Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 402/2014

Bs. As., 10/9/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0053084/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, las Resoluciones Nros. 714 del 4 de octubre de 2010, 805 del 9 de noviembre de 2010, 301 del 12 de junio de 2012 y 357 del 10 de julio de 2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 15 del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, se aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que por la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron las aperturas estructurales de segundo nivel operativo y el listado y acciones de las Coordinaciones Generales, con el objetivo de perfeccionar el accionar en las distintas áreas que conforman este Organismo.

Que por la Resolución Nº 301 del 12 de junio de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobaron, en el ámbito de dicho Organismo, los puestos y las funciones de Jefatura correspondientes a los Departamentos y a las Coordinaciones Programáticas.

Que mediante la Resolución Nº 357 del 10 de julio de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció que las actividades y ejecución de las acciones operativas que se realicen en los puestos de control de fronteras, que comprenden puestos de control fronterizos (aéreos, terrestres, marítimos y fluviales), puestos de control de pasajeros, equipaje acompañado y medios de transporte y puestos de control zoofitosanitario interno, serán coordinadas en el ámbito de la Unidad Presidencia de este Organismo.

Que, en consecuencia, y conforme la normativa mencionada precedentemente, resulta necesario adoptar las medidas necesarias para modificar el accionar de todo puesto de control de frontera, tanto internacional como interno, a fin de optimizar el desarrollo de la gestión encomendada.

Que una visión sistémica y transversal de los objetivos básicos del Organismo, de prevención y control de enfermedades y plagas que afectan la producción agropecuaria y la inocuidad de los alimentos, exige internalizar en la organización el concepto de un sistema cuarentenario integral donde cada actividad definida según incumbencias específicas de la estructura formal, funcione recíprocamente para lograr el objetivo común mencionado.

Que ello implica la coordinación y articulación de procedimientos operativos y aplicación de medidas sanitarias como un complejo que interactúa de manera permanente para generar información y procesarla, de modo de cubrir los aspectos estratégicos del Organismo.

Que, a esos efectos, resulta conveniente definir con precisión los alcances y actividades a desarrollar en los puestos de frontera, caracterizando su ámbito de aplicación para lograr la mayor eficiencia en el cumplimiento de sus funciones, aportando su producción a la toma de decisiones y colaborando así en la optimización del cumplimiento de las responsabilidades primarias del Organismo.

Que, en ese orden, resulta necesario establecer los mecanismos para autorizar la apertura y funcionamiento de puestos de frontera, según los objetivos sanitarios a cumplir en base a procedimientos de análisis de riesgo y factibilidad técnico-operativa.

Que se hace necesario establecer, dentro de la organización institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que un área específica entienda en aquellos temas relacionados con actividades operativas que se realicen en los puestos de control definidos.

Que, a tal efecto, la Coordinación General de Gerenciamiento Regional dependiente de la Unidad Presidencia de este Servicio Nacional será la encargada de estandarizar los procedimientos operativos, coordinando las acciones de control, fiscalización y adopción de medidas sanitarias relacionadas que se desarrollan en dichos puestos de control.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Caracterización de Puestos de Control de Fronteras. Establécese y apruébase en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la caracterización de los puestos de control de fronteras, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Relevamiento. Se encomienda a la Coordinación General de Gerenciamiento Regional dependiente la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el relevamiento y elaboración de una propuesta para definir la metodología de habilitación y funcionamiento de puestos de control de fronteras y de control cuarentenario, dentro de un plazo de SESENTA (60) días hábiles a contar desde la firma de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Aprobación de puestos de control de fronteras y de control cuarentenario. La autorización de funcionamiento de cada puesto de control de fronteras que se proponga habilitar se perfeccionará mediante el acto administrativo pertinente.

ARTICULO 4° — Dependencia. Los puestos de control de fronteras dependerán orgánica y funcionalmente de acuerdo al siguiente detalle:

1. Puesto de control fronterizo (PCF):

Dependencia orgánica: de la Dirección de Centro Regional.

Dependencia funcional: de la Coordinación General de Gerenciamiento Regional dependiente de la Unidad Presidencia, quien coordinará los lineamientos técnicos de cada Dirección Nacional, con las Coordinaciones Regionales Temáticas respectivas y de acuerdo a los Programas Nacionales en vigencia, Protocolos específicos para operaciones de comercio exterior, aplicación de medidas sanitarias definidas a nivel central y otras que pudieren corresponder.

2. Puesto de control de pasajeros, equipaje acompañado y medios de transporte (PCP):

Dependencia orgánica: de la Dirección de Centro Regional.

Dependencia funcional: de la Coordinación General de Gerenciamiento Regional dependiente de la Unidad Presidencia, quien coordinará los lineamientos técnicos de las Direcciones Nacionales pertinentes, dada la transversalidad de las actividades que debe desarrollar.

3. Puesto de control zoofitosanitario interno (PCI):

Dependencia orgánica: de la Dirección de Centro Regional.

Dependencia funcional: de la Coordinación General de Gerenciamiento Regional dependiente de la Unidad Presidencia, quien coordinará los lineamientos técnicos de cada Dirección Nacional, con las Coordinaciones Regionales Temáticas respectivas y de acuerdo a los Programas Nacionales en vigencia, aplicación de medidas sanitarias definidas a nivel central y otras que pudieren corresponder.

4. Plan Nacional de Residuos Regulados (Resolución SENASA Nº 714/2010):

Dependencia orgánica: de la Dirección de Centro Regional.

Dependencia funcional: de la Coordinación General de Gerenciamiento Regional.

