SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 4/2021
RESOL-2021-4-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021
VISTO el Expediente EX-2020-91507593-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 709 de fecha 10 de abril de 2013, N° 872 de fecha 17 de mayo de 2013, N° 1.251 de fecha 01 de agosto de 2013, N° 2.061 de fecha 20 de agosto de 2014, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 899 de fecha 08 noviembre de 2017, N° 90 de fecha 07 de noviembre de 2019, N° 38 de fecha 28 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 709 de fecha 10 de abril de 2013, se creó el cargo de Secretario Técnico Letrado para las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central cuyo cometido es colaborar con la labor de dichas comisiones en lo atinente a los planteos de orden jurídico que realicen las partes, emitir el dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley Nº 24.557 -en los casos que corresponda- y formular opinión jurídica sobre los casos sometidos a su consideración a requerimiento de las Comisiones Médicas. Asimismo, se aprobaron las Bases Generales y se llamó a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir los mencionados cargos de Secretarios Técnicos Letrados.
Que luego, a través del artículo 5° del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015 -que incorporó el artículo 12 bis del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996-, se estableció que “Cada Comisión Médica y la Comisión Médica Central se constituirán con Secretarios Técnicos Letrados designados por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, que tendrán igual jerarquía que los miembros previstos por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, modificado por el artículo 50 de la Ley N° 24.557. El Secretario Técnico Letrado intervendrá en la emisión del dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5° del artículo 21 de la Ley N° 24.557 y formulará opinión sobre las cuestiones jurídicas sometidas a su consideración.”.
Que oportunamente, a través de las Resoluciones S.R.T. Nº 872 de fecha 17 de mayo de 2013, Nº 1.251 de fecha 01 de agosto de 2013 y N° 2.061 de fecha 20 de agosto de 2014, se llamaron a sucesivos Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados y para integrar el Listado de Letrados Reemplazantes en la Comisión Médica Central y en diversas Comisiones Médicas.
Que conforme surge del artículo 6° de la mencionada Resolución S.R.T. N° 709/13 “Los Listados de Letrados Reemplazantes que resulten de cada llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.”.
Que por su parte, el artículo 7° de la referida norma establece que “Para aquellos casos en los que el Listado de Letrados Reemplazantes para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo de Secretario Técnico Letrado, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de la presente resolución. (…)”.
Que una vez finalizadas las etapas de los referidos Concursos, se constató que por falta de concursantes, no aceptación de los cargos o posterior renuncia a los mismos, no se logró su cobertura total.
Que luego, se sancionó la Ley N° 27.348 cuyo artículo 1° dispuso que “(…) la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. (…)”.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la citada Ley N° 27.348, se invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al Título I de la referida norma, estableciéndose que “(…) La adhesión precedentemente referida, importará la delegación expresa a la jurisdicción administrativa nacional de la totalidad de las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del presente y en el apartado 1 del artículo 46 de la ley 24.557 y sus modificatorias, así como la debida adecuación, por parte de los Estados provinciales adherentes, de la normativa local que resulte necesaria.”.
Que ello, tuvo un efecto concreto en el sistema dado que en el año 2015 se contaban con TREINTA Y CINCO (35) Comisiones Médicas y Delegaciones en tanto que, a diciembre de 2019, ese número se elevó a SETENTA Y SEIS (76) Comisiones Médicas y Delegaciones, incrementándose en un CIENTO DIECISIETE POR CIENTO (117 %), lo que redundó, además, en una suba sustancial de trámites laborales ante las Comisiones Médicas, siendo que el flujo normal para el año 2015 era de CATORCE MIL QUINIENTOS (14.500) expedientes mensuales, llegando a diciembre de 2019, a VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS (22.600) actuaciones mensuales, es decir un CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56 %) más.
Que en consecuencia, en orden a la implementación de la Ley N° 27.348 y las Resoluciones S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 899 de fecha 08 de noviembre de 2017 y N° 90 de fecha 07 de noviembre de 2019, que regularon el procedimiento para los trámites laborales en los que deban intervenir, según los casos, las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, sumado a las adhesiones provinciales, la dotación de Secretarios Técnicos Letrados ha quedado sensiblemente por debajo de la demanda operativa donde el trámite instrumentado requiere su actuación.
Que sumado a ello, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, se dispuso que la enfermedad COVID-19 producida por el Coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal, y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que dichas circunstancias derivaron en la existencia del trámite de reconocimiento de la contingencia CORONAVIRUS COVID-19, regulado por la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 28 de abril de 2020 y a cargo exclusivamente de Comisión Médica Central, en el cual los Secretarios Técnicos Letrados constituyen una pieza fundamental, dado que tienen la obligación de expedirse sobre el nexo causal invocado.
Que para garantizar el cumplimiento de los plazos de resolución de los expedientes iniciados en base a todo el marco normativo expuesto y lograr el correcto funcionamiento de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus Delegaciones y de la Comisión Médica Central, se torna necesario cubrir los cargos vacantes y aumentar la dotación de los mencionados Secretarios Técnicos Letrados en la Comisión Médica Nº 3 con asiento en la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, la Comisión Médica Nº 5 con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, la Comisión Médica Nº 6 con asiento en la Ciudad de Villa María, Provincia de CÓRDOBA, la Comisión Médica Nº 9 con asiento en la Ciudad de Neuquén, Provincia de NEUQUÉN, la Comisión Médica Nº 10 -sede Moreno- con asiento en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 11 con asiento en la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 12 con asiento en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica N° 13 con asiento en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 14 con asiento en la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 15 con asiento en la Ciudad de Paso del Rey, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 18 con asiento en la Ciudad de Viedma, Provincia de RÍO NEGRO, la Comisión Médica Nº 19 con asiento en Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, la Comisión Médica Nº 20 con asiento en la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ, la Comisión Médica Nº 21 con asiento en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, la Comisión Médica Nº 25 con asiento en la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA, la Comisión Médica Nº 26 con asiento en la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN, la Comisión Médica Nº 27 con asiento en la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS, la Comisión Médica Nº 31 con asiento en Zarate, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 33 con asiento en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de CÓRDOBA, la Comisión Médica Nº 35 con asiento en la Ciudad de General Roca, Provincia de RÍO NEGRO, la Comisión Médica Nº 37 con asiento en Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 38 con asiento en Morón, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 39 con asiento en San Isidro, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 40 con asiento en la Ciudad de Santa Fe, Provincia de SANTA FE, la Delegación San Francisco correspondiente a la Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, la Delegación San Carlos de Bariloche correspondiente a la Comisión Médica Nº 35 con asiento en la Ciudad de General Roca, Provincia de RÍO NEGRO, la Delegación Ezeiza correspondiente a la Comisión Médica N° 37 con asiento en la Ciudad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Quilmes correspondiente a la Comisión Médica Nº 37 con asiento en la Ciudad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación General San Martín correspondiente a la Comisión Médica Nº 38 con asiento en la Ciudad de Morón, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Luján correspondiente a la Comisión Médica Nº 38 con asiento en la Ciudad de Morón, Provincia de BUENOS AIRES y en la Comisión Médica Central con asiento en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que en atención a la jerarquía del cargo y las condiciones de acceso fijadas en la normativa vigente, se considera oportuno efectuar un Concurso Público de Oposición y Antecedentes que reúna los extremos mínimos de aprobación y que garantice la idoneidad de los ingresantes, manteniéndose los niveles de calidad procurados por todos los llamados a concursos anteriores.
Que por lo tanto, resulta necesario aprobar nuevas Bases Generales y convocar a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para la designación de Secretarios Técnicos Letrados de las referidas Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones y de la Comisión Médica Central, y para integrar el Listado de Letrados Reemplazantes.
Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008 y la Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I IF-2021-05305715-APN-GACM#SRT que forma parte integrante de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados de Comisiones Médicas Jurisdiccionales, Delegaciones y Comisión Médica Central, y para integrar el listado de Letrados Reemplazantes, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo.
