MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 408/2012
Bs. As., 28/3/2012
VISTO el expediente Nº 2002-5645/12-5 del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, el artículo 29 de la Ley Nº 23.661, la Ley Nº 24.901, la Ley Básica de Salud Nº 153 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Nº 1328 del 1º de septiembre de 2006 y Nº 789 del 1º de junio de 2009, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO-GCBA, Nº 424 del 10 de septiembre de 2011, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD-GCBA Nº 850 del 23 de mayo de 2011 y la Resolución Nº 100 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del 16 de mayo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Ley Nº 23.661 establece que la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD —ANSSAL— hoy SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, llevará un Registro Nacional en el que se deberán inscribir todos aquellos prestadores que deseen contratar con los agentes del seguro de salud.
Que el citado artículo prevé que dicho registro debe ser descentralizado progresivamente por jurisdicción a cuyo fin, la entonces ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD —ANSSAL— debía convenir la delegación de sus atribuciones con los organismos que correspondan.
Que esa descentralización de las funciones que hacen a la inscripción de los prestadores en dicho registro, se instituye en el ANEXO VI de la Resolución Ministerial Nº 789/09 disponiendo que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sólo inscribirá a los prestadores de servicios para personas con discapacidad, que tengan habilitación sanitaria con Dirección Médica, sin perjuicio de lo prescripto en las normativas jurisdiccionales.
Que en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES existen prestadores de discapacidad, no comprendidos por la normativa reglamentaria de la Ley de Ejercicio Profesional Médico, y que históricamente venían siendo inscriptos en el REGISTRO DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en base a su habilitación municipal de dicha Ciudad y categorización por el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, por integrar el Régimen Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad de acuerdo con la Resolución del Ministerio de Salud Nº 1328/06.
Que en efecto, la Ley Nº 17.132, su decreto reglamentario Nº 6216/67 y las Resoluciones Ex SESP Nº 2385 del 11 de agosto de 1980 y Ex MSyAS Nº 1121 del 12 de noviembre de 1986 establecen las normas para la habilitación sanitaria de solo algunos de los distintos tipos de establecimientos prestadores de discapacidad, con sede en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, siendo la autoridad de aplicación respecto de ellos la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS de este Ministerio.
Que en el contexto de descentralización antes referido, la habilitación carente de regulación sanitaria especifica en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de ese colectivo de prestadores, corresponde a dicha Ciudad, conforme la Ley Nº 153, Básica de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sus artículos 12, inc. j), 41 y 48, inc. d), que asigna a la autoridad sanitaria jurisdiccional la competencia para la regulación, habilitación, categorización, acreditación y control en la materia.
Que en concordancia con ello, con el dictado de las Resoluciones Nº 424/11 SSPU-GCBA y Nº 850/11 MS-GCBA, el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES constituyó actos inequívocos de afianzamiento progresivo en el ejercicio de esas competencias que le son propias, máxime para los casos en que no se trata de una transferencia de funciones desde el Estado Nacional, sino de asumir nuevas competencias, por ser casos en los cuales desde el ámbito nacional, no se instituyó un régimen de habilitación en materia sanitaria.
Que por otra parte, las Resoluciones de este Ministerio Nº 1328/06 y Nº 789/09 contienen exigencias que requieren ser revisadas por dificultades en la implementación de su compatibilidad en cuanto a los requisitos de habilitación de uso y de incumbencias.
Que debe evitarse afectar la continuidad de atención de los beneficiarios del Marco Básico de Prestaciones de Discapacidad, por esas dificultades regulatorias y operativas para ir dotando al mecanismo de habilitación municipal y sanitario, educativo o asistencial de una mayor coherencia y armonización, en muchas jurisdicciones del país.
Que dado que el ANEXO VI de la Resolución Ministerial Nº 789/09 introduce mayores exigencias que sus similares anteriores y que especialmente afectan el registro de las instituciones asistenciales, educativas terapéuticas y en algunos casos de rehabilitación del MARCO BASICO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el Registro Nacional de Prestadores con los alcances referidos, cabe suspender el requerimiento de habilitación sanitaria con dirección médica, cuando no sea exigido en la jurisdicción habilitante.
Que tal suspensión procede hasta tanto se defina adecuadamente la armonización de los requisitos exigibles por dichas prestaciones, con la debida intervención de las instancias con responsabilidad en las materias involucradas, fijando como plazo límite para la elevación de la propuesta el de un año a partir del dictado de la presente.
