IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y B.PERS.NO INCOR.AL P.E.
REGIMEN SIMPLIFICADO. PERIODO FISCAL. VENCIMIENTO
Resumen:
LAS PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS QUE, POR REUNIR LAS CONDICIONES DISPUESTAS POR LAS RESOLUCIONES GENERALES Nº 3998 Y 3999, OPTEN POR DETERMINAR LAS OBLIGACIONES FISCALES DEL AÑO 1994 DE LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALESNO INCORPORADOS AL PROCESO ECONOMICO, MEDIANTE LOS FORMULARIOS DE DECLARACION JURADA SIMPLIFICADOS Nº 400/S Y 500/S, Y 490/S, RESPECTIVAMENTE, DEBERAN EFECTUAR LA PRESENTACION DE LOS MISMOS E INGRESAR, EN SU CASO, EL SALDO DE IMPUESTO RESULTANTE HASTA LOSDIAS DEL MES DE JUNIO DE 1995, QUE SEGUN EL NUMERO DE TERMINACION DE CUIT O CUIL, SE ESTABLECEN POR LA PRESENTE (20, 21 Y 22 DE JUNIO DE 1995).- CAD