 0,5 - 1 % del total e los envases que constituyen el lote.
2.3.1.3.2. Material de propagación:
2.3.1.3.2.1. Estacas - yemas. Plantas esquejes y plantines (cat. 4 clase 1)
2.3.1.3.2.2. Bulbos, tubérculos y raíces (cat. 4 clase 2)
Por unidad de muestra se ajustará a la siguiente tabla:
2.3.1.3.2.3. Semillas: La metodología de toma de muestras y el tamaño de la misma, para el contralor que efectúa el INASE, se guiarán por las Reglas Internacionales para Ensayos de Semillas (ISTA).
2.3.1.3.3. Otros: para los productos no considerados anteriormente, o no esté reglamentado se inspeccionará el 1% del lote.
2.3.1.3.3.1. Algodón (fibra, linter, desperdicios, etc.
Otras fibras. Industriales
Madera
Tabaco
Corcho
Flores, plantas o sus partes, secas.
2.3.1.3.3.2. Tierra (cat.5 clase 8):
Se encuentra prohibida la introducción de tierra, sola o adherida a vegetales.
En los casos que corresponda se efectuarán los análisis pertinentes y se preparará/n la/s muestra/s que correctamente identificada/s se enviará/n al laboratorio respectivo.
2.3.2. Para análisis de laboratorio
2.3.2.1. Metodología:
Se hará de acuerdo a los procedimientos normados por las reglamentaciones vigentes o las especificaciones particulares de los rubros a determinar, labrando la correspondiente acta de extracción de muestras.
2.3.2.2. Tamaño:
Dado que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) fiscaliza todo lo inherente a aspectos fitosanitarios, de calidad comercial y realiza análisis de aptitud para el consumo humano, el tamaño de la muestra se efectuará de acuerdo a las normas vigentes o en su defecto a las recomendaciones de la dirección de Laboratorios del Instituto cuando realice el análisis pertinente.
2.4. Entrega de documentación:
Posteriormente al control de los requisitos exigidos y a la inspección técnica de la mercadería y habiéndolos cumplimentado satisfactoriamente se procederá a extender los documentos que dejarán constancia de lo actuado, según se trate de:
2.4.1. Importación:
Certificado de importación.
El plazo de validez de este certificado es de 10 días, Una vez transcurrido, deberá efectuarse una nueva inspección.
2.4.2. Exportación:
- Certificado fitosanitario (COSAVE)
- Certificado fitosanitario de reexportación
- Guías remito
Las declaraciones adicionales de los certificados fitosanitarios se limitarán a aspectos de orden estrictamente fitosanitaria (Resolución C:D: COSAVE n° 6/92, refrendada en la 3er. Reunión de Ministros de Agricultura del 18/1/93). Aquellas que no lo sean (calidad comercial, notas de índole bancario - comercial, número de contrato, etc.) se autorizarán por certificado complementario, siempre y cuando estén debidamente fundamentadas.
El plazo de validez de estos documentos depende de la distancia de origen, donde se emitió, al punto de embarque o salida por frontera y se rige según lo establecido por resolución ex SAG N° 1480/72:
- Certificado de inspección de bodega y autorización de embarque
- Certificado de calidad (a requerimiento del exportador)
- Documento certificado de calibración y posición de sensores en tratamientos cuarentenarios de frío en travesía por vía marítima.
2.4.3. Tránsitos:
Autorización Fitosanitaria para tránsito internacional.
2.5. Rechazos y/o intervenciones:
En los casos en que no se libere la mercadería debido a problemas de orden fitosanitaria, o por no ajustarse a la reglamentación de calidad, o por quedar pendiente del resultado del laboratorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMLLAS (INASE), o por no cumplir las exigencias documentales, o por no aprobar o estar pendiente del resultado de los análisis del laboratorio del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), rechazará y/o intervendrá la partida y aplicará alguno/s de los siguientes procedimientos, de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente, procediendo, de corresponder, la extracción de muestras para su posterior análisis de laboratorio.
Las reconsideraciones/tribunales de apelaciones se ajustarán al artículo 6° del Decreto N° 83732/36 reglamentario de la Ley N° 4084 para importación, y las resoluciones que para cada producto/s estén vigentes, en el caso de exportación.
Según corresponda, los documentos que dejarán constancia de lo actuado serán:
Exportación:
- Acta de infracción (Resolución IASCAV N° 25/95) - Productos granarios
- Acta de infracción, intervención y notificación (Prod. No granarios).
- Acta de Extracción de muestras.
- Acta de decomiso y destrucción/reembarque
- Acta de liberación
Importación:
- Acta de decomiso y destrucción o reembarque
- Acta de intervención de material de propagación de importación.
- Acta de extracción de muestras
- Acta de liberación.
Tránsito
- Acta de decomiso y destrucción o reembarque.
2.5.1. Por razones cuarentenarias:
Habiéndose detectado la presencia de alguna plaga o la presunción de ésta (material dudoso),el inspector procederá a realizar su intercepción y de no ser posible su reconocimiento inmediato, la enviará al laboratorio para su identificación
Ante cada intercepción, en mercadería de importación deberá completarse el formulario 'Informe de intercepción” (COSAVE) y remitirlo en forma inmediata a la Dirección de Cuarentena Vegetal del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).