Que la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS, la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Suspéndase la exigencia de dirección médica y/o habilitación sanitaria prevista en el ANEXO VI de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 789 del 1º de junio de 2009, cuando no constituya un requisito solicitado en la normativa jurisdiccional vigente, respecto de los establecimiento educativo-terapéuticos, asistenciales o de rehabilitación comprendidas exclusivamente en el MARCO BASICO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, a los efectos de su inscripción en el Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 243/2013 del Ministerio de Salud B.O. 21/3/2013 se prorroga por el plazo de UN (1) año a partir del dictado de la norma de referencia, la suspensión establecida en el presente artículo, hasta tanto se defina adecuadamente la armonización de los requisitos exigibles con la debida intervención de las instancias con responsabilidad en las materias involucradas, a fin de compatibilizar con la Resolución Nº 02 del 30 de enero de 2013 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD)
ARTICULO 2º — Constitúyase una comisión especial integrada por representantes de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS, la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, o por quienes éstas designen a efectos de proponer el marco normativo aplicable que compatibilice las previsiones sobre habilitación de uso y de incumbencias de las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Nº 1328 del 1º de setiembre de 2006 y Nº 789 del 1º de junio de 2009 y la Resolución Nº 100 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del 16 de mayo de 2007.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 243/2013 del Ministerio de Salud B.O. 21/3/2013 se amplía por el plazo de UN (1) año a partir del dictado de la norma de referencia, el plazo acordado a la Comisión Especial creada por el presente artículo, a efectos de que compatibilice las previsiones sobre habilitación de uso y de incumbencias de las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Nº 1328 del 1° de setiembre de 2006 y Nº 789 del 1° de junio de 2009 y la Resolución Nº 02 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD)
ARTICULO 3º — Aclárase que para los supuestos de habilitación de incumbencias y de uso de establecimientos situados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comprendidos por el Marco Básico de servicio para personas con discapacidad que carezcan de normativa sanitaria nacional vigente, ha de estarse a la normativa establecida o que establezca a esos efectos el Gobierno de dicha Jurisdicción.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
Resolución Nº 408/2012
Bs. As., 28/3/2012
VISTO el expediente Nº 2002-5645/12-5 del Registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, el artículo 29 de la Ley Nº 23.661, la Ley Nº 24.901, la Ley Básica de Salud Nº 153 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Nº 1328 del 1º de septiembre de 2006 y Nº 789 del 1º de junio de 2009, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO-GCBA, Nº 424 del 10 de septiembre de 2011, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD-GCBA Nº 850 del 23 de mayo de 2011 y la Resolución Nº 100 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del 16 de mayo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Ley Nº 23.661 establece que la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD —ANSSAL— hoy SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, llevará un Registro Nacional en el que se deberán inscribir todos aquellos prestadores que deseen contratar con los agentes del seguro de salud.
Que el citado artículo prevé que dicho registro debe ser descentralizado progresivamente por jurisdicción a cuyo fin, la entonces ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD —ANSSAL— debía convenir la delegación de sus atribuciones con los organismos que correspondan.
Que esa descentralización de las funciones que hacen a la inscripción de los prestadores en dicho registro, se instituye en el ANEXO VI de la Resolución Ministerial Nº 789/09 disponiendo que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sólo inscribirá a los prestadores de servicios para personas con discapacidad, que tengan habilitación sanitaria con Dirección Médica, sin perjuicio de lo prescripto en las normativas jurisdiccionales.
Que en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES existen prestadores de discapacidad, no comprendidos por la normativa reglamentaria de la Ley de Ejercicio Profesional Médico, y que históricamente venían siendo inscriptos en el REGISTRO DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en base a su habilitación municipal de dicha Ciudad y categorización por el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, por integrar el Régimen Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad de acuerdo con la Resolución del Ministerio de Salud Nº 1328/06.
Que en efecto, la Ley Nº 17.132, su decreto reglamentario Nº 6216/67 y las Resoluciones Ex SESP Nº 2385 del 11 de agosto de 1980 y Ex MSyAS Nº 1121 del 12 de noviembre de 1986 establecen las normas para la habilitación sanitaria de solo algunos de los distintos tipos de establecimientos prestadores de discapacidad, con sede en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, siendo la autoridad de aplicación respecto de ellos la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS de este Ministerio.
