Presidencia de la Nación

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA


Inspección General de Justicia

SOCIEDADES EXTRANJERAS

Resolución General 4/2007

Procedimiento para el cumplimiento del Régimen Informativo Anual aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero conforme lo dispuesto por los artículos 206, 220 y concordantes del Anexo A de la Resolución General Nº 7/2005.

Bs. As., 19/10/2007

VISTO la Ley Nº 19.550 (t.o. Dto. 841/84) arts. 118, 123 y concordantes y el Régimen Informativo Anual aplicable a sociedades constituidas en el exterior establecido por los artículos 206, 220 y concordantes del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005 y resoluciones generales modificatorias y complementarias (el "Régimen Informativo"), y

CONSIDERANDO:

Que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra transitando un proceso de incorporación de tecnologías de la información con el objetivo de modernizar los procedimientos y agilizar las tramitaciones.

Que cuenta con las atribuciones necesarias a los fines de adoptar recaudos relativos al resguardo de la documentación en formato digital, asegurando un mecanismo sencillo y eficiente para la consulta de la misma, evitando el traslado y archivo de documentos en soporte papel.

Que resulta necesario perfeccionar los procesos documentales de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, procurando progresivamente su adaptación a las necesidades actuales del tráfico y del acceso a la información, a cuyo fin deben implementarse mecanismos y procedimientos que permitan racionalizar y agilizar la recepción y procesamiento de dicha información y su incorporación al sistema informático, para el mejor cumplimiento de las funciones establecidas por la Ley Nº 22.315.

Que el procedimiento para el cumplimiento del Régimen Informativo Anual se encuentra diseñado de modo tal que una vez ingresados los documentos en los términos previstos por la normativa vigente, el Departamento Contable los estudia, cursa las observaciones pertinentes y, una vez salvadas las mismas, emite la certificación de cumplimiento.

Que en el marco del proceso de incorporación de nuevas tecnologías a la operatoria diaria del organismo, resulta procedente disponer que una vez finalizado el proceso de cumplimiento del Régimen Informativo, se proceda a la digitalización de los documentos presentados y a la certificación de los mismos con firma digital emitida por el Organismo Nacional de Tecnología de la Información, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

Que para tal finalidad y en el marco del Proyecto de Modernización del Estado, ha sido elaborada la aplicación necesaria para la carga de los datos, la captura de las imágenes y para su utilización posterior.

Por ello, y lo dispuesto por los artículos 6, 11 y 21 de la Ley Nº 22.315 y artículo 2 del Decreto Nº 1493/82,

LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — El cumplimiento del Régimen Informativo Anual aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero conforme lo dispuesto por los arts. 206, 220 y concordantes del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, será acreditado mediante la expedición de un certificado válido a todos los efectos legales, expedido por este organismo, el cual será entregado al representante legal de la sociedad peticionante inscripto por ante este organismo o a una persona debidamente autorizada por el mismo.

Art. 2º — Una vez expedido por el Departamento Contable el correspondiente certificado de cumplimiento del Régimen Informativo Anual, la documentación que se haya presentado al efecto, será digitalizada y certificada con firma digital expedida por el Organismo Nacional de Tecnología de la Información, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, de acuerdo al Decreto Nº 2628/02 y normativa modificatoria.

Art. 3º — El resguardo de la documentación digitalizada mediante el procedimiento establecido en el artículo anterior será realizado en cumplimiento y bajo los recaudos de seguridad informática dispuestos por el Decreto Nº 2628/02 y normativa modificatoria y, en tal carácter, dicha información digitalizada y la reproducción que se realice de la misma, será considerada como documentación original a todos los efectos legales.

Art. 4º — Finalizado el proceso de digitalización, la documentación en soporte papel, conjuntamente con el certificado de cumplimiento mencionado en el artículo primero de la presente, será puesta a disposición del representante legal o persona debidamente autorizada por el mismo por un plazo de 10 (diez) días para su retiro. Al vencimiento de dicho plazo sin haber sido retirada, la misma será enviada por correo postal con aviso de retorno o cualquier otro medio que acredite su recepción fehaciente al domicilio vigente de la sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denunciado de acuerdo a los arts. 188 inc. 2, d) y 214 inc. c) del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005.

Art. 5º — El procedimiento establecido en la presente entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.

Art. 6º — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales y de la Subsecretaría de Coordinación e Innovación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de las Jefaturas de Departamento y a las Oficinas Judicial y de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales de este organismo. Comuníquese, asimismo, al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole la haga saber a los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Pase a estos fines al Departamento de Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. — Déborah Cohen.

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