Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 404/2022

RESOL-2022-404-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2022

VISTO el EX-2022-72995931- -APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nº 22.344 y Nº 22.421, los Decretos Nº 522 de fecha 5 de junio de 1997 y Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, y las Resoluciones de la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986 y de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 243 de fecha 2 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 22.344 se aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), así como también sus Apéndices I, II y III, y las enmiendas adoptadas en las reuniones de la Conferencia de las Partes realizadas en Berna en noviembre de 1976 y San José de Costa Rica en marzo de 1979.

Que por el Decreto Nº 522/1997 se designó a la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.344.

Que este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre y su Decreto Reglamentario Nº 666/97, establece entre otros los lineamientos para la protección de las especies de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que en su artículo 4° establece que se ajustarán a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, la caza, hostigamiento, captura o destrucción de sus crías, huevos, nidos y guaridas, tenencia, posesión, tránsito, aprovechamiento, comercio y transformación de la fauna silvestre y sus productos o subproductos.

Que por Decreto Nº 666/97 se designó a la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que por Resolución SAGyP Nº 62/86, en su artículo 2º, se suspende por tiempo indeterminado la comercialización en jurisdicción federal y tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.

Que por Resolución SGAyDS Nº 243/19, se aprueba el Plan Nacional para el Manejo Sostenible del Guanaco, por el cual se establecen las modalidades y directrices de manejo a ser cumplimentadas por aquellos que realicen tránsito interprovincial y comercialización en jurisdicción federal de animales vivos, productos y subproductos de la especie Lama guanicoe o la exportación de sus productos y subproductos.

Que la Subsecretaría de Ambiente de la provincia de La Pampa autorizó en el marco del proyecto “Propuesta de reintroducción de guanaco (Lama guanicoe) en el Parque Luro” el ingreso de CUARENTA Y CINCO (45) ejemplares de guanacos (Lama guanicoe) procedentes de la provincia de Santa Cruz.

Que la Dirección General de Fauna de la provincia de Santa Cruz autorizó mediante NOTA N° 84/DGF/CAP/2022 el egreso de su jurisdicción de los ejemplares mencionados.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión.

Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a CUARENTA Y CINCO (45) ejemplares de guanacos (Lama guanicoe) de la Resolución SAGyP Nº 62/86 y autorizar el transito interprovincial, conforme lo solicitado.

Que la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) modificada mediante el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la prohibición de tránsito interprovincial establecida en el artículo 2º de la Resolución de la SAGyP Nº 62/86, a CUARENTA Y CINCO (45) ejemplares de guanacos (Lama guanicoe) desde la provincia de Santa Cruz hasta la provincia de La Pampa, en el marco del proyecto “Propuesta de reintroducción de guanaco (Lama guanicoe) en el parque Luro (La Pampa, Argentina)”, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Autorícese el tránsito interjurisdiccional de CUARENTA Y CINCO (45) ejemplares de guanacos (Lama guanicoe) conforme lo establecido en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- La Fundación Rewilding Argentina inscripta en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE, conforme Resolución MAyDS N°170/21, bajo los números RL2022- 44809982-APN-DNBI#MAD y RL-2022-29023240-APN-DNBI#MAD, realizará el tránsito interjurisdiccional de los ejemplares mencionados en el artículo 2°.

ARTÍCULO 4°.- La autorización dispuesta por el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Juan Cabandie

e. 16/09/2022 N° 73578/22 v. 16/09/2022
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