COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 4/2010
Determínase el tratamiento que debe conferirse al concepto 'cargas sociales' dentro de lo normado en el artículo 3º del Convenio Multilateral.
Paraná, 19/5/2010
VISTO:
La necesidad de precisar con carácter general, en aras de brindar mayor seguridad jurídica, el tratamiento que debe conferirse al concepto 'cargas sociales', dentro de lo normado en el artículo 3º del Convenio Multilateral, y,
CONSIDERANDO:
Que dicho artículo se refiere a los gastos que deben ser tenidos en cuenta a los efectos de determinar el coeficiente pertinente y que son aquellos que se originan por el ejercicio de la actividad.
Que en el mentado artículo se enuncian los gastos que serán computables a los fines de la determinación del coeficiente establecido en el artículo 2º y cuáles son los que no se computarán como tales.
Que la división entre gastos computables y gastos no computables de acuerdo a la esencia del Convenio Multilateral, se basa en que los primeros son indicativos o representativos del grado de actividad que desarrolla un contribuyente en las distintas jurisdicciones donde desarrolla la actividad gravada.
Que los sueldos —sobre los que se calculan las cargas sociales— son expresamente considerados computables y constituyen un parámetro razonable de medición del desarrollo de actividad económica.
Que por ello, las cargas sociales también constituyen un parámetro válido para la medición de la actividad desarrollada en cada jurisdicción, por lo que debe interpretarse con alcance general que las mismas resultan ser un gasto computable.
Que en consecuencia, a los efectos de proveer un adecuado marco de seguridad jurídica en cuanto a la aplicación de las normas del Convenio Multilateral del 18.8.77, se considera necesario dictar, en el marco del artículo 24, inciso a) del citado Convenio, la presente norma interpretativa.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
Artículo 1º) — Las cargas sociales a cargo del empleador se computarán como gasto en los términos del artículo 3º del Convenio Multilateral.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 6/2010 de la Comisión Arbitral B.O. 1/10/2010 se establece que lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación obligatoria en la confección de los coeficientes unificados para ser utilizados a partir del ejercicio fiscal 2011)
Art. 2º) — Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Nación y comuníquese a todas las jurisdicciones adheridas. — Alicia Cozzarin de Evangelista. — Mario A. Salinardi.