ARTÍCULO 2°.- Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, Delegaciones y Comisión Médica Central, y para integrar el Listado de Letrados Reemplazantes, conforme al detalle mencionado en el Anexo II IF-2021-05305834-APN-GACM#SRT que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse el listado de cargos a cubrir por la convocatoria, la carga horaria que deberán cumplir los ingresantes y la asignación de autoridades que conforman la Comisión Calificadora, el Jurado del Concurso y los Secretarios de Actas, de conformidad con lo establecido en el Anexo II IF-2021-05305834-APN-GACM#SRT que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el formulario de la Declaración Jurada de antecedentes, el que deberá estar a disposición de los postulantes en la página web del Organismo para ser completado y suscripto de manera digital, y que como Anexo III IF-2021-05305960-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el orden de mérito que se confeccione como resultado de la convocatoria efectuada, será utilizado para conformar el Listado de Secretarios Técnicos Letrados Reemplazantes, que se regirá por las Bases Generales aprobadas por el artículo 1°, y tendrá una vigencia de TRES (3) años.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que las vacantes de los cargos que se produzcan en lo sucesivo en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y en la Comisión Médica Central, que se generen en virtud de razones operativas tales como el aumento del flujo de expedientes o en razón de la presente convocatoria, se podrán cubrir con los profesionales integrantes del Listado de Secretarios Técnicos Letrados Reemplazantes, de acuerdo con el lugar preeminente en el Orden de Mérito.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES (A.T.L.) para que designen un representante correspondiente al ámbito de competencia territorial de cada administración y de la Comisión Médica cuyo cargo de Secretario Técnico Letrado se concurse, a fin de participar como veedores de este.
ARTÍCULO 8°.- Prevéase que, para el caso de que el ingresante al cargo aquí concursado pertenezca a un área dependiente de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), deberá procurarse su reemplazo en el área de origen.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese del llamado a Concurso a las entidades sindicales que actúan en la jurisdicción de la S.R.T..
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos y a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas de esta S.R.T. a dictar las normas complementarias a la presente que estimen pertinentes.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 4/2021
RESOL-2021-4-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021
VISTO el Expediente EX-2020-91507593-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 709 de fecha 10 de abril de 2013, N° 872 de fecha 17 de mayo de 2013, N° 1.251 de fecha 01 de agosto de 2013, N° 2.061 de fecha 20 de agosto de 2014, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 899 de fecha 08 noviembre de 2017, N° 90 de fecha 07 de noviembre de 2019, N° 38 de fecha 28 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 709 de fecha 10 de abril de 2013, se creó el cargo de Secretario Técnico Letrado para las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central cuyo cometido es colaborar con la labor de dichas comisiones en lo atinente a los planteos de orden jurídico que realicen las partes, emitir el dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley Nº 24.557 -en los casos que corresponda- y formular opinión jurídica sobre los casos sometidos a su consideración a requerimiento de las Comisiones Médicas. Asimismo, se aprobaron las Bases Generales y se llamó a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir los mencionados cargos de Secretarios Técnicos Letrados.
Que luego, a través del artículo 5° del Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015 -que incorporó el artículo 12 bis del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996-, se estableció que “Cada Comisión Médica y la Comisión Médica Central se constituirán con Secretarios Técnicos Letrados designados por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, que tendrán igual jerarquía que los miembros previstos por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, modificado por el artículo 50 de la Ley N° 24.557. El Secretario Técnico Letrado intervendrá en la emisión del dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5° del artículo 21 de la Ley N° 24.557 y formulará opinión sobre las cuestiones jurídicas sometidas a su consideración.”.
Que oportunamente, a través de las Resoluciones S.R.T. Nº 872 de fecha 17 de mayo de 2013, Nº 1.251 de fecha 01 de agosto de 2013 y N° 2.061 de fecha 20 de agosto de 2014, se llamaron a sucesivos Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados y para integrar el Listado de Letrados Reemplazantes en la Comisión Médica Central y en diversas Comisiones Médicas.
Que conforme surge del artículo 6° de la mencionada Resolución S.R.T. N° 709/13 “Los Listados de Letrados Reemplazantes que resulten de cada llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.”.
Que por su parte, el artículo 7° de la referida norma establece que “Para aquellos casos en los que el Listado de Letrados Reemplazantes para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo de Secretario Técnico Letrado, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de la presente resolución. (…)”.
Que una vez finalizadas las etapas de los referidos Concursos, se constató que por falta de concursantes, no aceptación de los cargos o posterior renuncia a los mismos, no se logró su cobertura total.
Que luego, se sancionó la Ley N° 27.348 cuyo artículo 1° dispuso que “(…) la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. (…)”.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la citada Ley N° 27.348, se invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al Título I de la referida norma, estableciéndose que “(…) La adhesión precedentemente referida, importará la delegación expresa a la jurisdicción administrativa nacional de la totalidad de las competencias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del presente y en el apartado 1 del artículo 46 de la ley 24.557 y sus modificatorias, así como la debida adecuación, por parte de los Estados provinciales adherentes, de la normativa local que resulte necesaria.”.
Que ello, tuvo un efecto concreto en el sistema dado que en el año 2015 se contaban con TREINTA Y CINCO (35) Comisiones Médicas y Delegaciones en tanto que, a diciembre de 2019, ese número se elevó a SETENTA Y SEIS (76) Comisiones Médicas y Delegaciones, incrementándose en un CIENTO DIECISIETE POR CIENTO (117 %), lo que redundó, además, en una suba sustancial de trámites laborales ante las Comisiones Médicas, siendo que el flujo normal para el año 2015 era de CATORCE MIL QUINIENTOS (14.500) expedientes mensuales, llegando a diciembre de 2019, a VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS (22.600) actuaciones mensuales, es decir un CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56 %) más.
Que en consecuencia, en orden a la implementación de la Ley N° 27.348 y las Resoluciones S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 899 de fecha 08 de noviembre de 2017 y N° 90 de fecha 07 de noviembre de 2019, que regularon el procedimiento para los trámites laborales en los que deban intervenir, según los casos, las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, sumado a las adhesiones provinciales, la dotación de Secretarios Técnicos Letrados ha quedado sensiblemente por debajo de la demanda operativa donde el trámite instrumentado requiere su actuación.
Que sumado a ello, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, se dispuso que la enfermedad COVID-19 producida por el Coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal, y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que dichas circunstancias derivaron en la existencia del trámite de reconocimiento de la contingencia CORONAVIRUS COVID-19, regulado por la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 28 de abril de 2020 y a cargo exclusivamente de Comisión Médica Central, en el cual los Secretarios Técnicos Letrados constituyen una pieza fundamental, dado que tienen la obligación de expedirse sobre el nexo causal invocado.
Que para garantizar el cumplimiento de los plazos de resolución de los expedientes iniciados en base a todo el marco normativo expuesto y lograr el correcto funcionamiento de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus Delegaciones y de la Comisión Médica Central, se torna necesario cubrir los cargos vacantes y aumentar la dotación de los mencionados Secretarios Técnicos Letrados en la Comisión Médica Nº 3 con asiento en la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, la Comisión Médica Nº 5 con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, la Comisión Médica Nº 6 con asiento en la Ciudad de Villa María, Provincia de CÓRDOBA, la Comisión Médica Nº 9 con asiento en la Ciudad de Neuquén, Provincia de NEUQUÉN, la Comisión Médica Nº 10 -sede Moreno- con asiento en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 11 con asiento en la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 12 con asiento en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica N° 13 con asiento en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 14 con asiento en la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 15 con asiento en la Ciudad de Paso del Rey, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 18 con asiento en la Ciudad de Viedma, Provincia de RÍO NEGRO, la Comisión Médica Nº 19 con asiento en Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, la Comisión Médica Nº 20 con asiento en la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ, la Comisión Médica Nº 21 con asiento en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, la Comisión Médica Nº 25 con asiento en la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA, la Comisión Médica Nº 26 con asiento en la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN, la Comisión Médica Nº 27 con asiento en la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS, la Comisión Médica Nº 31 con asiento en Zarate, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 33 con asiento en la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de CÓRDOBA, la Comisión Médica Nº 35 con asiento en la Ciudad de General Roca, Provincia de RÍO NEGRO, la Comisión Médica Nº 37 con asiento en Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 38 con asiento en Morón, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 39 con asiento en San Isidro, Provincia de BUENOS AIRES, la Comisión Médica Nº 40 con asiento en la Ciudad de Santa Fe, Provincia de SANTA FE, la Delegación San Francisco correspondiente a la Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA, la Delegación San Carlos de Bariloche correspondiente a la Comisión Médica Nº 35 con asiento en la Ciudad de General Roca, Provincia de RÍO NEGRO, la Delegación Ezeiza correspondiente a la Comisión Médica N° 37 con asiento en la Ciudad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Quilmes correspondiente a la Comisión Médica Nº 37 con asiento en la Ciudad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación General San Martín correspondiente a la Comisión Médica Nº 38 con asiento en la Ciudad de Morón, Provincia de BUENOS AIRES, la Delegación Luján correspondiente a la Comisión Médica Nº 38 con asiento en la Ciudad de Morón, Provincia de BUENOS AIRES y en la Comisión Médica Central con asiento en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que en atención a la jerarquía del cargo y las condiciones de acceso fijadas en la normativa vigente, se considera oportuno efectuar un Concurso Público de Oposición y Antecedentes que reúna los extremos mínimos de aprobación y que garantice la idoneidad de los ingresantes, manteniéndose los niveles de calidad procurados por todos los llamados a concursos anteriores.
