MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 402/2020
RESOL-2020-402-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-57657668- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 960 de fecha 27 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 91 de fecha 11 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se estableció la vigencia de las unidades del SISTEMA MÉTRICO LEGAL ARGENTINO (SIMELA).
Que el Artículo 7º de la citada ley, faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición alcanzados por la misma.
Que el inciso a) del Artículo 2° del Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 le asigna a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de dictar reglamentos para incorporar instrumentos de medición.
Que, asimismo, el inciso b) del Artículo 2° del Decreto N° 960/17, asigna a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de establecer el reglamento de aprobación de modelos, Verificación Primitiva, Verificación Periódica y Vigilancia de Uso.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se modificó la estructura organizativa de la Administración Nacional, creándose el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y estableciendo que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR cuenta entre sus competencias la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.
Que resulta necesaria la intervención del ESTADO NACIONAL en el control del parque de instrumentos de medición que intervienen en la cuantificación de los bienes que son objeto de transacciones comerciales, así como en la preservación de la salud, la seguridad y el medio ambiente.
Que en consecuencia deviene necesaria la realización de una revisión integral que simplifique y actualice la normativa metrológica y la adecúe tanto a los objetivos formulados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR en el marco de su competencia, cómo así también a las recomendaciones oportunamente formuladas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL (OIML).
Que, la adopción de las recomendaciones formuladas por la citada Organización Internacional en los reglamentos metrológicos resulta indispensable para que el reconocimiento de los ensayos realizados por laboratorios del exterior resulte efectivo, y con ello simplificar los trámites previos necesarios para la comercialización de dichos instrumentos dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en la actualidad, existen reglamentos metrológicos sobre instrumentos de medición, tales como los diversos medidores de uso domiciliario, que se estiman de necesaria regulación y aplicación efectiva, por ello, su implementación debe ser revisada en función de las circunstancias imperantes y los avances tecnológicos producidos en razón de su especificidad.
Que, por medio de la Resolución Nº 91 de fecha 11 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció el Reglamento Metrológico y Técnico para los Medidores de Agua Potable Fría.
Que, a través de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se posibilita para la aprobación de modelo, el reconocimiento de certificados emitidos por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL (OIML), la simplificación de procesos y la incorporación de nuevos laboratorios de ensayo, en las condiciones previstas en dicha norma.
Que, en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha prestado la conformidad con el Reglamento objeto de la presente medida.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario aprobar un nuevo “Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Agua Potable Fría”.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Agua Potable Fría que, como Anexo IF-2020-47344821-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que los Medidores de Agua Potable Fría que se fabriquen, comercialicen e importen en el país, deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en el Artículo 1° de la presente medida, a partir del día 1 de julio de 2024.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1040/2023 de la Secretaría de Comercio B.O. 30/6/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 139/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 2/7/2024 se ratifica la entrada en vigencia de la presente Resolución para aquellos instrumentos que cuentan con su respectivo Certificado de Aprobación de Modelo, a partir del día 1 de Julio de 2024. Ver Resolución de referencia. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado.)
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el reglamento aprobado por la presente resolución no será de aplicación a los instrumentos de medición que se encuentren instalados en el país con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida. Sin perjuicio de ello, se podrá solicitar la Aprobación de Modelo de Efecto Limitado a fin de darle carácter legal, de corresponder, al parque de instrumentos de medición que se encuentren instalados en el país con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, a cuyo efecto deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos previstos para la Verificación Periódica mediante la realización de los ensayos detallados en el punto 12 del Anexo aprobado en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Derógase la Resolución N° 91 de fecha 11 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 5º.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente medida serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 2° de la misma.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 402/2020
RESOL-2020-402-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-57657668- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 960 de fecha 27 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 91 de fecha 11 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se estableció la vigencia de las unidades del SISTEMA MÉTRICO LEGAL ARGENTINO (SIMELA).
Que el Artículo 7º de la citada ley, faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición alcanzados por la misma.
Que el inciso a) del Artículo 2° del Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 le asigna a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de dictar reglamentos para incorporar instrumentos de medición.
Que, asimismo, el inciso b) del Artículo 2° del Decreto N° 960/17, asigna a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de establecer el reglamento de aprobación de modelos, Verificación Primitiva, Verificación Periódica y Vigilancia de Uso.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se modificó la estructura organizativa de la Administración Nacional, creándose el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y estableciendo que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR cuenta entre sus competencias la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.
Que resulta necesaria la intervención del ESTADO NACIONAL en el control del parque de instrumentos de medición que intervienen en la cuantificación de los bienes que son objeto de transacciones comerciales, así como en la preservación de la salud, la seguridad y el medio ambiente.
Que en consecuencia deviene necesaria la realización de una revisión integral que simplifique y actualice la normativa metrológica y la adecúe tanto a los objetivos formulados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR en el marco de su competencia, cómo así también a las recomendaciones oportunamente formuladas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL (OIML).
Que, la adopción de las recomendaciones formuladas por la citada Organización Internacional en los reglamentos metrológicos resulta indispensable para que el reconocimiento de los ensayos realizados por laboratorios del exterior resulte efectivo, y con ello simplificar los trámites previos necesarios para la comercialización de dichos instrumentos dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en la actualidad, existen reglamentos metrológicos sobre instrumentos de medición, tales como los diversos medidores de uso domiciliario, que se estiman de necesaria regulación y aplicación efectiva, por ello, su implementación debe ser revisada en función de las circunstancias imperantes y los avances tecnológicos producidos en razón de su especificidad.
Que, por medio de la Resolución Nº 91 de fecha 11 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció el Reglamento Metrológico y Técnico para los Medidores de Agua Potable Fría.
Que, a través de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se posibilita para la aprobación de modelo, el reconocimiento de certificados emitidos por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL (OIML), la simplificación de procesos y la incorporación de nuevos laboratorios de ensayo, en las condiciones previstas en dicha norma.
Que, en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha prestado la conformidad con el Reglamento objeto de la presente medida.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario aprobar un nuevo “Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Agua Potable Fría”.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Agua Potable Fría que, como Anexo IF-2020-47344821-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber que los Medidores de Agua Potable Fría que se fabriquen, comercialicen e importen en el país, deberán cumplir con el Reglamento Metrológico y Técnico aprobado en el Artículo 1° de la presente medida, a partir del día 1 de julio de 2024.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1040/2023 de la Secretaría de Comercio B.O. 30/6/2023. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 139/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 2/7/2024 se ratifica la entrada en vigencia de la presente Resolución para aquellos instrumentos que cuentan con su respectivo Certificado de Aprobación de Modelo, a partir del día 1 de Julio de 2024. Ver Resolución de referencia. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado.)
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el reglamento aprobado por la presente resolución no será de aplicación a los instrumentos de medición que se encuentren instalados en el país con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida. Sin perjuicio de ello, se podrá solicitar la Aprobación de Modelo de Efecto Limitado a fin de darle carácter legal, de corresponder, al parque de instrumentos de medición que se encuentren instalados en el país con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, a cuyo efecto deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos previstos para la Verificación Periódica mediante la realización de los ensayos detallados en el punto 12 del Anexo aprobado en el Artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Derógase la Resolución N° 91 de fecha 11 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 5º.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente medida serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 2° de la misma.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/09/2020 N° 42032/20 v. 25/09/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Antecedentes Normativos
- Artículo 2º sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 7/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 7/9/2022. Ver arts 2º y 3º. Vigencia: a partir de la fecha de su emisión.
- Artículo 2º sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 7/2022 de la Secretaría de Comercio B.O. 7/9/2022. Ver arts 2º y 3º. Vigencia: a partir de la fecha de su emisión.