De ser identificada como cuarentenaria, el particular interesado podrá optar por alguna de las siguientes alternativas:
2.5.1.1. No autorización de carga: Se aplica para productos a exportar, destinándose los mismos posteriormente al mercado interno, si no cumplen con las reglamentaciones respectivas para ese destino.
2.5.1.2. Reembarque: Este procedimiento se aplica para rechazos de mercadería de importación o en tránsito internacional, que ingresen por vía marítima, aérea o terrestre respectivamente.
2.5.1.3. Decomiso y destrucción: aplicable en rechazos de mercaderías de importación o en tránsitos internacionales.
2.5.1.4. Tratamientos:
2.5.1.4.1. Cuarentenarios: Existentes tratamientos específicos reconocidos por las autoridades fitosanitarias, para la eliminación de determinadas plagas cuarentenarias, que son aplicables también para algunas de las consideradas 'plagas de calidad”, o de aquellas de naturaleza no cuarentenaria que afectan el uso propuesto de los productos vegetales.
2.5.1.4.2. Químicos: con fitoterápicos fumigantes. Con fitoterápicos líquidos y/o en polvos.
2.5.1.4.3. Físicos: Calor seco.
Vapor de agua
Agua caliente
Bajas temperaturas
2.5.1.4.4. Combinados físico-químicos: Estos tratamientos deberán ser efectuados exclusivamente por empresas inscriptas en el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) bajo supervisión del personal técnico del Instituto y en el caso de mercadería de importación con la autorización previa de la autoridad competente. Su instrumentación puede ser anterior a la inspección, dependiendo de los requisitos establecidos por el país de destino, en el caso de exportación, o la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) en el caso de importación, como condición previa de ingreso.
2.5.1.5. Aislamiento (depósito cuarentenario, cuarentena post entrada). Se aplica para mercadería de importación, en aquellos casos en que sea un requisito establecido por la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI).
2.5.2. Por incumplimiento de la reglamentación de calidad:
Habiéndose aprobado la inspección fitosanitaria y verificándose que la mercadería no se ajusta a las reglamentaciones vigentes en materia de calidad, se presentan los siguientes procedimientos, de acuerdo a cada causal y destino en particular, siempre que la normativa específica lo contemple.
2.5.2.1. Reselección (importación - exportación)
2.5.2.2. Identificación (importación - exportación)
2.5.2.3. Decomiso y destrucción (importación)
2.5.2.4. Reembarque (importación)
2.5.2.5. No autorización de carga (exportación)
2.5.2.6. Tratamientos químicos y/o físicos (importación - exportación)
2.5.3. Por análisis de laboratorio:
En caso de ser necesario establecer la aptitud para consumo humano tanto para la importación como para la exportación, o se sospeche que la partida pudiera entrañar algún riesgo para la salud, o por razones de índole legal, se intervendrá la misma hasta tanto se obtengan los resultados de los análisis correspondientes de la Dirección de Laboratorios del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV). Posteriormente y según los resultados se procederá a:
2.5.3.1. Decomiso y destrucción
2.5.3.2. Liberación
2.5.3.3. Reembarco
2.5.4. Por incumplimiento de las exigencias documentales. En mercadería de exportación, se aplica ante la falta de documentación que la legislación determine necesaria para la emisión el Certificado Fitosanitario.
2.5.4.1. No autorización de carga. Se aplicará para la mercadería de importación ante la falta del Certificado Fitosanitario en original
2.5.4.2. Decomiso y destrucción
2.5.4.3. Reembarque
2.5.4.4. Liberación
2.5.5. No coincidencia de los precintos con la documentación:
Aplicable en tránsitos internacionales.
2.5.5.1. Reembarque
2.5.5.2. Nacionalización
El particular interesado podrá tramitar su importación, siempre y cuando sea autorizado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA), rigiéndose entonces por la reglamentación correspondiente.
2.5.6. Intervención de material de propagación de importación:
Esta intervención se realiza para dar cumplimiento a la normativa que emana del Decreto N° 2183/91, reglamentario de la Ley N° 20.247 de semillas, referente al contralor de las distintas partidas que ingresen a nuestro país. De acuerdo al resultado de los análisis del laboratorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), los procedimientos a seguir son:
2.5.6.1. Decomiso y destrucción.
2.5.6.2. Reembarque
2.5.6.3. Liberación.
2.6. Observaciones:
Cualquier alternativa diferente a las indicadas o establecidas por la reglamentación vigente, deberá ser aprobada por la autoridad competente del área correspondiente.
Se podrá sustituir el Certificado Fitosanitario en los siguientes casos:
- Cualquier modificación en los contenidos: por nota el interesado solicitará se extienda un nuevo Certificado Fitosanitario fundamentando las razones de dicho pedido. De ser aceptadas, se deberá adjuntar original y duplicados entregados oportunamente.
- Por robo o extravío se presentará la denuncia policial correspondiente y nota compromiso deslindando al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y su personal de toda responsabilidad legal como consecuencia de este cambio. En las declaraciones adicionales del nuevo certificado fitosanitario se dejará constancia que reemplaza y anula al emitido anteriormente.