Que por lo tanto, resulta necesario aprobar nuevas Bases Generales y convocar a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para la designación de Secretarios Técnicos Letrados de las referidas Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones y de la Comisión Médica Central, y para integrar el Listado de Letrados Reemplazantes.
Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008 y la Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I IF-2021-05305715-APN-GACM#SRT que forma parte integrante de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados de Comisiones Médicas Jurisdiccionales, Delegaciones y Comisión Médica Central, y para integrar el listado de Letrados Reemplazantes, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo.
ARTÍCULO 2°.- Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, Delegaciones y Comisión Médica Central, y para integrar el Listado de Letrados Reemplazantes, conforme al detalle mencionado en el Anexo II IF-2021-05305834-APN-GACM#SRT que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse el listado de cargos a cubrir por la convocatoria, la carga horaria que deberán cumplir los ingresantes y la asignación de autoridades que conforman la Comisión Calificadora, el Jurado del Concurso y los Secretarios de Actas, de conformidad con lo establecido en el Anexo II IF-2021-05305834-APN-GACM#SRT que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el formulario de la Declaración Jurada de antecedentes, el que deberá estar a disposición de los postulantes en la página web del Organismo para ser completado y suscripto de manera digital, y que como Anexo III IF-2021-05305960-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el orden de mérito que se confeccione como resultado de la convocatoria efectuada, será utilizado para conformar el Listado de Secretarios Técnicos Letrados Reemplazantes, que se regirá por las Bases Generales aprobadas por el artículo 1°, y tendrá una vigencia de TRES (3) años.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que las vacantes de los cargos que se produzcan en lo sucesivo en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y en la Comisión Médica Central, que se generen en virtud de razones operativas tales como el aumento del flujo de expedientes o en razón de la presente convocatoria, se podrán cubrir con los profesionales integrantes del Listado de Secretarios Técnicos Letrados Reemplazantes, de acuerdo con el lugar preeminente en el Orden de Mérito.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES (A.T.L.) para que designen un representante correspondiente al ámbito de competencia territorial de cada administración y de la Comisión Médica cuyo cargo de Secretario Técnico Letrado se concurse, a fin de participar como veedores de este.
ARTÍCULO 8°.- Prevéase que, para el caso de que el ingresante al cargo aquí concursado pertenezca a un área dependiente de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), deberá procurarse su reemplazo en el área de origen.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese del llamado a Concurso a las entidades sindicales que actúan en la jurisdicción de la S.R.T..
ARTÍCULO 10.- Facúltase a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos y a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas de esta S.R.T. a dictar las normas complementarias a la presente que estimen pertinentes.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/02/2021 N° 6043/21 v. 09/02/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACIÓN
a) Ser argentino nativo o por opción.
b) Edad a la fecha de presentación:
- Mínima: VEINTIOCHO (28) años.
- Máxima CINCUENTA (50) años.
Este requisito no será aplicable para el personal que se encuentra desempeñando funciones en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
c) Poseer Título de Abogado expedido por una Universidad Pública o Privada autorizada.
d) Tener TRES (3) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión para el cargo de Secretario Técnico Letrado de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y CINCO (5) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión para el cargo de Secretario Técnico Letrado de la Comisión Médica Central. Dichas antigüedades serán computables desde la fecha de emisión del título y hasta la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.
Se exceptúa de las exigencias mencionadas en el párrafo que precede a los postulantes que revisten tareas en el ámbito de esta S.R.T..
Se recuerda la vigencia de las condiciones de ingreso contenidas en el artículo 7° de la Disposición Interna de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 57 de fecha 26 de febrero de 1999, en cuanto establece que no podrán ingresar al Organismo quienes hubieran sido empleados de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, centralizada o descentralizada, y se hayan retirado por programas de retiro voluntario, cesantía, exoneración, despido con o sin causa, o cualquiera otra forma extintiva de la relación de trabajo o empleo con percepción de indemnización, salvo que hubiese transcurrido un plazo mayor a CINCO (5) años desde la desvinculación.
Asimismo, corresponde señalar que el artículo 11 del Decreto N° 263 de fecha 28 de marzo de 2018, dispuso que 'Los agentes que accedan a cualquiera de los planes de Retiro Voluntario que se aprueban por el presente decreto no podrán volver a ser incorporados bajo ninguna modalidad de empleo o contratación de servicios u obra en las Jurisdicciones y Entidades previstas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156por el término de CINCO (5) años contados a partir de su baja. '.
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES
La remisión de los antecedentes deberá realizarse a través de la plataforma Trámite a Distancia (TAD), y puesta a disposición de los postulantes conforme la presente norma. La referida remisión deberá efectuarse con carátula digital en la que se deberá indicar la leyenda 'Concurso Público de Oposición y Antecedentes para Secretario Técnico Letrado de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus Delegaciones y de la Comisión Médica Central - Año 2021', acompañado de:
a) 'Competencia territorial de la Comisión Médica N° …', mencionando en este caso el número o los números de las Comisiones Médicas para las que se postule o 'Comisión Médica Central', sólo en caso de postularse para la misma.
b) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.
Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de más de una Comisión Médica Jurisdiccional y/o la Comisión Médica Central, si reúne los requisitos establecidos, bastando la remisión de un único sobre con sus antecedentes. Se deberá incluir la siguiente documentación:
- Curriculum Vitae.
- Copia Digital del Documento de Identidad.
- Copia Digital del título de abogado.
- Copia Digital de los títulos, posgrados, maestrías y cursos que se invocasen y todo otro antecedente que se declare.
- Matrícula provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, según los casos, vigente en al menos una de las jurisdicciones para la que se postula.
- Constitución de domicilio electrónico en un correo electrónico válido y la Declaración Jurada de antecedentes aprobada en la presente resolución como Anexo III.
La falta de especificación de la Comisión Médica para la cual se postula, y la falta de remisión de la Copia Digital del título de abogado, serán causa justificada para la exclusión del Concurso.
Sólo serán exclusivamente valorados aquellos antecedentes declarados que hayan sido acreditados con las copias digitales de las respectivas constancias.
Cabe aclarar que todas las notificaciones se efectuarán mediante la plataforma TAD a la ventanilla electrónica de los postulantes y serán considerarán válidas y fehacientes a todos los efectos del presente concurso.
Asimismo, se aclara que las consultas relacionadas a las dudas que puedan tener los postulantes respecto de los pasos a seguir o en relación con cuestiones técnicas vinculadas con su postulación, deberán ser canalizadas a la casilla de correo: [email protected].
Mediante dicho correo electrónico podrán cursarse los pedidos de revisión de los resultados de cada etapa del presente concurso siempre que dicho planteo provenga de un domicilio electrónico previamente constituido, conforme lo estipulado en la presente resolución. La presentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptación de las condiciones de éste.
Aquellos participantes que, habiendo accedido al Orden de Mérito Final, fueran convocados para cubrir un cargo de Secretario Técnico Letrado en una Comisión Médica, deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de toda la documentación antes destacada. Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.
III. DESARROLLO DEL CONCURSO
Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web del Organismo (www.srt.gob.ar), donde podrán consultarse.
Las etapas por cumplir en cada uno de los llamados son:
1° Etapa: Valoración de Antecedentes.
2° Etapa: Evaluación de Competencias.
3° Etapa: Entrevista Personal.
Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso, ambos integrados -como mínimo- por TRES (3) miembros.
La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Todas las etapas mencionadas serán llevas a cabo de manera digital, debiendo notificarse a los postulantes las condiciones de acceso al sistema en la página del Organismo de manera simultánea con la publicación de la presente resolución.
La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas podrá disponer, por razones operativas, que el concurso se desarrolle de manera presencial para lo cual los postulantes serán notificados con la antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles administrativos, ajustándose los plazos contemplados en la presente resolución. En dicha notificación se consignará la sede a la cual deberán acudir a los fines de llevar a cabo la Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal.
