Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
CINEMATOGRAFIA
Resolución 401/98
Difiérese la entrada en vigencia de lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 303/98 y 343/98, por las que se introdujeron modificaciones al régimen de subsidios por exhibición por medios electrónicos.
Bs. As.. 23/3/98
B.O: 30/3/98
VISTO la Resolución N° 303/98 y su modificatoria N° 343/98, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones mencionadas se introdujeron modificaciones al régimen de subsidios por exhibición por medios electrónicos dispuesto por la Resolución N° 49/45 (t.o. Resolución Nº 428/96).
Que en la misma se prevén plazas a computarse desde su publicación, lo cual haría que productores que se encontraran en preparación de proyectos tomando en consideración el régimen de la Resolución N° 49/95 (t.o. Resolución N° 428/96), verán modificadas tales evaluaciones sin tiempo para su adecuación.
Que entonces se considera adecuado diferir la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones de las Resoluciones Nros. 303/98 y 343/98.
Que asimismo deben adecuarse los plazos y modalidades establecidos en las citadas Resoluciones al diferimiento de entrada en vigencia de las mismas.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1°-Diferir para el 1º de mayo de 1998 la entrada en vigencia de lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 303/98 y 343/98.
Art. 2°-Lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de la Resolución N° 303/98 deberá entenderse referido a la fecha de entrada en vigencia dispuesta en el artículo anterior.
Art. 3º-Los plazos previstos por los artículos 5° y 9° de la Resolución N° 303/98 correrán desde la fecha establecida por el artículo l° de la presente Resolución.
Art. 4°-Modifícase el artículo 6° de la Resolución Nº 303/98 el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 6º.-Similar excepción se aplicará a aquellas producciones que sin contar con crédito del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales para su realización, acreditaren fehacientemente la iniciación del rodaje de las mismas con anterioridad al l° de mayo de 1998".
Art. 5°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -Julio Maharbiz.