ANEXOS:
• ACTA DE DECOMISO/DESTRUCCION/REEMBARQUE
• AVISO DE EMBARQUE
• CERTIFICADO FITOSANITARIO DE IMPORTACION
• ACTA DE INTERVENCION DE MATERIAL DE PROPAGACION DE IMPORTACION
• ACTA DE INFRACCION, INTERVENCION Y NOTIFICACION DE PRODUCTOS NO GRANARIOS
• ACTA DE EXTRACCION DE MUESTRAS PARA ANALISIS DE LABORATORIO
• SOLICITUD DE IMPORTACION
• SOLICITUD DE EXPORTACION
• SOLICITUD DE EXPORTACION PARA FRUTA FRESCA
• INSPECCION DE BODEGAS Y AUTORIZACION DE EMBARQUE
• GUIA - REMITO DE EMBARQUE
• ACTA DE LIBERACION
• EXPORTACION
• IMPORTACION
• TRANSITO
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
Resolución N° 409/96
Bs. As., 30/09/96
VISTO el expediente N° 2919/94 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y el artículo 5° del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, sustituido por sus similares Nros. 1172 del 10 de julio de 1992 y 2194 del 13 de diciembre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo del decreto mencionado en el Visto, confiere al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL la facultad de promover, fiscalizar y certificar la sanidad y calidad de los vegetales, sus productos y sus subproductos.
Que los sistemas de inspección y certificación de los productos de origen vegetal tienen a nivel mundial una importancia fundamental para la protección de los consumidores y contra los riesgos resultantes de enfermedades y plagas propagadas por los vegetales y productos de ellos derivados.
Que los sistemas de inspección y certificación de los productos vegetales deben regirse, tanto en la exportación e importación, como asi también en el tránsito internacional, por una serie de principios que aseguren resultados óptimos, compatibles con la protección de los consumidores, la salvaguarda del status fitosanitario nacional y la facilitación del comercio.
Que uno de los elementos principales del sistema de inspección y certificación son los procedimientos de trabajo que exigen la existencia de evidencias objetivas, debidamente documentadas, que demuestren su eficiencia y transparencia, otorgándole la adecuada aptitud para los fines previstos.
Que se hace indispensable adoptar un Manual Guía de Procedimientos de Trabajo para Inspección y Certificación de Productos Vegetales en Exportación, Importación y en Tránsito Internacional, elaborado sobre la base de principios aceptados y consensuados internacionalmente para facilitar su armonización y equivalencia con las prácticas relativas a los controles fitosanitarios y de calidad de otros países, ya sean regionales o extra regionales.
Que se considera conveniente establecer los formularios que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL adoptará como constancia documental de la aplicación práctica de los procedimientos de inspección fitosanitaria, de calidad e higiénico alimentarios llevada a cabo en los trámites de importación, tránsito internacional y exportación.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 6°. inciso c) y 10. inciso b) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, sus modificatorios, y los artículos 38 y 49 del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la normativa prescripta en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, relativa al Manual Guía de Procedimientos de Trabajo para Inspección y Certificación de Productos Vegetales en Exportación, Importación y en Tránsito Internacional.
ARTICULO 2° —Apruébanse los formularios a utilizar como documentos de constancia de los procedimientos de inspección fitosanitaria, de calidad e higiénico alimentarios de acuerdo al trámite de que se trate, que componen el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° —Apruébanse como procedimientos oficiales para los casos de rechazos e intervenciones en trámites de importación, exportación y tránsito internacional, los diagramas que componen el Anexo III, que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4° — El presente manual podrá ser modificado por la autoridad competente, cuando razones de carácter normativo y en lo técnico-operativo lo justifiquen.
ARTICULO 5° — Comuníquese a todas las Direcciones y Delegaciones Agrícolas del Interior.
ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS LEHMACHER, a/c. de la Presidencia de Inst. Arg. de Sanidad y Calidad Vegetal (LASCAV).
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal)
(Nota Infoleg: El Anexo I se encuentra extraído del siguiente sitio: https://digesto.senasa.gob.ar/items/show/661)
e. 28/ 11 N° 4836 v. 28/ 11 /96
ANEXO I
La expansión del comercio de productos vegetales en todos los niveles depende entre otras, principalmente, del incremento de la demanda, la cual su vez, se basa en la confianza de los compradores/consumidores. Confianza cuya mejor garantía de continuidad reside en un eficaz servicio de inspección y certificación que asegure el cumplimiento de las normas establecidas.
Por consiguiente, es indispensable que la República Argentina como país exportador, importador y de tránsito internacional, frente a este marco de globalización del comercio mundial, presente un sistema de inspección y certificación eficaz y fiable, mediante el empleo de métodos y procedimientos comunes basados en una normativa aceptable internacionalmente.
En la actualidad, los elementos que conforman el sistema de inspección y certificación se encuentran de una u otra manera documentados, ya sea en leyes, decretos, resoluciones, etc., pero en el caso particular de los procedimientos de trabajo, aunque se vienen aplicando en la práctica en base a distintos tipos de normas aisladas entre sí, no se hallan con un ordenamiento clasificado bajo la forma de un manual.
Por cuanto, se ha adoptado la decisión de elaborar el presente trabajo con el objeto de englobar en un solo documento todos los elementos básico relativos al sistema de inspección y certificación para exportaciones, importaciones y tránsito internacional, con miras a armonizar métodos y procedimientos a aplicar por el servicio de inspección para llevar a cabo las actividades de fiscalización, o bien para administrar esas actividades.
Por otra parte, con la aplicación de estos procedimientos se pretende alcanzar los siguientes objetivos institucionales:
- Asegurar a los consumidores internos y externos que los productos se ajustan a los requisitos especificados de tipo cualitativos, fitosanitarios y sanitarios.