1° ETAPA. - VALORACIÓN DE ANTECEDENTES
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de TREINTA (30) puntos. Para pasar a la siguiente etapa, los concursantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a: CATORCE (14) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. VEINTE (20) puntos para la Comisión Médica Central.
Cada antecedente que se declare sólo podrá ser utilizado para computar puntaje en un rubro. Una vez acreditada la documentación necesaria para alcanzar el puntaje máximo de cada ítem que se valora y que se detalla a continuación.
El puntaje se discriminará de la siguiente manera:
1) DOCTORADO EN DERECHO: QUINCE (15) puntos.
2) TÍTULOS DE MAESTRIAS Y ESPECIALIZACIONES UNIVERSITARIOS: máximo computable QUINCE (15) puntos.
a.- En Derecho del Trabajo y en Derecho de la Seguridad Social: DOCE (12) puntos.
b.- En Derecho Administrativo y en Abogacía del Estado: OCHO (8) puntos.
c.- En otras ramas del Derecho: SIETE (7) puntos.
3) CURSOS DE POSGRADO O DIPLOMATURAS APROBADOS EN UNIVERSIDADES: máximo computable DOCE (12) puntos.
a.- En Derecho Laboral y en Derecho de la Seguridad Social: CINCO (5) puntos.
b.- En Derecho Administrativo: CUATRO (4) puntos.
c.- En otras ramas del Derecho: TRES (3) puntos.
4) CURSOS DE FORMACIÓN EN PROCEDIMIENTOS ANTE COMISIONES MÉDICAS BRINDADOS POR LA S.R.T.: máximo computable DIEZ (10) puntos, con un valor por unidad de curso de CINCO (5) puntos.
5) CARGOS DOCENTES UNIVERSITARIOS: máximo DIEZ (10) puntos.
Se deberá consignar expresamente para su valoración: Cargo - Establecimiento - Cátedra -Fecha de inicio de la designación - Fecha de cese de la designación.
Oportunamente y en caso de ser seleccionado el postulante deberá exhibir la constancia extendida por la institución y/o resolución de designación.
- Titular de cátedra: máximo OCHO (8) puntos.
- Profesor adjunto o asociado: CINCO (5) puntos.
- Otros cargos: TRES (3) puntos.
Al puntaje relativo al cargo docente se le sumarán los siguientes puntos, de conformidad con la rama del Derecho sobre la que se imparta:
a.- En Derecho del Trabajo y en Derecho de la Seguridad Social: CUATRO (4) puntos.
b.- En Derecho Administrativo: TRES (3) puntos.
c.- En otras ramas del Derecho: DOS (2) puntos.
6) EJERCICIO PROFESIONAL: máximo DOCE (12) puntos.
Se deberá consignar: Nombre de la Institución - Cargo - Fecha de inicio de la designación - Fecha de cese de la designación.
a.- Ejercicio profesional en áreas dependientes de esta S.R.T.: se otorgará NUEVE (9) puntos. Cabe aclarar aquí que el desempeño laboral mencionado incluye al de aquellos agentes que hayan desempeñado tareas en la entonces S.A.F.J.P..
b.- Ejercicio profesional en Organismos Públicos nacionales, provinciales y municipales: máximo NUEVE (9) puntos.
Se otorgará TRES (3) puntos por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses, computable esta última por año calendario.
c.- Ejercicio profesional en entidades privadas o ejercicio libre de la profesión, debiendo acreditarse este último con las constancias de matriculación a un Colegio Profesional o a la Cámara Federal, o copia de la credencial profesional: máximo NUEVE (9) puntos.
Se otorgará TRES (3) puntos por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses, computable esta última por año calendario.
Respecto de este ítem corresponde aclarar que aquellos profesionales que se desempeñen para una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), deberán acreditar, al tiempo de su incorporación, en caso de ser seleccionado, su desvinculación de dicha entidad. Asimismo, los profesionales independientes que intervengan en causas en las que se demande a algún efector del sistema de riesgos de trabajo, deberán acreditar su desvinculación de la/s causa/s.
7) TRABAJOS JURÍDICOS PUBLICADOS RELATIVOS AL DERECHO DEL TRABAJO O ADMINISTRATIVO: máximo CUATRO (4) puntos.
- Libros publicados, en carácter de autor o coautor: máximo CUATRO (4) puntos. Se otorgarán DOS (2) puntos por cada libro en la especialidad de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social o Derecho Administrativo y UN (1) punto por cada libro en otros temas de Derecho.
8) TRABAJOS JURÍDICOS EN CARÁCTER DE AUTOR O CO-AUTOR PUBLICADOS EN REVISTAS JURÍDICAS RECONOCIDAS O EN ACTAS DE CONGRESOS: máximo DOS (2) puntos.
Se otorgará CERO CON CINCUENTA (0,50) centésimas de punto por cada trabajo en la especialidad de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social o Derecho Administrativo y CERO CON VEINTICINO (0,25) centésimas de punto por cada trabajo en otros temas de Derecho.
9) EXPOSICIÓN, DISERTACIÓN Y PONENCIAS EN CONGRESOS, JORNADAS, SIMPOSIOS Y SEMINARIOS: máximo DOS (2) puntos.
Oportunamente y en caso de ser seleccionado el postulante deberá acreditar tal extremo mediante el certificado correspondiente en el que conste la disertación, exposición o ponencia. Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en los DIEZ (10) años previos a la fecha del llamado a concurso.
Se otorgará CERO CON CINCUENTA (0,50) centésimas de punto por cada Congreso, Jornada o Simposio en las especialidades Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Administrativo, y CERO CON VEINTICINCO (0,25) centésimas de punto por cada Congreso, Jornada o Simposio en otras especialidades del Derecho.
10) ASISTENCIAS O PARTICIPACIÓN A CONGRESOS, JORNADAS, SIMPOSIOS Y SEMINARIOS: máximo UN (1) punto.
Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en los DIEZ (10) años previos a la fecha del llamado a concurso.
Se otorgará CERO CON VEINTE (0,20) centésimas de punto por cada Congreso, Jornada o Simposio en las especialidades Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Administrativo, y CERO CON DIEZ (0,10) centésimas de punto por cada Congreso, Jornada o Simposio en otras especialidades del Derecho.
La Comisión Calificadora notificará vía TAD el resultado individual a cada postulante. En ese mismo acto o con posterioridad, se indicará la fecha y el lugar en que se desarrollará la segunda etapa.
Los postulantes podrán recurrir lo resuelto por la Comisión Calificadora, mediante correo electrónico, previamente constituido, en un plazo de TRES (3) días, contados desde el día siguiente de la notificación. Tales planteos serán resueltos por la Comisión Calificadora dentro del plazo de CUATRO (4) días, computables desde el vencimiento del plazo anterior.
2° ETAPA. - EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS
La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cual será llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá en un examen escrito que versará principalmente sobre:
-Conocimiento de la Ley N° 24.557 y la Ley N° 27.348, sus ordenatorias, complementarias y reglamentarias. Doctrina y jurisprudencia del Sistema de Riesgos del Trabajo.
-Procedimiento especial para el trámite laboral ante las Comisiones Médicas.
-Conocimiento de la Ley Nacional N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus reglamentaciones.
-Conocimiento de la Ley N° 24.241 y sus reglamentaciones y de la Ley N° 26.425, en función de las competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas.
El citado examen se llevará a cabo de manera digital, conforme la reglamentación que oportunamente establezca la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, sin perjuicio de que la misma podrá disponer, por razones operativas, que el referido examen se desarrolle de manera presencial, para lo cual los postulantes serán notificados con una antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles administrativos, ajustándose los plazos contemplados en la presente resolución. En dicha notificación se consignará la sede a la cual deberán acudir a los fines de llevar a cabo la citada evaluación.
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CUARENTA (40) puntos. Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:
- VEINTICINCO (25) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
- TREINTA (30) puntos para la Comisión Médica Central.
El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa será notificado vía TAD a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.
En caso de no acordar con el resultado notificado, los concursantes podrán solicitar la revisión de su examen mediante correo electrónico, previamente constituido, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes a su notificación, cuestión que será resuelta en el plazo de DOS (2) días por el Jurado del Concurso.
3° ETAPA. - ENTREVISTA PERSONAL
La tercera etapa será una Entrevista Personal que estará a cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas generales y particulares del Sistema de Riesgos del Trabajo que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar, su aptitud para el puesto y su calidad para el desempeño de cargos públicos.
