Presidencia de la Nación

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 404/2007

Apruébase el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación.

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación 'Dr. Lino E. Palacio', con la Presidencia del Dr. Pablo Mosca, los señores consejeros presentes, y

VISTA:

La reforma de la ley 24.937, producida por la ley 26.080, el nuevo Reglamento General del Cuerpo (resolución 97/07), y el nuevo Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación (resolución 98/07);

CONSIDERANDO

1º) Que la ley 26.080 introdujo importantes reformas a ley reglamentaria de este órgano constitucional. Entre ellas se destaca la unificación de la Comisión de Disciplina y Acusación y el establecimiento de un plazo de duración máximo de las investigaciones que lleva adelante este Cuerpo respecto de los magistrados del Poder Judicial de la Nación, con el fin salvaguardar la garantía de plazo razonable y la independencia de los jueces de la Nación.

2º) Que esas reformas requirieron la adaptación del Reglamento General del Cuerpo y del Reglamento de Disciplina y Acusación.

En el primer caso, fue necesario establecer en forma expresa la publicidad de las reuniones de este Consejo de la Magistratura, sin excepciones, reglamentado de esta forma principios constitucionales básicos que se deducen de la forma republicana de gobierno y de la transparencia y publicidad que debe gobernar la actividad estatal.

Luego, y en consonancia con el espíritu reformista, fue aprobado un nuevo reglamento procesal de la Comisión de Disciplina y Acusación que garantiza a los magistrados una amplia posibilidad de defensa ante este Consejo de la Magistratura, innovando frente a los viejos reglamentos que, en el caso del de Acusación, daba una participación limitada a los magistrados.

3º) Que en virtud de lo referido, deviene necesario también adaptar el Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación, a las nuevas necesidades del aprobado esquema institucional del Cuerpo.

Por ello,

SE RESUELVE:

Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación, que se acompaña como anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Firmado por ante mí, que doy fe. — Pablo Mosca. — Pablo G. Hirschmann.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE DISCIPLINA Y ACUSACION

Capítulo I

Funcionamiento

Artículo 1° - La Comisión de Disciplina y Acusación, en la reunión constitutiva de su primera integración y en la Primera reunión de cada año, establecerá los días y horas de reuniones ordinarias para el período.

Las reuniones de carácter extraordinario serán convocadas por el Presidente de la Comisión cuando circunstancias urgentes así lo requieran.

Artículo 2° - Las reuniones de la Comisión serán públicas, salvo que un testigo o un magistrado requiriese expresamente la reserva de su declaración. En este último caso, la Comisión, con el voto afirmativo de dos terceras partes de los miembros presentes, podrá disponer la reserva de esa audiencia. En cualquier caso, la sesión será pública para los restantes puntos.

Las deliberaciones de la Comisión son públicas sin excepción alguna.

Artículo 3° - Los miembros del Consejo que no integren la Comisión podrán participar de sus reuniones, pero no podrán votar en los asuntos sometidos a su consideración.

Artículo 4° - Las reuniones de la Comisión deberán respetar el orden del día, que será confeccionado por el Secretario de la Comisión y aprobado por el Presidente, debiendo hacerse conocer a los integrantes del organismo, con una antelación de por lo menos dos días hábiles a la fijada como fecha de reunión.

Cualquier integrante de la Comisión podrá solicitar la inclusión de puntos en el orden del día, que serán tratados en la próxima reunión a celebrarse, en la medida que se respete el plazo indicado en el párrafo anterior.

La alteración del temario fijado en el orden del día y la inclusión de temas no previstos requerirá la mayoría absoluta de los presentes.

Artículo 5° - De las reuniones que se celebren, sean ordinarias o extraordinarias, se labrará acta que será aprobada en la siguiente sesión de la Comisión, incluyéndose las mociones que se presenten, las resoluciones que se adopten, los dictámenes que se produzcan y las votaciones nominales si las hubiere.

A pedido expreso de algún integrante de la Comisión, podrá hacerse constar determinada circunstancia relativa al fundamento de alguna votación.

Artículo 6° - Las propuestas de la Comisión al Plenario se expresarán en forma de dictámenes. Si no hubiere opiniones coincidentes podrán formularse dictámenes en minoría. En caso de empate se considerará dictamen de mayoría al que suscriba el Presidente de la Comisión.

Artículo 7° - La Comisión podrá crear las subcomisiones de trabajo que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones o encomendar tareas a sus integrantes y funcionarios.

Artículo 8° - La Comisión elaborará y propondrá las demás normas reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento de las funciones asignadas, las que tendrán vigencia a partir de la aprobación del Plenario del Consejo.

Capítulo II

La Secretaría

Artículo 9° - La secretaría de la Comisión estará a cargo de un funcionario designado en los términos del artículo 30 del Reglamento General.

Artículo 10 - El Secretario tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

a) Confeccionar el orden del día, de acuerdo al artículo 4° de este reglamento.

b) Cursar las citaciones a los miembros de la Comisión para las reuniones a celebrarse.

c) Confeccionar las actas, registrando éstas y los dictámenes en los libros respectivos.

e) Llevar un libro de ingreso y egreso de expedientes.

f) Llevar un registro de sanciones disciplinarias.

g) Conservar y custodiar los expedientes en trámite ante la Comisión, así como cualquier actuación y/o documentación vinculada, efectuar las notificaciones que correspondan y dejar nota o constancia de todas las diligencias.

h) Poner en conocimiento de la Comisión al comienzo de cada reunión la nómina de asuntos entrados, como asimismo las comunicaciones recibidas por cualquier medio.

i) Cumplir debidamente las instrucciones que le encomiende la Comisión y sus autoridades.

Capítulo III

Norma Supletoria

Artículo 11 - El Reglamento General del Consejo de la Magistratura será aplicable supletoriamente para resolver las cuestiones no previstas en el presente.

Artículo 12 - Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.

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