- Fomentar el reconocimiento del sistema para facilitar el comercio de productos en el marco de acuerdos bilaterales/multilaterales.
- Asegurar prácticas comerciales equitativas.
En síntesis el sistema de inspección y certificación debe destacarse por ser eficaz en el cumplimiento de sus objetivos, permitir fácilmente su equivalencia y armonización con sus homólogos de otros países y brindar transparencia para obtener la confianza de los consumidores.
CONTENIDO
Este manual guía de procedimientos de trabajos que se elaboró bajo la forma de un instructivo para el personal, debe constituir el eje principal sobre el cual se desarrollarán las tareas de inspección y la administración de su gestión, siendo a su vez el elemento de formación del cuerpo de inspectores.
A los efectos de un ordenamiento de los temas y una mejor comprensión del contenido del presente manual del inspector, se ha dividido en una serie de módulos, en los cuales se tratan pormenorizadamente todas las normas y metodologías relativas a los procesos de control de calidad y sanidad, a saber:
MODULO I | NORMA DE ADOPCION Cuerpo resolutivo Procedimientos administrativos y técnicos - ANEXO I Documentación - ANEXO II Cursogramas en rechazos e intervenciones - ANEXO III |
MODULO II | NORMAS DE MUESTREO Granos y semillas |
MODULO III | NORMAS DE CALIDAD COMERCIAL Frutas y hortalizas Reglamentos técnicos del MERCOSUR (cebolla, ajo y tomate) Granos y subproductos. |
MODULO IV | LEY DE IMPORTACION DE VEGETALES N° 4084/02 |
MODULO V | REQUISITOS CUARENTENARIOS SEGUN CATEGORIA Y CLASES DEL MERCOSUR - Resoluciones Nros. GMC/66/93 y GMC/55/93 |
MODULO VI | REGLAMENTACIONES COMPLEMENTARIAS Resolución SAGyP N° 202/92 (plagas cuarentenarias yAFIDI) Resolución IASCAV N° 234/95 (medios de crecimiento) Exportación de granos (Normas XXIII, XXIV y XXV Res. SAGyP N° 1075/94) Reglamento (CE) N° 2580/94 (exportación de productos ecológicos) Y Resoluciones IASCAV Nros. 274/93 y 46/95 (Habilitación de Empresas certificadoras para productos ecológicos). |
MODULO VII | Procedimientos de inspección para productos agroquímicos. |
CONTENIDO
1. Procedimientos administrativos
1.1. Requisitos documentales
1.1.1. Exportación
1.1.2. Importación
1.1.3. Tránsito
1.1.2. Importación
1.1.3. Tránsito
2. Procedimientos técnicos
2.1. Generalidades
2.1.1. Requisitos fitosanitarios
2.1.2. Requisitos de calidad
2.1.3. Tránsitos de productos vegetales
2.1.2. Requisitos de calidad
2.1.3. Tránsitos de productos vegetales
2.2. Inspección
2.3. Muestreo
2.4. Emisión de documentos
2.5. Rechazos y/o intervenciones
2.6. Observaciones
2.3. Muestreo
2.3.1. Para inspección
2.3.1.1. Unidad de muestreo
2.3.1.2. Metodología
2.3.1.3. Tamaño de la muestra
2.3.1.2. Metodología
2.3.1.3. Tamaño de la muestra
2.3.1.3.1. Material de consumo
2.3.1.3.2. Material de propagación
2.3.1.3.3. Otros
2.3.1.3.2. Material de propagación
2.3.1.3.3. Otros
2.3.2. Para análisis de laboratorio
2.3.2.1. Metodología
2.3.2.2. Tamaño
2.3.2.2. Tamaño
2.4. Emisión de documentos
2.4.1. Importación
2.4.2. Exportación
2.4.3. Tránsito
2.4.2. Exportación
2.4.3. Tránsito
2.5. Rechazos y/o intervenciones
2.5.1. Por razones cuarentenarias
2.5.2. Por incumplimiento de la reglamentación de calidad
2.5.3. Por análisis de laboratorio
2.5.4. Por incumplimientos documentales
2.5.5. No coincidencia de los precintos con la documentación
2.5.6. Intervención de material de propagación de importación
2.5.1.1. No autorización de carga
2.5.1.2. Reembarque
2.5.1.3. Decomiso y destrucción
2.5.1.4. Tratamientos cuarentenarios
2.5.1.2. Reembarque
2.5.1.3. Decomiso y destrucción
2.5.1.4. Tratamientos cuarentenarios
2.5.2. Por incumplimiento de la reglamentación de calidad
2.5.2.1. Reselección
2.5.2.2. Identificación
2.5.2.3. Decomiso y destrucción
2.5.2.4. Reembarque
2.5.2.5. No autorización de carga
2.5.2.6. Tratamientos químicos y/o físicos
2.5.2.2. Identificación
2.5.2.3. Decomiso y destrucción
2.5.2.4. Reembarque
2.5.2.5. No autorización de carga
2.5.2.6. Tratamientos químicos y/o físicos
2.5.3. Por análisis de laboratorio
2.5.3.1. Decomiso y destrucción
2.5.3.2. Liberación
2.5.3.3. Reembarco
2.5.3.2. Liberación
2.5.3.3. Reembarco
2.5.4. Por incumplimientos documentales
2.5.4.1. No autorización de carga
2.5.4.2. Decomiso y destrucción
2.5.4.3. Reembarque
2.5.4.4. Liberación
2.5.4.2. Decomiso y destrucción
2.5.4.3. Reembarque
2.5.4.4. Liberación
2.5.5. No coincidencia de los precintos con la documentación
2.5.5.1. Reembarque
2.5.5.2. Nacionalización
2.5.5.2. Nacionalización
2.5.6. Intervención de material de propagación de importación
2.5.6.1. Decomiso y destrucción
2.5.6.2. Reembarque
2.5.6.2. Reembarque
2.6. Observaciones
1. Procedimientos administrativos
1.1. Requisitos documentales
Previamente a la tarea de inspección, el técnico responsable de la misma deberá proceder a realizar la verificación de los siguientes documentos según corresponda a:
1.1.1. Exportación
1.1.1.1. Solicitud de exportación. A tales efectos el exportador /representante /despachante de aduana completará el formulario correspondiente con los datos requeridos (Ver ANEXO III).