La citada entrevista se llevará a cabo de manera digital, sin perjuicio de que la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas podrá disponer, por razones operativas, que el mismo se desarrolle de manera presencial, para lo cual los postulantes serán notificados con una antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles administrativos, ajustándose los plazos contemplados en la presente resolución. En dicha notificación se consignará la sede a la cual deberán acudir a los fines de llevar a cabo la entrevista personal.
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de TREINTA (30) puntos. Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:
- VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
- VEINTICUATRO (24) puntos para la Comisión Médica Central.
ORDEN DE MÉRITO:
Concluidas las TRES (3) etapas, el Jurado del Concurso confeccionará un Orden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso.
Se integrará discriminado por competencia territorial de cada Comisión Médica Jurisdiccional o Comisión Médica Central, según corresponda.
Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes que habiendo superado el puntaje mínimo requerido para cada una de las etapas del Concurso alcancen un puntaje final igual o superior a:
- CINCUENTA Y NUEVE (59) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
- SETENTA Y CUATRO (74) puntos para la Comisión Médica Central.
De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para acceder al Orden de Mérito Final, el Concurso se declarará desierto para los cargos que así correspondiese. El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes vía TAD y publicado en la página web del Organismo.
Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito, por medio del correo electrónico, previamente constituido, dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la notificación del resultado de éste.
Tales recursos serán resueltos por el Jurado dentro de los DOS (2) días hábiles computados desde el vencimiento del plazo anterior. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse. El Orden de Mérito que se establezca en función del presente concurso, seleccionados los postulantes ingresantes, continuará vigente constituyendo el listado de Secretarios Técnicos Letrados Reemplazante por el período de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la presente resolución.
IV. FUNCIONES DE LA COMISIÓN CALIFICADORA Y EL JURADO
A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:
-Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante.
-Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada.
-Notificar vía TAD el resultado obtenido en la etapa de Valoración de Antecedentes.
-En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior, deberá notificar la fecha, modalidad, y, en su caso, el lugar en que se llevará a cabo la Entrevista Personal y la Evaluación de Competencias.
-Elaborar un listado indicando el puntaje alcanzado por los concursantes en la Valoración de Antecedentes discriminado por jurisdicción, de los postulantes que cumplan con los requisitos generales excluyentes para la postulación y notificarlo al Jurado del Concurso. -Remitir al Jurado los Currículums Vitae de los postulantes.
-Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal. -Resolver en el acto todas las cuestiones operativas que plantearan los postulantes en el ámbito de su actuación.
-Resolver los planteos presentados contra el resultado obtenido en la etapa de Valoración de Antecedentes en un plazo no mayor a CUATRO (4) días.
B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:
-Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes.
-Efectuar las entrevistas personales a los postulantes.
-Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes.
-Elaborar y notificar el Orden de Mérito Final según el puntaje alcanzado en la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por competencia territorial de cada Comisión Médica, o Comisión Médica Central.
-Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito Final en un plazo máximo de CUATRO (4) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.
- Resolver en el acto todas las cuestiones operativas que plantearan los postulantes en el ámbito de su actuación.
V. REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CARGOS
Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, a través de la cual se adoptó el Reglamento Interno para el Personal aprobado por Disposición Interna de la entonces S.A.F.J.P. N° 57 de fecha 26 de febrero de 1999 o la que en el futuro la reemplace, el que será aplicable exclusivamente para el personal médico, profesional, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 26.425. No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241 y 24.557 -a excepción del vínculo que pudieran mantener con esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO-, ni estar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surja de la reglamentación vigente. Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.
VI. CONDICIONES DE TRABAJO
Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación, debiendo distinguirse si el postulante pertenece a la S.R.T., en cuyo caso deberá respetarse la modalidad de contrato, o si aquel se incorpora al Organismo, en este supuesto la modalidad del contrato responderá a la establecida en el artículo 93 de la mencionada ley.
Los ingresantes deberán cumplir un horario de SEIS (6) u OCHO (8) horas, dependiendo de la carga horaria asignadas al cargo en la Comisión Médica o Delegación en la que fuera designado. En el caso de la Comisión Médica Central, se consigna que la carga horaria de dicha dependencia es de OCHO (8) horas.
No obstante, la S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración. En el supuesto de que el postulante fuera incorporado al cargo mediante la figura del contrato de trabajo a plazo fijo, finalizado el mismo, el Organismo deberá merituar la necesidad de renovación del contrato, en virtud de los requerimientos operativos de la Comisión Médica para la que fue elegido. Ello teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la vinculación laboral escogida.
Establécese las siguientes remuneraciones para los cargos de Secretarios Técnicos Letrados a integrar en el presente llamado:
La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los Secretarios Técnicos Letrados de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) será equivalente a la percibida por el Médico Titular de las C.M.J. en la proporción de la carga horaria a cumplir en esa jurisdicción.
La Remuneración Bruta estimada para Secretarios Técnicos Letrados de la Comisión Médica Central (C.M.C.) será equivalente a la percibida por el Médico Titular de la Comisión Médica Central.
El Organismo reconoce un plus por zona desfavorable para las Comisiones Médicas que se encuentren en la región patagónica, de conformidad con lo establecido oportunamente por la S.R.T..
Los letrados designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado institucionalmente y notificado en tiempo y forma. La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades operativas del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.
La remuneración bruta del puesto concursado podrá ser consultada mediante correo electrónico dirigido a [email protected].
VII. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CASO DE ACCEDER AL CARGO
En caso de acceder al puesto y previo a su ingreso:
- Matrícula provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, según los casos, vigente para la jurisdicción donde está siendo designado.
- En caso de no contar con la matricula provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, según los casos, deberá acreditarse -como mínimo- el certificado de inicio del trámite correspondiente. La matriculación federal es obligatoria y en caso de no concretarse será causal de desvinculación.
- Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. Asimismo, deberá someterse al examen preocupacional médico y psicotécnico y acompañar toda la documentación necesaria para el ingreso al Organismo, que le será oportunamente requerida.
VIII. CRONOGRAMA
Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma, computados en días hábiles:
Día 1: Vigencia de la presente resolución.
Día 20: Fecha de cierre, recepción de antecedentes, contado a partir de la última fecha de vigencia de la presente.
Día 28: Fecha límite para la notificación del resultado de la Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se constituirá el Jurado del Concurso.
Día 35: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales.
Día 45: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito y notificación del mismo.
Día 50: Fecha límite para presentar recursos respecto del Orden de Mérito.
Día 55: Fecha límite para resolver los recursos que se hubieren presentado.
Los referidos lapsos deberán ajustarse en caso de que la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas disponga celebrar alguna de las etapas mencionadas de manera presencial.
Ello acorde a la necesidad de remitir comunicaciones fehacientes a los postulantes.
Número: IF-2021-05305715-APN-GACM#SRT
Referencia: ANEXO I del Expediente EX.-2020-91507593-APN-SAT#SRT
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La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establece los siguientes cargos de Secretarios Técnicos Letrados vacantes a integrar en el presente llamado a Concurso Público Nacional de Oposición y Antecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y Delegación, y por ámbito de competencia territorial de cada una de ellas:
AUTORIDADES DEL CONCURSO
Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.
a) COMISIÓN CALIFICADORA
Miembros Titulares
1. Silvia MORAN
2. María Julieta RODRÍGUEZ
3. Antonio Luis SAMBUCETTI
4. Alejandra Soledad PEREZ
Miembros Suplentes
Personal idóneo de la Subgerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas y de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos.
b) JURADO DEL CONCURSO
Miembros Titulares
1. Ignacio José Isidoro SUBIZAR
2. Gustavo Enrique XAMENA
3. Eduardo Horacio MARCEILLAC
4. Alejandro SPERONI
5. Mariano ORTIZ
6. Ariel VALDIVIA DAHL
7. Joaquín Alejandro GONZALEZ BEGLIA
8. Alejandro SAVINO
9. María Paula MOTTI
10. Antonio Luis SAMBUCETTI
11. Mariela Vanesa MIGLIORI
12. Betina Helena HAMANN ALSINA
13. Carolina Vanesa MARQUEZ
14. Carolina Soledad NUÑEZ
15. José Luis BETTOLLI
16. Virginia Constanza PEZZI
17. Liliana Maricel GODOY
18. Jacqueline Victoria ITZCOVICH
19. Leonardo Luis PUCHETA
20. Diego Alejandro ARGIZ
21. Verónica del Valle VANETTI
22. Sandra TOMADONI
23. Romina Paola BALLART
24. Patricia BREITENBERGER
25. Pablo Damián CARBALLO
Miembros Suplentes
Personal jerárquico superior de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
c) SECRETARIOS DE ACTAS:
Miembros Titulares
1. Silvia MORAN
2. Alejandra Soledad PEREZ
3. María Julieta RODRÍGUEZ
4. Miriam SABBATINI
Miembros Suplentes
Personal idóneo de la Subgerencia Recursos Humanos, de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas y de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos.