Que en el contexto de descentralización antes referido, la habilitación carente de regulación sanitaria especifica en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de ese colectivo de prestadores, corresponde a dicha Ciudad, conforme la Ley Nº 153, Básica de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sus artículos 12, inc. j), 41 y 48, inc. d), que asigna a la autoridad sanitaria jurisdiccional la competencia para la regulación, habilitación, categorización, acreditación y control en la materia.
Que en concordancia con ello, con el dictado de las Resoluciones Nº 424/11 SSPU-GCBA y Nº 850/11 MS-GCBA, el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES constituyó actos inequívocos de afianzamiento progresivo en el ejercicio de esas competencias que le son propias, máxime para los casos en que no se trata de una transferencia de funciones desde el Estado Nacional, sino de asumir nuevas competencias, por ser casos en los cuales desde el ámbito nacional, no se instituyó un régimen de habilitación en materia sanitaria.
Que por otra parte, las Resoluciones de este Ministerio Nº 1328/06 y Nº 789/09 contienen exigencias que requieren ser revisadas por dificultades en la implementación de su compatibilidad en cuanto a los requisitos de habilitación de uso y de incumbencias.
Que debe evitarse afectar la continuidad de atención de los beneficiarios del Marco Básico de Prestaciones de Discapacidad, por esas dificultades regulatorias y operativas para ir dotando al mecanismo de habilitación municipal y sanitario, educativo o asistencial de una mayor coherencia y armonización, en muchas jurisdicciones del país.
Que dado que el ANEXO VI de la Resolución Ministerial Nº 789/09 introduce mayores exigencias que sus similares anteriores y que especialmente afectan el registro de las instituciones asistenciales, educativas terapéuticas y en algunos casos de rehabilitación del MARCO BASICO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el Registro Nacional de Prestadores con los alcances referidos, cabe suspender el requerimiento de habilitación sanitaria con dirección médica, cuando no sea exigido en la jurisdicción habilitante.
Que tal suspensión procede hasta tanto se defina adecuadamente la armonización de los requisitos exigibles por dichas prestaciones, con la debida intervención de las instancias con responsabilidad en las materias involucradas, fijando como plazo límite para la elevación de la propuesta el de un año a partir del dictado de la presente.
Que la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS, la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Suspéndase la exigencia de dirección médica y/o habilitación sanitaria prevista en el ANEXO VI de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 789 del 1º de junio de 2009, cuando no constituya un requisito solicitado en la normativa jurisdiccional vigente, respecto de los establecimiento educativo-terapéuticos, asistenciales o de rehabilitación comprendidas exclusivamente en el MARCO BASICO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, a los efectos de su inscripción en el Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 243/2013 del Ministerio de Salud B.O. 21/3/2013 se prorroga por el plazo de UN (1) año a partir del dictado de la norma de referencia, la suspensión establecida en el presente artículo, hasta tanto se defina adecuadamente la armonización de los requisitos exigibles con la debida intervención de las instancias con responsabilidad en las materias involucradas, a fin de compatibilizar con la Resolución Nº 02 del 30 de enero de 2013 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD)
ARTICULO 2º — Constitúyase una comisión especial integrada por representantes de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS, la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, o por quienes éstas designen a efectos de proponer el marco normativo aplicable que compatibilice las previsiones sobre habilitación de uso y de incumbencias de las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Nº 1328 del 1º de setiembre de 2006 y Nº 789 del 1º de junio de 2009 y la Resolución Nº 100 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del 16 de mayo de 2007.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 243/2013 del Ministerio de Salud B.O. 21/3/2013 se amplía por el plazo de UN (1) año a partir del dictado de la norma de referencia, el plazo acordado a la Comisión Especial creada por el presente artículo, a efectos de que compatibilice las previsiones sobre habilitación de uso y de incumbencias de las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Nº 1328 del 1° de setiembre de 2006 y Nº 789 del 1° de junio de 2009 y la Resolución Nº 02 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD)
ARTICULO 3º — Aclárase que para los supuestos de habilitación de incumbencias y de uso de establecimientos situados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comprendidos por el Marco Básico de servicio para personas con discapacidad que carezcan de normativa sanitaria nacional vigente, ha de estarse a la normativa establecida o que establezca a esos efectos el Gobierno de dicha Jurisdicción.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
e. 10/04/2012 N° 33823/12 v. 10/04/2012