1.1.1.2. Aviso de inspección, donde detalle: día, hora y lugar en que se efectuará la operatoria, nombre y firma del despachante de aduana/particular, medio de transporte y mercadería a embarcar.
1.1.1.3. Autorización de la Dirección de Calidad Vegetal de este Instituto, para la mercadería fuera de standard.
1.1.1.4. Certificado de producto ecológico-orgánico-biológico para mercadería rotulada como tal, extendido por una empresa habilitada por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).
1.1.1.5. Solicitud de exportación autorizada por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) para material de propagación.
1.1.1.6. Copia de la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI), para los países que lo tengan implementados (Actualmente URUGUAY y PARAGUAY).
1.1.1.7. Permiso de embarque de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA) para productos granarios (Ley N° 6698 Ley de Granos).
1.1.1.8. Cualquier otra documentación específica que la reglamentación establezca como condición para la emisión del Certificado fitosanitario.
1.1.1.9. Constancia de pago de aranceles establecidos por la reglamentación vigente.
La inspección se efectuará en el momento y lugar que el exportador solicite.
1.1.2. Importación:
1. 1.2.1. Solicitud de importación. A tales efectos, el importador /representante /despachante de aduana completará el formulario correspondiente con los datos requeridos.
1. 1.2.2. Aviso de inspección, donde detalle: día, hora y lugar en que se efectuará la operatoria, nombre y firma del despachante de aduana/particular, medio de transporte y mercadería a introducir.
1. 1.2.3. Copia del despacho de aduana numerado
1. 1.2.4. Nota o Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) emitida por la Dirección de Cuarentena Vegetal del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) para productos no incluidos en la categoría 1 del Anexo III de la Resolución GMC/66/93.
1. 1.2.5. Autorización de la Dirección de Calidad Vegetal del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL para mercadería fuera de standard.
1.1.2.6. Certificado de producto ecológico-orgánico-biológico, para mercadería rotulada como tal, extendido por una empresa certificadora habilitada por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).
1. 1.2.7. Solicitud de importación autorizada por el INSTITUTO NACIONALDE SEMILLAS (INASE) para material de propagación.
1. 1.2.8. Constancia de pago de aranceles establecidos por la reglamentación vigente.
La inspección y emisión de documentos correspondientes, se efectuará en el punto de ingreso a nuestro país autorizado por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), debiendo estar inalterados los precintos que eventualmente puedan resguardar la mercadería.
1.1.3. Tránsito
1. 1.3.1. Copia de la solicitud de tránsito presentado a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA).
1. 1.3.2. Aviso de inspección, donde se detalle: día, hora y lugar en que se efectuará la operatoria, nombre y firma del despachante de aduana/particular, medio de transporte y mercadería a transitar.
1. 1.3.3. Copia del Certificado Fitosanitario de embarque del país de procedencia, si correspondiera.
1. 1.3.4. Constancia de pago de aranceles establecidos por la reglamentación vigente.
La inspección y emisión de documentos correspondientes, se efectuará en el punto de ingreso a nuestro país autorizado por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).
2. Procedimientos técnicos
2.1. Generalidades:
La inspección de la mercadería, referida a los aspectos de orden fitosanitario y de calidad tiene por objeto evitar los riesgos resultantes de plagas propagadas por los vegetales y productos de ellos derivados, la protección de los consumidores y evitar prácticas comerciales desleales. Dicha inspección será realizada por el Técnico, de acuerdo a:
2.1.1. Requisitos fitosanitarios:
Se tomará en cuenta los requisitos fitosanitarios establecidos por el país de destino en el caso de la exportación, cuyas especificaciones deberá comunicar el interesado previamente y con el tiempo de antelación suficiente para realizar los análisis que correspondan o, en el caso de importación, las exigencias que establezca la Dirección de Cuarentena Vegetal del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) -excepto para los productos comprendidos en la categoría 1 del Anexo III de la Resolución GMC/66/93.
2.1.2. Requisitos de calidad:
Se tomarán en cuenta las normas que al respecto existen para cada producto.
2.1.3. Tránsitos de productos vegetales:
En los tránsitos se deberá verificar:
2.1.3.1. La documentación requerida
2.1.3.2. Seguridad y hermeticidad del medio que transporta la mercadería (camión, contenedor, vagón, etc.)
2.1.3.3. La numeración de los precintos, de estar indicada en la documentación correspondiente.
2.1.3.4. En el caso de efectuarse trasbordo, se realizará una inspección de oficial y al solo fin de comprobar que no se encuentra atacada por plagas cuarentenarias factibles de detectar visualmente.