Número: IF-2021-05305834-APN-GACM#SRT
Referencia: ANEXO II del Expediente EX-2020-91507593-APN-SAT#SRT
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Número: IF-2021 -05 3 05 960-APN-GACM#SRT
Referencia: ANEXO III del Expediente EX-2020-91507593-APN-SAT#SRT
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ANEXO I
BASES GENERALES
CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA
SECRETARIOS TÉCNICOS LETRADOS DE LAS COMISIONES MÉDICAS
JURISDICCIONALES Y SUS DELEGACIONES Y DE LA COMISIÓN MÉDICA
CENTRAL
CONDICIONES GENERALES
CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA
SECRETARIOS TÉCNICOS LETRADOS DE LAS COMISIONES MÉDICAS
JURISDICCIONALES Y SUS DELEGACIONES Y DE LA COMISIÓN MÉDICA
CENTRAL
CONDICIONES GENERALES
I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACIÓN
a) Ser argentino nativo o por opción.
b) Edad a la fecha de presentación:
- Mínima: VEINTIOCHO (28) años.
- Máxima CINCUENTA (50) años.
Este requisito no será aplicable para el personal que se encuentra desempeñando funciones en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
c) Poseer Título de Abogado expedido por una Universidad Pública o Privada autorizada.
d) Tener TRES (3) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión para el cargo de Secretario Técnico Letrado de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y CINCO (5) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión para el cargo de Secretario Técnico Letrado de la Comisión Médica Central. Dichas antigüedades serán computables desde la fecha de emisión del título y hasta la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.
Se exceptúa de las exigencias mencionadas en el párrafo que precede a los postulantes que revisten tareas en el ámbito de esta S.R.T..
Se recuerda la vigencia de las condiciones de ingreso contenidas en el artículo 7° de la Disposición Interna de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 57 de fecha 26 de febrero de 1999, en cuanto establece que no podrán ingresar al Organismo quienes hubieran sido empleados de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, centralizada o descentralizada, y se hayan retirado por programas de retiro voluntario, cesantía, exoneración, despido con o sin causa, o cualquiera otra forma extintiva de la relación de trabajo o empleo con percepción de indemnización, salvo que hubiese transcurrido un plazo mayor a CINCO (5) años desde la desvinculación.
Asimismo, corresponde señalar que el artículo 11 del Decreto N° 263 de fecha 28 de marzo de 2018, dispuso que 'Los agentes que accedan a cualquiera de los planes de Retiro Voluntario que se aprueban por el presente decreto no podrán volver a ser incorporados bajo ninguna modalidad de empleo o contratación de servicios u obra en las Jurisdicciones y Entidades previstas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156por el término de CINCO (5) años contados a partir de su baja. '.
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES
La remisión de los antecedentes deberá realizarse a través de la plataforma Trámite a Distancia (TAD), y puesta a disposición de los postulantes conforme la presente norma. La referida remisión deberá efectuarse con carátula digital en la que se deberá indicar la leyenda 'Concurso Público de Oposición y Antecedentes para Secretario Técnico Letrado de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus Delegaciones y de la Comisión Médica Central - Año 2021', acompañado de:
a) 'Competencia territorial de la Comisión Médica N° …', mencionando en este caso el número o los números de las Comisiones Médicas para las que se postule o 'Comisión Médica Central', sólo en caso de postularse para la misma.
b) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.
Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de más de una Comisión Médica Jurisdiccional y/o la Comisión Médica Central, si reúne los requisitos establecidos, bastando la remisión de un único sobre con sus antecedentes. Se deberá incluir la siguiente documentación:
- Curriculum Vitae.
- Copia Digital del Documento de Identidad.
- Copia Digital del título de abogado.
- Copia Digital de los títulos, posgrados, maestrías y cursos que se invocasen y todo otro antecedente que se declare.
- Matrícula provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, según los casos, vigente en al menos una de las jurisdicciones para la que se postula.
- Constitución de domicilio electrónico en un correo electrónico válido y la Declaración Jurada de antecedentes aprobada en la presente resolución como Anexo III.
La falta de especificación de la Comisión Médica para la cual se postula, y la falta de remisión de la Copia Digital del título de abogado, serán causa justificada para la exclusión del Concurso.
Sólo serán exclusivamente valorados aquellos antecedentes declarados que hayan sido acreditados con las copias digitales de las respectivas constancias.
Cabe aclarar que todas las notificaciones se efectuarán mediante la plataforma TAD a la ventanilla electrónica de los postulantes y serán considerarán válidas y fehacientes a todos los efectos del presente concurso.
Asimismo, se aclara que las consultas relacionadas a las dudas que puedan tener los postulantes respecto de los pasos a seguir o en relación con cuestiones técnicas vinculadas con su postulación, deberán ser canalizadas a la casilla de correo: [email protected].
Mediante dicho correo electrónico podrán cursarse los pedidos de revisión de los resultados de cada etapa del presente concurso siempre que dicho planteo provenga de un domicilio electrónico previamente constituido, conforme lo estipulado en la presente resolución. La presentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptación de las condiciones de éste.
Aquellos participantes que, habiendo accedido al Orden de Mérito Final, fueran convocados para cubrir un cargo de Secretario Técnico Letrado en una Comisión Médica, deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de toda la documentación antes destacada. Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.
III. DESARROLLO DEL CONCURSO
Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web del Organismo (www.srt.gob.ar), donde podrán consultarse.
Las etapas por cumplir en cada uno de los llamados son:
1° Etapa: Valoración de Antecedentes.
2° Etapa: Evaluación de Competencias.
3° Etapa: Entrevista Personal.
Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso, ambos integrados -como mínimo- por TRES (3) miembros.
La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Todas las etapas mencionadas serán llevas a cabo de manera digital, debiendo notificarse a los postulantes las condiciones de acceso al sistema en la página del Organismo de manera simultánea con la publicación de la presente resolución.
La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas podrá disponer, por razones operativas, que el concurso se desarrolle de manera presencial para lo cual los postulantes serán notificados con la antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles administrativos, ajustándose los plazos contemplados en la presente resolución. En dicha notificación se consignará la sede a la cual deberán acudir a los fines de llevar a cabo la Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal.
1° ETAPA. - VALORACIÓN DE ANTECEDENTES
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de TREINTA (30) puntos. Para pasar a la siguiente etapa, los concursantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a: CATORCE (14) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. VEINTE (20) puntos para la Comisión Médica Central.
Cada antecedente que se declare sólo podrá ser utilizado para computar puntaje en un rubro. Una vez acreditada la documentación necesaria para alcanzar el puntaje máximo de cada ítem que se valora y que se detalla a continuación.
El puntaje se discriminará de la siguiente manera:
1) DOCTORADO EN DERECHO: QUINCE (15) puntos.
2) TÍTULOS DE MAESTRIAS Y ESPECIALIZACIONES UNIVERSITARIOS: máximo computable QUINCE (15) puntos.
a.- En Derecho del Trabajo y en Derecho de la Seguridad Social: DOCE (12) puntos.
b.- En Derecho Administrativo y en Abogacía del Estado: OCHO (8) puntos.
c.- En otras ramas del Derecho: SIETE (7) puntos.
3) CURSOS DE POSGRADO O DIPLOMATURAS APROBADOS EN UNIVERSIDADES: máximo computable DOCE (12) puntos.
a.- En Derecho Laboral y en Derecho de la Seguridad Social: CINCO (5) puntos.
b.- En Derecho Administrativo: CUATRO (4) puntos.
c.- En otras ramas del Derecho: TRES (3) puntos.
4) CURSOS DE FORMACIÓN EN PROCEDIMIENTOS ANTE COMISIONES MÉDICAS BRINDADOS POR LA S.R.T.: máximo computable DIEZ (10) puntos, con un valor por unidad de curso de CINCO (5) puntos.
5) CARGOS DOCENTES UNIVERSITARIOS: máximo DIEZ (10) puntos.
Se deberá consignar expresamente para su valoración: Cargo - Establecimiento - Cátedra -Fecha de inicio de la designación - Fecha de cese de la designación.