ARTICULO 5° — La Coordinación General de Gerenciamiento Regional entenderá sobre el Plan Nacional de Prevención de Ingreso y Transmisión de Plagas y Enfermedades a través de Residuos Regulados, conforme lo establece la Resolución Nº 714 del 4 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. A nivel de ejecución regional, dicho plan será responsabilidad directa del Director de Centro Regional.

ARTICULO 6° — Limítense los efectos del Anexo II de la Resolución Nº 301 del 12 de junio de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en lo referente a las acciones tipo de la Coordinación Regional de Puestos de Inspección Fronterizos y Barreras dependientes de las Direcciones de Centro Regional Santa Fe y Metropolitano.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO

CARACTERIZACION DE PUESTOS DE CONTROL

DEFINICIONES:

PUESTO DE CONTROL FRONTERIZO (PCF): oficinas administrativas, de inspección y certificación ubicadas en fronteras (terrestres, áreas, fluviales o marítimas), estén asociadas o no a límites geográficos, donde el SENASA concurre con otros Organismos, necesariamente la Dirección General de Aduanas, y donde se llevan a cabo actividades de comercio exterior (exportación, importación y tránsito internacional) relacionadas con las áreas animal y vegetal, que comprenden tanto la sanidad y protección, como calidad comercial, inocuidad y controles higiénico-sanitarios de los alimentos en sentido amplio. Los puestos de control fronterizo pueden estar habilitados para las TRES (3) operaciones citadas o puede restringirse alguna de ellas, fundado ello en razones operativas y de seguridad fitozoosanitaria o de salud pública. En algunos puntos de ingreso al país, las áreas de inspección de cargas comerciales de productos de incumbencia del SENASA pueden complementarse con un puesto de control con actividades de control de pasajeros, equipaje acompañado y medios de transporte, como un componente más del PCF, y en el marco de un Sistema Cuarentenario Integral del SENASA (ejemplo Aeropuerto de Ezeiza). De modo diverso, puede suceder que se defina la necesidad de un puesto de control que realice dichas actividades como contención de ingreso de plagas y enfermedades y en resguardo de la salud pública, pero en el cual no se lleven a cabo operaciones de cargas comerciales. Los PCF incluyen, como parte del citado Sistema Cuarentenario, el control sobre mercaderías de incumbencia del SENASA que se movilicen por correo postal internacional o correo privado (courier), debiendo ser su gestión tramitada con las mismas características que una carga comercial, en función del manejo del riesgo que el intercambio bajo esta modalidad determine.

PUESTO DE CONTROL DE PASAJEROS, EQUIPAJE ACOMPAÑADO Y MEDIOS DE TRANSPORTE (PCP): oficinas administrativas y de inspección del SENASA donde se lleva a cabo la actividad de control para minimizar el ingreso al territorio de plagas vegetales y enfermedades animales en productos que pueden constituir una vía de ingreso de plagas ausentes en el país, y que, por no estar amparados por documentación que acredite su condición, constituyen un peligro fitozoosanitario. En dichos PCP también se realiza el control sobre productos destinados a consumo humano o animal, verificando su correcta rotulación, a efectos de minimizar posibles efectos sobre la salud pública de acuerdo a lo indicado en las responsabilidades del SENASA respecto del cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA) y sobre la salud de los animales. Asimismo, en dichos PCP se ejerce el control sobre productos agroquímicos, fertilizantes y fármaco-veterinarios, cuyo ingreso debe estar autorizado por la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos. La actividad es articulada con la Dirección general de Aduanas, en caso de corresponder, y con Fuerzas de Seguridad y otros organismos que pudieran actuar ante situaciones definidas, por ejemplo, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

El control se focaliza en mercancías transportadas por pasajeros que en situaciones de carga comercial constituyen artículos reglamentados, es decir, material que el SENASA decide regular, habiendo determinado oportunamente, a través de evidencia científica, los requisitos y condiciones de entrada al país a efectos de minimizar el riesgo de ingreso de plagas. En los PCP, ante la falta de certidumbre de su origen, procedencia, ausencia de certificación, etc., se debe actuar en forma inmediata y bajo la presunción de artículos que implican peligro de ingreso de plagas, ya que no existe documentación que avale su condición sanitaria o fitosanitaria, por lo que se deben tomar medidas de emergencia sobre los artículos que se intercepten a los pasajeros. En similar sentido, se observa el cumplimiento de requisitos sobre condiciones higiénico-sanitarias de los alimentos, por lo que su autorización de ingreso está sujeta a la identificación y rotulado de los mismos.

La actividad de los PCP incluye el control de los medios de transporte y otros vehículos cuya verificación al ingreso al país significa una medida sanitaria adicional al manejo del riesgo para prevención de entrada de plagas y enfermedades.

Las actividades de estos puestos de control pueden coincidir en su ubicación espacial con límites geográficos convencionales, pero también pueden constituirse en terminales de pasajeros, así como actuar en el marco del tráfico vecinal fronterizo o en lugares de paso al solo efecto turístico o deportivo, o en habilitaciones internacionales para casos ocasionales o estacionales.

PUESTO DE CONTROL ZOOFITOSANITARIO INTERNO (PCI): puestos de control ubicados en los accesos a zonas del país con estatus sanitario diferenciado. En ciertos casos, estos puestos de control también pueden ubicarse en rutas de egreso de áreas donde se haya producido un brote de alguna enfermedad o la aparición de una plaga, para evitar su dispersión al resto del territorio (por ejemplo HLB). De acuerdo a ello, en todos los casos los PCI tienen ubicación definida de conformidad al análisis de riesgo y factibilidad operativa, pudiendo ser fijos (cuando definen áreas libres, por ejemplo) o móviles, si responden a acciones de control y monitoreo o medidas de emergencia.

e. 15/09/2014 N° 68124/14 v. 15/09/2014
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