De cumplir satisfactoriamente con lo anterior se emitirá la AUTORIZACION FITOSANITARIA PARA TRANSITO INTERNACIONAL, respetando los acuerdos que sobre el tema se encuentran vigentes.
Dicho formulario se confeccionará por triplicado. El original acompaña la carga. El duplicado es para el interesado, a los efectos de ser entregado al Delegado del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) en el punto de salida, quien al recibirlo firmará al pie y remitirá a la Delegación emisora para su control. El triplicado se registrará en la delegación que actuó en el punto del ingreso, que será la responsable del cobro de los aranceles correspondientes.
2.2. Inspección
El aporte de personal y elementos necesarios para efectuar la inspección, así como el traslado de los inspectores, será responsabilidad de los particulares / exportadores / importadores.
Esta comenzará con una verificación primaria de las condiciones generales de la partida (correcta identificación, estado de los envases, presencia de plagas o cualquier tipo de anormalidad detectable en una instancia inicial: olor, color, sabor, homogeneidad, parámetros físicos visuales) así como de los lugares donde se encuentre/embarque la mercadería (bodega, container, camión, vagón, etc.)
Posteriormente, se verificará en detalle una muestra representativa del cargamento.
2.3. Muestreo
2.3.1. Para inspección:
2.3.1.1. Unidad de muestreo:
El inspector definirá la unidad de muestreo de acuerdo a las variables que afecten la homogeneidad de lote (p.ej. origen variedad, grado, sellos claves, tipo de envase, calibre, bodega, vagón, contenedor, etc.)
2.3.1.2. Metodología de muestreo:
El muestreo se realizará al azar para el contralor de los parámetros de calidad y dirigido para la detección de plagas cuarentenarias factibles de encontrar en una inspección.
2.3.1.3. Tamaño de la muestra:
2.3.1.3.1, Material de consumo
2.3.1.3.1.1. Productos frescos: frutas, hortalizas y flores,(cat. 3 clase 4 y 5)
Número de unidades que Componen el lote a muestrear | Mínimo de unidades a muestrear |
01 a 10 | 1 |
11 a 100 | 2 |
101 a 300 | 4 |
301 a 500 | 5 |
más de 501 | 1 % del lote |
2.3.1.3.1.2. Frutas secas: Resol. Ex SAG 1352/67 art. 70
2.3.1.3.1.3. Granos y subproductos: granos (cat.3 clase 9), subproductos (cat.2 clase 10). Resol. Ex SAGyP N° 1075/94 Norma XII
2.3.1.3.1.4. Productos semiprocesados y elaborados
Se aplicarán las normas MERCOSUR - CONASUR aprobadas por nuestro país para cada producto en particular. De no existir, se inspeccionará del 0,5 - 1 % del total e los envases que constituyen el lote.
2.3.1.3.2. Material de propagación:
2.3.1.3.2.1. Estacas - yemas. Plantas esquejes y plantines (cat. 4 clase 1)
2.3.1.3.2.2. Bulbos, tubérculos y raíces (cat. 4 clase 2)
Por unidad de muestra se ajustará a la siguiente tabla:
CANTIDAD | % DE INSPEC |
01 a 100 | 100 |
101 a 500 | 50-100 |
501 a 2000 | 25 |
2001 a 10000 | 12.5 |
+ de 10000 | 5 |
2.3.1.3.2.3. Semillas: La metodología de toma de muestras y el tamaño de la misma, para el contralor que efectúa el INASE, se guiarán por las Reglas Internacionales para Ensayos de Semillas (ISTA).
2.3.1.3.3. Otros: para los productos no considerados anteriormente, o no esté reglamentado se inspeccionará el 1% del lote.
2.3.1.3.3.1. Algodón (fibra, linter, desperdicios, etc.
Otras fibras. Industriales
Madera
Tabaco
Corcho
Flores, plantas o sus partes, secas.
2.3.1.3.3.2. Tierra (cat.5 clase 8):
Se encuentra prohibida la introducción de tierra, sola o adherida a vegetales.
En los casos que corresponda se efectuarán los análisis pertinentes y se preparará/n la/s muestra/s que correctamente identificada/s se enviará/n al laboratorio respectivo.
2.3.2. Para análisis de laboratorio
2.3.2.1. Metodología:
Se hará de acuerdo a los procedimientos normados por las reglamentaciones vigentes o las especificaciones particulares de los rubros a determinar, labrando la correspondiente acta de extracción de muestras.
2.3.2.2. Tamaño:
Dado que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) fiscaliza todo lo inherente a aspectos fitosanitarios, de calidad comercial y realiza análisis de aptitud para el consumo humano, el tamaño de la muestra se efectuará de acuerdo a las normas vigentes o en su defecto a las recomendaciones de la dirección de Laboratorios del Instituto cuando realice el análisis pertinente.
2.4. Entrega de documentación:
Posteriormente al control de los requisitos exigidos y a la inspección técnica de la mercadería y habiéndolos cumplimentado satisfactoriamente se procederá a extender los documentos que dejarán constancia de lo actuado, según se trate de:
2.4.1. Importación:
Certificado de importación.
El plazo de validez de este certificado es de 10 días, Una vez transcurrido, deberá efectuarse una nueva inspección.