Oportunamente y en caso de ser seleccionado el postulante deberá exhibir la constancia extendida por la institución y/o resolución de designación.
- Titular de cátedra: máximo OCHO (8) puntos.
- Profesor adjunto o asociado: CINCO (5) puntos.
- Otros cargos: TRES (3) puntos.
Al puntaje relativo al cargo docente se le sumarán los siguientes puntos, de conformidad con la rama del Derecho sobre la que se imparta:
a.- En Derecho del Trabajo y en Derecho de la Seguridad Social: CUATRO (4) puntos.
b.- En Derecho Administrativo: TRES (3) puntos.
c.- En otras ramas del Derecho: DOS (2) puntos.
6) EJERCICIO PROFESIONAL: máximo DOCE (12) puntos.
Se deberá consignar: Nombre de la Institución - Cargo - Fecha de inicio de la designación - Fecha de cese de la designación.
a.- Ejercicio profesional en áreas dependientes de esta S.R.T.: se otorgará NUEVE (9) puntos. Cabe aclarar aquí que el desempeño laboral mencionado incluye al de aquellos agentes que hayan desempeñado tareas en la entonces S.A.F.J.P..
b.- Ejercicio profesional en Organismos Públicos nacionales, provinciales y municipales: máximo NUEVE (9) puntos.
Se otorgará TRES (3) puntos por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses, computable esta última por año calendario.
c.- Ejercicio profesional en entidades privadas o ejercicio libre de la profesión, debiendo acreditarse este último con las constancias de matriculación a un Colegio Profesional o a la Cámara Federal, o copia de la credencial profesional: máximo NUEVE (9) puntos.
Se otorgará TRES (3) puntos por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses, computable esta última por año calendario.
Respecto de este ítem corresponde aclarar que aquellos profesionales que se desempeñen para una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), deberán acreditar, al tiempo de su incorporación, en caso de ser seleccionado, su desvinculación de dicha entidad. Asimismo, los profesionales independientes que intervengan en causas en las que se demande a algún efector del sistema de riesgos de trabajo, deberán acreditar su desvinculación de la/s causa/s.
7) TRABAJOS JURÍDICOS PUBLICADOS RELATIVOS AL DERECHO DEL TRABAJO O ADMINISTRATIVO: máximo CUATRO (4) puntos.
- Libros publicados, en carácter de autor o coautor: máximo CUATRO (4) puntos. Se otorgarán DOS (2) puntos por cada libro en la especialidad de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social o Derecho Administrativo y UN (1) punto por cada libro en otros temas de Derecho.
8) TRABAJOS JURÍDICOS EN CARÁCTER DE AUTOR O CO-AUTOR PUBLICADOS EN REVISTAS JURÍDICAS RECONOCIDAS O EN ACTAS DE CONGRESOS: máximo DOS (2) puntos.
Se otorgará CERO CON CINCUENTA (0,50) centésimas de punto por cada trabajo en la especialidad de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social o Derecho Administrativo y CERO CON VEINTICINO (0,25) centésimas de punto por cada trabajo en otros temas de Derecho.
9) EXPOSICIÓN, DISERTACIÓN Y PONENCIAS EN CONGRESOS, JORNADAS, SIMPOSIOS Y SEMINARIOS: máximo DOS (2) puntos.
Oportunamente y en caso de ser seleccionado el postulante deberá acreditar tal extremo mediante el certificado correspondiente en el que conste la disertación, exposición o ponencia. Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en los DIEZ (10) años previos a la fecha del llamado a concurso.
Se otorgará CERO CON CINCUENTA (0,50) centésimas de punto por cada Congreso, Jornada o Simposio en las especialidades Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Administrativo, y CERO CON VEINTICINCO (0,25) centésimas de punto por cada Congreso, Jornada o Simposio en otras especialidades del Derecho.
10) ASISTENCIAS O PARTICIPACIÓN A CONGRESOS, JORNADAS, SIMPOSIOS Y SEMINARIOS: máximo UN (1) punto.
Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en los DIEZ (10) años previos a la fecha del llamado a concurso.
Se otorgará CERO CON VEINTE (0,20) centésimas de punto por cada Congreso, Jornada o Simposio en las especialidades Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Administrativo, y CERO CON DIEZ (0,10) centésimas de punto por cada Congreso, Jornada o Simposio en otras especialidades del Derecho.
La Comisión Calificadora notificará vía TAD el resultado individual a cada postulante. En ese mismo acto o con posterioridad, se indicará la fecha y el lugar en que se desarrollará la segunda etapa.
Los postulantes podrán recurrir lo resuelto por la Comisión Calificadora, mediante correo electrónico, previamente constituido, en un plazo de TRES (3) días, contados desde el día siguiente de la notificación. Tales planteos serán resueltos por la Comisión Calificadora dentro del plazo de CUATRO (4) días, computables desde el vencimiento del plazo anterior.
2° ETAPA. - EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS
La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cual será llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá en un examen escrito que versará principalmente sobre:
-Conocimiento de la Ley N° 24.557 y la Ley N° 27.348, sus ordenatorias, complementarias y reglamentarias. Doctrina y jurisprudencia del Sistema de Riesgos del Trabajo.
-Procedimiento especial para el trámite laboral ante las Comisiones Médicas.
-Conocimiento de la Ley Nacional N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus reglamentaciones.
-Conocimiento de la Ley N° 24.241 y sus reglamentaciones y de la Ley N° 26.425, en función de las competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas.
El citado examen se llevará a cabo de manera digital, conforme la reglamentación que oportunamente establezca la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, sin perjuicio de que la misma podrá disponer, por razones operativas, que el referido examen se desarrolle de manera presencial, para lo cual los postulantes serán notificados con una antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles administrativos, ajustándose los plazos contemplados en la presente resolución. En dicha notificación se consignará la sede a la cual deberán acudir a los fines de llevar a cabo la citada evaluación.
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CUARENTA (40) puntos. Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:
- VEINTICINCO (25) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
- TREINTA (30) puntos para la Comisión Médica Central.
El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa será notificado vía TAD a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.
En caso de no acordar con el resultado notificado, los concursantes podrán solicitar la revisión de su examen mediante correo electrónico, previamente constituido, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes a su notificación, cuestión que será resuelta en el plazo de DOS (2) días por el Jurado del Concurso.
3° ETAPA. - ENTREVISTA PERSONAL
La tercera etapa será una Entrevista Personal que estará a cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas generales y particulares del Sistema de Riesgos del Trabajo que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar, su aptitud para el puesto y su calidad para el desempeño de cargos públicos.
La citada entrevista se llevará a cabo de manera digital, sin perjuicio de que la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas podrá disponer, por razones operativas, que el mismo se desarrolle de manera presencial, para lo cual los postulantes serán notificados con una antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles administrativos, ajustándose los plazos contemplados en la presente resolución. En dicha notificación se consignará la sede a la cual deberán acudir a los fines de llevar a cabo la entrevista personal.
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de TREINTA (30) puntos. Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:
- VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
- VEINTICUATRO (24) puntos para la Comisión Médica Central.
ORDEN DE MÉRITO:
Concluidas las TRES (3) etapas, el Jurado del Concurso confeccionará un Orden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso.
Se integrará discriminado por competencia territorial de cada Comisión Médica Jurisdiccional o Comisión Médica Central, según corresponda.
Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes que habiendo superado el puntaje mínimo requerido para cada una de las etapas del Concurso alcancen un puntaje final igual o superior a:
- CINCUENTA Y NUEVE (59) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
- SETENTA Y CUATRO (74) puntos para la Comisión Médica Central.
De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para acceder al Orden de Mérito Final, el Concurso se declarará desierto para los cargos que así correspondiese. El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes vía TAD y publicado en la página web del Organismo.
Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito, por medio del correo electrónico, previamente constituido, dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la notificación del resultado de éste.
Tales recursos serán resueltos por el Jurado dentro de los DOS (2) días hábiles computados desde el vencimiento del plazo anterior. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse. El Orden de Mérito que se establezca en función del presente concurso, seleccionados los postulantes ingresantes, continuará vigente constituyendo el listado de Secretarios Técnicos Letrados Reemplazante por el período de TRES (3) años, conforme lo dispuesto por el artículo 3° de la presente resolución.
IV. FUNCIONES DE LA COMISIÓN CALIFICADORA Y EL JURADO
A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:
-Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante.
-Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada.
-Notificar vía TAD el resultado obtenido en la etapa de Valoración de Antecedentes.
-En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior, deberá notificar la fecha, modalidad, y, en su caso, el lugar en que se llevará a cabo la Entrevista Personal y la Evaluación de Competencias.
-Elaborar un listado indicando el puntaje alcanzado por los concursantes en la Valoración de Antecedentes discriminado por jurisdicción, de los postulantes que cumplan con los requisitos generales excluyentes para la postulación y notificarlo al Jurado del Concurso. -Remitir al Jurado los Currículums Vitae de los postulantes.
-Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal. -Resolver en el acto todas las cuestiones operativas que plantearan los postulantes en el ámbito de su actuación.
-Resolver los planteos presentados contra el resultado obtenido en la etapa de Valoración de Antecedentes en un plazo no mayor a CUATRO (4) días.
B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:
-Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes.
-Efectuar las entrevistas personales a los postulantes.
-Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes.
-Elaborar y notificar el Orden de Mérito Final según el puntaje alcanzado en la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por competencia territorial de cada Comisión Médica, o Comisión Médica Central.
-Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito Final en un plazo máximo de CUATRO (4) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.
- Resolver en el acto todas las cuestiones operativas que plantearan los postulantes en el ámbito de su actuación.
V. REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CARGOS
Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, a través de la cual se adoptó el Reglamento Interno para el Personal aprobado por Disposición Interna de la entonces S.A.F.J.P. N° 57 de fecha 26 de febrero de 1999 o la que en el futuro la reemplace, el que será aplicable exclusivamente para el personal médico, profesional, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 26.425. No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241 y 24.557 -a excepción del vínculo que pudieran mantener con esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO-, ni estar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surja de la reglamentación vigente. Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.
VI. CONDICIONES DE TRABAJO
Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación, debiendo distinguirse si el postulante pertenece a la S.R.T., en cuyo caso deberá respetarse la modalidad de contrato, o si aquel se incorpora al Organismo, en este supuesto la modalidad del contrato responderá a la establecida en el artículo 93 de la mencionada ley.
Los ingresantes deberán cumplir un horario de SEIS (6) u OCHO (8) horas, dependiendo de la carga horaria asignadas al cargo en la Comisión Médica o Delegación en la que fuera designado. En el caso de la Comisión Médica Central, se consigna que la carga horaria de dicha dependencia es de OCHO (8) horas.
No obstante, la S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración. En el supuesto de que el postulante fuera incorporado al cargo mediante la figura del contrato de trabajo a plazo fijo, finalizado el mismo, el Organismo deberá merituar la necesidad de renovación del contrato, en virtud de los requerimientos operativos de la Comisión Médica para la que fue elegido. Ello teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la vinculación laboral escogida.
Establécese las siguientes remuneraciones para los cargos de Secretarios Técnicos Letrados a integrar en el presente llamado:
La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los Secretarios Técnicos Letrados de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) será equivalente a la percibida por el Médico Titular de las C.M.J. en la proporción de la carga horaria a cumplir en esa jurisdicción.
La Remuneración Bruta estimada para Secretarios Técnicos Letrados de la Comisión Médica Central (C.M.C.) será equivalente a la percibida por el Médico Titular de la Comisión Médica Central.
El Organismo reconoce un plus por zona desfavorable para las Comisiones Médicas que se encuentren en la región patagónica, de conformidad con lo establecido oportunamente por la S.R.T..
Los letrados designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado institucionalmente y notificado en tiempo y forma. La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades operativas del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.
La remuneración bruta del puesto concursado podrá ser consultada mediante correo electrónico dirigido a [email protected].
VII. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CASO DE ACCEDER AL CARGO
En caso de acceder al puesto y previo a su ingreso:
- Matrícula provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, según los casos, vigente para la jurisdicción donde está siendo designado.
- En caso de no contar con la matricula provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, según los casos, deberá acreditarse -como mínimo- el certificado de inicio del trámite correspondiente. La matriculación federal es obligatoria y en caso de no concretarse será causal de desvinculación.
- Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. Asimismo, deberá someterse al examen preocupacional médico y psicotécnico y acompañar toda la documentación necesaria para el ingreso al Organismo, que le será oportunamente requerida.
VIII. CRONOGRAMA
Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma, computados en días hábiles:
Día 1: Vigencia de la presente resolución.
Día 20: Fecha de cierre, recepción de antecedentes, contado a partir de la última fecha de vigencia de la presente.
Día 28: Fecha límite para la notificación del resultado de la Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se constituirá el Jurado del Concurso.
Día 35: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales.
Día 45: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito y notificación del mismo.
Día 50: Fecha límite para presentar recursos respecto del Orden de Mérito.
Día 55: Fecha límite para resolver los recursos que se hubieren presentado.
Los referidos lapsos deberán ajustarse en caso de que la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas disponga celebrar alguna de las etapas mencionadas de manera presencial.
Ello acorde a la necesidad de remitir comunicaciones fehacientes a los postulantes.
IF-2021-05305715-APN-GACM#SRT
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Anexo
Número: IF-2021-05305715-APN-GACM#SRT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 20 de Enero de 2021
Miércoles 20 de Enero de 2021
Referencia: ANEXO I del Expediente EX.-2020-91507593-APN-SAT#SRT
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ANEXO II
CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA
SECRETARIOS TÉCNICOS LETRADOS DE LAS COMISIONES MÉDICAS
JURISDICCIONALES Y SUS DELEGACIONES Y DE LA COMISIÓN MÉDICA
CENTRAL
CARGOS DE SECRETARIOS TÉCNICOS LETRADOS VACANTES
SECRETARIOS TÉCNICOS LETRADOS DE LAS COMISIONES MÉDICAS
JURISDICCIONALES Y SUS DELEGACIONES Y DE LA COMISIÓN MÉDICA
CENTRAL
CARGOS DE SECRETARIOS TÉCNICOS LETRADOS VACANTES
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establece los siguientes cargos de Secretarios Técnicos Letrados vacantes a integrar en el presente llamado a Concurso Público Nacional de Oposición y Antecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y Delegación, y por ámbito de competencia territorial de cada una de ellas:
AUTORIDADES DEL CONCURSO
Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.
a) COMISIÓN CALIFICADORA
Miembros Titulares
1. Silvia MORAN
2. María Julieta RODRÍGUEZ
3. Antonio Luis SAMBUCETTI
4. Alejandra Soledad PEREZ
Miembros Suplentes
Personal idóneo de la Subgerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas y de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos.
b) JURADO DEL CONCURSO
Miembros Titulares
1. Ignacio José Isidoro SUBIZAR
2. Gustavo Enrique XAMENA
3. Eduardo Horacio MARCEILLAC
4. Alejandro SPERONI
5. Mariano ORTIZ
6. Ariel VALDIVIA DAHL
7. Joaquín Alejandro GONZALEZ BEGLIA
8. Alejandro SAVINO
9. María Paula MOTTI
10. Antonio Luis SAMBUCETTI
11. Mariela Vanesa MIGLIORI
12. Betina Helena HAMANN ALSINA
13. Carolina Vanesa MARQUEZ
14. Carolina Soledad NUÑEZ
15. José Luis BETTOLLI
16. Virginia Constanza PEZZI
17. Liliana Maricel GODOY
18. Jacqueline Victoria ITZCOVICH
19. Leonardo Luis PUCHETA
20. Diego Alejandro ARGIZ
21. Verónica del Valle VANETTI
22. Sandra TOMADONI
23. Romina Paola BALLART
24. Patricia BREITENBERGER
25. Pablo Damián CARBALLO
Miembros Suplentes
Personal jerárquico superior de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
c) SECRETARIOS DE ACTAS:
Miembros Titulares
1. Silvia MORAN
2. Alejandra Soledad PEREZ
3. María Julieta RODRÍGUEZ
4. Miriam SABBATINI
Miembros Suplentes
Personal idóneo de la Subgerencia Recursos Humanos, de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas y de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos.
IF-2021-05305834-APN-GACM#SRT
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Anexo
Número: IF-2021-05305834-APN-GACM#SRT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 20 de Enero de 2021
Miércoles 20 de Enero de 2021
Referencia: ANEXO II del Expediente EX-2020-91507593-APN-SAT#SRT
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ANEXO III
IF-2021-05305960-APN-GACM#SRT
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Anexo
Número: IF-2021 -05 3 05 960-APN-GACM#SRT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 20 de Enero de 2021
Miércoles 20 de Enero de 2021
Referencia: ANEXO III del Expediente EX-2020-91507593-APN-SAT#SRT
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