2.4.2. Exportación:
- Certificado fitosanitario (COSAVE)
- Certificado fitosanitario de reexportación
- Guías remito
Las declaraciones adicionales de los certificados fitosanitarios se limitarán a aspectos de orden estrictamente fitosanitaria (Resolución C:D: COSAVE n° 6/92, refrendada en la 3er. Reunión de Ministros de Agricultura del 18/1/93). Aquellas que no lo sean (calidad comercial, notas de índole bancario - comercial, número de contrato, etc.) se autorizarán por certificado complementario, siempre y cuando estén debidamente fundamentadas.
El plazo de validez de estos documentos depende de la distancia de origen, donde se emitió, al punto de embarque o salida por frontera y se rige según lo establecido por resolución ex SAG N° 1480/72:
* hasta 750 km | 48 hs |
* 751 - 1000 km | 72 hs |
* 1001 - 1250 km | 96 hs |
* + de 1250 km | 120 hs |
- Certificado de inspección de bodega y autorización de embarque
- Certificado de calidad (a requerimiento del exportador)
- Documento certificado de calibración y posición de sensores en tratamientos cuarentenarios de frío en travesía por vía marítima.
2.4.3. Tránsitos:
Autorización Fitosanitaria para tránsito internacional.
2.5. Rechazos y/o intervenciones:
En los casos en que no se libere la mercadería debido a problemas de orden fitosanitaria, o por no ajustarse a la reglamentación de calidad, o por quedar pendiente del resultado del laboratorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMLLAS (INASE), o por no cumplir las exigencias documentales, o por no aprobar o estar pendiente del resultado de los análisis del laboratorio del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), rechazará y/o intervendrá la partida y aplicará alguno/s de los siguientes procedimientos, de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente, procediendo, de corresponder, la extracción de muestras para su posterior análisis de laboratorio.
Las reconsideraciones/tribunales de apelaciones se ajustarán al artículo 6° del Decreto N° 83732/36 reglamentario de la Ley N° 4084 para importación, y las resoluciones que para cada producto/s estén vigentes, en el caso de exportación.
Según corresponda, los documentos que dejarán constancia de lo actuado serán:
Exportación:
- Acta de infracción (Resolución IASCAV N° 25/95) - Productos granarios
- Acta de infracción, intervención y notificación (Prod. No granarios).
- Acta de Extracción de muestras.
- Acta de decomiso y destrucción/reembarque
- Acta de liberación
Importación:
- Acta de decomiso y destrucción o reembarque
- Acta de intervención de material de propagación de importación.
- Acta de extracción de muestras
- Acta de liberación.
Tránsito
- Acta de decomiso y destrucción o reembarque.
2.5.1. Por razones cuarentenarias:
Habiéndose detectado la presencia de alguna plaga o la presunción de ésta (material dudoso),el inspector procederá a realizar su intercepción y de no ser posible su reconocimiento inmediato, la enviará al laboratorio para su identificación
Ante cada intercepción, en mercadería de importación deberá completarse el formulario 'Informe de intercepción” (COSAVE) y remitirlo en forma inmediata a la Dirección de Cuarentena Vegetal del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).
De ser identificada como cuarentenaria, el particular interesado podrá optar por alguna de las siguientes alternativas:
2.5.1.1. No autorización de carga: Se aplica para productos a exportar, destinándose los mismos posteriormente al mercado interno, si no cumplen con las reglamentaciones respectivas para ese destino.
2.5.1.2. Reembarque: Este procedimiento se aplica para rechazos de mercadería de importación o en tránsito internacional, que ingresen por vía marítima, aérea o terrestre respectivamente.
2.5.1.3. Decomiso y destrucción: aplicable en rechazos de mercaderías de importación o en tránsitos internacionales.
2.5.1.4. Tratamientos:
2.5.1.4.1. Cuarentenarios: Existentes tratamientos específicos reconocidos por las autoridades fitosanitarias, para la eliminación de determinadas plagas cuarentenarias, que son aplicables también para algunas de las consideradas 'plagas de calidad”, o de aquellas de naturaleza no cuarentenaria que afectan el uso propuesto de los productos vegetales.
2.5.1.4.2. Químicos: con fitoterápicos fumigantes. Con fitoterápicos líquidos y/o en polvos.
2.5.1.4.3. Físicos: Calor seco.
Vapor de agua
Agua caliente
Bajas temperaturas
2.5.1.4.4. Combinados físico-químicos: Estos tratamientos deberán ser efectuados exclusivamente por empresas inscriptas en el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) bajo supervisión del personal técnico del Instituto y en el caso de mercadería de importación con la autorización previa de la autoridad competente. Su instrumentación puede ser anterior a la inspección, dependiendo de los requisitos establecidos por el país de destino, en el caso de exportación, o la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI) en el caso de importación, como condición previa de ingreso.
2.5.1.5. Aislamiento (depósito cuarentenario, cuarentena post entrada). Se aplica para mercadería de importación, en aquellos casos en que sea un requisito establecido por la Autorización Fitosanitaria de Importación (AFIDI).
2.5.2. Por incumplimiento de la reglamentación de calidad:
Habiéndose aprobado la inspección fitosanitaria y verificándose que la mercadería no se ajusta a las reglamentaciones vigentes en materia de calidad, se presentan los siguientes procedimientos, de acuerdo a cada causal y destino en particular, siempre que la normativa específica lo contemple.
2.5.2.1. Reselección (importación - exportación)
2.5.2.2. Identificación (importación - exportación)
2.5.2.3. Decomiso y destrucción (importación)
2.5.2.4. Reembarque (importación)
2.5.2.5. No autorización de carga (exportación)
2.5.2.6. Tratamientos químicos y/o físicos (importación - exportación)
2.5.3. Por análisis de laboratorio:
En caso de ser necesario establecer la aptitud para consumo humano tanto para la importación como para la exportación, o se sospeche que la partida pudiera entrañar algún riesgo para la salud, o por razones de índole legal, se intervendrá la misma hasta tanto se obtengan los resultados de los análisis correspondientes de la Dirección de Laboratorios del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV). Posteriormente y según los resultados se procederá a:
2.5.3.1. Decomiso y destrucción
2.5.3.2. Liberación
2.5.3.3. Reembarco
2.5.4. Por incumplimiento de las exigencias documentales. En mercadería de exportación, se aplica ante la falta de documentación que la legislación determine necesaria para la emisión el Certificado Fitosanitario.
2.5.4.1. No autorización de carga. Se aplicará para la mercadería de importación ante la falta del Certificado Fitosanitario en original
2.5.4.2. Decomiso y destrucción
2.5.4.3. Reembarque
2.5.4.4. Liberación
2.5.5. No coincidencia de los precintos con la documentación:
Aplicable en tránsitos internacionales.
2.5.5.1. Reembarque
2.5.5.2. Nacionalización
El particular interesado podrá tramitar su importación, siempre y cuando sea autorizado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (ANA), rigiéndose entonces por la reglamentación correspondiente.
2.5.6. Intervención de material de propagación de importación:
Esta intervención se realiza para dar cumplimiento a la normativa que emana del Decreto N° 2183/91, reglamentario de la Ley N° 20.247 de semillas, referente al contralor de las distintas partidas que ingresen a nuestro país. De acuerdo al resultado de los análisis del laboratorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), los procedimientos a seguir son:
2.5.6.1. Decomiso y destrucción.
2.5.6.2. Reembarque
2.5.6.3. Liberación.
2.6. Observaciones:
Cualquier alternativa diferente a las indicadas o establecidas por la reglamentación vigente, deberá ser aprobada por la autoridad competente del área correspondiente.
Se podrá sustituir el Certificado Fitosanitario en los siguientes casos:
- Cualquier modificación en los contenidos: por nota el interesado solicitará se extienda un nuevo Certificado Fitosanitario fundamentando las razones de dicho pedido. De ser aceptadas, se deberá adjuntar original y duplicados entregados oportunamente.
- Por robo o extravío se presentará la denuncia policial correspondiente y nota compromiso deslindando al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y su personal de toda responsabilidad legal como consecuencia de este cambio. En las declaraciones adicionales del nuevo certificado fitosanitario se dejará constancia que reemplaza y anula al emitido anteriormente.
ANEXOS:
• ACTA DE DECOMISO/DESTRUCCION/REEMBARQUE
• AVISO DE EMBARQUE
• CERTIFICADO FITOSANITARIO DE IMPORTACION
• ACTA DE INTERVENCION DE MATERIAL DE PROPAGACION DE IMPORTACION
• ACTA DE INFRACCION, INTERVENCION Y NOTIFICACION DE PRODUCTOS NO GRANARIOS
• ACTA DE EXTRACCION DE MUESTRAS PARA ANALISIS DE LABORATORIO
• SOLICITUD DE IMPORTACION
• SOLICITUD DE EXPORTACION
• SOLICITUD DE EXPORTACION PARA FRUTA FRESCA
• INSPECCION DE BODEGAS Y AUTORIZACION DE EMBARQUE
• GUIA - REMITO DE EMBARQUE
• ACTA DE LIBERACION
• EXPORTACION
• IMPORTACION
• TRANSITO
ANEXOS
ACTA DE DECOMISO/DESTRUCCION/REEMBARQUE
(Formulario derogado por art. 28 de la Resolución N° 727/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 3/7/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Formulario derogado por art. 28 de la Resolución N° 727/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 3/7/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
AVISO DE EMBARQUE
CERTIFICADO FITOSANITARIO DE IMPORTACION
(Formulario derogado por art. 28 de la Resolución N° 727/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 3/7/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ACTA DE INTERVENCION DE MATERIAL DE PROPAGACION DE IMPORTACION
(Formulario derogado por art. 28 de la Resolución N° 727/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 3/7/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ACTA DE INFRACCION, INTERVENCION Y NOTIFICACION DE PRODUCTOS NO GRANARIOS
ACTA DE EXTRACCION DE MUESTRAS PARA ANALISIS DE LABORATORIO
(Formulario derogado por art. 28 de la Resolución N° 727/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 3/7/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
SOLICITUD DE IMPORTACION
(Formulario derogado por art. 28 de la Resolución N° 727/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 3/7/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
SOLICITUD DE EXPORTACION
SOLICITUD DE EXPORTACION PARA FRUTA FRESCA
INSPECCION DE BODEGAS Y AUTORIZACION DE EMBARQUE
GUIA - REMITO DE EMBARQUE
ACTA DE LIBERACION
(Formulario derogado por art. 28 de la Resolución N° 727/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 3/7/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO III
EXPORTACION
EXPORTACION
IMPORTACION
TRANSITO
TRANSITO